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  #1 (permalink)  
Antiguo 11-09-2005, 18:16:32
mogoogle
 
Mensajes: n/a
Predeterminado ¿Debo pagar la plusvalía?

Hola, a todos.
Espero que podáis solucionarme este problema. Compré hace poco un
trastero ubicado en el edificio donde está mi piso. El caso es que me
llega una
carta para que pague la plusvalía (textualmente "Impuesto sobre el
incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Yo recuerdo
que
cuando compré mi piso la plusvalía corrió a cargo del antiguo
propietario.
Amplío datos: este trastero me lo ha vendido directamente la
constructora.
Aunque está construido hace diez años nunca antes tuvo un
propietario.
¿Debo pagar ese impuesto o corresponde al constructor -que al fin y al
cabo
es quien se ha beneficiado de la subida del inmueble?
Saludos y gracias anticipadas

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  #2 (permalink)  
Antiguo 14-09-2005, 00:22:13
Verde
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: ¿Debo pagar la plusvalía?

Hola mogoogle:

La ley no especifica quien es el pagador de ese impuesto, sino que hace
referencia al hecho imponible.
La norma general es que pague quien se repercute del incremento patrimonial
que eso ha generado desde que se hizo la división horizontal del inmueble
hasta la fecha de la adquisición. Si no se hace referencia ninguna a quien
es el que se compromete al pago de ese impuesto los tribunales suelen
decantarse por el vendedor, al ser el beneficiario del hecho imponible, pero
en ocasiones se escritura indicando que se compromete al pago el vendedor
(eso podria ser tu caso) y es perfectamente legal. (suele ser encontrado en
contratos de compraventa donde el vendedor es el promotor de la obra, en
cualquier caso es OBLIGACIÓN del notario explicar esas cosas claramente en
el momento de la firma del contrato, aunque no es menos cierto que como en
todas las profesiones, hay buenos, regulares y malos notarios.

Revisa detenidamente el contrato y observa que eres tu quien ha de hacerse
cargo de ese pago, si tienes dudas informate en la Delegación de la hacienda
autonómica de tu ciudad y que te muestren claramente donde hace referencia
que eres tu el sujeto pasivo. Si con todo te quedan dudas puedes informarte
en la Cámara de la Propiedad Urbana o bien que te asesore un abogado con
alguna experiencia en este tipo de casos.

A modo de comentario en tu escrito dices que el trastero no tenia
propietario desde que se construyó hasta hoy. Solo decirte que desde que se
hace la división horizontal el propietario es el contructor y desde que se
constituye la comunidad de vecinos, por ese local ha de atender los pagos
comunitarios como un propietario más la contructora por todos los locales
que tenga sin vender. En resumen que a todos los efectos el propietario es
la contructora.

Un saludo
"mogoogle" <morrisito***gmail.com> escribió en el mensaje
news:1126458992.673115.117620***g49g2000cwa.googlegr oups.com...
Hola, a todos.
Espero que podáis solucionarme este problema. Compré hace poco un
trastero ubicado en el edificio donde está mi piso. El caso es que me
llega una
carta para que pague la plusvalía (textualmente "Impuesto sobre el
incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Yo recuerdo
que
cuando compré mi piso la plusvalía corrió a cargo del antiguo
propietario.
Amplío datos: este trastero me lo ha vendido directamente la
constructora.
Aunque está construido hace diez años nunca antes tuvo un
propietario.
¿Debo pagar ese impuesto o corresponde al constructor -que al fin y al
cabo
es quien se ha beneficiado de la subida del inmueble?
Saludos y gracias anticipadas



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Antiguo 14-09-2005, 00:22:13
Verde
 
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Predeterminado Re: ¿Debo pagar la plusvalía?

Hola mogoogle:

La ley no especifica quien es el pagador de ese impuesto, sino que hace
referencia al hecho imponible.
La norma general es que pague quien se repercute del incremento patrimonial
que eso ha generado desde que se hizo la división horizontal del inmueble
hasta la fecha de la adquisición. Si no se hace referencia ninguna a quien
es el que se compromete al pago de ese impuesto los tribunales suelen
decantarse por el vendedor, al ser el beneficiario del hecho imponible, pero
en ocasiones se escritura indicando que se compromete al pago el vendedor
(eso podria ser tu caso) y es perfectamente legal. (suele ser encontrado en
contratos de compraventa donde el vendedor es el promotor de la obra, en
cualquier caso es OBLIGACIÓN del notario explicar esas cosas claramente en
el momento de la firma del contrato, aunque no es menos cierto que como en
todas las profesiones, hay buenos, regulares y malos notarios.

