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| Hola, a todos. Espero que podáis solucionarme este problema. Compré hace poco un trastero ubicado en el edificio donde está mi piso. El caso es que me llega una carta para que pague la plusvalía (textualmente "Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Yo recuerdo que cuando compré mi piso la plusvalía corrió a cargo del antiguo propietario. Amplío datos: este trastero me lo ha vendido directamente la constructora. Aunque está construido hace diez años nunca antes tuvo un propietario. ¿Debo pagar ese impuesto o corresponde al constructor -que al fin y al cabo es quien se ha beneficiado de la subida del inmueble? Saludos y gracias anticipadas |
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| Hola mogoogle: La ley no especifica quien es el pagador de ese impuesto, sino que hace referencia al hecho imponible. La norma general es que pague quien se repercute del incremento patrimonial que eso ha generado desde que se hizo la división horizontal del inmueble hasta la fecha de la adquisición. Si no se hace referencia ninguna a quien es el que se compromete al pago de ese impuesto los tribunales suelen decantarse por el vendedor, al ser el beneficiario del hecho imponible, pero en ocasiones se escritura indicando que se compromete al pago el vendedor (eso podria ser tu caso) y es perfectamente legal. (suele ser encontrado en contratos de compraventa donde el vendedor es el promotor de la obra, en cualquier caso es OBLIGACIÓN del notario explicar esas cosas claramente en el momento de la firma del contrato, aunque no es menos cierto que como en todas las profesiones, hay buenos, regulares y malos notarios. Revisa detenidamente el contrato y observa que eres tu quien ha de hacerse cargo de ese pago, si tienes dudas informate en la Delegación de la hacienda autonómica de tu ciudad y que te muestren claramente donde hace referencia que eres tu el sujeto pasivo. Si con todo te quedan dudas puedes informarte en la Cámara de la Propiedad Urbana o bien que te asesore un abogado con alguna experiencia en este tipo de casos. A modo de comentario en tu escrito dices que el trastero no tenia propietario desde que se construyó hasta hoy. Solo decirte que desde que se hace la división horizontal el propietario es el contructor y desde que se constituye la comunidad de vecinos, por ese local ha de atender los pagos comunitarios como un propietario más la contructora por todos los locales que tenga sin vender. En resumen que a todos los efectos el propietario es la contructora. Un saludo "mogoogle" <morrisito***gmail.com> escribió en el mensaje news:1126458992.673115.117620***g49g2000cwa.googlegr oups.com... Hola, a todos. Espero que podáis solucionarme este problema. Compré hace poco un trastero ubicado en el edificio donde está mi piso. El caso es que me llega una carta para que pague la plusvalía (textualmente "Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Yo recuerdo que cuando compré mi piso la plusvalía corrió a cargo del antiguo propietario. Amplío datos: este trastero me lo ha vendido directamente la constructora. Aunque está construido hace diez años nunca antes tuvo un propietario. ¿Debo pagar ese impuesto o corresponde al constructor -que al fin y al cabo es quien se ha beneficiado de la subida del inmueble? Saludos y gracias anticipadas |
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| Hola mogoogle: La ley no especifica quien es el pagador de ese impuesto, sino que hace referencia al hecho imponible. La norma general es que pague quien se repercute del incremento patrimonial que eso ha generado desde que se hizo la división horizontal del inmueble hasta la fecha de la adquisición. Si no se hace referencia ninguna a quien es el que se compromete al pago de ese impuesto los tribunales suelen decantarse por el vendedor, al ser el beneficiario del hecho imponible, pero en ocasiones se escritura indicando que se compromete al pago el vendedor (eso podria ser tu caso) y es perfectamente legal. (suele ser encontrado en contratos de compraventa donde el vendedor es el promotor de la obra, en cualquier caso es OBLIGACIÓN del notario explicar esas cosas claramente en el momento de la firma del contrato, aunque