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| Hola al grupo: Soy autonomo y he comprado un vehiculo. Me he deducido el 50 % del IVA como Soportado. La pregunta es si la base Imponible ( o el 50 % ) lo puedo imputar como gasto en Renta o tiene que ir por amortizacion anual. Gracias por adelantado y feliz navidad a todos Suber |
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| El 50% no deducible se computa como mayor valor de adquisición y, por tanto, será objeto de amortización contable. Dependiendo de qué clase de vehículo sea, pudiera resultar que su amortización y gastos no sean deducibles a efectos de IRPF. Saludos. "suber" <xxxsuber***arrakis.es> escribió en el mensaje news:dobj98$rs5$1***domitilla.aioe.org... > Hola al grupo: > Soy autonomo y he comprado un vehiculo. Me he deducido el 50 % del IVA > como > Soportado. > La pregunta es si la base Imponible ( o el 50 % ) lo puedo imputar como > gasto en Renta o tiene que ir por amortizacion anual. > Gracias por adelantado y feliz navidad a todos > Suber > > > |
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| El 50% no deducible se computa como mayor valor de adquisición y, por tanto, será objeto de amortización contable. Dependiendo de qué clase de vehículo sea, pudiera resultar que su amortización y gastos no sean deducibles a efectos de IRPF. Saludos. "suber" <xxxsuber***arrakis.es> escribió en el mensaje news:dobj98$rs5$1***domitilla.aioe.org... > Hola al grupo: > Soy autonomo y he comprado un vehiculo. Me he deducido el 50 % del IVA > como > Soportado. > La pregunta es si la base Imponible ( o el 50 % ) lo puedo imputar como > gasto en Renta o tiene que ir por amortizacion anual. > Gracias por adelantado y feliz navidad a todos > Suber > > > |
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| El 50% no deducible se computa como mayor valor de adquisición y, por tanto, será objeto de amortización contable. Dependiendo de qué clase de vehículo sea, pudiera resultar que su amortización y gastos no sean deducibles a efectos de IRPF. Saludos. "suber" <xxxsuber***arrakis.es> escribió en el mensaje news:dobj98$rs5$1***domitilla.aioe.org... > Hola al grupo: > Soy autonomo y he comprado un vehiculo. Me he deducido el 50 % del IVA > como > Soportado. > La pregunta es si la base Imponible ( o el 50 % ) lo puedo imputar como > gasto en Renta o tiene que ir por amortizacion anual. > Gracias por adelantado y feliz navidad a todos > Suber > > > |
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