Revisa detenidamente el contrato y observa que eres tu quien ha de hacerse
cargo de ese pago, si tienes dudas informate en la Delegación de la hacienda
autonómica de tu ciudad y que te muestren claramente donde hace referencia
que eres tu el sujeto pasivo. Si con todo te quedan dudas puedes informarte
en la Cámara de la Propiedad Urbana o bien que te asesore un abogado con
alguna experiencia en este tipo de casos.

A modo de comentario en tu escrito dices que el trastero no tenia
propietario desde que se construyó hasta hoy. Solo decirte que desde que se
hace la división horizontal el propietario es el contructor y desde que se
constituye la comunidad de vecinos, por ese local ha de atender los pagos
comunitarios como un propietario más la contructora por todos los locales
que tenga sin vender. En resumen que a todos los efectos el propietario es
la contructora.

Un saludo
"mogoogle" <morrisito***gmail.com> escribió en el mensaje
news:1126458992.673115.117620***g49g2000cwa.googlegr oups.com...
Hola, a todos.
Espero que podáis solucionarme este problema. Compré hace poco un
trastero ubicado en el edificio donde está mi piso. El caso es que me
llega una
carta para que pague la plusvalía (textualmente "Impuesto sobre el
incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Yo recuerdo
que
cuando compré mi piso la plusvalía corrió a cargo del antiguo
propietario.
Amplío datos: este trastero me lo ha vendido directamente la
constructora.
Aunque está construido hace diez años nunca antes tuvo un
propietario.
¿Debo pagar ese impuesto o corresponde al constructor -que al fin y al
cabo
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Saludos y gracias anticipadas



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Verde
 
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Predeterminado Re: ¿Debo pagar la plusvalía?

Hola mogoogle:

La ley no especifica quien es el pagador de ese impuesto, sino que hace
referencia al hecho imponible.
La norma general es que pague quien se repercute del incremento patrimonial
que eso ha generado desde que se hizo la división horizontal del inmueble
hasta la fecha de la adquisición. Si no se hace referencia ninguna a quien
es el que se compromete al pago de ese impuesto los tribunales suelen
decantarse por el vendedor, al ser el beneficiario del hecho imponible, pero
en ocasiones se escritura indicando que se compromete al pago el vendedor
(eso podria ser tu caso) y es perfectamente legal. (suele ser encontrado en
contratos de compraventa donde el vendedor es el promotor de la obra, en
cualquier caso es OBLIGACIÓN del notario explicar esas cosas claramente en
el momento de la firma del contrato, aunque no es menos cierto que como en
todas las profesiones, hay buenos, regulares y malos notarios.

Revisa detenidamente el contrato y observa que eres tu quien ha de hacerse
cargo de ese pago, si tienes dudas informate en la Delegación de la hacienda
autonómica de tu ciudad y que te muestren claramente donde hace referencia
que eres tu el sujeto pasivo. Si con todo te quedan dudas puedes informarte
en la Cámara de la Propiedad Urbana o bien que te asesore un abogado con
alguna experiencia en este tipo de casos.

A modo de comentario en tu escrito dices que el trastero no tenia
propietario desde que se construyó hasta hoy. Solo decirte que desde que se
hace la división horizontal el propietario es el contructor y desde que se
constituye la comunidad de vecinos, por ese local ha de atender los pagos
comunitarios como un propietario más la contructora por todos los locales
que tenga sin vender. En resumen que a todos los efectos el propietario es
la contructora.

Un saludo
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Hola, a todos.
Espero que podáis solucionarme este problema. Compré hace poco un
trastero ubicado en el edificio donde está mi piso. El caso es que me
llega una
carta para que pague la plusvalía (textualmente "Impuesto sobre el
incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Yo recuerdo
que
cuando compré mi piso la plusvalía corrió a cargo del antiguo
propietario.
Amplío datos: este trastero me lo ha vendido directamente la
constructora.
Aunque está construido hace diez años nunca antes tuvo un
propietario.
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cabo
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Saludos y gracias anticipadas



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Antiguo 14-09-2005, 00:22:13
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Predeterminado Re: ¿Debo pagar la plusvalía?

