Re: ¿Via de hecho o acto administrativo? Yo creo que es un acto administrativo que pone fin a la via administrativa,
y según mi experiencia a cualquier vía.
Yo tengo un recurso en el defensor del pueblo por un caso parecido y ni me
hace caso el ayuntamiento ni el defensor del pueblo que no sabe, no quiere o
no puede hacer nada. A ver si te lo resumo:
Yo vivo desde hace 12 años en un pueblecito de Toledo y el Ayuntamiento de
Madrid se empeña en notificarme una multa y antes un embargo en mi antiguo
domicilio de Madrid, por casualidad me ha llegado un papel y lo he recurrido
aportando mi DNI, los papeles del vehículo cuya matricula fue fotografiada,
un certificado de empadronamiento en el que consta que vivo aquí desde hace
12 años, y en todos los documentosd figura el mismo domicilio. El defensor
del pueblo me pide "el resguardo de haber cambiado el domicilio del permiso
de conducir de Madrid a Toledo". (nota en el permiso de conducir no figura
domicilio alguno), para "poder seguir el expediente". Documento que ni
tengo, ni tengo obligación de tener, y que tiene la administración o al
menos debe tener. (Una larga cambiada)
Es decir que ni para el Ayuntamiento de Madrid ni para el Defensor del
pueblo, (Institución que solo debe valer para hacer política y no para
defender al pueblo), digo, la VOLUNTAD de la persona que desea establecer su
domicilio en un lugar cierto para cumplir sus obligaciones y ejercer sus
derechos se la pasan por el Arco de Trajano.
En consecuencia el domicilio de los ciudadanos es donde la administración
quiere, incluido el defensor del pueblo, a efectos de voracidad
recaudatoria, y las reclamaciones al Maestro Armero, (controlado por la
Benemérita, según el Reglamento de Armas).
Salu2 a to2.
MC |