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Antiguo 19-12-2006, 09:05:58
Clara M.
 
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Predeterminado Re: Cambio por obra

Finalmente creo que tienes toda la razon, debo ponerme en manos de alguien,
pero aun así quisiera saber si se suele permutar por obra de un modo u otro
a efectos de IVA, como costumbre quiero decir. Si alguien ha llevado
contratos de esta naturaleza, ¿cómo han establecido el IVA?
Gracias a todos.
Clara M.

"Achueca" <achueca***ya.com> escribió en el mensaje
news:em6rph$3qe$1***news.ya.com...
> Perdona por la respuesta, pero si hay tanto dinero en juego, no es mejor
> ponerse en manos de un asesor fiscal, creo que es lo mas aconsejable y no
> creo que te sala tan caro. Tu pregunta tiene mas miga que la que crees.
>
> Saludos.
>
> "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje
> news:7dvhh.1435535$D7.2715855***telenews.teleline.es ...
> > Hola a todos, procuraré ser concisa.
> > Exposición:
> > Yo, propietaria de solar, mi marido arquitecto.
> > Yo cambio por obra el solar, a cambio de 2'5 pisos a un
> > promotor-constructor.
> > Mi marido cambia por obra, 0'5 pisos, el proyecto, la dirección de obra

y
> > todo el trabajo y documentación propias del arquitecto.
> > Preguntas:
> > 1ª Mi marido facturará su trabajo a la promotora, y esta le entregará
> > recibo
> > por el mismo importe como pago a cuenta del medio piso. (La permuta es
> > privada, públicamente será compraventa). La factura de un arquitecto

lleva
> > asociada la retención del 15% y el 16% correspondiente de IVA.
> > La cuestión es: ¿nos debe entregar la promotora el importe del IVA menos
> > el
> > importe de la retención, es decir, el 1%, ya que el IVA lo deducirá la
> > empresa y la retención será en beneficio de mi marido cara al IRPF?

¿Cómo
> > lo
> > plantearíaia vosotros? El espíritu del contrato de permuta era que

planos,
> > proyecto, dirección, etc. a cambio de medio piso sin especificar nada

mas.
> > 2ª Yo recibiré 2 pisos y medio al finalizar la obra. El solar me costó
> > escrituralmente 15 millones de pesetas mas gastos usuales. Hemos
> > escriturado
> > la permuta el promotor y yo por un valor de 25 millones, pero cuando
> > reciba
> > los pisos supongo que habrá que valorarlos por más.
> > ¿En el IRPF de 2006 debo incluir una ganancia patrimonial o lo hago en

el
> > ejercicio en que reciba los pisos? ¿Si hasta 25 mill fuera ganancia
> > patrim.
> > del 2006, hasta el resto de valoración de la obra será a la recepción?
> > ¿Cómo
> > lo planteariais para pagar menos dentro de la legalidad? ¿Cómo he de
> > tratar
> > el IVA que habré de soportar a la entrega de llaves, lo deberé de pagar

yo
> > o
> > se presume incluido en la permuta, aunque ni el contrato ni la escritura
> > diga nada al respecto?
> >
> > Me juego mucho dinero, el cual por supuesto no me sobra, y además no
> > quiero
> > sacar nada que no sea mio, quiero respetar las "normas" que rigen este
> > tipo
> > de transacciones porque el promotor es amigo, pero desconozco cómo se
> > suelen
> > hacer estas cosas, sobre todo en lo referente al IVA, tanto de la parte

de
> > mi marido como de la mía.
> >
> > Necesito orientación bastante desesperadamente. Tengo solo un par de

días
> > para decidir qué hacer. Es muy urgente vuestra ayuda.
> > Mil gracias a todos.
> > Clara M.
> >
> >

>
>



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