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  #1 (permalink)  
Antiguo 24-08-2005, 13:12:15
Doctor Slump
 
Mensajes: n/a
Predeterminado El devengo del IVA de importación.

Un saludo al grupo.

Veamos: siempre he tenido claro que el IVA de importación no se
devenga hasta que el agente de aduanas lo liquida mediante el modelo
031. Pero ahora me lo están discutiendo en la oficina y no encuentro
el artículo que lo demuestre.

Porque esto:

"El devengo del impuesto se produce en el momento en que tiene lugar
el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la
legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones
estén o no sujetas a los mencionados derechos.
En el supuesto de abandono del régimen de depósito distinto del
aduanero, el devengo se produce en el momento en que tiene lugar el
abandono de dicho régimen.
NORMATIVA: Artículo 77 Uno Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992"

me despista más que ayuda.

¿Puede alguien aclarame? A ver si voy a estar haciéndolo mal.

Muchas gracias de antemano.
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  #2 (permalink)  
Antiguo 24-08-2005, 20:02:14
A.Chueca
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: El devengo del IVA de importación.

No es un tema del que domine mucho, pero segun me explicó un agente de
aduanas, ellos facilitan el documento de importacion a Hacienda y Hacienda
les expide una carta donde consta la empresa, la importacion que ha hecho y
un numero o referencia de 20 cifras y letras. Con ese documento en tu poder
puedes deducirte el IVA. En mi opinion es una manera de asegurar el cobro
del dinero por parte de los agentes de aduanas ya que en mas de una ocasion
me han "amenazado" con no darme dicho documento si no pagabamos.


Saludos y repito que no es mi fuerte.
"Doctor Slump" <doctorslump***worldonline.es> escribió en el mensaje
news:tloog1563nk6i3afd7p7or52jj7a0ie4b7***4ax.com...
> Un saludo al grupo.
>
> Veamos: siempre he tenido claro que el IVA de importación no se
> devenga hasta que el agente de aduanas lo liquida mediante el modelo
> 031. Pero ahora me lo están discutiendo en la oficina y no encuentro
> el artículo que lo demuestre.
>
> Porque esto:
>
> "El devengo del impuesto se produce en el momento en que tiene lugar
> el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la
> legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones
> estén o no sujetas a los mencionados derechos.
> En el supuesto de abandono del régimen de depósito distinto del
> aduanero, el devengo se produce en el momento en que tiene lugar el
> abandono de dicho régimen.
> NORMATIVA: Artículo 77 Uno Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992"
>
> me despista más que ayuda.
>
> ¿Puede alguien aclarame? A ver si voy a estar haciéndolo mal.
>
> Muchas gracias de antemano.



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  #3 (permalink)  
Antiguo 24-08-2005, 20:02:14
A.Chueca
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: El devengo del IVA de importación.

No es un tema del que domine mucho, pero segun me explicó un agente de
aduanas, ellos facilitan el documento de importacion a Hacienda y Hacienda
les expide una carta donde consta la empresa, la importacion que ha hecho y
un numero o referencia de 20 cifras y letras. Con ese documento en tu poder
puedes deducirte el IVA. En mi opinion es una manera de asegurar el cobro
del dinero por parte de los agentes de aduanas ya que en mas de una ocasion
me han "amenazado" con no darme dicho documento si no pagabamos.


Saludos y repito que no es mi fuerte.
"Doctor Slump" <doctorslump***worldonline.es> escribió en el mensaje
news:tloog1563nk6i3afd7p7or52jj7a0ie4b7***4ax.com...
> Un saludo al grupo.
>
> Veamos: siempre he tenido claro que el IVA de importación no se
> devenga hasta que el agente de aduanas lo liquida mediante el modelo
> 031. Pero ahora me lo están discutiendo en la oficina y no encuentro
> el artículo que lo demuestre.
>
> Porque esto:
>
> "El devengo del impuesto se produce en el momento en que tiene lugar
> el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la
> legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones
> estén o no sujetas a los mencionados derechos.
> En el supuesto de abandono del régimen de depósito distinto del
> aduanero, el devengo se produce en el momento en que tiene lugar el
> abandono de dicho régimen.
> NORMATIVA: Artículo 77 Uno Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992"
>
> me despista más que ayuda.
>
> ¿Puede alguien aclarame? A ver si voy a estar haciéndolo mal.
>
> Muchas gracias de antemano.



