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| hola a todos. Se me plantea un caso curioso: A lo largo de una inspección relativa al IS se pone de relieve un error consistente en contabilizar la venta de un inmobilizado por el neto obtenido en la misma. Es decir, no se contabiliza la cantidad total de la venta, pero tampoco algunos gastos accesorios, de tal manera que la parte no contabilizada como mayor venta menos los gastos no contabilizados da igual a cero. Dicho de otra manera: en contabilidad lo mismo que después en el impuesto se establece una cuenta de p y g totalmente veraz pero con el error en contabilidad arriba descrito que consiste en que si se hizo la venta por 100 y hubo gastos por 10 sólo se contabiliza una venta por 90 y ningun gasto. En principio el inspector opina que como no se contabilizaron los gastos, estos no son deducibles y sin embargo los mayores ingresos de la venta sí dan lugar a una mayor tributación. Mi opinión es que de este hecho no puede derivarse una mayor tributación, toda vez que se acredita con las correspondientes facturas los gastos no contabilizados. Para mí sería un simple error contable pero sin trascendencia tributaria. En mi opinión, en lo que al ámbito tributario se refiere, no se está causando perjuicio a la Hacienda Pública con los hechos descritos. Pero él parece muy seguro. Por mas que leo mas me convenzo de que no procede ninguna regularización. Pero lo que no consigo encontrar es ninguna sentencia del Trib Eco Adm Central o instancia superior donde se resuelva algún caso análogo. Para estar mas tranquilos todos... Me gustaría saber qué opinión os merece, y si alguien da con alguna sentencia o lo que sea, que avale la defensa, le estaría eternamente agradecido. chapi |
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| jejejejeje....Esto se llama "rizar el rizo"...... :-)))) Claro que se siente seguro. Porque sabe que te va a ser muy muy dificil poderle llevar la contraria con un libro de leyes en la mano. (PERO EL TAMPOCO PUEDE HACERLO¡¡¡) (Vous compre pa???):-)))) Es un cuento muy viejo. Los inspectores SIEMPRE (en el 99% de los casos) levantan acta. Porque con ello justifican su labor ante sus jefes. Entonces aqui solo cabe una salida...... El te va a levantar el acta digas lo que digas.... por lo tanto a partir de aqui se han "inventado" los recursos para eso. Y si no tienes miedo, y eres capaz de seguir hasta el final..... la cosa puede llegar hasta el Supremo ;-)))) Lo malo es que la Administracion NUNCA (o casi nunca) puede ser "condenada en costas" (he visto casos de condena en costas a la adminstracion pero son muy muy raros). Lo cual significa que TUS gastos por dichos recursos seran a TU cargo...SIN posibilidad de recuperacion en un 99% de los casos. :-))) Desde luego..... a mi este caso no me ha pasado nunca todavia (aunque me han pasado otros muy parecidos).... pero yo en tu lugar "a sangre y fuego".... lo tengo clarisimo (claro, que tambien depende de la cantidad. Si estamos hablando de 40 euros no vale la pena). Pero si la cantidad se lo vale..... " a sangre y fuego"... (pues no les tengo mania ni nada a estos tios) :-)))) Salu2 chapi escribió: > hola a todos. > > Se me plantea un caso curioso: > > A lo largo de una inspección relativa al IS se pone de relieve un error > consistente en contabilizar > la venta de un inmobilizado por el neto obtenido en la misma. Es decir, > no se contabiliza la cantidad > total de la venta, pero tampoco algunos gastos accesorios, de tal manera > que la parte no contabilizada como > mayor venta menos los gastos no contabilizados da igual a cero. Dicho de > otra manera: en contabilidad > lo mismo que después en el impuesto se establece una cuenta de p y g > totalmente veraz pero con el > error en contabilidad arriba descrito que consiste en que si se hizo la > venta por 100 y hubo gastos por 10 > sólo se contabiliza una venta por 90 y ningun gasto. > > En principio el inspector opina que como no se contabilizaron los > gastos, estos