Hola mogoogle:

La ley no especifica quien es el pagador de ese impuesto, sino que hace
referencia al hecho imponible.
La norma general es que pague quien se repercute del incremento patrimonial
que eso ha generado desde que se hizo la división horizontal del inmueble
hasta la fecha de la adquisición. Si no se hace referencia ninguna a quien
es el que se compromete al pago de ese impuesto los tribunales suelen
decantarse por el vendedor, al ser el beneficiario del hecho imponible, pero
en ocasiones se escritura indicando que se compromete al pago el vendedor
(eso podria ser tu caso) y es perfectamente legal. (suele ser encontrado en
contratos de compraventa donde el vendedor es el promotor de la obra, en
cualquier caso es OBLIGACIÓN del notario explicar esas cosas claramente en
el momento de la firma del contrato, aunque no es menos cierto que como en
todas las profesiones, hay buenos, regulares y malos notarios.

Revisa detenidamente el contrato y observa que eres tu quien ha de hacerse
cargo de ese pago, si tienes dudas informate en la Delegación de la hacienda
autonómica de tu ciudad y que te muestren claramente donde hace referencia
que eres tu el sujeto pasivo. Si con todo te quedan dudas puedes informarte
en la Cámara de la Propiedad Urbana o bien que te asesore un abogado con
alguna experiencia en este tipo de casos.

A modo de comentario en tu escrito dices que el trastero no tenia
propietario desde que se construyó hasta hoy. Solo decirte que desde que se
hace la división horizontal el propietario es el contructor y desde que se
constituye la comunidad de vecinos, por ese local ha de atender los pagos
comunitarios como un propietario más la contructora por todos los locales
que tenga sin vender. En resumen que a todos los efectos el propietario es
la contructora.

Un saludo
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Hola, a todos.
Espero que podáis solucionarme este problema. Compré hace poco un
trastero ubicado en el edificio donde está mi piso. El caso es que me
llega una
carta para que pague la plusvalía (textualmente "Impuesto sobre el
incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Yo recuerdo
que
cuando compré mi piso la plusvalía corrió a cargo del antiguo
propietario.
Amplío datos: este trastero me lo ha vendido directamente la
constructora.
Aunque está construido hace diez años nunca antes tuvo un
propietario.
¿Debo pagar ese impuesto o corresponde al constructor -que al fin y al
cabo
es quien se ha beneficiado de la subida del inmueble?
Saludos y gracias anticipadas



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Antiguo 14-09-2005, 00:22:13
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Predeterminado Re: ¿Debo pagar la plusvalía?

Hola mogoogle:

La ley no especifica quien es el pagador de ese impuesto, sino que hace
referencia al hecho imponible.
La norma general es que pague quien se repercute del incremento patrimonial
que eso ha generado desde que se hizo la división horizontal del inmueble
hasta la fecha de la adquisición. Si no se hace referencia ninguna a quien
es el que se compromete al pago de ese impuesto los tribunales suelen
decantarse por el vendedor, al ser el beneficiario del hecho imponible, pero
en ocasiones se escritura indicando que se compromete al pago el vendedor
(eso podria ser tu caso) y es perfectamente legal. (suele ser encontrado en
contratos de compraventa donde el vendedor es el promotor de la obra, en
cualquier caso es OBLIGACIÓN del notario explicar esas cosas claramente en
el momento de la firma del contrato, aunque no es menos cierto que como en
todas las profesiones, hay buenos, regulares y malos notarios.

Revisa detenidamente el contrato y observa que eres tu quien ha de hacerse
cargo de ese pago, si tienes dudas informate en la Delegación de la hacienda
autonómica de tu ciudad y que te muestren claramente donde hace referencia
que eres tu el sujeto pasivo. Si con todo te quedan dudas puedes informarte
en la Cámara de la Propiedad Urbana o bien que te asesore un abogado con
alguna experiencia en este tipo de casos.