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  #4 (permalink)  
Antiguo 24-08-2005, 20:02:14
A.Chueca
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: El devengo del IVA de importación.

No es un tema del que domine mucho, pero segun me explicó un agente de
aduanas, ellos facilitan el documento de importacion a Hacienda y Hacienda
les expide una carta donde consta la empresa, la importacion que ha hecho y
un numero o referencia de 20 cifras y letras. Con ese documento en tu poder
puedes deducirte el IVA. En mi opinion es una manera de asegurar el cobro
del dinero por parte de los agentes de aduanas ya que en mas de una ocasion
me han "amenazado" con no darme dicho documento si no pagabamos.


Saludos y repito que no es mi fuerte.
"Doctor Slump" <doctorslump***worldonline.es> escribió en el mensaje
news:tloog1563nk6i3afd7p7or52jj7a0ie4b7***4ax.com...
> Un saludo al grupo.
>
> Veamos: siempre he tenido claro que el IVA de importación no se
> devenga hasta que el agente de aduanas lo liquida mediante el modelo
> 031. Pero ahora me lo están discutiendo en la oficina y no encuentro
> el artículo que lo demuestre.
>
> Porque esto:
>
> "El devengo del impuesto se produce en el momento en que tiene lugar
> el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la
> legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones
> estén o no sujetas a los mencionados derechos.
> En el supuesto de abandono del régimen de depósito distinto del
> aduanero, el devengo se produce en el momento en que tiene lugar el
> abandono de dicho régimen.
> NORMATIVA: Artículo 77 Uno Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992"
>
> me despista más que ayuda.
>
> ¿Puede alguien aclarame? A ver si voy a estar haciéndolo mal.
>
> Muchas gracias de antemano.



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  #5 (permalink)  
Antiguo 24-08-2005, 20:02:14
A.Chueca
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: El devengo del IVA de importación.

No es un tema del que domine mucho, pero segun me explicó un agente de
aduanas, ellos facilitan el documento de importacion a Hacienda y Hacienda
les expide una carta donde consta la empresa, la importacion que ha hecho y
un numero o referencia de 20 cifras y letras. Con ese documento en tu poder
puedes deducirte el IVA. En mi opinion es una manera de asegurar el cobro
del dinero por parte de los agentes de aduanas ya que en mas de una ocasion
me han "amenazado" con no darme dicho documento si no pagabamos.


Saludos y repito que no es mi fuerte.
"Doctor Slump" <doctorslump***worldonline.es> escribió en el mensaje
news:tloog1563nk6i3afd7p7or52jj7a0ie4b7***4ax.com...
> Un saludo al grupo.
>
> Veamos: siempre he tenido claro que el IVA de importación no se
> devenga hasta que el agente de aduanas lo liquida mediante el modelo
> 031. Pero ahora me lo están discutiendo en la oficina y no encuentro
> el artículo que lo demuestre.
>
> Porque esto:
>
> "El devengo del impuesto se produce en el momento en que tiene lugar
> el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la
> legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones
> estén o no sujetas a los mencionados derechos.
> En el supuesto de abandono del régimen de depósito distinto del
> aduanero, el devengo se produce en el momento en que tiene lugar el
> abandono de dicho régimen.
> NORMATIVA: Artículo 77 Uno Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992"
>
> me despista más que ayuda.
>
> ¿Puede alguien aclarame? A ver si voy a estar haciéndolo mal.
>
> Muchas gracias de antemano.



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  #6 (permalink)  
Antiguo 24-08-2005, 20:02:14
A.Chueca
 
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Predeterminado Re: El devengo del IVA de importación.

No es un tema del que domine mucho, pero segun me explicó un agente de
aduanas, ellos facilitan el documento de importacion a Hacienda y Hacienda
les expide una carta donde consta la empresa, la importacion que ha hecho y
un numero o referencia de 20 cifras y letras. Con ese documento en tu poder
puedes deducirte el IVA. En mi opinion es una manera de asegurar el cobro
del dinero por parte de los agentes de aduanas ya que en mas de una ocasion
me han "amenazado" con no darme dicho documento si no pagabamos.


