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  #1 (permalink)  
Antiguo 20-07-2008, 21:04:55
Pinet
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Metanse el castellano por donde les quepa!

LA VANGUARDIA 03/03/97


El diputado Ferrer ha recopilado más de cien normas estatales que
abordan el uso de las lenguas

Pregunta al PP "si propondrá modificar el carácter impositivo de la
normativa estatal en materia lingüística"


CASTELLANO OBLIGATORIO, CATALAN OPTATIVO

ERC aportará un amplio informe sobre la legislación estatal a la
ponencia que elabora la nueva ley lingüística

ORIOL DOMINGO
Barcelona

Obligatoriedad. Ésta es una de las claves del debate sobre el nuevo
proyecto de ley lingüística que gira en torno a los derechos
individuales en relación a la lengua. El conseller Joan Maria Pujals
proclama que "la nueva ley garantizará el derecho individual de
elección
de cualquiera de las dos lenguas oficiales e impulsará el uso de la
lengua propia de Cataluña". El PP se reafirma en que "no aceptaremos
imposiciones de ningún tipo". "¿De ningún tipo?", se preguntan desde
ERC. ERC hace su aportación al debate. Francesc Ferrer i Gironès
--diputado independiente en Esquerra y con un largo historial de
paciente y documentado activista en favor de la normalización del
catalán-- ha recopilado, por ahora, 13 leyes españolas, 73 reales
decretos y 23 órdenes ministeriales para demostrar que la legislación
estatal tiene en materia lingüística un carácter asimétrico al darse
una
situación de "castellano obligatorio, catalán optativo". Eso es, "los
ciudadanos que quieren vivir plenamente en catalán en Cataluña se
encuentran respecto a los ciudadanos que quieren vivir en castellano
en
una situación discriminatoria a la hora de ejercer sus derechos
lingüísticos, por lo que es necesaria una ley que acabe con esta
discriminación". De la documentación recopilada se deduce, según esta
argumentación, que la normativa estatal, vigente también en Cataluña,
"impone" a los ciudadanos la "obligatoriedad" de utilizar el
castellano
en muchos ámbitos de la actividad cotidiana de manera que esta lengua
queda convertida en preeminente mientras que, en las correspondientes
comunidades autónomas, se permite con carácter "optativo" y
"subordinado" el uso del catalán y de las otras lenguas oficiales de
manera que, a veces, el uso de estas lenguas es legalmente
"insuficiente" al no reconocérsele eficacia jurídica y al precisar de
la
pertinente traducción del castellano.

ERC aportará esta documentación a la ponencia parlamentaria conjunta
que
ha de elaborar la "ley de uso de las lenguas oficiales en Cataluña".
Su
objetivo es facilitar nuevos elementos a la discusión sobre la
libertad
de opción a utilizar una u otra lengua y la correspondiente obligación
de respetar esta libertad. Los republicanos, a su vez, pretenden con
este informe, según Ferrer Gironès, "desenmascarar la incoherencia de
aquellos sectores, especialmente del PP y a veces del PSC, que se
presentan como acérrimos defensores de las libertades individuales
frente a la más mínima obligación en materia lingüística en la
legislación catalana, pero que aceptan el carácter impositivo
existente
en la legislación española". Dicha documentación ofrece una cascada de
normas dictadas año tras año, no elaboradas con consenso, sino por
decisión del gobierno central de turno o por la mayoría parlamentaria
del momento, y que cubre los más diversos aspectos de la actividad
cotidiana de los ciudadanos (ver cuadro adjunto). "La lista podría ser
inmensa --asegura--, ya que incluso obliga a utilizar la lengua
castellana en los envases de los preservativos y en reglamentaciones
que
van desde los ajos a la venta de alcachofas o del ganado bovino". La
enumeración de algunas de estas normas, que en su articulado tratan la
cuestión lingüística, ponen sistemáticamente de relieve esta asimetría
entre "castellano obligatorio, catalán optativo" en cualquier ámbito
de
la vida ciudadana. Algunos ejemplos: real decreto 1348/1985 que
aprueba
el reglamento de ordenación de los seguros privados; ley 11/1985 sobre
patentes; real decreto 58/1988 sobre protección de los derechos del
consumidor en el servicio de reparación de aparatos domésticos; ley
11/1988 de protección jurídica de las topografías de los productos
semiconductores; el Real Decreto 1122/1988 que aprueba la norma
general
de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios
envasados; ley 32/1988 de marcas comerciales; real decreto 1597/1989
que
aprueba el reglamento del registro mercantil; ley 25/1990 sobre el
medicamento. El diputado Ferrer pregunta al PP y a algunos sectores
del
PSC "si piensan proponer la modificación de la legislación estatal en
materia lingüística para eliminar su carácter impositivo u obligatorio
o
para establecer una igualdad en el tratamiento del castellano y del
catalán, así como de las otras lenguas oficiales, de manera que los
ciudadanos puedan ejercer sus derechos en catalán de la misma manera
que
pueden ejercerlos en castellano; eso es, que se pueda vivir y actuar
plenamente en catalán en Cataluña". También les pregunta si, en este
mismo sentido y en aras al respeto a los derechos lingüísticos
individuales, piensan proponer la modificación del artículo 3.1 de la
Constitución que establece que "el castellano es la lengua española
oficial del Estado; todos los españoles tienen el deber de conocerla y
el derecho de usarla".


