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| Buenas, Saludos a todos y gracias por adelantado. Mi cuestión es simple: Tengo un dinerillo (poco) en un plan de pensiones y me gustaría sacarlo. Doy por hecho que tendré que pagar lo que me desgravé el año pasado en la declaración. ¿Puedo sacar este dinero? ¿Como pago la "multa"? ¿En el momento?, ¿en la proxima declaración? Gracias de nuevo |
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| las aportaciones del promotor a los planes de pensiones tienen el carácter de irrevocables, por tal motivo los Planes de Pensiones solo se pueden retirar por: - Jubilación o situación asimilable - Invalidez laboral total y permanente - Muerte del partícipe - Muerte del beneficiario Estas son las contingencias cubiertas por un plan de pensiones. Ahora existen unas situaciones excepcionales de liquidez por las que se puede hacer efectivo los derechos consolidades de los planes de pensiones estas son: - Para su integración en otro plan de pensiones. - En caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración Por lo que si no estas en este caso creo que no podrás cancelar tu Plan. En caso de poder hacerlo para reintegrar el perjuicio a la Administración: - Se debe reponer las reducciones indebidamente practicadas en la base Imponible, presentando declaraciones-liquidaciones complementarias con inclusión de los intereses de demora correspondientes, en el plazo que medie entre las siguientes fechas: * La de realización de la disposición anticipada. * La de finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en el que se realice la disposición anticipada. - Debe declarar las cantidades percibidas. Un saludo Alf |
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| las aportaciones del promotor a los planes de pensiones tienen el carácter de irrevocables, por tal motivo los Planes de Pensiones solo se pueden retirar por: - Jubilación o situación asimilable - Invalidez laboral total y permanente - Muerte del partícipe - Muerte del beneficiario Estas son las contingencias cubiertas por un plan de pensiones. Ahora existen unas situaciones excepcionales de liquidez por las que se puede hacer efectivo los derechos consolidades de los planes de pensiones estas son: - Para su integración en otro plan de pensiones. - En caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración Por lo que si no estas en este caso creo que no podrás cancelar tu Plan. En caso de poder hacerlo para reintegrar el perjuicio a la Administración: - Se debe reponer las reducciones indebidamente practicadas en la base Imponible, presentando declaraciones-liquidaciones complementarias con inclusión de los intereses de demora correspondientes, en el plazo que medie entre las siguientes fechas: * La de realización de la disposición anticipada. * La de finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en el que se realice la disposición anticipada. - Debe declarar las cantidades percibidas. Un saludo Alf |
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| las aportaciones del promotor a los planes de pensiones tienen el carácter de irrevocables, por tal motivo los Planes de Pensiones solo se pueden retirar por: - Jubilación o situación asimilable - Invalidez laboral total y permanente - Muerte del partícipe - Muerte del beneficiario Estas son las contingencias cubiertas por un plan de pensiones. Ahora existen unas situaciones excepcionales de liquidez por las que se puede hacer efectivo los derechos consolidades de los planes de pensiones estas son: - Para su integración en otro plan de pensiones. - En caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración Por lo que si no estas en este caso creo que no podrás cancelar tu Plan. En caso de poder hacerlo para reintegrar el perjuicio a la Administración: - Se debe reponer las reducciones indebidamente practicadas en la base Imponible, presentando declaraciones-liquidaciones complementarias con inclusión de los intereses de demora correspondientes, en el plazo que medie entre las siguientes fechas: * La de realización de la disposición anticipada. * La de finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en el que se realice la disposición anticipada. - Debe declarar las cantidades percibidas. Un saludo Alf |
