Ver Mensaje Individual
  #7 (permalink)  
Antiguo 18-02-2005, 16:32:16
Fulgen
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: ordenan el cierre del Registro de Aceptaciones Impagadas


"Juan" <nospam***tiscali.com> escribió en el mensaje
news:37m014F5fb3lvU1***individual.net...
> Pero eso no afecta al ASNEF que ahí siguen tan felices.


Pero principalmente porque la razon del cierre no es porque metan en las
listas a los morosos, sino que se trata de un tema de competencia en el
acceso a esos datos y el no cumplimiento de la ley de proteccion de los
mismos. Lo del ASNEF es otra cosa que comenta en el final del articulo,
donde al parecer es la FACUA la que pretende meterle mano desde el punto de
vista de que primero incluyen los datos, sin verificacion alguna, solo
previa comunicacion del asociado, y luego informa al afectado, normalmente
no de manera fehaciente porque lo hace por carta ordinaria. Lo bueno es que
estos registros, o caen por acción de las asociaciones, o cogen un
desprestigio, en el sentido de que estan llenos de casos de escasa cuantia
en los que canta que se trata de disconformidades en los servicios o en la
facturacion.

Saludos

>
> "angelishot" <nomore***spam.com> escribió en el mensaje
> news:cv47u1$f2h$1***news.ya.com...
> > 16 de febrero de 2005
> >
> > El Tribunal de Defensa de la Competencia ordena el cierre del Registro

de
> > Aceptaciones Impagadas de las entidades de crédito
> > Debe cesar sus actividades en 15 días porque "restringen" el buen
> > funcionamiento del libre mercado
> >
> > El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) en el que las entidades de
> > crédito incluyen sus listas de morosos para que no reciban préstamos ha
> > sido
> > declarado ilegal por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), que
> > ha
> > ordenado su cierre en un plazo máximo de 15 días.
> >
> > El TDC ha solicitado al Ministerio de Economía y Hacienda que "vigile el
> > cumplimiento" de esta medida, que sólo puede ser recurrida ante los
> > tribunales.
> >
> > La resolución del TDC se produce en respuesta a los tramites legales
> > iniciados por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc)
> > en
> > 1991, en los que denunciaba ciertas prácticas este registro sectorial de
> > solvencia patrimonial mediante el cual las entidades financieras de
> > crédito
> > intercambiaban datos, sin que terceras personas físicas o jurídicas
> > tuvieran
> > la posibilidad de acceder a ellos.
> >
> > Registro sectorial
> >
> > Fuentes de Ausbanc explican a CONSUMER.es EROSKI que durante la década
> > pasada esto era posible porque no existía la Ley de Protección de Datos.
> > Además, las personas eran incluidas en este listado, por ejemplo los
> > afectados por el caso de las PSV que dejaron de pagar las letras

aceptadas
> > porque no era posible su acceso a las viviendas, sin que nadie se lo
> > notificara.
> >
> > El TDC, no obstante, autorizó el funcionamiento del RAI por un plazo de
> > cinco años, siempre que cumpliera una serie de requisitos que le fueron
> > impuestos entonces. En ese plazo, la gestión del RAI pasó a la

Asociación
> > Española de Banca (AEB), y de ahí al Centro de Cooperación Interbancaria
> > (CCI), que lo lleva en la actualidad.
> >
> > Transcurridos los cinco años, la solicitud de renovación de la
> > autorización
> > fue desestimada por el TDC, al no haberse cumplido las condiciones
> > exigidas.
> > No obstante, se aceptó una prórroga por seis meses, que también venció

sin
> > que se modificaran las normas de funcionamiento del RAI para, por

ejemplo,
> > abrir su contenido "al máximo" a los acreedores y las empresas de
> > información de solvencia.
> >
> > Fiabilidad de los datos
> >
> > Ausbanc incide en que la fiabilidad de los datos contenidos en estos
> > ficheros automatizados es "esencial" y que esto sólo se produce si están
> > actualizados. La norma dice que los datos de carácter personal serán
> > exactos
> > y puestos al día de manera que respondan con veracidad a la situación
> > actual
> > del afectado. El RAI no puede cumplir esta condición en aquellos

supuestos
> > en los que la falta de pago de un efecto cambiario se atiende fuera del
> > circuito bancario, debido a que el dato del incumplimiento no fue
> > facilitada
> > por el acreedor y el deudor no ha sido notificado de su inscripción en

el
> > registro.
> >
> > Además, en la resolución del TDC, fechada el pasado día 8, queda patente
> > que
> > las prácticas del RAI "restringen" el buen funcionamiento del libre
> > mercado,
> > al suponer la "concertación" de la estrategia comercial de todo un

sector.
> > Según Ausbanc, de este modo, las entidades de crédito pueden "concertar
> > acciones" e incluso utilizar esta información para incrementar sus
> > intereses
> > o las tasas de descuento en la negociación con un cliente.
> >
> > Verificación de las deudas
> >
> > La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha valorado también "muy
> > positivamente" la sentencia "ante la grave situación de desprotección

que
> > sufre un número preocupante de consumidores españoles frente a los

abusos
> > que se producen en este sector".
> >
> > En este sentido, FACUA demanda a la Agencia Española de Protección de
> > Datos
> > que tome medidas contundentes contra los registros de morosos que
> > inscriben
> > a usuarios sin verificar la existencia real de las deudas o no les
> > informan
> > de su inclusión en dichos ficheros.
> >
> > Entre los archivos de morosos legales más importantes, además del RAI se
> > encuentra el de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación
> > (Asnef -Equifax), que engloba los archivos de las entidades financieras
> > españolas. La Federación denuncia que Equifax Ibérica, que gestiona el
> > fichero Asnef, no se considera responsable de probar la existencia de la
> > deuda cuando un supuesto acreedor le solicita el ingreso de un usuario

en
> > su
> > registro, lo cual puede derivar en importantes perjuicios en aquellos
> > casos
> > en que se trata de deudas inexistentes o ya pagadas.
> >
> > tomado de consumer.es
> > --
> > "Si no vives como piensas, terminaras pensando como vives"
> > Gandhi
> >
> >

>
>


Responder Con Cita