no es menos cierto que como en todas las profesiones, hay buenos, regulares y malos notarios. Revisa detenidamente el contrato y observa que eres tu quien ha de hacerse cargo de ese pago, si tienes dudas informate en la Delegación de la hacienda autonómica de tu ciudad y que te muestren claramente donde hace referencia que eres tu el sujeto pasivo. Si con todo te quedan dudas puedes informarte en la Cámara de la Propiedad Urbana o bien que te asesore un abogado con alguna experiencia en este tipo de casos. A modo de comentario en tu escrito dices que el trastero no tenia propietario desde que se construyó hasta hoy. Solo decirte que desde que se hace la división horizontal el propietario es el contructor y desde que se constituye la comunidad de vecinos, por ese local ha de atender los pagos comunitarios como un propietario más la contructora por todos los locales que tenga sin vender. En resumen que a todos los efectos el propietario es la contructora. Un saludo "mogoogle" <morrisito***gmail.com> escribió en el mensaje news:1126458992.673115.117620***g49g2000cwa.googlegr oups.com... Hola, a todos. Espero que podáis solucionarme este problema. Compré hace poco un trastero ubicado en el edificio donde está mi piso. El caso es que me llega una carta para que pague la plusvalía (textualmente "Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Yo recuerdo que cuando compré mi piso la plusvalía corrió a cargo del antiguo propietario. Amplío datos: este trastero me lo ha vendido directamente la constructora. Aunque está construido hace diez años nunca antes tuvo un propietario. ¿Debo pagar ese impuesto o corresponde al constructor -que al fin y al cabo es quien se ha beneficiado de la subida del inmueble? Saludos y gracias anticipadas |
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| Hola mogoogle: La ley no especifica quien es el pagador de ese impuesto, sino que hace referencia al hecho imponible. La norma general es que pague quien se repercute del incremento patrimonial que eso ha generado desde que se hizo la división horizontal del inmueble hasta la fecha de la adquisición. Si no se hace referencia ninguna a quien es el que se compromete al pago de ese impuesto los tribunales suelen decantarse por el vendedor, al ser el beneficiario del hecho imponible, pero en ocasiones se escritura indicando que se compromete al pago el vendedor (eso podria ser tu caso) y es perfectamente legal. (suele ser encontrado en contratos de compraventa donde el vendedor es el promotor de la obra, en cualquier caso es OBLIGACIÓN del notario explicar esas cosas claramente en el momento de la firma del contrato, aunque no es menos cierto que como en todas las profesiones, hay buenos, regulares y malos notarios. Revisa detenidamente el contrato y observa que eres tu quien ha de hacerse cargo de ese pago, si tienes dudas informate en la Delegación de la hacienda autonómica de tu ciudad y que te muestren claramente donde hace referencia que eres tu el sujeto pasivo. Si con todo te quedan dudas puedes informarte en la Cámara de la Propiedad Urbana o bien que te asesore un abogado con alguna experiencia en este tipo de casos. A modo de comentario en tu escrito dices que el trastero no tenia propietario desde que se construyó hasta hoy. Solo decirte que desde que se hace la división horizontal el propietario es el contructor y desde que se constituye la comunidad de vecinos, por ese local ha de atender los pagos comunitarios como un propietario más la contructora por todos los locales que tenga sin vender. En resumen que a todos los efectos el propietario es la contructora. Un saludo "mogoogle" <morrisito***gmail.com> escribió en el mensaje news:1126458992.673115.117620***g49g2000cwa.googlegr oups.com... Hola, a todos. Espero que podáis solucionarme este problema. Compré hace poco un trastero ubicado en el edificio donde está mi piso. El caso es que me llega una carta para que pague la plusvalía (textualmente "Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Yo recuerdo que cuando compré mi piso la plusvalía corrió a cargo del antiguo propietario. Amplío datos: este trastero me lo ha vendido directamente la constructora. Aunque está construido hace diez años nunca antes tuvo un propietario. ¿Debo pagar ese impuesto o corresponde al constructor -que al fin y al cabo es quien se ha beneficiado de la subida del inmueble? Saludos y gracias anticipadas |