no son > deducibles y sin embargo los mayores ingresos de la venta sí dan lugar a > una mayor tributación. > > Mi opinión es que de este hecho no puede derivarse una mayor > tributación, toda vez que se acredita > con las correspondientes facturas los gastos no contabilizados. Para mí > sería un simple error contable > pero sin trascendencia tributaria. En mi opinión, en lo que al ámbito > tributario se refiere, no se está > causando perjuicio a la Hacienda Pública con los hechos descritos. Pero > él parece muy seguro. > > Por mas que leo mas me convenzo de que no procede ninguna > regularización. Pero lo que no consigo > encontrar es ninguna sentencia del Trib Eco Adm Central o instancia > superior donde se resuelva algún > caso análogo. Para estar mas tranquilos todos... > > Me gustaría saber qué opinión os merece, y si alguien da con alguna > sentencia o lo que sea, que avale la > defensa, le estaría eternamente agradecido. > > chapi |
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| jejejejeje....Esto se llama "rizar el rizo"...... :-)))) Claro que se siente seguro. Porque sabe que te va a ser muy muy dificil poderle llevar la contraria con un libro de leyes en la mano. (PERO EL TAMPOCO PUEDE HACERLO¡¡¡) (Vous compre pa???):-)))) Es un cuento muy viejo. Los inspectores SIEMPRE (en el 99% de los casos) levantan acta. Porque con ello justifican su labor ante sus jefes. Entonces aqui solo cabe una salida...... El te va a levantar el acta digas lo que digas.... por lo tanto a partir de aqui se han "inventado" los recursos para eso. Y si no tienes miedo, y eres capaz de seguir hasta el final..... la cosa puede llegar hasta el Supremo ;-)))) Lo malo es que la Administracion NUNCA (o casi nunca) puede ser "condenada en costas" (he visto casos de condena en costas a la adminstracion pero son muy muy raros). Lo cual significa que TUS gastos por dichos recursos seran a TU cargo...SIN posibilidad de recuperacion en un 99% de los casos. :-))) Desde luego..... a mi este caso no me ha pasado nunca todavia (aunque me han pasado otros muy parecidos).... pero yo en tu lugar "a sangre y fuego".... lo tengo clarisimo (claro, que tambien depende de la cantidad. Si estamos hablando de 40 euros no vale la pena). Pero si la cantidad se lo vale..... " a sangre y fuego"... (pues no les tengo mania ni nada a estos tios) :-)))) Salu2 chapi escribió: > hola a todos. > > Se me plantea un caso curioso: > > A lo largo de una inspección relativa al IS se pone de relieve un error > consistente en contabilizar > la venta de un inmobilizado por el neto obtenido en la misma. Es decir, > no se contabiliza la cantidad > total de la venta, pero tampoco algunos gastos accesorios, de tal manera > que la parte no contabilizada como > mayor venta menos los gastos no contabilizados da igual a cero. Dicho de > otra manera: en contabilidad > lo mismo que después en el impuesto se establece una cuenta de p y g > totalmente veraz pero con el > error en contabilidad arriba descrito que consiste en que si se hizo la > venta por 100 y hubo gastos por 10 > sólo se contabiliza una venta por 90 y ningun gasto. > > En principio el inspector opina que como no se contabilizaron los > gastos, estos no son > deducibles y sin embargo los mayores ingresos de la venta sí dan lugar a > una mayor tributación. > > Mi opinión es que de este hecho no puede derivarse una mayor > tributación, toda vez que se acredita > con las correspondientes facturas los gastos no contabilizados. Para mí > sería un simple error contable > pero sin trascendencia tributaria. En mi opinión, en lo que al ámbito > tributario se refiere, no se está > causando perjuicio a la Hacienda Pública con los hechos descritos. Pero > él parece muy seguro. > > Por mas que leo mas me convenzo de que no procede ninguna > regularización. Pero lo que no consigo > encontrar es ninguna sentencia del Trib Eco Adm Central o instancia > superior donde se resuelva algún > caso análogo. Para estar mas tranquilos todos... > > Me gustaría saber qué opinión os merece, y si alguien da con alguna > sentencia o lo que sea, que avale la > defensa, le estaría eternamente agradecido. > > chapi |
