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| Hola a todos, antes de nada daros las gracias por toda la ayuda incondicional que la gente de este grupo me está aportando para sobre llevar la ardua tarea de gestionar mi propia empresa. Os cuento mi caso particular a ver si podéis confirmarme qué documentos he de presentar para estar al corriente de pago de todos los impuestos pertinentes que le corresponden a la SOCIEDAD LIMITADA de la que soy administrador. Nuestra empresa se ha constituído en Junio del 2005, pero no empezó a funcionar hasta el 1 de Agosto del presente año. Por ahora no hay ningún trabajador contratado, únicamente yo que estoy cotizando a la seg. social como autónomo y soy el administrador de la sociedad además de desempeñar todas las demás tareas del propio trabajo. Se que he de presentar a hacienda el modelo 300 para la declaración del IVA, que por descracia este trimestre me sale negativo (eso quiere decir que me he gastado más de lo que he cobrado. Mal empezamos.) Por otro lado, en estos comienzos yo no percibo un salario "real", quiero decir que a la empresa se lo contabilizo reteniéndome un 2% de IRPF, pero lo que hago es cargarlo a la cuenta 553 (creo recordar) de manera que se lo vuelvo a prestar a la sociedad, aunque esta tiene una deuda para conmigo. Entonces mi duda viene definida por 2 vías: ¿Puedo no renerme nada de IRPF, y pagarlo posteriormente con mi declaración personal de la renta?, de no ser así, he de rellenar también los modelos 110 (impuesto sobre la renta de las personas físicas)? ¿y el 115? (Impuesto sobre sociedades). Tenemos en cuenta que en este primer trimestre todo han sido gastos y únicamente ha habido un ingreso íncimo de un servicio prestado. Además, al ser yo el administrador no cuento como empleado de la compañía, por lo que nuestra empresa tendría 0 empleados. ¿Podéis aclararme un poco más estos conceptos y si he de presentar algo más? no quiero empezar causando fraude cuando nuestro capital social es el mínimo. Muchas gracias por todo. -- |
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| En Thu, 06 Oct 2005 16:42:37 +0200, Enigma939 <enigmaXXX***airtel.net> escribió: > Nuestra empresa se ha constituído en Junio del 2005, pero no empezó a > funcionar hasta el 1 de Agosto del presente año. Creo que algunos modelos, al menos el 300 hay que presentarlo incluso sin que la empresa haya realizado actividad alguna, hay una casilla para marcar [SIN ACTIVIDAD]. > Por otro lado, en estos comienzos yo no percibo un salario "real", quiero > decir que a la empresa se lo contabilizo reteniéndome un 2% de IRPF, > pero > lo que hago es cargarlo a la cuenta 553 (creo recordar) de manera que se > lo > vuelvo a prestar a la sociedad, aunque esta tiene una deuda para conmigo. Como administrador puedes facturarle a la propia empresa o cobrar una nómina que me parece es tu caso ya que el 2% al que te refieres es la retención IRPF de la nómina. > Entonces mi duda viene definida por 2 vías: > > ¿Puedo no renerme nada de IRPF, y pagarlo posteriormente con mi > declaración > personal de la renta?, de no ser así, he de rellenar también los modelos > 110 > (impuesto sobre la renta de las personas físicas)? ¿y el 115? (Impuesto > sobre sociedades). Aunque no retengas en las nóminas, el modelo 110 de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF lo tienes que presentar si tienes facturas de profesionales como por ejemplo las minutas de notarios y abogados que llevan un 15% de Retención que debes declarar. > Además, al ser yo el administrador no cuento como empleado de la > compañía, > por lo que nuestra empresa tendría 0 empleados. Al contabilizar una nómina es que hay un empleado, sea o no administrador. -- --- Un Saludo Victor Manuel Pinal |
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| En Thu, 06 Oct 2005 16:42:37 +0200, Enigma939 <enigmaXXX***airtel.net> escribió: > Nuestra empresa se ha constituído en Junio del 2005, pero no empezó a > funcionar hasta el 1 de Agosto del presente año. Creo que algunos modelos, al menos el 300 hay que presentarlo incluso sin que la empresa haya realizado actividad alguna, hay una casilla para marcar [SIN ACTIVIDAD]. > Por otro lado, en estos comienzos yo no percibo un salario "real", quiero > decir que a la empresa se lo contabilizo reteniéndome un 2% de IRPF, > pero > lo que hago es cargarlo a la cuenta 553 (creo recordar) de manera que se > lo > vuelvo a prestar a la sociedad, aunque esta tiene una deuda para conmigo. Como administrador puedes facturarle a la propia empresa o