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| Hola mogoogle: La ley no especifica quien es el pagador de ese impuesto, sino que hace referencia al hecho imponible. La norma general es que pague quien se repercute del incremento patrimonial que eso ha generado desde que se hizo la división horizontal del inmueble hasta la fecha de la adquisición. Si no se hace referencia ninguna a quien es el que se compromete al pago de ese impuesto los tribunales suelen decantarse por el vendedor, al ser el beneficiario del hecho imponible, pero en ocasiones se escritura indicando que se compromete al pago el vendedor (eso podria ser tu caso) y es perfectamente legal. (suele ser encontrado en contratos de compraventa donde el vendedor es el promotor de la obra, en cualquier caso es OBLIGACIÓN del notario explicar esas cosas claramente en el momento de la firma del contrato, aunque no es menos cierto que como en todas las profesiones, hay buenos, regulares y malos notarios. Revisa detenidamente el contrato y observa que eres tu quien ha de hacerse cargo de ese pago, si tienes dudas informate en la Delegación de la hacienda autonómica de tu ciudad y que te muestren claramente donde hace referencia que eres tu el sujeto pasivo. Si con todo te quedan dudas puedes informarte en la Cámara de la Propiedad Urbana o bien que te asesore un abogado con alguna experiencia en este tipo de casos. A modo de comentario en tu escrito dices que el trastero no tenia propietario desde que se construyó hasta hoy. Solo decirte que desde que se hace la división horizontal el propietario es el contructor y desde que se constituye la comunidad de vecinos, por ese local ha de atender los pagos comunitarios como un propietario más la contructora por todos los locales que tenga sin vender. En resumen que a todos los efectos el propietario es la contructora. Un saludo "mogoogle" <morrisito***gmail.com> escribió en el mensaje news:1126458992.673115.117620***g49g2000cwa.googlegr oups.com... Hola, a todos. Espero que podáis solucionarme este problema. Compré hace poco un trastero ubicado en el edificio donde está mi piso. El caso es que me llega una carta para que pague la plusvalía (textualmente "Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Yo recuerdo que cuando compré mi piso la plusvalía corrió a cargo del antiguo propietario. Amplío datos: este trastero me lo ha vendido directamente la constructora. Aunque está construido hace diez años nunca antes tuvo un propietario. ¿Debo pagar ese impuesto o corresponde al constructor -que al fin y al cabo es quien se ha beneficiado de la subida del inmueble? Saludos y gracias anticipadas |
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| Hola mogoogle: La ley no especifica quien es el pagador de ese impuesto, sino que hace referencia al hecho imponible. La norma general es que pague quien se repercute del incremento patrimonial que eso ha generado desde que se hizo la división horizontal del inmueble hasta la fecha de la adquisición. Si no se hace referencia ninguna a quien es el que se compromete al pago de ese impuesto los tribunales suelen decantarse por el vendedor, al ser el beneficiario del hecho imponible, pero en ocasiones se escritura indicando que se compromete al pago el vendedor (eso podria ser tu caso) y es perfectamente legal. (suele ser encontrado en contratos de compraventa donde el vendedor es el promotor de la obra, en cualquier caso es OBLIGACIÓN del notario explicar esas cosas claramente en el momento de la firma del contrato, aunque no es menos cierto que como en todas las profesiones, hay buenos, regulares y malos notarios. Revisa detenidamente el contrato y observa que eres tu quien ha de hacerse cargo de ese pago, si tienes dudas informate en la Delegación de la hacienda autonómica de tu ciudad y que te muestren claramente donde hace referencia que eres tu el sujeto pasivo. Si con todo te quedan dudas puedes informarte en la Cámara de la Propiedad Urbana o bien que te asesore un abogado con alguna experiencia en este tipo de casos. A modo de comentario en tu escrito