Copyright La Vanguardia 1997 - 03/03/97

*

ALGUNES
DE LES NORMES ESTATALS
QUE REGULEN L'ÚS
DE LES LLENGÜES


PODER JUDICIAL Ley orgánica 6/1985 de 1 de julio.
Artículo 231 1. "En todas las actuaciones judiciales, los
jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás
funcionarios de juzgados y tribunales usarán el castellano,
lengua oficial del Estado. 2. Los jueces, magistrados,
fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y
tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de
la comunidad autónoma si ninguna de las partes se
opusiere alegando desconocimiento de ella que pudiere
producir indefensión".


MARCAS Ley 32/1988 de 19 de noviembre. Artículo 16.
-- "Tanto la solicitud como los restantes documentos que hayan de
presentarse en el Registro de la Propiedad deberán estar redactados en
castellano. En las comunidades autónomas donde exista también otra
lengua oficial, dichos documentos, además del castellano podrán
redactarse en dicha lengua".


DERECHOS DEL CONSUMIDOR Real decreto 58/1988, de 29 de enero. Artículo
8.1
-- "Todos los establecimientos de los servicios de asistencia técnica
de
los aparatos de uso doméstico estarán obligados a exhibir al público,
de
una forma perfectamente visible, al menos en castellano y caracteres
de
tamaño no inferior a siete milímetros..."


PRODUCTOS SEMICONDUCTORES Ley 11/1988. Artículo 4 -- "Tanto la
solicitud
de registro como los restantes documentos que hayan de presentarse en
el
Registro de la Propiedad Industrial deberán estar redactadas en
castellano. En las comunidades autónomas donde exista también otra
lengua oficial, dichos documentos podrán redactarse en dicha lengua,
debiendo ir acompañados de la correspondiente traducción en
castellano,
que se considerará auténtica en caso de dudas entre ambas".


REGISTRO MERCANTIL Real decreto 1597/1989, de 29 de diciembre.
Artículo
36 -- "Los asientos del Registro se redactarán en lengua castellana,
ajustados a los modelos oficiales aprobados y a las instrucciones
impartidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado".


TRÁNSITO Real decreto 229/1990, de 2 de marzo. Artículo 56 -- "Las
indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el
idioma
español oficial del Estado".


MEDICAMENTO Ley 25/1990, de 20 de diciembre. Artículo 19
-- "El titular de la especialidad farmacéutica, proporcionará
información escrita suficiente sobre su identificación, indicaciones y
precauciones a observar en su empleo. Los textos se presentarán, al
menos, en la lengua española oficial del Estado".


ETIQUETADO DE ALIMENTOS Real decreto 212/1992 de 6 de marzo. Artículo
20
-- "Las indicaciones obligatorias del etiquetado de los productos
alimenticios que se comercialicen se expresarán necesariamente al
menos
en la lengua española oficial del Estado".


ETIQUETADO DE MEDICAMENTOS Real decreto 2236/1993 de 17 de diciembre.
Artículo 2.2 -- "Los textos se presentarán, al menos, en la lengua
española oficial del Estado. Además, también se podrán redactar en
otros idiomas, siempre que en todos ellos figure la misma información.
En estos casos se acompañará la documentación acreditativa de la
fidelidad de la traducción".


