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  #1 (permalink)  
Antiguo 07-11-2005, 13:03:12
Bruja Edea
 
Mensajes: n/a
Predeterminado embargo de la seguridad social

Hola grupo!!.

Necesitaría ayuda sobre una duda que tengo...

A un trabajador le ha realizado un embargo la Tesorería de la S.S.
No es a través de ningún documento de embargo judicial, si no un
documento de la Seg.Soc. como os confirmo.

Mi duda es a qué cuenta tengo que destinar el importe retenido de dicho
embargo.

Por lo que he leído en el grupo, la cuenta que más acorde veo para el
tema, es abrir una 478, ya que no se le puede considerar un embargo
directo nuestro, si no de un trabajador, y no correspondería meterlo en
una 475.

Gracias a todos.
Salu2.
Arantza

--

21 Ráfagassssss

Bruja Edea
Sector Cachirulo Aforado
SV 650 S tomatito


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  #2 (permalink)  
Antiguo 07-11-2005, 21:44:01
EDU/JU
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: embargo de la seguridad social

Efectivamente, lo correcto es habilitar una cuenta del subgrupo 47. La 478
es muy adecuada si se dispone de ese número libre.
Saludos.


"Bruja Edea" <brujaedea***msn.com> escribió en el mensaje
news:mn.3b4a7d5b64e99f3c.40005***msn.com...
> Hola grupo!!.
>
> Necesitaría ayuda sobre una duda que tengo...
>
> A un trabajador le ha realizado un embargo la Tesorería de la S.S.
> No es a través de ningún documento de embargo judicial, si no un
> documento de la Seg.Soc. como os confirmo.
>
> Mi duda es a qué cuenta tengo que destinar el importe retenido de dicho
> embargo.
>
> Por lo que he leído en el grupo, la cuenta que más acorde veo para el
> tema, es abrir una 478, ya que no se le puede considerar un embargo
> directo nuestro, si no de un trabajador, y no correspondería meterlo en
> una 475.
>
> Gracias a todos.
> Salu2.
> Arantza
>
> --
>
> 21 Ráfagassssss
>
> Bruja Edea
> Sector Cachirulo Aforado
> SV 650 S tomatito
>
>



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  #3 (permalink)  
Antiguo 07-11-2005, 21:44:01
EDU/JU
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: embargo de la seguridad social

Efectivamente, lo correcto es habilitar una cuenta del subgrupo 47. La 478
es muy adecuada si se dispone de ese número libre.
Saludos.


"Bruja Edea" <brujaedea***msn.com> escribió en el mensaje
news:mn.3b4a7d5b64e99f3c.40005***msn.com...
> Hola grupo!!.
>
> Necesitaría ayuda sobre una duda que tengo...
>
> A un trabajador le ha realizado un embargo la Tesorería de la S.S.
> No es a través de ningún documento de embargo judicial, si no un
> documento de la Seg.Soc. como os confirmo.
>
> Mi duda es a qué cuenta tengo que destinar el importe retenido de dicho
> embargo.
>
> Por lo que he leído en el grupo, la cuenta que más acorde veo para el
> tema, es abrir una 478, ya que no se le puede considerar un embargo
> directo nuestro, si no de un trabajador, y no correspondería meterlo en
> una 475.
>
> Gracias a todos.
> Salu2.
> Arantza
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> Bruja Edea
> Sector Cachirulo Aforado
> SV 650 S tomatito
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  #4 (permalink)  
Antiguo 07-11-2005, 21:44:01
EDU/JU
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: embargo de la seguridad social

Efectivamente, lo correcto es habilitar una cuenta del subgrupo 47. La 478
es muy adecuada si se dispone de ese número libre.
Saludos.


"Bruja Edea" <brujaedea***msn.com> escribió en el mensaje
news:mn.3b4a7d5b64e99f3c.40005***msn.com...
> Hola grupo!!.
>
> Necesitaría ayuda sobre una duda que tengo...
>
> A un trabajador le ha realizado un embargo la Tesorería de la S.S.
> No es a través de ningún documento de embargo judicial, si no un
> documento de la Seg.Soc. como os confirmo.
>
> Mi duda es a qué cuenta tengo que destinar el importe retenido de dicho
> embargo.
>
> Por lo que he leído en el grupo, la cuenta que más acorde veo para el
> tema, es abrir una 478, ya que no se le puede considerar un embargo
> directo nuestro, si no de un trabajador, y no correspondería meterlo en
> una 475.
>
> Gracias a todos.
> Salu2.
> Arantza
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> Bruja Edea
> Sector Cachirulo Aforado
> SV 650 S tomatito
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  #5 (permalink)  
Antiguo 07-11-2005, 21:44:01
EDU/JU
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: embargo de la seguridad social

Efectivamente, lo correcto es habilitar una cuenta del subgrupo 47. La 478
es muy adecuada si se dispone de ese número libre.
Saludos.