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| jejejejeje....Esto se llama "rizar el rizo"...... :-)))) Claro que se siente seguro. Porque sabe que te va a ser muy muy dificil poderle llevar la contraria con un libro de leyes en la mano. (PERO EL TAMPOCO PUEDE HACERLO¡¡¡) (Vous compre pa???):-)))) Es un cuento muy viejo. Los inspectores SIEMPRE (en el 99% de los casos) levantan acta. Porque con ello justifican su labor ante sus jefes. Entonces aqui solo cabe una salida...... El te va a levantar el acta digas lo que digas.... por lo tanto a partir de aqui se han "inventado" los recursos para eso. Y si no tienes miedo, y eres capaz de seguir hasta el final..... la cosa puede llegar hasta el Supremo ;-)))) Lo malo es que la Administracion NUNCA (o casi nunca) puede ser "condenada en costas" (he visto casos de condena en costas a la adminstracion pero son muy muy raros). Lo cual significa que TUS gastos por dichos recursos seran a TU cargo...SIN posibilidad de recuperacion en un 99% de los casos. :-))) Desde luego..... a mi este caso no me ha pasado nunca todavia (aunque me han pasado otros muy parecidos).... pero yo en tu lugar "a sangre y fuego".... lo tengo clarisimo (claro, que tambien depende de la cantidad. Si estamos hablando de 40 euros no vale la pena). Pero si la cantidad se lo vale..... " a sangre y fuego"... (pues no les tengo mania ni nada a estos tios) :-)))) Salu2 chapi escribió: > hola a todos. > > Se me plantea un caso curioso: > > A lo largo de una inspección relativa al IS se pone de relieve un error > consistente en contabilizar > la venta de un inmobilizado por el neto obtenido en la misma. Es decir, > no se contabiliza la cantidad > total de la venta, pero tampoco algunos gastos accesorios, de tal manera > que la parte no contabilizada como > mayor venta menos los gastos no contabilizados da igual a cero. Dicho de > otra manera: en contabilidad > lo mismo que después en el impuesto se establece una cuenta de p y g > totalmente veraz pero con el > error en contabilidad arriba descrito que consiste en que si se hizo la > venta por 100 y hubo gastos por 10 > sólo se contabiliza una venta por 90 y ningun gasto. > > En principio el inspector opina que como no se contabilizaron los > gastos, estos no son > deducibles y sin embargo los mayores ingresos de la venta sí dan lugar a > una mayor tributación. > > Mi opinión es que de este hecho no puede derivarse una mayor > tributación, toda vez que se acredita > con las correspondientes facturas los gastos no contabilizados. Para mí > sería un simple error contable > pero sin trascendencia tributaria. En mi opinión, en lo que al ámbito > tributario se refiere, no se está > causando perjuicio a la Hacienda Pública con los hechos descritos. Pero > él parece muy seguro. > > Por mas que leo mas me convenzo de que no procede ninguna > regularización. Pero lo que no consigo > encontrar es ninguna sentencia del Trib Eco Adm Central o instancia > superior donde se resuelva algún > caso análogo. Para estar mas tranquilos todos... > > Me gustaría saber qué opinión os merece, y si alguien da con alguna > sentencia o lo que sea, que avale la > defensa, le estaría eternamente agradecido. > > chapi |
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| jejejejeje....Esto se llama "rizar el rizo"...... :-)))) Claro que se siente seguro. Porque sabe que te va a ser muy muy dificil poderle llevar la contraria con un libro de leyes en la mano. (PERO EL TAMPOCO PUEDE HACERLO¡¡¡) (Vous compre pa???):-)))) Es un cuento muy viejo. Los inspectores SIEMPRE (en el 99% de los casos) levantan acta. Porque con ello justifican su labor ante sus jefes. Entonces aqui solo cabe una salida...... El te va a levantar el acta digas lo que digas.... por lo tanto a partir de aqui se han "inventado" los recursos para eso. Y si no tienes miedo, y eres