A modo de comentario en tu escrito dices que el trastero no tenia
propietario desde que se construyó hasta hoy. Solo decirte que desde que se
hace la división horizontal el propietario es el contructor y desde que se
constituye la comunidad de vecinos, por ese local ha de atender los pagos
comunitarios como un propietario más la contructora por todos los locales
que tenga sin vender. En resumen que a todos los efectos el propietario es
la contructora.

Un saludo
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Espero que podáis solucionarme este problema. Compré hace poco un
trastero ubicado en el edificio donde está mi piso. El caso es que me
llega una
carta para que pague la plusvalía (textualmente "Impuesto sobre el
incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Yo recuerdo
que
cuando compré mi piso la plusvalía corrió a cargo del antiguo
propietario.
Amplío datos: este trastero me lo ha vendido directamente la
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Aunque está construido hace diez años nunca antes tuvo un
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cabo
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Saludos y gracias anticipadas



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  #7 (permalink)  
Antiguo 14-09-2005, 00:22:13
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Predeterminado Re: ¿Debo pagar la plusvalía?

Hola mogoogle:

La ley no especifica quien es el pagador de ese impuesto, sino que hace
referencia al hecho imponible.
La norma general es que pague quien se repercute del incremento patrimonial
que eso ha generado desde que se hizo la división horizontal del inmueble
hasta la fecha de la adquisición. Si no se hace referencia ninguna a quien
es el que se compromete al pago de ese impuesto los tribunales suelen
decantarse por el vendedor, al ser el beneficiario del hecho imponible, pero
en ocasiones se escritura indicando que se compromete al pago el vendedor
(eso podria ser tu caso) y es perfectamente legal. (suele ser encontrado en
contratos de compraventa donde el vendedor es el promotor de la obra, en
cualquier caso es OBLIGACIÓN del notario explicar esas cosas claramente en
el momento de la firma del contrato, aunque no es menos cierto que como en
todas las profesiones, hay buenos, regulares y malos notarios.

Revisa detenidamente el contrato y observa que eres tu quien ha de hacerse
cargo de ese pago, si tienes dudas informate en la Delegación de la hacienda
autonómica de tu ciudad y que te muestren claramente donde hace referencia
que eres tu el sujeto pasivo. Si con todo te quedan dudas puedes informarte
en la Cámara de la Propiedad Urbana o bien que te asesore un abogado con
alguna experiencia en este tipo de casos.

A modo de comentario en tu escrito dices que el trastero no tenia
propietario desde que se construyó hasta hoy. Solo decirte que desde que se
hace la división horizontal el propietario es el contructor y desde que se
constituye la comunidad de vecinos, por ese local ha de atender los pagos
comunitarios como un propietario más la contructora por todos los locales
que tenga sin vender. En resumen que a todos los efectos el propietario es
la contructora.

Un saludo
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Hola, a todos.
Espero que podáis solucionarme este problema. Compré hace poco un
trastero ubicado en el edificio donde está mi piso. El caso es que me
llega una
carta para que pague la plusvalía (textualmente "Impuesto sobre el
incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Yo recuerdo
que
cuando compré mi piso la plusvalía corrió a cargo del antiguo
propietario.
Amplío datos: este trastero me lo ha vendido directamente la
constructora.
Aunque está construido hace diez años nunca antes tuvo un
propietario.
¿Debo pagar ese impuesto o corresponde al constructor -que al fin y al
cabo
es quien se ha beneficiado de la subida del inmueble?
Saludos y gracias anticipadas



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  #8 (permalink)  
Antiguo 14-09-2005, 00:22:13
Verde
 
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Predeterminado Re: ¿Debo pagar la plusvalía?

Hola mogoogle:

La ley no especifica quien es el pagador de ese impuesto, sino que hace
referencia al hecho imponible.
La norma general es que pague quien se repercute del incremento patrimonial
que eso ha generado desde que se hizo la división horizontal del inmueble
hasta la fecha de la adquisición. Si no se hace referencia ninguna a quien
es el que se compromete al pago de ese impuesto los tribunales suelen
decantarse por el vendedor, al ser el beneficiario del hecho imponible, pero
en ocasiones se escritura indicando que se compromete al pago el vendedor
(eso podria ser tu caso) y es perfectamente legal. (suele ser encontrado en
contratos de compraventa donde el vendedor es el promotor de la obra, en
cualquier caso es OBLIGACIÓN del notario explicar esas cosas claramente en
el momento de la firma del contrato, aunque no es menos cierto que como en
todas las profesiones, hay buenos, regulares y malos notarios.

