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Antiguo 29-05-2006, 10:46:32
Miguel A. Gallardo en http://www.cita.es
 
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Predeterminado Re: HISTORIOGRAFIA en archivos de PRESIDENCIA DEL GOBIERNO EN LA MONCLOA www.cita.es/apedanica

"in" viene a decir:
> Es un caso perdido,
> "POL_ANCO" <Zapatonto***prisoe.rep> escribió en el mensaje
> news:CKkeg.135385$466.62783***twister.auna.com...
> > --> Déjate de tonterías, miguelito, los ordenadores son simples

> herramientas
> > al servicio de los gobernantes donde han ido dejando datos y

> circunstancias
> > que están dentro de la esfera privada del goberante.


Me complace inmensamente poder copiar lo que acabo de recibir de un
maravilloso país, así:

> Estimado Ing. Gallardo:
> He leído muy rápidamente su mensaje sobre destrucción de documentos
> electrónicos y otros hechos colaterales, una primera impresión me lleva a
> manifestarle lo siguiente:
> 1. Considero que el recurso presentado está ajustado a las normas
> consignadas, la cuales tipifican con toda claridad el delito cometido.
> 2. El Artículo 413. (543) que a la letra dice: "La autoridad o funcionario
> público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare,
> total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón
> de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa
> de siete a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo
> publico por tiempo de tres a seis años", establece con precisión la
> responsabilidad de todo sujeto que atente contra los documentos públicos,
> por tanto el delito se tipifica perfectamente en la norma penal en alusión.
> Concordante con éste, el artículo 26 del CP, deja perfectamente encuadrada
> la norma respecto de la naturaleza de los documentos destruidos, a expresar
> que se considera documento a todo soporte material que exprese datos, que
> pueda tener eficacia probatoria u otro tipo de relevancia jurídica. En tal
> virtud, tratándose de documentos oficiales, se colige que la importancia
> probatoria se presume, salvo prueba en contrario. De otro lado, el sólo
> hecho de ser documentos oficiales ya le confieren valor testimonial de la
> gestión pública realizada por los funcionarios de gobierno, en consecuencia
> al margen de que los documentos constituyan o no prueba jurídica, se
> considera la documentación pública (en cualquier tipo de soporte) prueba de
> la gestión realizada.
> De otro lado, entiendo que la legislación archivística española señala
> determinados procedimientos para autorizar la eliminación de documentos
> públicos. La sub-dirección de Archivos Estatales como organismo rector de
> los archivos españoles señala con precisión las formalidades
> administrativas, independientemente de ello los gobiernos autonómicos, tambi
> én cuentan con normas expresas al respecto. Esta es una práctica que se
> sigue en muchos países europeos y latinoamericanos.
> Según el Artículo 414 las investigaciones deberán identificar a los
> funcionarios públicos a quien se les encomendó la custodia de los
> documentos, es notorio que estos documentos estuvieron bajo la custodia de
> algún funcionario en específico, quienes tendrán directamente la
> responsabilidad de la destrucción y del acceso a la documentación -
> adicionalmente las investigaciones deberán determinar si hubo de por medio
> orden de eliminación o acceso (obediencia jerárquica), de acuerdo a ello se
> configurará la situación de aquel que obra por orden de autoridad
> competente, expedida en el ejercicio de sus funciones, donde la
> responsabilidad tendrá que dilucidarse de acuerdo con la ley. De no mediar
> orden superior se configura el delito en el artículo 415 del CP.
> Además se deberá establecer la responsabilidad por la pérdida de documentos
> correspondientes al patrimonio documental español, el hecho de ser
> documentos oficiales los tipifica como patrimonio documental en potencia,a
> ese efecto se considerará lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Histórico
> Español, en tanto la información contenida en los documentos son parte del
> patrimonio documental.
> Adicionalmente el delito se vincula también con la protección de la
> documentación clasificada de acuerdo con la ley española.
> En cuanto al artículo 31 del Código Penal, considero que éste hace
> referencia directamente al administrador de la persona jurídica donde
> sucedieron los hechos, por tanto habrá que precisar esta situación con toda
> claridad. En principio está el funcionario administrativo, y aunque el
> ex-presidente de gobierno fue el 'administrador del Estado español', estimo
> que el más próximo es el funcionario administrativo, sin perjuicio de
> comprender a las altas autoridades del gobierno, en tanto la responsabilidad
> jerárquica comprende a todos los gobernantes que asumirán las
> responsabilidades de manera ascendente y descendente según se precise en la
> investigación correspondiente.
> Finalmente le transmito mi apoyo desde el Perú por la denuncia presentada
> porque continuamente, en todas partes de mundo, suceden actos similares y
> los responsables no son sancionados por estos delitos, existen leyes sin
> embargo no pasa nada. Ya es momento en que se siente precedentes y que se
> castigue a los responsable, para cualquier país la jurisprudencia de la
> legislación comparada será un valioso soporte para hacer lo propio.
> Sobre la documentación electrónica, hechos como el ocurrido nos llevaa
> reflexionar en la necesidad de extremar los controles, asumir los mecanismos
> necesarios para la conservación de este tipo de documentos, es más, mientras
> la misma tecnología no nos garantice la conservación a largo plazo, la
> integridad y la permanencia de la información, será siempre más seguro
> mantener una gestión híbrida, conservando en soporte de papel, aquellos
> documentos vitales o esenciales para no poner en riesgo la seguridad
> jurídica del Estado y de los ciudadanos en general. Se ha comprobado que es
> muy sencillo desaparecer grandes volúmenes de documentos con suma facilidad
> en muy escaso tiempo, la fragilidad de estos soportes es manifiesta por lo
> que su custodia exige mayores seguridades, inclusive, que la documentación
> en papel, sin dejar de lado también los riesgos a que estos documentos están
> expuestos.
> Quisiera disculparme por no profundizar con otros elementos jurídicos sobre
> el tema, pero la brevedad del tiempo con el que he querido responder a su
> mensaje, no me ha permitido revisar en Internet otras normas administrativas
> y procesales en el ámbito jurídico-penal español, para darle una respuesta
> más amplia y sostenida.
> Con aprecio y felicitaciones por la valentía de la denuncia.


miguel, www.cita.es/apedanica

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