dices que el trastero no tenia propietario desde que se construyó hasta hoy. Solo decirte que desde que se hace la división horizontal el propietario es el contructor y desde que se constituye la comunidad de vecinos, por ese local ha de atender los pagos comunitarios como un propietario más la contructora por todos los locales que tenga sin vender. En resumen que a todos los efectos el propietario es la contructora. Un saludo "mogoogle" <morrisito***gmail.com> escribió en el mensaje news:1126458992.673115.117620***g49g2000cwa.googlegr oups.com... Hola, a todos. Espero que podáis solucionarme este problema. Compré hace poco un trastero ubicado en el edificio donde está mi piso. El caso es que me llega una carta para que pague la plusvalía (textualmente "Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Yo recuerdo que cuando compré mi piso la plusvalía corrió a cargo del antiguo propietario. Amplío datos: este trastero me lo ha vendido directamente la constructora. Aunque está construido hace diez años nunca antes tuvo un propietario. ¿Debo pagar ese impuesto o corresponde al constructor -que al fin y al cabo es quien se ha beneficiado de la subida del inmueble? Saludos y gracias anticipadas |
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| Hola mogoogle: La ley no especifica quien es el pagador de ese impuesto, sino que hace referencia al hecho imponible. La norma general es que pague quien se repercute del incremento patrimonial que eso ha generado desde que se hizo la división horizontal del inmueble hasta la fecha de la adquisición. Si no se hace referencia ninguna a quien es el que se compromete al pago de ese impuesto los tribunales suelen decantarse por el vendedor, al ser el beneficiario del hecho imponible, pero en ocasiones se escritura indicando que se compromete al pago el vendedor (eso podria ser tu caso) y es perfectamente legal. (suele ser encontrado en contratos de compraventa donde el vendedor es el promotor de la obra, en cualquier caso es OBLIGACIÓN del notario explicar esas cosas claramente en el momento de la firma del contrato, aunque no es menos cierto que como en todas las profesiones, hay buenos, regulares y malos notarios. Revisa detenidamente el contrato y observa que eres tu quien ha de hacerse cargo de ese pago, si tienes dudas informate en la Delegación de la hacienda autonómica de tu ciudad y que te muestren claramente donde hace referencia que eres tu el sujeto pasivo. Si con todo te quedan dudas puedes informarte en la Cámara de la Propiedad Urbana o bien que te asesore un abogado con alguna experiencia en este tipo de casos. A modo de comentario en tu escrito dices que el trastero no tenia propietario desde que se construyó hasta hoy. Solo decirte que desde que se hace la división horizontal el propietario es el contructor y desde que se constituye la comunidad de vecinos, por ese local ha de atender los pagos comunitarios como un propietario más la contructora por todos los locales que tenga sin vender. En resumen que a todos los efectos el propietario es la contructora. Un saludo "mogoogle" <morrisito***gmail.com> escribió en el mensaje news:1126458992.673115.117620***g49g2000cwa.googlegr oups.com... Hola, a todos. Espero que podáis solucionarme este problema. Compré hace poco un trastero ubicado en el edificio donde está mi piso. El caso es que me llega una carta para que pague la plusvalía (textualmente "Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Yo recuerdo que cuando compré mi piso la plusvalía corrió a cargo del antiguo propietario. Amplío datos: este trastero me lo ha vendido directamente la constructora. Aunque está construido hace diez años nunca antes tuvo un propietario. ¿Debo pagar ese impuesto o corresponde al constructor -que al fin y al cabo es quien se ha beneficiado de la subida del inmueble? Saludos y gracias anticipadas |