cobrar una nómina que me parece es tu caso ya que el 2% al que te refieres es la retención IRPF de la nómina. > Entonces mi duda viene definida por 2 vías: > > ¿Puedo no renerme nada de IRPF, y pagarlo posteriormente con mi > declaración > personal de la renta?, de no ser así, he de rellenar también los modelos > 110 > (impuesto sobre la renta de las personas físicas)? ¿y el 115? (Impuesto > sobre sociedades). Aunque no retengas en las nóminas, el modelo 110 de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF lo tienes que presentar si tienes facturas de profesionales como por ejemplo las minutas de notarios y abogados que llevan un 15% de Retención que debes declarar. > Además, al ser yo el administrador no cuento como empleado de la > compañía, > por lo que nuestra empresa tendría 0 empleados. Al contabilizar una nómina es que hay un empleado, sea o no administrador. -- --- Un Saludo Victor Manuel Pinal |
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| En Thu, 06 Oct 2005 16:42:37 +0200, Enigma939 <enigmaXXX***airtel.net> escribió: > Nuestra empresa se ha constituído en Junio del 2005, pero no empezó a > funcionar hasta el 1 de Agosto del presente año. Creo que algunos modelos, al menos el 300 hay que presentarlo incluso sin que la empresa haya realizado actividad alguna, hay una casilla para marcar [SIN ACTIVIDAD]. > Por otro lado, en estos comienzos yo no percibo un salario "real", quiero > decir que a la empresa se lo contabilizo reteniéndome un 2% de IRPF, > pero > lo que hago es cargarlo a la cuenta 553 (creo recordar) de manera que se > lo > vuelvo a prestar a la sociedad, aunque esta tiene una deuda para conmigo. Como administrador puedes facturarle a la propia empresa o cobrar una nómina que me parece es tu caso ya que el 2% al que te refieres es la retención IRPF de la nómina. > Entonces mi duda viene definida por 2 vías: > > ¿Puedo no renerme nada de IRPF, y pagarlo posteriormente con mi > declaración > personal de la renta?, de no ser así, he de rellenar también los modelos > 110 > (impuesto sobre la renta de las personas físicas)? ¿y el 115? (Impuesto > sobre sociedades). Aunque no retengas en las nóminas, el modelo 110 de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF lo tienes que presentar si tienes facturas de profesionales como por ejemplo las minutas de notarios y abogados que llevan un 15% de Retención que debes declarar. > Además, al ser yo el administrador no cuento como empleado de la > compañía, > por lo que nuestra empresa tendría 0 empleados. Al contabilizar una nómina es que hay un empleado, sea o no administrador. -- --- Un Saludo Victor Manuel Pinal |
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| En Thu, 06 Oct 2005 16:42:37 +0200, Enigma939 <enigmaXXX***airtel.net> escribió: > Nuestra empresa se ha constituído en Junio del 2005, pero no empezó a > funcionar hasta el 1 de Agosto del presente año. Creo que algunos modelos, al menos el 300 hay que presentarlo incluso sin que la empresa haya realizado actividad alguna, hay una casilla para marcar [SIN ACTIVIDAD]. > Por otro lado, en estos comienzos yo no percibo un salario "real", quiero > decir que a la empresa se lo contabilizo reteniéndome un 2% de IRPF, > pero > lo que hago es cargarlo a la cuenta 553 (creo recordar) de manera que se > lo > vuelvo a prestar a la sociedad, aunque esta tiene una deuda para conmigo. Como administrador puedes facturarle a la propia empresa o cobrar una nómina que me parece es tu caso ya que el 2% al que te refieres es la retención IRPF de la nómina. > Entonces mi duda viene definida por 2 vías: > > ¿Puedo no renerme nada de IRPF, y pagarlo posteriormente con mi > declaración > personal de la renta?, de no ser así, he de rellenar también los modelos > 110 > (impuesto sobre la renta de las personas físicas)? ¿y el 115? (Impuesto > sobre sociedades). Aunque no retengas en las nóminas, el modelo 110 de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF lo tienes que presentar si tienes facturas de profesionales como por ejemplo las minutas de notarios y abogados que llevan un 15% de Retención que debes declarar. > Además, al ser yo el administrador no cuento como empleado de la > compañía, > por lo que nuestra empresa tendría 0 empleados. Al contabilizar una nómina es que hay un empleado, sea o no administrador. -- --- Un Saludo Victor Manuel Pinal |
