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  #1 (permalink)  
Antiguo 22-11-2005, 12:02:06
Supercoco
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Plan de pensiones

Buenas,
Saludos a todos y gracias por adelantado.
Mi cuestión es simple:
Tengo un dinerillo (poco) en un plan de pensiones y me gustaría sacarlo.
Doy por hecho que tendré que pagar lo que me desgravé el año pasado en la
declaración.
¿Puedo sacar este dinero?
¿Como pago la "multa"? ¿En el momento?, ¿en la proxima declaración?

Gracias de nuevo


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  #2 (permalink)  
Antiguo 22-11-2005, 16:58:28
Alf
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Plan de pensiones

las aportaciones del promotor a los planes de pensiones tienen el
carácter de irrevocables, por tal motivo los Planes de Pensiones solo
se pueden retirar por:
- Jubilación o situación asimilable
- Invalidez laboral total y permanente
- Muerte del partícipe
- Muerte del beneficiario
Estas son las contingencias cubiertas por un plan de pensiones.
Ahora existen unas situaciones excepcionales de liquidez por las que se
puede hacer efectivo los derechos consolidades de los planes de
pensiones estas son:
- Para su integración en otro plan de pensiones.
- En caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración

Por lo que si no estas en este caso creo que no podrás cancelar tu
Plan. En caso de poder hacerlo para reintegrar el perjuicio a la
Administración:

- Se debe reponer las reducciones indebidamente practicadas en la base
Imponible, presentando declaraciones-liquidaciones complementarias con
inclusión de los intereses de demora correspondientes, en el plazo que
medie entre las siguientes fechas:
* La de realización de la disposición anticipada.
* La de finalización del plazo reglamentario de declaración
correspondiente al período impositivo en el que se realice la
disposición anticipada.
- Debe declarar las cantidades percibidas.

Un saludo Alf

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  #3 (permalink)  
Antiguo 22-11-2005, 16:58:28
Alf
 
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Predeterminado Re: Plan de pensiones

las aportaciones del promotor a los planes de pensiones tienen el
carácter de irrevocables, por tal motivo los Planes de Pensiones solo
se pueden retirar por:
- Jubilación o situación asimilable
- Invalidez laboral total y permanente
- Muerte del partícipe
- Muerte del beneficiario
Estas son las contingencias cubiertas por un plan de pensiones.
Ahora existen unas situaciones excepcionales de liquidez por las que se
puede hacer efectivo los derechos consolidades de los planes de
pensiones estas son:
- Para su integración en otro plan de pensiones.
- En caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración

Por lo que si no estas en este caso creo que no podrás cancelar tu
Plan. En caso de poder hacerlo para reintegrar el perjuicio a la
Administración:

- Se debe reponer las reducciones indebidamente practicadas en la base
Imponible, presentando declaraciones-liquidaciones complementarias con
inclusión de los intereses de demora correspondientes, en el plazo que
medie entre las siguientes fechas:
* La de realización de la disposición anticipada.
* La de finalización del plazo reglamentario de declaración
correspondiente al período impositivo en el que se realice la
disposición anticipada.
- Debe declarar las cantidades percibidas.

Un saludo Alf

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  #4 (permalink)  
Antiguo 22-11-2005, 16:58:28
Alf
 
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Predeterminado Re: Plan de pensiones

las aportaciones del promotor a los planes de pensiones tienen el
carácter de irrevocables, por tal motivo los Planes de Pensiones solo
se pueden retirar por:
- Jubilación o situación asimilable
- Invalidez laboral total y permanente
- Muerte del partícipe
- Muerte del beneficiario
Estas son las contingencias cubiertas por un plan de pensiones.
Ahora existen unas situaciones excepcionales de liquidez por las que se
puede hacer efectivo los derechos consolidades de los planes de
pensiones estas son:
- Para su integración en otro plan de pensiones.
- En caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración

Por lo que si no estas en este caso creo que no podrás cancelar tu
Plan. En caso de poder hacerlo para reintegrar el perjuicio a la
Administración:

- Se debe reponer las reducciones indebidamente practicadas en la base
Imponible, presentando declaraciones-liquidaciones complementarias con
inclusión de los intereses de demora correspondientes, en el plazo que
medie entre las siguientes fechas:
* La de realización de la disposición anticipada.
* La de finalización del plazo reglamentario de declaración
correspondiente al período impositivo en el que se realice la
disposición anticipada.
- Debe declarar las cantidades percibidas.