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| Hola mogoogle: La ley no especifica quien es el pagador de ese impuesto, sino que hace referencia al hecho imponible. La norma general es que pague quien se repercute del incremento patrimonial que eso ha generado desde que se hizo la división horizontal del inmueble hasta la fecha de la adquisición. Si no se hace referencia ninguna a quien es el que se compromete al pago de ese impuesto los tribunales suelen decantarse por el vendedor, al ser el beneficiario del hecho imponible, pero en ocasiones se escritura indicando que se compromete al pago el vendedor (eso podria ser tu caso) y es perfectamente legal. (suele ser encontrado en contratos de compraventa donde el vendedor es el promotor de la obra, en cualquier caso es OBLIGACIÓN del notario explicar esas cosas claramente en el momento de la firma del contrato, aunque no es menos cierto que como en todas las profesiones, hay buenos, regulares y malos notarios. Revisa detenidamente el contrato y observa que eres tu quien ha de hacerse cargo de ese pago, si tienes dudas informate en la Delegación de la hacienda autonómica de tu ciudad y que te muestren claramente donde hace referencia que eres tu el sujeto pasivo. Si con todo te quedan dudas puedes informarte en la Cámara de la Propiedad Urbana o bien que te asesore un abogado con alguna experiencia en este tipo de casos. A modo de comentario en tu escrito dices que el trastero no tenia propietario desde que se construyó hasta hoy. Solo decirte que desde que se hace la división horizontal el propietario es el contructor y desde que se constituye la comunidad de vecinos, por ese local ha de atender los pagos comunitarios como un propietario más la contructora por todos los locales que tenga sin vender. En resumen que a todos los efectos el propietario es la contructora. Un saludo "mogoogle" <morrisito***gmail.com> escribió en el mensaje news:1126458992.673115.117620***g49g2000cwa.googlegr oups.com... Hola, a todos. Espero que podáis solucionarme este problema. Compré hace poco un trastero ubicado en el edificio donde está mi piso. El caso es que me llega una carta para que pague la plusvalía (textualmente "Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Yo recuerdo que cuando compré mi piso la plusvalía corrió a cargo del antiguo propietario. Amplío datos: este trastero me lo ha vendido directamente la constructora. Aunque está construido hace diez años nunca antes tuvo un propietario. ¿Debo pagar ese impuesto o corresponde al constructor -que al fin y al cabo es quien se ha beneficiado de la subida del inmueble? Saludos y gracias anticipadas |
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| La ley especifica muy claramente que la plusvalía municipal es a cargo del vendedor (a ver si te enteras). Por cierto, ese impuesto no tiene nada que ver con las ganancias patrimoniales del IRPF ( a ver si te enteras). "Verde" <otro***usuario.es> escribió en el mensaje news:A8JVe.89344$dr.21535***news.ono.com... > Hola mogoogle: > > La ley no especifica quien es el pagador de ese impuesto, sino que hace > referencia al hecho imponible. > La norma general es que pague quien se repercute del incremento patrimonial > que eso ha generado desde que se hizo la división horizontal del inmueble > hasta la fecha de la adquisición. Si no se hace referencia ninguna a quien > es el que se compromete al pago de ese impuesto los tribunales suelen > decantarse por el vendedor, al ser el beneficiario del hecho imponible, pero > en ocasiones se escritura indicando que se compromete al pago el vendedor > (eso podria ser tu caso) y es perfectamente legal. (suele ser encontrado en > contratos de compraventa donde el vendedor es el promotor de la obra, en > cualquier caso es OBLIGACIÓN del notario explicar esas cosas claramente en > el momento de la firma del contrato, aunque no es menos cierto que como en > todas las profesiones, hay buenos, regulares y malos notarios. > > Revisa detenidamente el contrato y observa que eres tu quien ha de hacerse > cargo de ese pago, si tienes dudas informate en la Delegación de la hacienda > autonómica de tu ciudad y que te muestren claramente donde hace referencia > que eres tu el sujeto pasivo. Si con todo te quedan dudas puedes informarte > en la Cámara de la Propiedad Urbana o bien que te asesore un abogado con > alguna experiencia en este tipo de casos. > > A modo de comentario en tu escrito dices que el trastero no tenia > propietario desde que se construyó hasta hoy. Solo decirte que desde que se > hace la división horizontal el propietario es el contructor y desde que se > constituye la comunidad de vecinos, por ese local ha de atender los pagos > comunitarios como un propietario más la contructora por todos los locales > que tenga sin vender. En resumen que a todos los efectos el propietario es > la contructora. > > Un saludo > "mogoogle" <morrisito***gmail.com> escribió en el mensaje > news:1126458992.673115.117620***g49g2000cwa.googlegr oups.com... > Hola, a todos. > Espero que podáis solucionarme este problema. Compré hace poco un > trastero ubicado en el edificio donde está mi piso. El caso es que me > llega una > carta para que pague la plusvalía (textualmente "Impuesto sobre el > incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Yo recuerdo > que > cuando compré mi piso la plusvalía corrió a cargo del antiguo > propietario. > Amplío datos: este trastero me lo ha vendido directamente la > constructora. > Aunque está construido hace diez años nunca antes tuvo un > propietario. > ¿Debo pagar ese impuesto o corresponde al constructor -que al fin y al > cabo > es quien se ha beneficiado de la subida del inmueble? > Saludos y gracias anticipadas > > > |
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| La ley especifica muy claramente que la plusvalía municipal es a cargo del vendedor (a ver si te enteras). Por cierto, ese impuesto no tiene nada que ver con las ganancias patrimoniales del IRPF ( a ver si te enteras). "Verde" <otro***usuario.es> escribió en el mensaje news:A8JVe.89344$dr.21535***news.ono.com... > Hola mogoogle: > > La ley no especifica quien es el pagador de ese impuesto, sino que hace > referencia al hecho imponible. > La norma general es que pague quien se repercute del incremento patrimonial > que eso ha generado desde que se hizo la división horizontal del inmueble > hasta la fecha de la adquisición. Si no se hace referencia ninguna a quien > es el que se compromete al pago de ese impuesto los tribunales suelen > decantarse por el vendedor, al ser el beneficiario del hecho imponible, pero > en ocasiones se escritura indicando que se compromete al pago el vendedor > (eso podria ser tu caso) y es perfectamente legal. (suele ser encontrado en > contratos de compraventa donde el vendedor es el promotor de la obra, en > cualquier caso es OBLIGACIÓN del notario explicar esas cosas claramente en > el momento de la firma del contrato, aunque no es menos cierto que como en > todas las profesiones, hay buenos, regulares y malos notarios. > > Revisa detenidamente el contrato y observa que eres tu quien ha de hacerse > cargo de ese pago, si tienes dudas informate en la Delegación de la hacienda > autonómica de tu ciudad y que te muestren claramente donde hace referencia > que eres tu el sujeto pasivo. Si con todo te quedan dudas puedes informarte > en la Cámara de la Propiedad Urbana o bien que te asesore un abogado con > alguna experiencia en este tipo de casos. > > A modo de comentario en tu escrito dices que el trastero no tenia > propietario desde que se construyó hasta hoy. Solo decirte que desde que se > hace la división horizontal el propietario es el contructor y desde que se > constituye la comunidad de vecinos, por ese local ha de atender los pagos > comunitarios como un propietario más la contructora por todos los locales > que tenga sin vender. En resumen que a todos los efectos el propietario es > la contructora. > > Un saludo > "mogoogle" <morrisito***gmail.com> escribió en el mensaje > news:1126458992.673115.117620***g49g2000cwa.googlegr oups.com... > Hola, a todos. > Espero que podáis solucionarme este problema. Compré hace poco un > trastero ubicado en el edificio donde está mi piso. El caso es que me > llega una > carta para que pague la plusvalía (textualmente "Impuesto sobre el > incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Yo recuerdo > que > cuando compré mi piso la plusvalía corrió a cargo del antiguo > propietario. > Amplío datos: este trastero me lo ha vendido directamente la > constructora. > Aunque está construido hace diez años nunca antes tuvo un > propietario. > ¿Debo pagar ese impuesto o corresponde al constructor -que al fin y al > cabo > es quien se ha beneficiado de la subida del inmueble? > Saludos y gracias anticipadas > > > |
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