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| En Thu, 06 Oct 2005 16:42:37 +0200, Enigma939 <enigmaXXX***airtel.net> escribió: > Nuestra empresa se ha constituído en Junio del 2005, pero no empezó a > funcionar hasta el 1 de Agosto del presente año. Creo que algunos modelos, al menos el 300 hay que presentarlo incluso sin que la empresa haya realizado actividad alguna, hay una casilla para marcar [SIN ACTIVIDAD]. > Por otro lado, en estos comienzos yo no percibo un salario "real", quiero > decir que a la empresa se lo contabilizo reteniéndome un 2% de IRPF, > pero > lo que hago es cargarlo a la cuenta 553 (creo recordar) de manera que se > lo > vuelvo a prestar a la sociedad, aunque esta tiene una deuda para conmigo. Como administrador puedes facturarle a la propia empresa o cobrar una nómina que me parece es tu caso ya que el 2% al que te refieres es la retención IRPF de la nómina. > Entonces mi duda viene definida por 2 vías: > > ¿Puedo no renerme nada de IRPF, y pagarlo posteriormente con mi > declaración > personal de la renta?, de no ser así, he de rellenar también los modelos > 110 > (impuesto sobre la renta de las personas físicas)? ¿y el 115? (Impuesto > sobre sociedades). Aunque no retengas en las nóminas, el modelo 110 de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF lo tienes que presentar si tienes facturas de profesionales como por ejemplo las minutas de notarios y abogados que llevan un 15% de Retención que debes declarar. > Además, al ser yo el administrador no cuento como empleado de la > compañía, > por lo que nuestra empresa tendría 0 empleados. Al contabilizar una nómina es que hay un empleado, sea o no administrador. -- --- Un Saludo Victor Manuel Pinal |
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| En Thu, 06 Oct 2005 16:42:37 +0200, Enigma939 <enigmaXXX***airtel.net> escribió: > Nuestra empresa se ha constituído en Junio del 2005, pero no empezó a > funcionar hasta el 1 de Agosto del presente año. Creo que algunos modelos, al menos el 300 hay que presentarlo incluso sin que la empresa haya realizado actividad alguna, hay una casilla para marcar [SIN ACTIVIDAD]. > Por otro lado, en estos comienzos yo no percibo un salario "real", quiero > decir que a la empresa se lo contabilizo reteniéndome un 2% de IRPF, > pero > lo que hago es cargarlo a la cuenta 553 (creo recordar) de manera que se > lo > vuelvo a prestar a la sociedad, aunque esta tiene una deuda para conmigo. Como administrador puedes facturarle a la propia empresa o cobrar una nómina que me parece es tu caso ya que el 2% al que te refieres es la retención IRPF de la nómina. > Entonces mi duda viene definida por 2 vías: > > ¿Puedo no renerme nada de IRPF, y pagarlo posteriormente con mi > declaración > personal de la renta?, de no ser así, he de rellenar también los modelos > 110 > (impuesto sobre la renta de las personas físicas)? ¿y el 115? (Impuesto > sobre sociedades). Aunque no retengas en las nóminas, el modelo 110 de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF lo tienes que presentar si tienes facturas de profesionales como por ejemplo las minutas de notarios y abogados que llevan un 15% de Retención que debes declarar. > Además, al ser yo el administrador no cuento como empleado de la > compañía, > por lo que nuestra empresa tendría 0 empleados. Al contabilizar una nómina es que hay un empleado, sea o no administrador. -- --- Un Saludo Victor Manuel Pinal |
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| En Thu, 06 Oct 2005 16:42:37 +0200, Enigma939 <enigmaXXX***airtel.net> escribió: > Nuestra empresa se ha constituído en Junio del 2005, pero no empezó a > funcionar hasta el 1 de Agosto del presente año. Creo que algunos modelos, al menos el 300 hay que presentarlo incluso sin que la empresa haya realizado actividad alguna, hay una casilla para marcar [SIN ACTIVIDAD]. > Por otro lado, en estos comienzos yo no percibo un salario "real", quiero > decir que a la empresa se lo contabilizo reteniéndome un 2% de IRPF, > pero > lo que hago es cargarlo a la cuenta 553 (creo recordar) de manera que se > lo > vuelvo a prestar a la sociedad, aunque esta tiene una deuda para conmigo. Como administrador puedes facturarle a la propia empresa o cobrar una nómina que me parece es tu caso ya que el 2% al que te refieres es la retención IRPF de la nómina. > Entonces mi duda viene definida por 2 vías: > > ¿Puedo no renerme nada de IRPF, y pagarlo posteriormente con mi > declaración > personal de la renta?, de no ser así, he de rellenar también los modelos > 110 > (impuesto sobre la renta de las personas físicas)? ¿y el 115? (Impuesto > sobre sociedades). Aunque no retengas en las nóminas, el modelo 110 de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF lo tienes que presentar si tienes facturas de profesionales como por ejemplo las minutas de notarios y abogados que llevan un 15% de Retención que debes declarar. > Además, al ser yo el administrador no cuento como empleado de la > compañía, > por lo que nuestra empresa tendría 0 empleados. Al contabilizar una nómina es que hay un empleado, sea o no administrador. -- --- Un Saludo Victor Manuel Pinal |