Copyright La Vanguardia 1997
redaccion***vanguardia.es






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  #2 (permalink)  
Antiguo 20-07-2008, 21:15:43
LLusep Yuis Karod Roberpier
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Metanse el castellano por donde les quepa!


Ahora en cuanto se la saque del culo a tu puta madre trataré de meterselo
por el boquete.


Responder Con Cita
  #3 (permalink)  
Antiguo 20-07-2008, 22:36:10
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Metanse el castellano por donde les quepa!

Que te follen catalanazi
--
--
"Pinet" <Pinet***correu.vilaweb.com> escribió en el mensaje
news:a870c7f1-2906-47ce-8aa7-1796cd06b252***m45g2000hsb.googlegroups.com...
LA VANGUARDIA 03/03/97


El diputado Ferrer ha recopilado más de cien normas estatales que
abordan el uso de las lenguas

Pregunta al PP "si propondrá modificar el carácter impositivo de la
normativa estatal en materia lingüística"


CASTELLANO OBLIGATORIO, CATALAN OPTATIVO

ERC aportará un amplio informe sobre la legislación estatal a la
ponencia que elabora la nueva ley lingüística

ORIOL DOMINGO
Barcelona

Obligatoriedad. Ésta es una de las claves del debate sobre el nuevo
proyecto de ley lingüística que gira en torno a los derechos
individuales en relación a la lengua. El conseller Joan Maria Pujals
proclama que "la nueva ley garantizará el derecho individual de
elección
de cualquiera de las dos lenguas oficiales e impulsará el uso de la
lengua propia de Cataluña". El PP se reafirma en que "no aceptaremos
imposiciones de ningún tipo". "¿De ningún tipo?", se preguntan desde
ERC. ERC hace su aportación al debate. Francesc Ferrer i Gironès
--diputado independiente en Esquerra y con un largo historial de
paciente y documentado activista en favor de la normalización del
catalán-- ha recopilado, por ahora, 13 leyes españolas, 73 reales
decretos y 23 órdenes ministeriales para demostrar que la legislación
estatal tiene en materia lingüística un carácter asimétrico al darse
una
situación de "castellano obligatorio, catalán optativo". Eso es, "los
ciudadanos que quieren vivir plenamente en catalán en Cataluña se
encuentran respecto a los ciudadanos que quieren vivir en castellano
en
una situación discriminatoria a la hora de ejercer sus derechos
lingüísticos, por lo que es necesaria una ley que acabe con esta
discriminación". De la documentación recopilada se deduce, según esta
argumentación, que la normativa estatal, vigente también en Cataluña,
"impone" a los ciudadanos la "obligatoriedad" de utilizar el
castellano
en muchos ámbitos de la actividad cotidiana de manera que esta lengua
queda convertida en preeminente mientras que, en las correspondientes
comunidades autónomas, se permite con carácter "optativo" y
"subordinado" el uso del catalán y de las otras lenguas oficiales de
manera que, a veces, el uso de estas lenguas es legalmente
"insuficiente" al no reconocérsele eficacia jurídica y al precisar de
la
pertinente traducción del castellano.

