Re: cómo contabilizo lo siguiente? On 14 sep 2007, you wrote in es.charla.economia.contabilidad:
> Buenas grupo,
>
> estoy llevando mi propia contabilidad de mi negocio y resulta lo
> siguiente:
>
> - los años 2005 y 2006 obtuve pérdidas al final de ambos ejercicios;
> éstas pérdidas las he contabilizado en las cuentas 10102005 y 12102006
> anotando su valor en el DEBE de las mismas.
>
> - este año 2007 preveo obtener ya beneficios sucicientes para
> compensar el 80% de las pérdidas asumidas en los años anteriores, pero
> mi dudas es ¿cómo debo contabilizar dicho asiento a final de año y
> cómo he de compensar dichas pérdidas en la contabilidad y en el
> impuesto de sociedades (SL). Ya que en el cómputo global todavía estoy
> asumiendo pérdidas desde que empecé el negocio.
>
> Muchas gracias por vuestra ayuda
El resultado el ejercicio te saldra al cargar y abonar la cuenta 129
(normalmente esto te lo hara el programa que uses para la contabilidad al
hacer el cierre del ejercicio mediante dos asientos, el de regularizacion
y el de cierre propiamente dicho) y te dejara el resultado en la cuenta
121 si son perdidas o en la 120 si son beneficios del asiento de apertura
del ejercicio siguiente.
Cuando cierres el año 2007, si has tenido beneficios tendrás en el
asiento de apertura del 2008 el beneficio en una subcuenta 120. Pues
cuando hagas el reparto de esos beneficios, normalmente en junio, deberás
hacer un asiento tal que:
120 Bº 2007 a
12102005
12102006
112 Reserva legal
Primero compensa todas las perdidas del 2005, luego lo que puedas del
2006 (siempre hay que compensar primero las perdidas de los ejercicios
mas antiguos por eso de que hay un límite temporal para compensar
perdidas de ejercicios anteriores). Si aun te quedasen beneficios que
repartir, lo siguiente es dotar una reserva legal (Reserva legal del 10%
del beneficio, hasta que dicha reserva alcance , como mínimo, el 20% del
Capital Social). Y si has tenido tal exito que todavia queda algo por
repartir :-) pues tu decides si dotar reservas voluntarias, si lo dejas
como remanente, si dotas mas reserva legal...
Espero que te sirva de ayuda.
Kai |