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| Como si es administrador de la empresa y me imagino que propietario mayoritario de la empresa se puede tener una nomina? No es obligarotio ser autonomo "Victor Manuel" <viruskilloBORRAR***terra.es> escribió en el mensaje news p.sx8f8c0rvcqxw6***carballino...> En Thu, 06 Oct 2005 16:42:37 +0200, Enigma939 <enigmaXXX***airtel.net> > escribió: > >> Nuestra empresa se ha constituído en Junio del 2005, pero no empezó a >> funcionar hasta el 1 de Agosto del presente año. > > Creo que algunos modelos, al menos el 300 hay que presentarlo incluso sin > que la empresa haya realizado actividad alguna, hay una casilla para > marcar [SIN ACTIVIDAD]. > >> Por otro lado, en estos comienzos yo no percibo un salario "real", quiero >> decir que a la empresa se lo contabilizo reteniéndome un 2% de IRPF, >> pero >> lo que hago es cargarlo a la cuenta 553 (creo recordar) de manera que se >> lo >> vuelvo a prestar a la sociedad, aunque esta tiene una deuda para conmigo. > > Como administrador puedes facturarle a la propia empresa o cobrar una > nómina que me parece es tu caso ya que el 2% al que te refieres es la > retención IRPF de la nómina. > >> Entonces mi duda viene definida por 2 vías: >> >> ¿Puedo no renerme nada de IRPF, y pagarlo posteriormente con mi >> declaración >> personal de la renta?, de no ser así, he de rellenar también los modelos >> 110 >> (impuesto sobre la renta de las personas físicas)? ¿y el 115? (Impuesto >> sobre sociedades). > > Aunque no retengas en las nóminas, el modelo 110 de Retenciones e ingresos > a cuenta del IRPF lo tienes que presentar si tienes facturas de > profesionales como por ejemplo las minutas de notarios y abogados que > llevan un 15% de Retención que debes declarar. > >> Además, al ser yo el administrador no cuento como empleado de la >> compañía, >> por lo que nuestra empresa tendría 0 empleados. > > Al contabilizar una nómina es que hay un empleado, sea o no administrador. > > -- > --- > Un Saludo > Victor Manuel Pinal |
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| Como si es administrador de la empresa y me imagino que propietario mayoritario de la empresa se puede tener una nomina? No es obligarotio ser autonomo "Victor Manuel" <viruskilloBORRAR***terra.es> escribió en el mensaje news p.sx8f8c0rvcqxw6***carballino...> En Thu, 06 Oct 2005 16:42:37 +0200, Enigma939 <enigmaXXX***airtel.net> > escribió: > >> Nuestra empresa se ha constituído en Junio del 2005, pero no empezó a >> funcionar hasta el 1 de Agosto del presente año. > > Creo que algunos modelos, al menos el 300 hay que presentarlo incluso sin > que la empresa haya realizado actividad alguna, hay una casilla para > marcar [SIN ACTIVIDAD]. > >> Por otro lado, en estos comienzos yo no percibo un salario "real", quiero >> decir que a la empresa se lo contabilizo reteniéndome un 2% de IRPF, >> pero >> lo que hago es cargarlo a la cuenta 553 (creo recordar) de manera que se >> lo >> vuelvo a prestar a la sociedad, aunque esta tiene una deuda para conmigo. > > Como administrador puedes facturarle a la propia empresa o cobrar una > nómina que me parece es tu caso ya que el 2% al que te refieres es la > retención IRPF de la nómina. > >> Entonces mi duda viene definida por 2 vías: >> >> ¿Puedo no renerme nada de IRPF, y pagarlo posteriormente con mi >> declaración >> personal de la renta?, de no ser así, he de rellenar también los modelos >> 110 >> (impuesto sobre la renta de las personas físicas)? ¿y el 115? (Impuesto >> sobre sociedades). > > Aunque no retengas en las nóminas, el modelo 110 de Retenciones e ingresos > a cuenta del IRPF lo tienes que presentar si tienes facturas de > profesionales como por ejemplo las minutas de notarios y abogados que > llevan un 15% de Retención que debes declarar. > >> Además, al ser yo el administrador no cuento como empleado de la >> compañía, >> por lo que nuestra empresa tendría 0 empleados. > > Al contabilizar una nómina es que hay un empleado, sea o no administrador. > > -- > --- > Un Saludo > Victor Manuel Pinal |
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