ERC aportará esta documentación a la ponencia parlamentaria conjunta
que
ha de elaborar la "ley de uso de las lenguas oficiales en Cataluña".
Su
objetivo es facilitar nuevos elementos a la discusión sobre la
libertad
de opción a utilizar una u otra lengua y la correspondiente obligación
de respetar esta libertad. Los republicanos, a su vez, pretenden con
este informe, según Ferrer Gironès, "desenmascarar la incoherencia de
aquellos sectores, especialmente del PP y a veces del PSC, que se
presentan como acérrimos defensores de las libertades individuales
frente a la más mínima obligación en materia lingüística en la
legislación catalana, pero que aceptan el carácter impositivo
existente
en la legislación española". Dicha documentación ofrece una cascada de
normas dictadas año tras año, no elaboradas con consenso, sino por
decisión del gobierno central de turno o por la mayoría parlamentaria
del momento, y que cubre los más diversos aspectos de la actividad
cotidiana de los ciudadanos (ver cuadro adjunto). "La lista podría ser
inmensa --asegura--, ya que incluso obliga a utilizar la lengua
castellana en los envases de los preservativos y en reglamentaciones
que
van desde los ajos a la venta de alcachofas o del ganado bovino". La
enumeración de algunas de estas normas, que en su articulado tratan la
cuestión lingüística, ponen sistemáticamente de relieve esta asimetría
entre "castellano obligatorio, catalán optativo" en cualquier ámbito
de
la vida ciudadana. Algunos ejemplos: real decreto 1348/1985 que
aprueba
el reglamento de ordenación de los seguros privados; ley 11/1985 sobre
patentes; real decreto 58/1988 sobre protección de los derechos del
consumidor en el servicio de reparación de aparatos domésticos; ley
11/1988 de protección jurídica de las topografías de los productos
semiconductores; el Real Decreto 1122/1988 que aprueba la norma
general
de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios
envasados; ley 32/1988 de marcas comerciales; real decreto 1597/1989
que
aprueba el reglamento del registro mercantil; ley 25/1990 sobre el
medicamento. El diputado Ferrer pregunta al PP y a algunos sectores
del
PSC "si piensan proponer la modificación de la legislación estatal en
materia lingüística para eliminar su carácter impositivo u obligatorio
o
para establecer una igualdad en el tratamiento del castellano y del
catalán, así como de las otras lenguas oficiales, de manera que los
ciudadanos puedan ejercer sus derechos en catalán de la misma manera
que
pueden ejercerlos en castellano; eso es, que se pueda vivir y actuar
plenamente en catalán en Cataluña". También les pregunta si, en este
mismo sentido y en aras al respeto a los derechos lingüísticos
individuales, piensan proponer la modificación del artículo 3.1 de la
Constitución que establece que "el castellano es la lengua española
oficial del Estado; todos los españoles tienen el deber de conocerla y
el derecho de usarla".


Copyright La Vanguardia 1997 - 03/03/97

*

ALGUNES
DE LES NORMES ESTATALS
QUE REGULEN L'ÚS
DE LES LLENGÜES


PODER JUDICIAL Ley orgánica 6/1985 de 1 de julio.
Artículo 231 1. "En todas las actuaciones judiciales, los
jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás
funcionarios de juzgados y tribunales usarán el castellano,
lengua oficial del Estado. 2. Los jueces, magistrados,
fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y
tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de
la comunidad autónoma si ninguna de las partes se
opusiere alegando desconocimiento de ella que pudiere
producir indefensión".


MARCAS Ley 32/1988 de 19 de noviembre. Artículo 16.
-- "Tanto la solicitud como los restantes documentos que hayan de
presentarse en el Registro de la Propiedad deberán estar redactados en
castellano. En las comunidades autónomas donde exista también otra
lengua oficial, dichos documentos, además del castellano podrán
redactarse en dicha lengua".


DERECHOS DEL CONSUMIDOR Real decreto 58/1988, de 29 de enero. Artículo
8.1
-- "Todos los establecimientos de los servicios de asistencia técnica
de
los aparatos de uso doméstico estarán obligados a exhibir al público,
de
una forma perfectamente visible, al menos en castellano y caracteres
de
tamaño no inferior a siete milímetros..."


PRODUCTOS SEMICONDUCTORES Ley 11/1988. Artículo 4 -- "Tanto la
solicitud
de registro como los restantes documentos que hayan de presentarse en
el
Registro de la Propiedad Industrial deberán estar redactadas en
castellano. En las comunidades autónomas donde exista también otra
lengua oficial, dichos documentos podrán redactarse en dicha lengua,
debiendo ir acompañados de la correspondiente traducción en
castellano,
que se considerará auténtica en caso de dudas entre ambas".


REGISTRO MERCANTIL Real decreto 1597/1989, de 29 de diciembre.
Artículo
36 -- "Los asientos del Registro se redactarán en lengua castellana,
ajustados a los modelos oficiales aprobados y a las instrucciones
impartidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado".


TRÁNSITO Real decreto 229/1990, de 2 de marzo. Artículo 56 -- "Las
indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el
idioma
español oficial del Estado".


MEDICAMENTO Ley 25/1990, de 20 de diciembre. Artículo 19
-- "El titular de la especialidad farmacéutica, proporcionará
información escrita suficiente sobre su identificación, indicaciones y
precauciones a observar en su empleo. Los textos se presentarán, al
menos, en la lengua española oficial del Estado".


ETIQUETADO DE ALIMENTOS Real decreto 212/1992 de 6 de marzo. Artículo
20
-- "Las indicaciones obligatorias del etiquetado de los productos
alimenticios que se comercialicen se expresarán necesariamente al
menos
en la lengua española oficial del Estado".


