![]() |
| |||
| Una empresa compra el 30 % de una casa siendo esta de tres personas: A en un 45 %, B en un 25 % y la mencionada empresa en un 30 %. Es decir, dos particulares y la empresa que es una S.L. ¿Debe efectuar amortización la empresa por dicho porcentaje de propiedad sobre la casa? El uso del inmueble es particular. Se utiliza como casa de verano para los tres titulares. Gracias anticipadas Jose |
| | ||||
| ||||
| |
| |||
| Pues yo diria que la empresa solo se debe amortizar en cuanto a lo que es suyo. Es decir, la casa vale 100, la empresa compra solo el 30%, o sea que la contabiliza por 30, mas los gastos que se puedan imputar como ITP, su parte de la factura del notario, registros, etc (lo normal es que hagan una para cada uno de los compradores, pero vamos, mientras que la factura este a nombre de la sociedad, lo que ponga en la factura). Ahora la empresa tiene un inmobilizado por valor de 30+lo gastos señalados. Debera amortizar unicamente por esa cantidad siguiendo las tablas de amoritzacion o el metodo que siga habitualmente para sus inmobilizados de este tipo. Kai On 04 dic 2007, you wrote in es.charla.economia.contabilidad: > Una empresa compra el 30 % de una casa siendo esta de tres personas: A > en un 45 %, B en un 25 % y la mencionada empresa en un 30 %. Es decir, > dos particulares y la empresa que es una S.L. > > ¿Debe efectuar amortización la empresa por dicho porcentaje de > propiedad sobre la casa? > > El uso del inmueble es particular. Se utiliza como casa de verano para > los tres titulares. > > Gracias anticipadas > > Jose > > > |
| |
| |
![]() |
| Herramientas | |
| Desplegado | |
| |