capaz de seguir hasta el final..... la cosa puede llegar hasta el Supremo ;-)))) Lo malo es que la Administracion NUNCA (o casi nunca) puede ser "condenada en costas" (he visto casos de condena en costas a la adminstracion pero son muy muy raros). Lo cual significa que TUS gastos por dichos recursos seran a TU cargo...SIN posibilidad de recuperacion en un 99% de los casos. :-))) Desde luego..... a mi este caso no me ha pasado nunca todavia (aunque me han pasado otros muy parecidos).... pero yo en tu lugar "a sangre y fuego".... lo tengo clarisimo (claro, que tambien depende de la cantidad. Si estamos hablando de 40 euros no vale la pena). Pero si la cantidad se lo vale..... " a sangre y fuego"... (pues no les tengo mania ni nada a estos tios) :-)))) Salu2 chapi escribió: > hola a todos. > > Se me plantea un caso curioso: > > A lo largo de una inspección relativa al IS se pone de relieve un error > consistente en contabilizar > la venta de un inmobilizado por el neto obtenido en la misma. Es decir, > no se contabiliza la cantidad > total de la venta, pero tampoco algunos gastos accesorios, de tal manera > que la parte no contabilizada como > mayor venta menos los gastos no contabilizados da igual a cero. Dicho de > otra manera: en contabilidad > lo mismo que después en el impuesto se establece una cuenta de p y g > totalmente veraz pero con el > error en contabilidad arriba descrito que consiste en que si se hizo la > venta por 100 y hubo gastos por 10 > sólo se contabiliza una venta por 90 y ningun gasto. > > En principio el inspector opina que como no se contabilizaron los > gastos, estos no son > deducibles y sin embargo los mayores ingresos de la venta sí dan lugar a > una mayor tributación. > > Mi opinión es que de este hecho no puede derivarse una mayor > tributación, toda vez que se acredita > con las correspondientes facturas los gastos no contabilizados. Para mí > sería un simple error contable > pero sin trascendencia tributaria. En mi opinión, en lo que al ámbito > tributario se refiere, no se está > causando perjuicio a la Hacienda Pública con los hechos descritos. Pero > él parece muy seguro. > > Por mas que leo mas me convenzo de que no procede ninguna > regularización. Pero lo que no consigo > encontrar es ninguna sentencia del Trib Eco Adm Central o instancia > superior donde se resuelva algún > caso análogo. Para estar mas tranquilos todos... > > Me gustaría saber qué opinión os merece, y si alguien da con alguna > sentencia o lo que sea, que avale la > defensa, le estaría eternamente agradecido. > > chapi |
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| jejejejeje....Esto se llama "rizar el rizo"...... :-)))) Claro que se siente seguro. Porque sabe que te va a ser muy muy dificil poderle llevar la contraria con un libro de leyes en la mano. (PERO EL TAMPOCO PUEDE HACERLO¡¡¡) (Vous compre pa???):-)))) Es un cuento muy viejo. Los inspectores SIEMPRE (en el 99% de los casos) levantan acta. Porque con ello justifican su labor ante sus jefes. Entonces aqui solo cabe una salida...... El te va a levantar el acta digas lo que digas.... por lo tanto a partir de aqui se han "inventado" los recursos para eso. Y si no tienes miedo, y eres capaz de seguir hasta el final..... la cosa puede llegar hasta el Supremo ;-)))) Lo malo es que la Administracion NUNCA (o casi nunca) puede ser "condenada en costas" (he visto casos de condena en costas a la adminstracion pero son muy muy raros). Lo cual significa que TUS gastos por dichos recursos seran a TU cargo...SIN posibilidad de recuperacion en un 99% de los casos. :-))) Desde luego..... a mi este caso no me ha pasado nunca todavia (aunque me han pasado otros muy parecidos).... pero yo en tu lugar "a sangre y fuego".... lo tengo clarisimo (claro, que tambien depende de la cantidad. Si estamos hablando de 40 euros no vale la pena). Pero si la cantidad se lo vale..... " a sangre y fuego"... (pues no les tengo mania ni nada a estos tios) :-)))) Salu2 chapi escribió: > hola a