Estoy con Isra, si tu club no desarrolla actividades economicas no debes
retener.
En cuanto a lo de las declaraciones trimestrales y resumen anual que debe
presentar el arrendatario:
1º El arrendatario debe darse de alta como arrendador mediante el modelo
036 o el 037 en caso de no estar dado ya de alta, y si lo esta, quiza
deba realizar alguna modificacion si no estaba obligado a presentar
declaraciones trimestrales de iva.
2º recordarte que es el arrendador y no tu el olbigado a presentarlas
(eso no quiere decir que tu no le puedas hacer el trabajo de rellenar las
declaraciones y presentarlas, pero las debe firmar el arrendador y
pagarlas tambien).
3º Se pueden presentar telematicamente por internet si se tiene un
certificado de usuario reconocido por la AEAT (emitido por la Real Casa
de la Moneda y Timbre...). Puedes consultar en la web de la Agencia
Tributaria
www.aeat.es los pasos a seguir para obtener uno.
En caso de no querer/poder hacelo asi, podeis descargar los
formularios en la pagina web del la AEAT y rellenarlos (es un pdf) con la
firma del arrendador y solo queda que llevarlos a la entidad de credito
donde este la cuenta de banco desde la que se vaya a pagar o pagar en
efectivo. Solo necesitarias ir ha la delegacion de hacienda del
arrendador para entregar el resumen anual (aunque este ultimo no estoy
seguro de si no se podria entregar tambien en el banco al pagar el ultimo
trimestre)
Kai
On 25 oct 2007, you wrote in es.charla.economia.contabilidad:
> A ver, que acabo de ver este hilo y casi me caigo de la silla...
>
> El arrrendamiento de un local (no vivienda) a un particular que NO
> REALIZA ACTIVIDADES ECONOMICAS
> NO LLEVA RETENCIÓN.
> Solo IVA.
>
> El arrendatario paga la base mas iva y se acabó.
>
> El arrendador declara la base en su IRPF y paga el Iva
> trimestralmente.
>
>
> <oriol.ardevol***gmail.com> escribió en el mensaje
> news:1193323066.077517.58070***22g2000hsm.googlegrou ps.com...
> Gracias por las ayudas.
>
> Realmente cuando hablamos con el propietario no dijimos nada de si el
> precio incluía iva o no y tampoco lo pusimos en el contrato. Supongo
> entonces que debemos sumar el iva como ha hecho Lou que es lo que
> esperará el propietario (me parece que un alquiler de 293? no es lo
> que él tenía en mente y tampoco queremos quedar mal con él ya que el
> contrato es de corta duración pero renovable automáticamente y no nos
> interesa tampoco que quiera hecharnos)
>
> Otra duda que me asalta y que se que resultará evidente es... Cuando
> hablais de presentar todos éstos modelos a hacienda.... ¿cómo se hace
> ésto? ¿ es tan sencillo como acudir a la delegación de hacienda de mi
> ciudad (barcelona) solicitarlos y entregarlos ahí mismo ? ¿se puede
> hacer por internet?
>
> Gracias de nuevo por las molestias.
>
>