ETIQUETADO DE MEDICAMENTOS Real decreto 2236/1993 de 17 de diciembre.
Artículo 2.2 -- "Los textos se presentarán, al menos, en la lengua
española oficial del Estado. Además, también se podrán redactar en
otros idiomas, siempre que en todos ellos figure la misma información.
En estos casos se acompañará la documentación acreditativa de la
fidelidad de la traducción".


Copyright La Vanguardia 1997
redaccion***vanguardia.es






Responder Con Cita
  #4 (permalink)  
Antiguo 21-07-2008, 09:06:05
Jesusita
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Metanse el castellano por donde les quepa!


"Pinet" <Pinet***correu.vilaweb.com> escribió en el mensaje
news:a870c7f1-2906-47ce-8aa7-1796cd06b252***m45g2000hsb.googlegroups.com...
LA VANGUARDIA 03/03/97


El diputado Ferrer ha recopilado más de cien normas estatales que
abordan el uso de las lenguas

------

Joer, Pinet, que saques a relucir un artículo de periódico de hace once años
me parece un abuso.


Responder Con Cita
  #5 (permalink)  
Antiguo 21-07-2008, 17:36:43
Juan2007
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Metanse el castellano por donde les quepa!

Muy interesante que nos traigas a colación esa normativa porque así podemos,
de manera patente, poder acreditar que como toda la señalización que hay en
carreteras y autopistas de Cataluña están escrita UNICAMENTE en catalán son
ilegales.
Como ilegal es la actuación en los colegios que pese a que la ley de
políticas lingüistica obliga a que la primera enseñanza se de en cualquiera
de las dos lenguas oficiales, a elección de los padres, es tambien ilegal ya
que no hay NI UN SOLO COLEGIO PUBLICOen Cataluña en el que, al menos en esa
franja de edad, se pueda estudiar en castellano. De los rotulos en los
comercios que estén en castellano ya ni hablamos, conocido es que les multan
si no lo ponen en catalán tambien, pero si solo están en catalán, pero no en
castellano, no reciben ninguna multa aunque es obvio que es
ilegal.¿¿¿Seguimos......?

"Pinet" <Pinet***correu.vilaweb.com> escribió en el mensaje
news:a870c7f1-2906-47ce-8aa7-1796cd06b252***m45g2000hsb.googlegroups.com...
LA VANGUARDIA 03/03/97


El diputado Ferrer ha recopilado más de cien normas estatales que
abordan el uso de las lenguas

Pregunta al PP "si propondrá modificar el carácter impositivo de la
normativa estatal en materia lingüística"


CASTELLANO OBLIGATORIO, CATALAN OPTATIVO

ERC aportará un amplio informe sobre la legislación estatal a la
ponencia que elabora la nueva ley lingüística

ORIOL DOMINGO
Barcelona

Obligatoriedad. Ésta es una de las claves del debate sobre el nuevo
proyecto de ley lingüística que gira en torno a los derechos
individuales en relación a la lengua. El conseller Joan Maria Pujals
proclama que "la nueva ley garantizará el derecho individual de
elección
de cualquiera de las dos lenguas oficiales e impulsará el uso de la
lengua propia de Cataluña". El PP se reafirma en que "no aceptaremos
imposiciones de ningún tipo". "¿De ningún tipo?", se preguntan desde
ERC. ERC hace su aportación al debate. Francesc Ferrer i Gironès
--diputado independiente en Esquerra y con un largo historial de
paciente y documentado activista en favor de la normalización del
catalán-- ha recopilado, por ahora, 13 leyes españolas, 73 reales
decretos y 23 órdenes ministeriales para demostrar que la legislación
estatal tiene en materia lingüística un carácter asimétrico al darse
una
situación de "castellano obligatorio, catalán optativo". Eso es, "los
ciudadanos que quieren vivir plenamente en catalán en Cataluña se
encuentran respecto a los ciudadanos que quieren vivir en castellano
en
una situación discriminatoria a la hora de ejercer sus derechos
lingüísticos, por lo que es necesaria una ley que acabe con esta
discriminación". De la documentación recopilada se deduce, según esta
argumentación, que la normativa estatal, vigente también en Cataluña,
"impone" a los ciudadanos la "obligatoriedad" de utilizar el
castellano
en muchos ámbitos de la actividad cotidiana de manera que esta lengua
queda convertida en preeminente mientras que, en las correspondientes
comunidades autónomas, se permite con carácter "optativo" y
"subordinado" el uso del catalán y de las otras lenguas oficiales de
manera que, a veces, el uso de estas lenguas es legalmente
"insuficiente" al no reconocérsele eficacia jurídica y al precisar de
la
pertinente traducción del castellano.

