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  #11 (permalink)  
Antiguo 02-01-2006, 16:41:01
piri
 
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Predeterminado Re: contabilidad en regimen de recargo de equivalencia

muchas gracias,
piria

"EDU/JU" <EJOTAL***teleline.es> escribió en el mensaje
news:dp123v$9oo$1***nsnmpen3-gest.nuria.telefonica-data.net...
> Hay una Resolución del ICAC que regula la contabilidad de los regímenes
> especiales del IVA (y del IGIC). En el caso del Recargo de Equivalencia,
> el IVA soportado y el recargo deben contabilizarse como mayor precio de
> adquisición y el IVA repercutido como mayor ingreso.
> Saludos.
>
> "piri" <pi***euskalnet.net> escribió en el mensaje
> news:doulvj$ge71***eui1nw.euskaltel.es...
>> Hola a tod***s:
>> Ante todo gracias por leerme.
>> El tema es que nos han dicho para llevar una contabilidad de una tienda
>> de ropa, el régimen al que se han acogido es al de recargo de
>> equivalencia. Nunca he contabilizado nada por ese régimen. Entiendo que
>> no han de presentar declaraciones de iva por el regimen al que
>> corresponden, pero a la hora de contabilizar, ¿cómo se hace, por ej: una
>> factura de compras:
>> B.I.: 3000,00
>> iva: 480,00
>> Rec.EQ: 120,00
>> total: 3600,00
>> ¿y una venta?
>>
>>
>> gracias anticipadas, piri
>>
>>

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  #12 (permalink)  
Antiguo 02-01-2006, 16:41:01
piri
 
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Predeterminado Re: contabilidad en regimen de recargo de equivalencia

muchas gracias,
piria

"EDU/JU" <EJOTAL***teleline.es> escribió en el mensaje
news:dp123v$9oo$1***nsnmpen3-gest.nuria.telefonica-data.net...
> Hay una Resolución del ICAC que regula la contabilidad de los regímenes
> especiales del IVA (y del IGIC). En el caso del Recargo de Equivalencia,
> el IVA soportado y el recargo deben contabilizarse como mayor precio de
> adquisición y el IVA repercutido como mayor ingreso.
> Saludos.
>
> "piri" <pi***euskalnet.net> escribió en el mensaje
> news:doulvj$ge71***eui1nw.euskaltel.es...
>> Hola a tod***s:
>> Ante todo gracias por leerme.
>> El tema es que nos han dicho para llevar una contabilidad de una tienda
>> de ropa, el régimen al que se han acogido es al de recargo de
>> equivalencia. Nunca he contabilizado nada por ese régimen. Entiendo que
>> no han de presentar declaraciones de iva por el regimen al que
>> corresponden, pero a la hora de contabilizar, ¿cómo se hace, por ej: una
>> factura de compras:
>> B.I.: 3000,00
>> iva: 480,00
>> Rec.EQ: 120,00
>> total: 3600,00
>> ¿y una venta?
>>
>>
>> gracias anticipadas, piri
>>
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Antiguo 02-01-2006, 16:41:01
piri
 
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Predeterminado Re: contabilidad en regimen de recargo de equivalencia

muchas gracias,
piria

"EDU/JU" <EJOTAL***teleline.es> escribió en el mensaje
news:dp123v$9oo$1***nsnmpen3-gest.nuria.telefonica-data.net...
> Hay una Resolución del ICAC que regula la contabilidad de los regímenes
> especiales del IVA (y del IGIC). En el caso del Recargo de Equivalencia,
> el IVA soportado y el recargo deben contabilizarse como mayor precio de
> adquisición y el IVA repercutido como mayor ingreso.
> Saludos.
>
> "piri" <pi***euskalnet.net> escribió en el mensaje
> news:doulvj$ge71***eui1nw.euskaltel.es...
>> Hola a tod***s:
>> Ante todo gracias por leerme.
>> El tema es que nos han dicho para llevar una contabilidad de una tienda
>> de ropa, el régimen al que se han acogido es al de recargo de
>> equivalencia. Nunca he contabilizado nada por ese régimen. Entiendo que
>> no han de presentar declaraciones de iva por el regimen al que
>> corresponden, pero a la hora de contabilizar, ¿cómo se hace, por ej: una
>> factura de compras:
>> B.I.: 3000,00
>> iva: 480,00
>> Rec.EQ: 120,00
>> total: 3600,00
>> ¿y una venta?
>>
>>
>> gracias anticipadas, piri
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Antiguo 02-01-2006, 16:41:01
piri
 
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Predeterminado Re: contabilidad en regimen de recargo de equivalencia

muchas gracias,
piria

"EDU/JU" <EJOTAL***teleline.es> escribió en el mensaje
news:dp123v$9oo$1***nsnmpen3-gest.nuria.telefonica-data.net...
> Hay una Resolución del ICAC que regula la contabilidad de los regímenes
> especiales del IVA (y del IGIC). En el caso del Recargo de Equivalencia,
> el IVA soportado y el recargo deben contabilizarse como mayor precio de
> adquisición y el IVA repercutido como mayor ingreso.
> Saludos.
>
> "piri" <pi***euskalnet.net> escribió en el mensaje
> news:doulvj$ge71***eui1nw.euskaltel.es...
>> Hola a tod***s:
>> Ante todo gracias por leerme.
>> El tema es que nos han dicho para llevar una contabilidad de una tienda
>> de ropa, el régimen al que se han acogido es al de recargo de
>> equivalencia. Nunca he contabilizado nada por ese régimen. Entiendo que
>> no han de presentar declaraciones de iva por el regimen al que
>> corresponden, pero a la hora de contabilizar, ¿cómo se hace, por ej: una
>> factura de compras:
>> B.I.: 3000,00
>> iva: 480,00
>> Rec.EQ: 120,00
>> total: 3600,00
>> ¿y una venta?
>>
>>
>> gracias anticipadas, piri
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muchas gracias,
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news:dp123v$9oo$1***nsnmpen3-gest.nuria.telefonica-data.net...
> Hay una Resolución del ICAC que regula la contabilidad de los regímenes
> especiales del IVA (y del IGIC). En el caso del Recargo de Equivalencia,
> el IVA soportado y el recargo deben contabilizarse como mayor precio de
> adquisición y el IVA repercutido como mayor ingreso.
> Saludos.
>
> "piri" <pi***euskalnet.net> escribió en el mensaje
> news:doulvj$ge71***eui1nw.euskaltel.es...
>> Hola a tod***s:
>> Ante todo gracias por leerme.
>> El tema es que nos han dicho para llevar una contabilidad de una tienda
>> de ropa, el régimen al que se han acogido es al de recargo de
>> equivalencia. Nunca he contabilizado nada por ese régimen. Entiendo que
>> no han de presentar declaraciones de iva por el regimen al que
>> corresponden, pero a la hora de contabilizar, ¿cómo se hace, por ej: una
>> factura de compras:
>> B.I.: 3000,00
>> iva: 480,00
>> Rec.EQ: 120,00
>> total: 3600,00
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