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| Hola a tod***s: Ante todo gracias por leerme. El tema es que nos han dicho para llevar una contabilidad de una tienda de ropa, el régimen al que se han acogido es al de recargo de equivalencia. Nunca he contabilizado nada por ese régimen. Entiendo que no han de presentar declaraciones de iva por el regimen al que corresponden, pero a la hora de contabilizar, ¿cómo se hace, por ej: una factura de compras: B.I.: 3000,00 iva: 480,00 Rec.EQ: 120,00 total: 3600,00 ¿y una venta? gracias anticipadas, piri |
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| Hay una Resolución del ICAC que regula la contabilidad de los regímenes especiales del IVA (y del IGIC). En el caso del Recargo de Equivalencia, el IVA soportado y el recargo deben contabilizarse como mayor precio de adquisición y el IVA repercutido como mayor ingreso. Saludos. "piri" <pi***euskalnet.net> escribió en el mensaje news:doulvj$ge71***eui1nw.euskaltel.es... > Hola a tod***s: > Ante todo gracias por leerme. > El tema es que nos han dicho para llevar una contabilidad de una tienda de > ropa, el régimen al que se han acogido es al de recargo de equivalencia. > Nunca he contabilizado nada por ese régimen. Entiendo que no han de > presentar declaraciones de iva por el regimen al que corresponden, pero a > la hora de contabilizar, ¿cómo se hace, por ej: una factura de compras: > B.I.: 3000,00 > iva: 480,00 > Rec.EQ: 120,00 > total: 3600,00 > ¿y una venta? > > > gracias anticipadas, piri > > |
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| Hay una Resolución del ICAC que regula la contabilidad de los regímenes especiales del IVA (y del IGIC). En el caso del Recargo de Equivalencia, el IVA soportado y el recargo deben contabilizarse como mayor precio de adquisición y el IVA repercutido como mayor ingreso. Saludos. "piri" <pi***euskalnet.net> escribió en el mensaje news:doulvj$ge71***eui1nw.euskaltel.es... > Hola a tod***s: > Ante todo gracias por leerme. > El tema es que nos han dicho para llevar una contabilidad de una tienda de > ropa, el régimen al que se han acogido es al de recargo de equivalencia. > Nunca he contabilizado nada por ese régimen. Entiendo que no han de > presentar declaraciones de iva por el regimen al que corresponden, pero a > la hora de contabilizar, ¿cómo se hace, por ej: una factura de compras: > B.I.: 3000,00 > iva: 480,00 > Rec.EQ: 120,00 > total: 3600,00 > ¿y una venta? > > > gracias anticipadas, piri > > |
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| Hay una Resolución del ICAC que regula la contabilidad de los regímenes especiales del IVA (y del IGIC). En el caso del Recargo de Equivalencia, el IVA soportado y el recargo deben contabilizarse como mayor precio de adquisición y el IVA repercutido como mayor ingreso. Saludos. "piri" <pi***euskalnet.net> escribió en el mensaje news:doulvj$ge71***eui1nw.euskaltel.es... > Hola a tod***s: > Ante todo gracias por leerme. > El tema es que nos han dicho para llevar una contabilidad de una tienda de > ropa, el régimen al que se han acogido es al de recargo de equivalencia. > Nunca he contabilizado nada por ese régimen. Entiendo que no han de > presentar declaraciones de iva por el regimen al que corresponden, pero a > la hora de contabilizar, ¿cómo se hace, por ej: una factura de compras: > B.I.: 3000,00 > iva: 480,00 > Rec.EQ: 120,00 > total: 3600,00 > ¿y una venta? > > > gracias anticipadas, piri > > |
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| Hay una Resolución del ICAC que regula la contabilidad de los regímenes especiales del IVA (y del IGIC). En el caso del Recargo de Equivalencia, el IVA soportado y el recargo deben contabilizarse como mayor precio de adquisición y el IVA repercutido como mayor ingreso. Saludos. "piri" <pi***euskalnet.net> escribió en el mensaje news:doulvj$ge71***eui1nw.euskaltel.es... > Hola a tod***s: > Ante todo gracias por leerme. > El tema es que nos han dicho para llevar una contabilidad de una tienda de > ropa, el régimen al que se han acogido es al de recargo de equivalencia. > Nunca he contabilizado nada por ese régimen. Entiendo que no han de > presentar declaraciones de iva por el regimen al que corresponden, pero a > la hora de contabilizar, ¿cómo se hace, por ej: una factura de compras: > B.I.: 3000,00 > iva: 480,00 > Rec.EQ: 120,00 > total: 3600,00 > ¿y una venta? > > > gracias anticipadas, piri > > |