todos. > > Se me plantea un caso curioso: > > A lo largo de una inspección relativa al IS se pone de relieve un error > consistente en contabilizar > la venta de un inmobilizado por el neto obtenido en la misma. Es decir, > no se contabiliza la cantidad > total de la venta, pero tampoco algunos gastos accesorios, de tal manera > que la parte no contabilizada como > mayor venta menos los gastos no contabilizados da igual a cero. Dicho de > otra manera: en contabilidad > lo mismo que después en el impuesto se establece una cuenta de p y g > totalmente veraz pero con el > error en contabilidad arriba descrito que consiste en que si se hizo la > venta por 100 y hubo gastos por 10 > sólo se contabiliza una venta por 90 y ningun gasto. > > En principio el inspector opina que como no se contabilizaron los > gastos, estos no son > deducibles y sin embargo los mayores ingresos de la venta sí dan lugar a > una mayor tributación. > > Mi opinión es que de este hecho no puede derivarse una mayor > tributación, toda vez que se acredita > con las correspondientes facturas los gastos no contabilizados. Para mí > sería un simple error contable > pero sin trascendencia tributaria. En mi opinión, en lo que al ámbito > tributario se refiere, no se está > causando perjuicio a la Hacienda Pública con los hechos descritos. Pero > él parece muy seguro. > > Por mas que leo mas me convenzo de que no procede ninguna > regularización. Pero lo que no consigo > encontrar es ninguna sentencia del Trib Eco Adm Central o instancia > superior donde se resuelva algún > caso análogo. Para estar mas tranquilos todos... > > Me gustaría saber qué opinión os merece, y si alguien da con alguna > sentencia o lo que sea, que avale la > defensa, le estaría eternamente agradecido. > > chapi |
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| jejejejeje....Esto se llama "rizar el rizo"...... :-)))) Claro que se siente seguro. Porque sabe que te va a ser muy muy dificil poderle llevar la contraria con un libro de leyes en la mano. (PERO EL TAMPOCO PUEDE HACERLO¡¡¡) (Vous compre pa???):-)))) Es un cuento muy viejo. Los inspectores SIEMPRE (en el 99% de los casos) levantan acta. Porque con ello justifican su labor ante sus jefes. Entonces aqui solo cabe una salida...... El te va a levantar el acta digas lo que digas.... por lo tanto a partir de aqui se han "inventado" los recursos para eso. Y si no tienes miedo, y eres capaz de seguir hasta el final..... la cosa puede llegar hasta el Supremo ;-)))) Lo malo es que la Administracion NUNCA (o casi nunca) puede ser "condenada en costas" (he visto casos de condena en costas a la adminstracion pero son muy muy raros). Lo cual significa que TUS gastos por dichos recursos seran a TU cargo...SIN posibilidad de recuperacion en un 99% de los casos. :-))) Desde luego..... a mi este caso no me ha pasado nunca todavia (aunque me han pasado otros muy parecidos).... pero yo en tu lugar "a sangre y fuego".... lo tengo clarisimo (claro, que tambien depende de la cantidad. Si estamos hablando de 40 euros no vale la pena). Pero si la cantidad se lo vale..... " a sangre y fuego"... (pues no les tengo mania ni nada a estos tios) :-)))) Salu2 chapi escribió: > hola a todos. > > Se me plantea un caso curioso: > > A lo largo de una inspección relativa al IS se pone de relieve un error > consistente en contabilizar > la venta de un inmobilizado por el neto obtenido en la misma. Es decir, > no se contabiliza la cantidad > total de la venta, pero tampoco algunos gastos accesorios, de tal manera > que la parte no contabilizada como > mayor venta menos los gastos no contabilizados da igual a cero. Dicho de > otra manera: en contabilidad > lo mismo que después en el impuesto se establece una cuenta de p y g > totalmente veraz pero con el > error en contabilidad arriba descrito que consiste en que si se hizo la > venta por 100 y hubo gastos por 10 > sólo se contabiliza una venta por 90 y ningun gasto. > > En principio el inspector opina que como no se contabilizaron