ERC aportará esta documentación a la ponencia parlamentaria conjunta
que
ha de elaborar la "ley de uso de las lenguas oficiales en Cataluña".
Su
objetivo es facilitar nuevos elementos a la discusión sobre la
libertad
de opción a utilizar una u otra lengua y la correspondiente obligación
de respetar esta libertad. Los republicanos, a su vez, pretenden con
este informe, según Ferrer Gironès, "desenmascarar la incoherencia de
aquellos sectores, especialmente del PP y a veces del PSC, que se
presentan como acérrimos defensores de las libertades individuales
frente a la más mínima obligación en materia lingüística en la
legislación catalana, pero que aceptan el carácter impositivo
existente
en la legislación española". Dicha documentación ofrece una cascada de
normas dictadas año tras año, no elaboradas con consenso, sino por
decisión del gobierno central de turno o por la mayoría parlamentaria
del momento, y que cubre los más diversos aspectos de la actividad
cotidiana de los ciudadanos (ver cuadro adjunto). "La lista podría ser
inmensa --asegura--, ya que incluso obliga a utilizar la lengua
castellana en los envases de los preservativos y en reglamentaciones
que
van desde los ajos a la venta de alcachofas o del ganado bovino". La
enumeración de algunas de estas normas, que en su articulado tratan la
cuestión lingüística, ponen sistemáticamente de relieve esta asimetría
entre "castellano obligatorio, catalán optativo" en cualquier ámbito
de
la vida ciudadana. Algunos ejemplos: real decreto 1348/1985 que
aprueba
el reglamento de ordenación de los seguros privados; ley 11/1985 sobre
patentes; real decreto 58/1988 sobre protección de los derechos del
consumidor en el servicio de reparación de aparatos domésticos; ley
11/1988 de protección jurídica de las topografías de los productos
semiconductores; el Real Decreto 1122/1988 que aprueba la norma
general
de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios
envasados; ley 32/1988 de marcas comerciales; real decreto 1597/1989
que
aprueba el reglamento del registro mercantil; ley 25/1990 sobre el
medicamento. El diputado Ferrer pregunta al PP y a algunos sectores
del
PSC "si piensan proponer la modificación de la legislación estatal en
materia lingüística para eliminar su carácter impositivo u obligatorio
o
para establecer una igualdad en el tratamiento del castellano y del
catalán, así como de las otras lenguas oficiales, de manera que los
ciudadanos puedan ejercer sus derechos en catalán de la misma manera
que
pueden ejercerlos en castellano; eso es, que se pueda vivir y actuar
plenamente en catalán en Cataluña". También les pregunta si, en este
mismo sentido y en aras al respeto a los derechos lingüísticos
individuales, piensan proponer la modificación del artículo 3.1 de la
Constitución que establece que "el castellano es la lengua española
oficial del Estado; todos los españoles tienen el deber de conocerla y
el derecho de usarla".


Copyright La Vanguardia 1997 - 03/03/97

*

ALGUNES
DE LES NORMES ESTATALS
QUE REGULEN L'ÚS
DE LES LLENGÜES


PODER JUDICIAL Ley orgánica 6/1985 de 1 de julio.
Artículo 231 1. "En todas las actuaciones judiciales, los
jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás
funcionarios de juzgados y tribunales usarán el castellano,
lengua oficial del Estado. 2. Los jueces, magistrados,
fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y
tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de
la comunidad autónoma si ninguna de las partes se
opusiere alegando desconocimiento de ella que pudiere
producir indefensión".


MARCAS Ley 32/1988 de 19 de noviembre. Artículo 16.
-- "Tanto la solicitud como los restantes documentos que hayan de
presentarse en el Registro de la Propiedad deberán estar redactados en
castellano. En las comunidades autónomas donde exista también otra
lengua oficial, dichos documentos, además del castellano podrán
redactarse en dicha lengua".


DERECHOS DEL CONSUMIDOR Real decreto 58/1988, de 29 de enero. Artículo
8.1
-- "Todos los establecimientos de los servicios de asistencia técnica
de
los aparatos de uso doméstico estarán obligados a exhibir al público,
de
una forma perfectamente visible, al menos en castellano y caracteres
de
tamaño no inferior a siete milímetros..."