Un saludo Alf

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  #5 (permalink)  
Antiguo 22-11-2005, 16:58:28
Alf
 
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Predeterminado Re: Plan de pensiones

las aportaciones del promotor a los planes de pensiones tienen el
carácter de irrevocables, por tal motivo los Planes de Pensiones solo
se pueden retirar por:
- Jubilación o situación asimilable
- Invalidez laboral total y permanente
- Muerte del partícipe
- Muerte del beneficiario
Estas son las contingencias cubiertas por un plan de pensiones.
Ahora existen unas situaciones excepcionales de liquidez por las que se
puede hacer efectivo los derechos consolidades de los planes de
pensiones estas son:
- Para su integración en otro plan de pensiones.
- En caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración

Por lo que si no estas en este caso creo que no podrás cancelar tu
Plan. En caso de poder hacerlo para reintegrar el perjuicio a la
Administración:

- Se debe reponer las reducciones indebidamente practicadas en la base
Imponible, presentando declaraciones-liquidaciones complementarias con
inclusión de los intereses de demora correspondientes, en el plazo que
medie entre las siguientes fechas:
* La de realización de la disposición anticipada.
* La de finalización del plazo reglamentario de declaración
correspondiente al período impositivo en el que se realice la
disposición anticipada.
- Debe declarar las cantidades percibidas.

Un saludo Alf

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  #6 (permalink)  
Antiguo 22-11-2005, 16:58:28
Alf
 
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Predeterminado Re: Plan de pensiones

las aportaciones del promotor a los planes de pensiones tienen el
carácter de irrevocables, por tal motivo los Planes de Pensiones solo
se pueden retirar por:
- Jubilación o situación asimilable
- Invalidez laboral total y permanente
- Muerte del partícipe
- Muerte del beneficiario
Estas son las contingencias cubiertas por un plan de pensiones.
Ahora existen unas situaciones excepcionales de liquidez por las que se
puede hacer efectivo los derechos consolidades de los planes de
pensiones estas son:
- Para su integración en otro plan de pensiones.
- En caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración

Por lo que si no estas en este caso creo que no podrás cancelar tu
Plan. En caso de poder hacerlo para reintegrar el perjuicio a la
Administración:

- Se debe reponer las reducciones indebidamente practicadas en la base
Imponible, presentando declaraciones-liquidaciones complementarias con
inclusión de los intereses de demora correspondientes, en el plazo que
medie entre las siguientes fechas:
* La de realización de la disposición anticipada.
* La de finalización del plazo reglamentario de declaración
correspondiente al período impositivo en el que se realice la
disposición anticipada.
- Debe declarar las cantidades percibidas.

Un saludo Alf

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  #7 (permalink)  
Antiguo 22-11-2005, 16:58:28
Alf
 
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Predeterminado Re: Plan de pensiones

las aportaciones del promotor a los planes de pensiones tienen el
carácter de irrevocables, por tal motivo los Planes de Pensiones solo
se pueden retirar por:
- Jubilación o situación asimilable
- Invalidez laboral total y permanente
- Muerte del partícipe
- Muerte del beneficiario
Estas son las contingencias cubiertas por un plan de pensiones.
Ahora existen unas situaciones excepcionales de liquidez por las que se
puede hacer efectivo los derechos consolidades de los planes de
pensiones estas son:
- Para su integración en otro plan de pensiones.
- En caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración

Por lo que si no estas en este caso creo que no podrás cancelar tu
Plan. En caso de poder hacerlo para reintegrar el perjuicio a la
Administración:

- Se debe reponer las reducciones indebidamente practicadas en la base
Imponible, presentando declaraciones-liquidaciones complementarias con
inclusión de los intereses de demora correspondientes, en el plazo que
medie entre las siguientes fechas:
* La de realización de la disposición anticipada.
* La de finalización del plazo reglamentario de declaración
correspondiente al período impositivo en el que se realice la
disposición anticipada.
- Debe declarar las cantidades percibidas.