los > gastos, estos no son > deducibles y sin embargo los mayores ingresos de la venta sí dan lugar a > una mayor tributación. > > Mi opinión es que de este hecho no puede derivarse una mayor > tributación, toda vez que se acredita > con las correspondientes facturas los gastos no contabilizados. Para mí > sería un simple error contable > pero sin trascendencia tributaria. En mi opinión, en lo que al ámbito > tributario se refiere, no se está > causando perjuicio a la Hacienda Pública con los hechos descritos. Pero > él parece muy seguro. > > Por mas que leo mas me convenzo de que no procede ninguna > regularización. Pero lo que no consigo > encontrar es ninguna sentencia del Trib Eco Adm Central o instancia > superior donde se resuelva algún > caso análogo. Para estar mas tranquilos todos... > > Me gustaría saber qué opinión os merece, y si alguien da con alguna > sentencia o lo que sea, que avale la > defensa, le estaría eternamente agradecido. > > chapi |
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| Sony wrote: > jejejejeje....Esto se llama "rizar el rizo"...... :-)))) > > Claro que se siente seguro. Porque sabe que te va a ser muy > muy dificil poderle llevar la contraria con un libro de leyes en la mano. > (PERO EL TAMPOCO PUEDE HACERLO¡¡¡) > (Vous compre pa???):-)))) En esa línea va mi razón y lo que llevo leído que pueda venir en apoyo de que "aquello no supone mayor base imponible". Y en este sentido, de lo primero que me he echado a la cara, es el artículo primero del reglamento de inspección (no recuerdo ahora el nombre exacto de la norma) el cual dice que la labor del inspector es poner de manifiesto bases imponibles ocultas, o algo así. Tenemos de nuestro lado la presunción de inocencia y sobre todo, el peso de la carga de la prueba sobre los hombros de la inspección. El tema es que, a mi entender, corresponde al inspector comprobar la existencia de mayor base imponible, y creo que en realidad es aquí, como creo que apuntas, donde está nuestra mejor baza. Otro razonamiento (al cual el inspector hace caso omiso) es que el apunte contable consignado en contabilidad (que va por el neto) sería el resumen de un estado auxiliar -de andar por casa- de la empresa, en el que sí constan las facturas de gasto no contabilizadas y el mayor importe de la venta. Notese que dichos "diarios auxiliares" son perfectamente legales... Y en cualquier caso, dicho ya de modo intuitivo, que se pretenda que en este caso existe mayor base imponible, suena a un afán recaudador difícilmente justificable. En contra de nuestras tesis opera lo tajante de la norma que establece que sólo serán deducibles los gastos debidamente contabilizados. > > Es un cuento muy viejo. Los inspectores SIEMPRE (en el 99% de los casos) > levantan acta. Porque con ello justifican su labor ante sus jefes. > > Entonces aqui solo cabe una salida...... El te va a levantar el acta digas > lo que digas.... por lo tanto a partir de aqui se han "inventado" los > recursos para eso. Y si no tienes miedo, y eres capaz de seguir hasta el > final..... la cosa puede llegar hasta el Supremo ;-)))) y lo malo del supremo es que habría que asumir un gasto enorme... Miedo no tenemos pero si "respeto" ;-) No hay que perderle nunca la cara al morlaco... ;-) > > Lo malo es que la Administracion NUNCA (o casi nunca) puede ser > "condenada en costas" (he visto casos de condena en costas a la > adminstracion pero son muy muy raros). Lo cual significa que TUS gastos > por dichos recursos seran a TU cargo...SIN posibilidad de recuperacion > en un 99% de los casos. :-))) > > Desde luego..... a mi este caso no me ha pasado nunca todavia (aunque > me han pasado otros muy parecidos).... pero yo en tu lugar "a sangre > y fuego".... lo tengo clarisimo (claro, que tambien depende de la > cantidad. Si estamos hablando de 40 euros no vale la pena). Pero > si la cantidad se lo vale..... " a sangre y fuego"... (pues no les > tengo mania ni nada a estos tios) :-)))) Tristemente no son cuarenta euros sino mas bien un tremendo pastón. Y lo fastidioso del asunto es lo de siempre: asumiendo una regularización aunque fuese parcial del asunto, después hay que lidiar con las sanciones... 30% por conformidad... o no, o vaya usté a saber! No obstante, sigo pensando que en este caso la inspección ha excedido su celo y se columpia. Sólo esperemos que el económico administrativo -si ha lugar- lo contemple con el debido sentido común. Gracias por tu interés, chapi |