PRODUCTOS SEMICONDUCTORES Ley 11/1988. Artículo 4 -- "Tanto la
solicitud
de registro como los restantes documentos que hayan de presentarse en
el
Registro de la Propiedad Industrial deberán estar redactadas en
castellano. En las comunidades autónomas donde exista también otra
lengua oficial, dichos documentos podrán redactarse en dicha lengua,
debiendo ir acompañados de la correspondiente traducción en
castellano,
que se considerará auténtica en caso de dudas entre ambas".


REGISTRO MERCANTIL Real decreto 1597/1989, de 29 de diciembre.
Artículo
36 -- "Los asientos del Registro se redactarán en lengua castellana,
ajustados a los modelos oficiales aprobados y a las instrucciones
impartidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado".


TRÁNSITO Real decreto 229/1990, de 2 de marzo. Artículo 56 -- "Las
indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el
idioma
español oficial del Estado".


MEDICAMENTO Ley 25/1990, de 20 de diciembre. Artículo 19
-- "El titular de la especialidad farmacéutica, proporcionará
información escrita suficiente sobre su identificación, indicaciones y
precauciones a observar en su empleo. Los textos se presentarán, al
menos, en la lengua española oficial del Estado".


ETIQUETADO DE ALIMENTOS Real decreto 212/1992 de 6 de marzo. Artículo
20
-- "Las indicaciones obligatorias del etiquetado de los productos
alimenticios que se comercialicen se expresarán necesariamente al
menos
en la lengua española oficial del Estado".


ETIQUETADO DE MEDICAMENTOS Real decreto 2236/1993 de 17 de diciembre.
Artículo 2.2 -- "Los textos se presentarán, al menos, en la lengua
española oficial del Estado. Además, también se podrán redactar en
otros idiomas, siempre que en todos ellos figure la misma información.
En estos casos se acompañará la documentación acreditativa de la
fidelidad de la traducción".


Copyright La Vanguardia 1997
redaccion***vanguardia.es







Responder Con Cita
  #6 (permalink)  
Antiguo 21-07-2008, 17:55:02
Morpheo
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Metanse el castellano por donde les quepa!

On 20 jul, 22:15, "LLusep Yuis Karod Roberpier" <d...***mof.com> wrote:
> Ahora en cuanto se la saque del culo a tu puta madre trataré de meterselo
> por el boquete.




Joder, pero cuanta acritud, ¿no?

Yo creo que no es para tanto. Estamos hablando del catalan, una lengua
cuya unica trascendencia es la meramente folclorica. No es para
enfadarse.

Responder Con Cita
  #7 (permalink)  
Antiguo 21-07-2008, 18:29:12
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Metanse el castellano por donde les quepa!

Perdona, aquí no se habla del catalán, mira el asunto del mensaje

--
--
"Morpheo" <morpheo.99***gmail.com> escribió en el mensaje
news:ac790b49-b96d-4c60-85d3-206f15607e3e***79g2000hsk.googlegroups.com...
On 20 jul, 22:15, "LLusep Yuis Karod Roberpier" <d...***mof.com> wrote:
> Ahora en cuanto se la saque del culo a tu puta madre trataré de meterselo
> por el boquete.




Joder, pero cuanta acritud, ¿no?

Yo creo que no es para tanto. Estamos hablando del catalan, una lengua
cuya unica trascendencia es la meramente folclorica. No es para
enfadarse.

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  #8 (permalink)  
Antiguo 22-07-2008, 14:19:12
To lo negro...
 
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Predeterminado Re: Metanse el castellano por donde les quepa!

Será que las folklóricas de toda la vida se exaltan demasiado...
;-)

"Morpheo" <morpheo.99***gmail.com> escribió en el mensaje de noticias
news:ac790b49-b96d-4c60-85d3-206f15607e3e***79g2000hsk.googlegroups.com...
On 20 jul, 22:15, "LLusep Yuis Karod Roberpier" <d...***mof.com> wrote:
> Ahora en cuanto se la saque del culo a tu puta madre trataré de meterselo
> por el boquete.




Joder, pero cuanta acritud, ¿no?

Yo creo que no es para tanto. Estamos hablando del catalan, una lengua
cuya unica trascendencia es la meramente folclorica. No es para
enfadarse.

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