Un saludo Alf

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Antiguo 22-11-2005, 16:58:28
Alf
 
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Predeterminado Re: Plan de pensiones

las aportaciones del promotor a los planes de pensiones tienen el
carácter de irrevocables, por tal motivo los Planes de Pensiones solo
se pueden retirar por:
- Jubilación o situación asimilable
- Invalidez laboral total y permanente
- Muerte del partícipe
- Muerte del beneficiario
Estas son las contingencias cubiertas por un plan de pensiones.
Ahora existen unas situaciones excepcionales de liquidez por las que se
puede hacer efectivo los derechos consolidades de los planes de
pensiones estas son:
- Para su integración en otro plan de pensiones.
- En caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración

Por lo que si no estas en este caso creo que no podrás cancelar tu
Plan. En caso de poder hacerlo para reintegrar el perjuicio a la
Administración:

- Se debe reponer las reducciones indebidamente practicadas en la base
Imponible, presentando declaraciones-liquidaciones complementarias con
inclusión de los intereses de demora correspondientes, en el plazo que
medie entre las siguientes fechas:
* La de realización de la disposición anticipada.
* La de finalización del plazo reglamentario de declaración
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disposición anticipada.
- Debe declarar las cantidades percibidas.

Un saludo Alf

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Antiguo 22-11-2005, 16:58:55
Alf
 
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Predeterminado Re: Plan de pensiones

las aportaciones del promotor a los planes de pensiones tienen el
carácter de irrevocables, por tal motivo los Planes de Pensiones solo
se pueden retirar por:
- Jubilación o situación asimilable
- Invalidez laboral total y permanente
- Muerte del partícipe
- Muerte del beneficiario
Estas son las contingencias cubiertas por un plan de pensiones.
Ahora existen unas situaciones excepcionales de liquidez por las que se
puede hacer efectivo los derechos consolidades de los planes de
pensiones estas son:
- Para su integración en otro plan de pensiones.
- En caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración

Por lo que si no estas en este caso creo que no podrás cancelar tu
Plan. En caso de poder hacerlo para reintegrar el perjuicio a la
Administración:

- Se debe reponer las reducciones indebidamente practicadas en la base
Imponible, presentando declaraciones-liquidaciones complementarias con
inclusión de los intereses de demora correspondientes, en el plazo que
medie entre las siguientes fechas:
* La de realización de la disposición anticipada.
* La de finalización del plazo reglamentario de declaración
correspondiente al período impositivo en el que se realice la
disposición anticipada.
- Debe declarar las cantidades percibidas.

Un saludo Alf

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  #10 (permalink)  
Antiguo 22-11-2005, 16:58:55
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las aportaciones del promotor a los planes de pensiones tienen el
carácter de irrevocables, por tal motivo los Planes de Pensiones solo
se pueden retirar por:
- Jubilación o situación asimilable
- Invalidez laboral total y permanente
- Muerte del partícipe
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Estas son las contingencias cubiertas por un plan de pensiones.
Ahora existen unas situaciones excepcionales de liquidez por las que se
puede hacer efectivo los derechos consolidades de los planes de
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- Para su integración en otro plan de pensiones.
- En caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración

Por lo que si no estas en este caso creo que no podrás cancelar tu
Plan. En caso de poder hacerlo para reintegrar el perjuicio a la
Administración:

- Se debe reponer las reducciones indebidamente practicadas en la base
Imponible, presentando declaraciones-liquidaciones complementarias con
inclusión de los intereses de demora correspondientes, en el plazo que
medie entre las siguientes fechas:
* La de realización de la disposición anticipada.
* La de finalización del plazo reglamentario de declaración
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- Debe declarar las cantidades percibidas.

Un saludo Alf

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