Saludos y repito que no es mi fuerte.
"Doctor Slump" <doctorslump***worldonline.es> escribió en el mensaje
news:tloog1563nk6i3afd7p7or52jj7a0ie4b7***4ax.com...
> Un saludo al grupo.
>
> Veamos: siempre he tenido claro que el IVA de importación no se
> devenga hasta que el agente de aduanas lo liquida mediante el modelo
> 031. Pero ahora me lo están discutiendo en la oficina y no encuentro
> el artículo que lo demuestre.
>
> Porque esto:
>
> "El devengo del impuesto se produce en el momento en que tiene lugar
> el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la
> legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones
> estén o no sujetas a los mencionados derechos.
> En el supuesto de abandono del régimen de depósito distinto del
> aduanero, el devengo se produce en el momento en que tiene lugar el
> abandono de dicho régimen.
> NORMATIVA: Artículo 77 Uno Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992"
>
> me despista más que ayuda.
>
> ¿Puede alguien aclarame? A ver si voy a estar haciéndolo mal.
>
> Muchas gracias de antemano.



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  #7 (permalink)  
Antiguo 24-08-2005, 20:02:14
A.Chueca
 
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Predeterminado Re: El devengo del IVA de importación.

No es un tema del que domine mucho, pero segun me explicó un agente de
aduanas, ellos facilitan el documento de importacion a Hacienda y Hacienda
les expide una carta donde consta la empresa, la importacion que ha hecho y
un numero o referencia de 20 cifras y letras. Con ese documento en tu poder
puedes deducirte el IVA. En mi opinion es una manera de asegurar el cobro
del dinero por parte de los agentes de aduanas ya que en mas de una ocasion
me han "amenazado" con no darme dicho documento si no pagabamos.


Saludos y repito que no es mi fuerte.
"Doctor Slump" <doctorslump***worldonline.es> escribió en el mensaje
news:tloog1563nk6i3afd7p7or52jj7a0ie4b7***4ax.com...
> Un saludo al grupo.
>
> Veamos: siempre he tenido claro que el IVA de importación no se
> devenga hasta que el agente de aduanas lo liquida mediante el modelo
> 031. Pero ahora me lo están discutiendo en la oficina y no encuentro
> el artículo que lo demuestre.
>
> Porque esto:
>
> "El devengo del impuesto se produce en el momento en que tiene lugar
> el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la
> legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones
> estén o no sujetas a los mencionados derechos.
> En el supuesto de abandono del régimen de depósito distinto del
> aduanero, el devengo se produce en el momento en que tiene lugar el
> abandono de dicho régimen.
> NORMATIVA: Artículo 77 Uno Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992"
>
> me despista más que ayuda.
>
> ¿Puede alguien aclarame? A ver si voy a estar haciéndolo mal.
>
> Muchas gracias de antemano.



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Antiguo 24-08-2005, 20:02:14
A.Chueca
 
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Predeterminado Re: El devengo del IVA de importación.

No es un tema del que domine mucho, pero segun me explicó un agente de
aduanas, ellos facilitan el documento de importacion a Hacienda y Hacienda
les expide una carta donde consta la empresa, la importacion que ha hecho y
un numero o referencia de 20 cifras y letras. Con ese documento en tu poder
puedes deducirte el IVA. En mi opinion es una manera de asegurar el cobro
del dinero por parte de los agentes de aduanas ya que en mas de una ocasion
me han "amenazado" con no darme dicho documento si no pagabamos.


Saludos y repito que no es mi fuerte.
"Doctor Slump" <doctorslump***worldonline.es> escribió en el mensaje
news:tloog1563nk6i3afd7p7or52jj7a0ie4b7***4ax.com...
> Un saludo al grupo.
>
> Veamos: siempre he tenido claro que el IVA de importación no se
> devenga hasta que el agente de aduanas lo liquida mediante el modelo
> 031. Pero ahora me lo están discutiendo en la oficina y no encuentro
> el artículo que lo demuestre.
>
> Porque esto:
>
> "El devengo del impuesto se produce en el momento en que tiene lugar
> el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la
> legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones
> estén o no sujetas a los mencionados derechos.
> En el supuesto de abandono del régimen de depósito distinto del
> aduanero, el devengo se produce en el momento en que tiene lugar el
> abandono de dicho régimen.
> NORMATIVA: Artículo 77 Uno Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992"
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>
> Muchas gracias de antemano.



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