Revisa detenidamente el contrato y observa que eres tu quien ha de hacerse
cargo de ese pago, si tienes dudas informate en la Delegación de la hacienda
autonómica de tu ciudad y que te muestren claramente donde hace referencia
que eres tu el sujeto pasivo. Si con todo te quedan dudas puedes informarte
en la Cámara de la Propiedad Urbana o bien que te asesore un abogado con
alguna experiencia en este tipo de casos.

A modo de comentario en tu escrito dices que el trastero no tenia
propietario desde que se construyó hasta hoy. Solo decirte que desde que se
hace la división horizontal el propietario es el contructor y desde que se
constituye la comunidad de vecinos, por ese local ha de atender los pagos
comunitarios como un propietario más la contructora por todos los locales
que tenga sin vender. En resumen que a todos los efectos el propietario es
la contructora.

Un saludo
"mogoogle" <morrisito***gmail.com> escribió en el mensaje
news:1126458992.673115.117620***g49g2000cwa.googlegr oups.com...
Hola, a todos.
Espero que podáis solucionarme este problema. Compré hace poco un
trastero ubicado en el edificio donde está mi piso. El caso es que me
llega una
carta para que pague la plusvalía (textualmente "Impuesto sobre el
incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Yo recuerdo
que
cuando compré mi piso la plusvalía corrió a cargo del antiguo
propietario.
Amplío datos: este trastero me lo ha vendido directamente la
constructora.
Aunque está construido hace diez años nunca antes tuvo un
propietario.
¿Debo pagar ese impuesto o corresponde al constructor -que al fin y al
cabo
es quien se ha beneficiado de la subida del inmueble?
Saludos y gracias anticipadas



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  #9 (permalink)  
Antiguo 14-09-2005, 16:19:51
Juan Sintierra
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: ¿Debo pagar la plusvalía?

La ley especifica muy claramente que la plusvalía municipal es a cargo del
vendedor (a ver si te enteras). Por cierto, ese impuesto no tiene nada que
ver con las ganancias patrimoniales del IRPF ( a ver si te enteras).

"Verde" <otro***usuario.es> escribió en el mensaje
news:A8JVe.89344$dr.21535***news.ono.com...
> Hola mogoogle:
>
> La ley no especifica quien es el pagador de ese impuesto, sino que hace
> referencia al hecho imponible.
> La norma general es que pague quien se repercute del incremento

patrimonial
> que eso ha generado desde que se hizo la división horizontal del inmueble
> hasta la fecha de la adquisición. Si no se hace referencia ninguna a quien
> es el que se compromete al pago de ese impuesto los tribunales suelen
> decantarse por el vendedor, al ser el beneficiario del hecho imponible,

pero
> en ocasiones se escritura indicando que se compromete al pago el vendedor
> (eso podria ser tu caso) y es perfectamente legal. (suele ser encontrado

en
> contratos de compraventa donde el vendedor es el promotor de la obra, en
> cualquier caso es OBLIGACIÓN del notario explicar esas cosas claramente en
> el momento de la firma del contrato, aunque no es menos cierto que como en
> todas las profesiones, hay buenos, regulares y malos notarios.
>
> Revisa detenidamente el contrato y observa que eres tu quien ha de hacerse
> cargo de ese pago, si tienes dudas informate en la Delegación de la

hacienda
> autonómica de tu ciudad y que te muestren claramente donde hace referencia
> que eres tu el sujeto pasivo. Si con todo te quedan dudas puedes

informarte
> en la Cámara de la Propiedad Urbana o bien que te asesore un abogado con
> alguna experiencia en este tipo de casos.
>
> A modo de comentario en tu escrito dices que el trastero no tenia
> propietario desde que se construyó hasta hoy. Solo decirte que desde que