"Bruja Edea" <brujaedea***msn.com> escribió en el mensaje
news:mn.3b4a7d5b64e99f3c.40005***msn.com...
> Hola grupo!!.
>
> Necesitaría ayuda sobre una duda que tengo...
>
> A un trabajador le ha realizado un embargo la Tesorería de la S.S.
> No es a través de ningún documento de embargo judicial, si no un
> documento de la Seg.Soc. como os confirmo.
>
> Mi duda es a qué cuenta tengo que destinar el importe retenido de dicho
> embargo.
>
> Por lo que he leído en el grupo, la cuenta que más acorde veo para el
> tema, es abrir una 478, ya que no se le puede considerar un embargo
> directo nuestro, si no de un trabajador, y no correspondería meterlo en
> una 475.
>
> Gracias a todos.
> Salu2.
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Antiguo 07-11-2005, 21:44:01
EDU/JU
 
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Predeterminado Re: embargo de la seguridad social

Efectivamente, lo correcto es habilitar una cuenta del subgrupo 47. La 478
es muy adecuada si se dispone de ese número libre.
Saludos.


"Bruja Edea" <brujaedea***msn.com> escribió en el mensaje
news:mn.3b4a7d5b64e99f3c.40005***msn.com...
> Hola grupo!!.
>
> Necesitaría ayuda sobre una duda que tengo...
>
> A un trabajador le ha realizado un embargo la Tesorería de la S.S.
> No es a través de ningún documento de embargo judicial, si no un
> documento de la Seg.Soc. como os confirmo.
>
> Mi duda es a qué cuenta tengo que destinar el importe retenido de dicho
> embargo.
>
> Por lo que he leído en el grupo, la cuenta que más acorde veo para el
> tema, es abrir una 478, ya que no se le puede considerar un embargo
> directo nuestro, si no de un trabajador, y no correspondería meterlo en
> una 475.
>
> Gracias a todos.
> Salu2.
> Arantza
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Antiguo 07-11-2005, 21:44:01
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Predeterminado Re: embargo de la seguridad social

Efectivamente, lo correcto es habilitar una cuenta del subgrupo 47. La 478
es muy adecuada si se dispone de ese número libre.
Saludos.


"Bruja Edea" <brujaedea***msn.com> escribió en el mensaje
news:mn.3b4a7d5b64e99f3c.40005***msn.com...
> Hola grupo!!.
>
> Necesitaría ayuda sobre una duda que tengo...
>
> A un trabajador le ha realizado un embargo la Tesorería de la S.S.
> No es a través de ningún documento de embargo judicial, si no un
> documento de la Seg.Soc. como os confirmo.
>
> Mi duda es a qué cuenta tengo que destinar el importe retenido de dicho
> embargo.
>
> Por lo que he leído en el grupo, la cuenta que más acorde veo para el
> tema, es abrir una 478, ya que no se le puede considerar un embargo
> directo nuestro, si no de un trabajador, y no correspondería meterlo en
> una 475.
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> Gracias a todos.
> Salu2.
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Antiguo 07-11-2005, 21:44:01
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Mensajes: n/a
Predeterminado Re: embargo de la seguridad social

Efectivamente, lo correcto es habilitar una cuenta del subgrupo 47. La 478
es muy adecuada si se dispone de ese número libre.
Saludos.


"Bruja Edea" <brujaedea***msn.com> escribió en el mensaje
news:mn.3b4a7d5b64e99f3c.40005***msn.com...
> Hola grupo!!.
>
> Necesitaría ayuda sobre una duda que tengo...
>
> A un trabajador le ha realizado un embargo la Tesorería de la S.S.
> No es a través de ningún documento de embargo judicial, si no un
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> Mi duda es a qué cuenta tengo que destinar el importe retenido de dicho
> embargo.
>
> Por lo que he leído en el grupo, la cuenta que más acorde veo para el
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> directo nuestro, si no de un trabajador, y no correspondería meterlo en
> una 475.
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> Gracias a todos.
> Salu2.
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