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| Un saludo al grupo. Veamos: siempre he tenido claro que el IVA de importación no se devenga hasta que el agente de aduanas lo liquida mediante el modelo 031. Pero ahora me lo están discutiendo en la oficina y no encuentro el artículo que lo demuestre. Porque esto: "El devengo del impuesto se produce en el momento en que tiene lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos. En el supuesto de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, el devengo se produce en el momento en que tiene lugar el abandono de dicho régimen. NORMATIVA: Artículo 77 Uno Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992" me despista más que ayuda. ¿Puede alguien aclarame? A ver si voy a estar haciéndolo mal. Muchas gracias de antemano. |
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| No es un tema del que domine mucho, pero segun me explicó un agente de aduanas, ellos facilitan el documento de importacion a Hacienda y Hacienda les expide una carta donde consta la empresa, la importacion que ha hecho y un numero o referencia de 20 cifras y letras. Con ese documento en tu poder puedes deducirte el IVA. En mi opinion es una manera de asegurar el cobro del dinero por parte de los agentes de aduanas ya que en mas de una ocasion me han "amenazado" con no darme dicho documento si no pagabamos. Saludos y repito que no es mi fuerte. "Doctor Slump" <doctorslump***worldonline.es> escribió en el mensaje news:tloog1563nk6i3afd7p7or52jj7a0ie4b7***4ax.com... > Un saludo al grupo. > > Veamos: siempre he tenido claro que el IVA de importación no se > devenga hasta que el agente de aduanas lo liquida mediante el modelo > 031. Pero ahora me lo están discutiendo en la oficina y no encuentro > el artículo que lo demuestre. > > Porque esto: > > "El devengo del impuesto se produce en el momento en que tiene lugar > el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la > legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones > estén o no sujetas a los mencionados derechos. > En el supuesto de abandono del régimen de depósito distinto del > aduanero, el devengo se produce en el momento en que tiene lugar el > abandono de dicho régimen. > NORMATIVA: Artículo 77 Uno Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992" > > me despista más que ayuda. > > ¿Puede alguien aclarame? A ver si voy a estar haciéndolo mal. > > Muchas gracias de antemano. |
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| No es un tema del que domine mucho, pero segun me explicó un agente de aduanas, ellos facilitan el documento de importacion a Hacienda y Hacienda les expide una carta donde consta la empresa, la importacion que ha hecho y un numero o referencia de 20 cifras y letras. Con ese documento en tu poder puedes deducirte el IVA. En mi opinion es una manera de asegurar el cobro del dinero por parte de los agentes de aduanas ya que en mas de una ocasion me han "amenazado" con no darme dicho documento si no pagabamos. Saludos y repito que no es mi fuerte. "Doctor Slump" <doctorslump***worldonline.es> escribió en el mensaje news:tloog1563nk6i3afd7p7or52jj7a0ie4b7***4ax.com... > Un saludo al grupo. > > Veamos: siempre he tenido claro que el IVA de importación no se > devenga hasta que el agente de aduanas lo liquida mediante el modelo > 031. Pero ahora me lo están discutiendo en la oficina y no encuentro > el artículo que lo demuestre. > > Porque esto: > > "El devengo del impuesto se produce en el momento en que tiene lugar > el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la > legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones > estén o no sujetas a los mencionados derechos. > En el supuesto de abandono del régimen de depósito distinto del > aduanero, el devengo se produce en el momento en que tiene lugar el > abandono de dicho régimen. > NORMATIVA: Artículo 77 Uno Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992" > > me despista más que ayuda. > > ¿Puede alguien aclarame? A ver si voy a estar haciéndolo mal. > > Muchas gracias de antemano. |
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| No es un tema del que domine mucho, pero segun me explicó un agente de aduanas, ellos facilitan el documento de importacion a Hacienda y Hacienda les expide una carta donde consta la empresa, la importacion que ha hecho y un numero o referencia de 20 cifras y letras. Con ese documento en tu poder puedes deducirte el IVA. En mi opinion es una manera de asegurar el cobro del dinero por parte de los agentes de aduanas ya que en mas de una ocasion me han "amenazado" con no darme dicho documento si no pagabamos. Saludos y repito que no es mi fuerte. "Doctor Slump" <doctorslump***worldonline.es> escribió en el mensaje news:tloog1563nk6i3afd7p7or52jj7a0ie4b7***4ax.com... > Un saludo al grupo. > > Veamos: siempre he tenido claro que el IVA de importación no se > devenga hasta que el agente de aduanas lo liquida mediante el modelo > 031. Pero ahora me lo están discutiendo en la oficina y no encuentro > el artículo que lo demuestre. > > Porque esto: > > "El devengo del impuesto se produce en el momento en que tiene lugar > el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la > legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones > estén o no sujetas a los mencionados derechos. > En el supuesto de abandono del régimen de depósito distinto del > aduanero, el devengo se produce en el momento en que tiene lugar el > abandono de dicho régimen. > NORMATIVA: Artículo 77 Uno Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992" > > me despista más que ayuda. > > ¿Puede alguien aclarame? A ver si voy a estar haciéndolo mal. > > Muchas gracias de antemano. |
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| No es un tema del que domine mucho, pero segun me explicó un agente de aduanas, ellos facilitan el documento de importacion a Hacienda y Hacienda les expide una carta donde consta la empresa, la importacion que ha hecho y un numero o referencia de 20 cifras y letras. Con ese documento en tu poder puedes deducirte el IVA. En mi opinion es una manera de asegurar el cobro del dinero por parte de los agentes de aduanas ya que en mas de una ocasion me han "amenazado" con no darme dicho documento si no pagabamos. Saludos y repito que no es mi fuerte. "Doctor Slump" <doctorslump***worldonline.es> escribió en el mensaje news:tloog1563nk6i3afd7p7or52jj7a0ie4b7***4ax.com... > Un saludo al grupo. > > Veamos: siempre he tenido claro que el IVA de importación no se > devenga hasta que el agente de aduanas lo liquida mediante el modelo > 031. Pero ahora me lo están discutiendo en la oficina y no encuentro > el artículo que lo demuestre. > > Porque esto: > > "El devengo del impuesto se produce en el momento en que tiene lugar > el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la > legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones > estén o no sujetas a los mencionados derechos. > En el supuesto de abandono del régimen de depósito distinto del > aduanero, el devengo se produce en el momento en que tiene lugar el > abandono de dicho régimen. > NORMATIVA: Artículo 77 Uno Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992" > > me despista más que ayuda. > > ¿Puede alguien aclarame? A ver si voy a estar haciéndolo mal. > > Muchas gracias de antemano. |
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