se
> hace la división horizontal el propietario es el contructor y desde que se
> constituye la comunidad de vecinos, por ese local ha de atender los pagos
> comunitarios como un propietario más la contructora por todos los locales
> que tenga sin vender. En resumen que a todos los efectos el propietario es
> la contructora.
>
> Un saludo
> "mogoogle" <morrisito***gmail.com> escribió en el mensaje
> news:1126458992.673115.117620***g49g2000cwa.googlegr oups.com...
> Hola, a todos.
> Espero que podáis solucionarme este problema. Compré hace poco un
> trastero ubicado en el edificio donde está mi piso. El caso es que me
> llega una
> carta para que pague la plusvalía (textualmente "Impuesto sobre el
> incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Yo recuerdo
> que
> cuando compré mi piso la plusvalía corrió a cargo del antiguo
> propietario.
> Amplío datos: este trastero me lo ha vendido directamente la
> constructora.
> Aunque está construido hace diez años nunca antes tuvo un
> propietario.
> ¿Debo pagar ese impuesto o corresponde al constructor -que al fin y al
> cabo
> es quien se ha beneficiado de la subida del inmueble?
> Saludos y gracias anticipadas
>
>
>



Responder Con Cita
 
  #10 (permalink)  
Antiguo 14-09-2005, 16:19:51
Juan Sintierra
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: ¿Debo pagar la plusvalía?

La ley especifica muy claramente que la plusvalía municipal es a cargo del
vendedor (a ver si te enteras). Por cierto, ese impuesto no tiene nada que
ver con las ganancias patrimoniales del IRPF ( a ver si te enteras).

"Verde" <otro***usuario.es> escribió en el mensaje
news:A8JVe.89344$dr.21535***news.ono.com...
> Hola mogoogle:
>
> La ley no especifica quien es el pagador de ese impuesto, sino que hace
> referencia al hecho imponible.
> La norma general es que pague quien se repercute del incremento

patrimonial
> que eso ha generado desde que se hizo la división horizontal del inmueble
> hasta la fecha de la adquisición. Si no se hace referencia ninguna a quien
> es el que se compromete al pago de ese impuesto los tribunales suelen
> decantarse por el vendedor, al ser el beneficiario del hecho imponible,

pero
> en ocasiones se escritura indicando que se compromete al pago el vendedor
> (eso podria ser tu caso) y es perfectamente legal. (suele ser encontrado

en
> contratos de compraventa donde el vendedor es el promotor de la obra, en
> cualquier caso es OBLIGACIÓN del notario explicar esas cosas claramente en
> el momento de la firma del contrato, aunque no es menos cierto que como en
> todas las profesiones, hay buenos, regulares y malos notarios.
>
> Revisa detenidamente el contrato y observa que eres tu quien ha de hacerse
> cargo de ese pago, si tienes dudas informate en la Delegación de la

hacienda
> autonómica de tu ciudad y que te muestren claramente donde hace referencia
> que eres tu el sujeto pasivo. Si con todo te quedan dudas puedes

informarte
> en la Cámara de la Propiedad Urbana o bien que te asesore un abogado con
> alguna experiencia en este tipo de casos.
>
> A modo de comentario en tu escrito dices que el trastero no tenia
> propietario desde que se construyó hasta hoy. Solo decirte que desde que

se
> hace la división horizontal el propietario es el contructor y desde que se
> constituye la comunidad de vecinos, por ese local ha de atender los pagos
> comunitarios como un propietario más la contructora por todos los locales
> que tenga sin vender. En resumen que a todos los efectos el propietario es
> la contructora.
>
> Un saludo
> "mogoogle" <morrisito***gmail.com> escribió en el mensaje
> news:1126458992.673115.117620***g49g2000cwa.googlegr oups.com...
> Hola, a todos.
> Espero que podáis solucionarme este problema. Compré hace poco un
> trastero ubicado en el edificio donde está mi piso. El caso es que me
> llega una
> carta para que pague la plusvalía (textualmente "Impuesto sobre el
> incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Yo recuerdo
> que
> cuando compré mi piso la plusvalía corrió a cargo del antiguo
> propietario.
> Amplío datos: este trastero me lo ha vendido directamente la
> constructora.
> Aunque está construido hace diez años nunca antes tuvo un
> propietario.
> ¿Debo pagar ese impuesto o corresponde al constructor -que al fin y al
> cabo
> es quien se ha beneficiado de la subida del inmueble?
> Saludos y gracias anticipadas
>
>
>



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