![]() |
| |||||||
| Registrarse | Preguntas Frecuentes | Lista de Foreros | Calendario | Buscar | Temas de Hoy | Marcar Foros Como Leídos |
![]() |
| | LinkBack | Herramientas | Desplegado |
| |||
| Libera escribió: > "Suzudo" <suzudousenet***hotmail.com> escribió en el mensaje > news:fuo61o$cmb$1***cormoran.emeteo.local... >> -----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- >> Hash: SHA1 De: nelsonantonio.san...***gmail.com Fecha: Thu, 24 Apr 2008 05:02:38 -0700 (PDT) Local: Jue 24 abr 2008 14:02 Asunto: Emilio: Hemilio BOPA Núm. 149. Contra la empresa Finagroup Hispania Century (Creditel Gijon). Causa a favor de Edgar Antonio Reyt. Ante la curiosidad suscitada por el troll xenofobo Hemilio, Arcadio. Para que se entere que los inmigrantes no solo estamos en puestos míseros y mal pagados por explotadores como él, expongo lo siguiente: JUZGADOS DE LO SOCIAL DE GIJON NUMERO UNO Edictos.-Cédulas de notificación Doña Carmen Villar Sevillano, Secretaria judicial del Juzgado de lo Social número uno de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento demanda 589/2002 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Edgar Antonio Reyt Cedillo, contra la empresa Comercial de Intermediación Mercantil, Finagroup Hispania Century, sobre cantidad, se ha dictado resolución de fecha 16 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva, copiada en lo necesario, es del tenor siguiente: cuya parte dispositiva, copiada en lo necesario, es del tenor siguiente: Providencia de la Ilma. Sra. Magistrada doña María José Corral Sanz. En Gijón, a 16 de mayo de 2002. Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Se cita a las partes a los actos de juicio y, en su caso, al previo de conciliación que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en Gijón, calle Decano Prendes Pando, el día 22 de julio de 2002, a las 10.40 horas de su mañana. Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a la demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Comercial de Intermediación Mercantil, Finagroup Hispa- nia Century, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIALdelPrincipadode Asturias. En Gijón, a 24 de mayo de 2002.—La Secretaria.—8.601. — • — BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Núm. 149 Viernes, 28 de junio de 2002 Nelson Antonio Santos |
| | ||||
| ||||
| |
![]() |
| Herramientas | |
| Desplegado | |
| |