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| Sony wrote: > jejejejeje....Esto se llama "rizar el rizo"...... :-)))) > > Claro que se siente seguro. Porque sabe que te va a ser muy > muy dificil poderle llevar la contraria con un libro de leyes en la mano. > (PERO EL TAMPOCO PUEDE HACERLO¡¡¡) > (Vous compre pa???):-)))) En esa línea va mi razón y lo que llevo leído que pueda venir en apoyo de que "aquello no supone mayor base imponible". Y en este sentido, de lo primero que me he echado a la cara, es el artículo primero del reglamento de inspección (no recuerdo ahora el nombre exacto de la norma) el cual dice que la labor del inspector es poner de manifiesto bases imponibles ocultas, o algo así. Tenemos de nuestro lado la presunción de inocencia y sobre todo, el peso de la carga de la prueba sobre los hombros de la inspección. El tema es que, a mi entender, corresponde al inspector comprobar la existencia de mayor base imponible, y creo que en realidad es aquí, como creo que apuntas, donde está nuestra mejor baza. Otro razonamiento (al cual el inspector hace caso omiso) es que el apunte contable consignado en contabilidad (que va por el neto) sería el resumen de un estado auxiliar -de andar por casa- de la empresa, en el que sí constan las facturas de gasto no contabilizadas y el mayor importe de la venta. Notese que dichos "diarios auxiliares" son perfectamente legales... Y en cualquier caso, dicho ya de modo intuitivo, que se pretenda que en este caso existe mayor base imponible, suena a un afán recaudador difícilmente justificable. En contra de nuestras tesis opera lo tajante de la norma que establece que sólo serán deducibles los gastos debidamente contabilizados. > > Es un cuento muy viejo. Los inspectores SIEMPRE (en el 99% de los casos) > levantan acta. Porque con ello justifican su labor ante sus jefes. > > Entonces aqui solo cabe una salida...... El te va a levantar el acta digas > lo que digas.... por lo tanto a partir de aqui se han "inventado" los > recursos para eso. Y si no tienes miedo, y eres capaz de seguir hasta el > final..... la cosa puede llegar hasta el Supremo ;-)))) y lo malo del supremo es que habría que asumir un gasto enorme... Miedo no tenemos pero si "respeto" ;-) No hay que perderle nunca la cara al morlaco... ;-) > > Lo malo es que la Administracion NUNCA (o casi nunca) puede ser > "condenada en costas" (he visto casos de condena en costas a la > adminstracion pero son muy muy raros). Lo cual significa que TUS gastos > por dichos recursos seran a TU cargo...SIN posibilidad de recuperacion > en un 99% de los casos. :-))) > > Desde luego..... a mi este caso no me ha pasado nunca todavia (aunque > me han pasado otros muy parecidos).... pero yo en tu lugar "a sangre > y fuego".... lo tengo clarisimo (claro, que tambien depende de la > cantidad. Si estamos hablando de 40 euros no vale la pena). Pero > si la cantidad se lo vale..... " a sangre y fuego"... (pues no les > tengo mania ni nada a estos tios) :-)))) Tristemente no son cuarenta euros sino mas bien un tremendo pastón. Y lo fastidioso del asunto es lo de siempre: asumiendo una regularización aunque fuese parcial del asunto, después hay que lidiar con las sanciones... 30% por conformidad... o no, o vaya usté a saber! No obstante, sigo pensando que en este caso la inspección ha excedido su celo y se columpia. Sólo esperemos que el económico administrativo -si ha lugar- lo contemple con el debido sentido común. Gracias por tu interés, chapi |
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