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Antiguo 14-01-2008, 06:45:42
eR mAkOkI
 
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Predeterminado MAS DE LA ZGAE,

Si vais en un autobús ojo con poneros a silbar, canturrear y menos aun
montar el coro de amiguetes para cantar cancioncillas tipo "si eres
conductor de primera acelera, acelera...", por que podéis terminar todos
expulsados del autobús y al borde de la cuneta y no por que el chófer
sea un cabronazo, no, si no por que la compañía a causa de vuestro
corillo sufre el riesgo de ser denunciada en algún juzgado por la ZGAE
por el hecho de llevar pasajeros cantando, y lo peor es que el juez de
turno les dara la razón.

LEAN, LEAN Y VEAN COMO ESTA EL PATIO.

ZGAE: "Viajar con el talento y la inspiración de un creador, sí tiene
precio"

Los sacamantecas amigos de ZP de la ZGAE dicen que el hecho de tener un
reproductor de dvd y una radio en un bus -que vienen de serie- ya es
suficiente motivo para pasar ellos el canastillo. Para la Sociedad
General de Autores de España "compartir un viaje o un trayecto con el
talento y la inspiración de un creador, sí tiene precio". Así responden
a la condena a tres compañías de autocares por no pagar a la SGAE.

Tres compañías de transporte aragonesas han sido condenadas por no
satisfacer el pago en concepto de derechos de autor, por la exhibición
pública de obras musicales o audiovisuales protegidas en un medio de
transporte. Según informa Europa Press, esta ha sido la decisión que ha
tomado la Audiencia de Zaragoza. Ante la noticia, la Sociedad General de
Autores de España (SGAE) ha dicho que desde el año 2000 existe un
acuerdo a nivel nacional con las asociaciones de transporte de viajeros
sobre la forma y el precio que éstas deben pagar.

En total, la Sociedad General de Autores (SGAE) recibirá 6.429,8 euros
de indemnización tras denunciar a tres empresas de autobuses escolares
por llevar en los vehículos aparatos de reproducción y no haber pagado a
esta asociación los derechos de autor. Una de las compañías acusadas ha
alegado que sus autobuses sólo realizan transportes escolares por lo que
no reproducen en el interior ningún medio audiovisual.

Pero la Audiencia de Zaragoza, donde se han producido los hechos, tras
la denuncia de la SGAE, ha rechazado estos argumentos ya que a pesar de
que lleven niños "tal posible característica no parece descartar que no
se utilicen aquellos instrumentos de reproducción musical o
cinematográfica en esos viajes, o que no sean utilizados en otros
recorridos diferentes que también sin duda efectúan, o en definitiva
porque la mera existencia de los aparatos mismos obliga a presumir su
utilización". Otra de las empresas alegó que estos aparatos de
reproducción audiovisual vienen de serie en sus autobuses y no fueron
instalados por la compañía por lo que no creen que se les pueda acusar
por el simple hecho de tenerlo ya que eso no demuestra su uso.

Y es que la SGAE, tras la aprobación de sus estatutos por el ministerio
de Cultura, le exime de tener que probar que las empresas a las que
denuncia hacen un uso irregular de esos productos. Esto les posibilita a
reclamar compensaciones por la explotación de derechos audiovisuales en
España porque tienen esta habilitación administrativa.

En la sentencia, el tribunal falla a favor de la SGAE con el argumento
de que se "presume que se lleva a cabo la difusión o comunicación
pública de obras de autores cuyos derechos pertenecen a la SGAE" y que
"la mera existencia de un aparato de televisión en un establecimiento
abierto al público supone su uso para el visionado".

SGAE justifica el fallo

En un comunicado, la SGAE justifica esta circunstancia con el siguiente
argumento: "Compartir un trayecto o un viaje con el talento y la
inspiración de un creador, sí tiene un precio" en alusión a los derechos
de los autores a quienes la SGAE representa y añaden que su abono
permite a las compañías de transporte de viajeros utilizar en los
autobuses de su flota todas las obras musicales o audiovisuales
disponibles durante la vida útil del vehículo".

Asimismo, alega que en el año 2000 las principales asociaciones de
transporte de viajeros por carretera (Federación Nacional de
Asociaciones de Transporte de España, así como Anetra, Asintra o
Fenebus, en representación del Comité Nacional del Transporte por
Carretera) suscribieron con la SGAE un convenio por el que, "además de
reconocerse la valiosa aportación de los creadores a este sector, se
establecía de común acuerdo, la forma y el precio de los derechos de los
autores de las obras".

Según la SGAE, con este acuerdo se respondía "favorablemente" a las
solicitudes de este sector, ya que mediante el "pago único" se
facilitaba la gestión de las empresas, que no necesitan llevar el
control de los autobuses operativos en cada momento.

Pero no queda ahí la cosa. La Sociedad General de Autores dice además
que las cuantías a pagar resultaban ventajosas ya que no sólo se fijaron
nuevas tarifas, sino que además se acordó un período de cinco años de
convergencia para su implantación gradual, de modo que "se minimizara en
lo posible el impacto económico para las distintas empresas".

La SGAE reconoce que desde que se suscribió el acuerdo hasta el día de
hoy, el sector "ha sido mayoritariamente respetuoso" con los derechos de
autor. Desde el año 2000 más de 1.200 compañías han firmado licencia con
la SGAE para el uso de las obras de los creadores a bordo de sus
vehículos. Por cada autobús dotado con equipos de sonido e imagen, las
empresas de transporte pagan una "cantidad fija por matrícula y una
única vez en la vida de cada autocar". En el caso de que se revenda o se
rematricule el vehículo "no deben volver a abonar esa tarifa", sostienen
desde la Sociedad.

Tras aportar el dato de que en el año 2007 esta cantidad ha sido de
1.197,73 euros, concluyen el comunicado al apuntar que "la comparación
de este precio con cualquiera del equipamiento de un vehículo no
requiere comentarios".
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