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| las aportaciones del promotor a los planes de pensiones tienen el carácter de irrevocables, por tal motivo los Planes de Pensiones solo se pueden retirar por: - Jubilación o situación asimilable - Invalidez laboral total y permanente - Muerte del partícipe - Muerte del beneficiario Estas son las contingencias cubiertas por un plan de pensiones. Ahora existen unas situaciones excepcionales de liquidez por las que se puede hacer efectivo los derechos consolidades de los planes de pensiones estas son: - Para su integración en otro plan de pensiones. - En caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración Por lo que si no estas en este caso creo que no podrás cancelar tu Plan. En caso de poder hacerlo para reintegrar el perjuicio a la Administración: - Se debe reponer las reducciones indebidamente practicadas en la base Imponible, presentando declaraciones-liquidaciones complementarias con inclusión de los intereses de demora correspondientes, en el plazo que medie entre las siguientes fechas: * La de realización de la disposición anticipada. * La de finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en el que se realice la disposición anticipada. - Debe declarar las cantidades percibidas. Un saludo Alf |
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| las aportaciones del promotor a los planes de pensiones tienen el carácter de irrevocables, por tal motivo los Planes de Pensiones solo se pueden retirar por: - Jubilación o situación asimilable - Invalidez laboral total y permanente - Muerte del partícipe - Muerte del beneficiario Estas son las contingencias cubiertas por un plan de pensiones. Ahora existen unas situaciones excepcionales de liquidez por las que se puede hacer efectivo los derechos consolidades de los planes de pensiones estas son: - Para su integración en otro plan de pensiones. - En caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración Por lo que si no estas en este caso creo que no podrás cancelar tu Plan. En caso de poder hacerlo para reintegrar el perjuicio a la Administración: - Se debe reponer las reducciones indebidamente practicadas en la base Imponible, presentando declaraciones-liquidaciones complementarias con inclusión de los intereses de demora correspondientes, en el plazo que medie entre las siguientes fechas: * La de realización de la disposición anticipada. * La de finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en el que se realice la disposición anticipada. - Debe declarar las cantidades percibidas. Un saludo Alf |
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| las aportaciones del promotor a los planes de pensiones tienen el carácter de irrevocables, por tal motivo los Planes de Pensiones solo se pueden retirar por: - Jubilación o situación asimilable - Invalidez laboral total y permanente - Muerte del partícipe - Muerte del beneficiario Estas son las contingencias cubiertas por un plan de pensiones. Ahora existen unas situaciones excepcionales de liquidez por las que se puede hacer efectivo los derechos consolidades de los planes de pensiones estas son: - Para su integración en otro plan de pensiones. - En caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración Por lo que si no estas en este caso creo que no podrás cancelar tu Plan. En caso de poder hacerlo para reintegrar el perjuicio a la Administración: - Se debe reponer las reducciones indebidamente practicadas en la base Imponible, presentando declaraciones-liquidaciones complementarias con inclusión de los intereses de demora correspondientes, en el plazo que medie entre las siguientes fechas: * La de realización de la disposición anticipada. * La de finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en el que se realice la disposición anticipada. - Debe declarar las cantidades percibidas. Un saludo Alf |
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| las aportaciones del promotor a los planes de pensiones tienen el carácter de irrevocables, por tal motivo los Planes de Pensiones solo se pueden retirar por: - Jubilación o situación asimilable - Invalidez laboral total y permanente - Muerte del partícipe - Muerte del beneficiario Estas son las contingencias cubiertas por un plan de pensiones. Ahora existen unas situaciones excepcionales de liquidez por las que se puede hacer efectivo los derechos consolidades de los planes de pensiones estas son: - Para su integración en otro plan de pensiones. - En caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración Por lo que si no estas en este caso creo que no podrás cancelar tu Plan. En caso de poder hacerlo para reintegrar el perjuicio a la Administración: - Se debe reponer las reducciones indebidamente practicadas en la base Imponible, presentando declaraciones-liquidaciones complementarias con inclusión de los intereses de demora correspondientes, en el plazo que medie entre las siguientes fechas: * La de realización de la disposición anticipada. * La de finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en el que se realice la disposición anticipada. - Debe declarar las cantidades percibidas. Un saludo Alf |
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