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| Hay una Resolución del ICAC que regula la contabilidad de los regímenes especiales del IVA (y del IGIC). En el caso del Recargo de Equivalencia, el IVA soportado y el recargo deben contabilizarse como mayor precio de adquisición y el IVA repercutido como mayor ingreso. Saludos. "piri" <pi***euskalnet.net> escribió en el mensaje news:doulvj$ge71***eui1nw.euskaltel.es... > Hola a tod***s: > Ante todo gracias por leerme. > El tema es que nos han dicho para llevar una contabilidad de una tienda de > ropa, el régimen al que se han acogido es al de recargo de equivalencia. > Nunca he contabilizado nada por ese régimen. Entiendo que no han de > presentar declaraciones de iva por el regimen al que corresponden, pero a > la hora de contabilizar, ¿cómo se hace, por ej: una factura de compras: > B.I.: 3000,00 > iva: 480,00 > Rec.EQ: 120,00 > total: 3600,00 > ¿y una venta? > > > gracias anticipadas, piri > > |
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| Hay una Resolución del ICAC que regula la contabilidad de los regímenes especiales del IVA (y del IGIC). En el caso del Recargo de Equivalencia, el IVA soportado y el recargo deben contabilizarse como mayor precio de adquisición y el IVA repercutido como mayor ingreso. Saludos. "piri" <pi***euskalnet.net> escribió en el mensaje news:doulvj$ge71***eui1nw.euskaltel.es... > Hola a tod***s: > Ante todo gracias por leerme. > El tema es que nos han dicho para llevar una contabilidad de una tienda de > ropa, el régimen al que se han acogido es al de recargo de equivalencia. > Nunca he contabilizado nada por ese régimen. Entiendo que no han de > presentar declaraciones de iva por el regimen al que corresponden, pero a > la hora de contabilizar, ¿cómo se hace, por ej: una factura de compras: > B.I.: 3000,00 > iva: 480,00 > Rec.EQ: 120,00 > total: 3600,00 > ¿y una venta? > > > gracias anticipadas, piri > > |
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| Hay una Resolución del ICAC que regula la contabilidad de los regímenes especiales del IVA (y del IGIC). En el caso del Recargo de Equivalencia, el IVA soportado y el recargo deben contabilizarse como mayor precio de adquisición y el IVA repercutido como mayor ingreso. Saludos. "piri" <pi***euskalnet.net> escribió en el mensaje news:doulvj$ge71***eui1nw.euskaltel.es... > Hola a tod***s: > Ante todo gracias por leerme. > El tema es que nos han dicho para llevar una contabilidad de una tienda de > ropa, el régimen al que se han acogido es al de recargo de equivalencia. > Nunca he contabilizado nada por ese régimen. Entiendo que no han de > presentar declaraciones de iva por el regimen al que corresponden, pero a > la hora de contabilizar, ¿cómo se hace, por ej: una factura de compras: > B.I.: 3000,00 > iva: 480,00 > Rec.EQ: 120,00 > total: 3600,00 > ¿y una venta? > > > gracias anticipadas, piri > > |
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| muchas gracias, piria "EDU/JU" <EJOTAL***teleline.es> escribió en el mensaje news:dp123v$9oo$1***nsnmpen3-gest.nuria.telefonica-data.net... > Hay una Resolución del ICAC que regula la contabilidad de los regímenes > especiales del IVA (y del IGIC). En el caso del Recargo de Equivalencia, > el IVA soportado y el recargo deben contabilizarse como mayor precio de > adquisición y el IVA repercutido como mayor ingreso. > Saludos. > > "piri" <pi***euskalnet.net> escribió en el mensaje > news:doulvj$ge71***eui1nw.euskaltel.es... >> Hola a tod***s: >> Ante todo gracias por leerme. >> El tema es que nos han dicho para llevar una contabilidad de una tienda >> de ropa, el régimen al que se han acogido es al de recargo de >> equivalencia. Nunca he contabilizado nada por ese régimen. Entiendo que >> no han de presentar declaraciones de iva por el regimen al que >> corresponden, pero a la hora de contabilizar, ¿cómo se hace, por ej: una >> factura de compras: >> B.I.: 3000,00 >> iva: 480,00 >> Rec.EQ: 120,00 >> total: 3600,00 >> ¿y una venta? >> >> >> gracias anticipadas, piri >> >> > > > |
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| muchas gracias, piria "EDU/JU" <EJOTAL***teleline.es> escribió en el mensaje news:dp123v$9oo$1***nsnmpen3-gest.nuria.telefonica-data.net... > Hay una Resolución del ICAC que regula la contabilidad de los regímenes > especiales del IVA (y del IGIC). En el caso del Recargo de Equivalencia, > el IVA soportado y el recargo deben contabilizarse como mayor precio de > adquisición y el IVA repercutido como mayor ingreso. > Saludos. > > "piri" <pi***euskalnet.net> escribió en el mensaje > news:doulvj$ge71***eui1nw.euskaltel.es... >> Hola a tod***s: >> Ante todo gracias por leerme. >> El tema es que nos han dicho para llevar una contabilidad de una tienda >> de ropa, el régimen al que se han acogido es al de recargo de >> equivalencia. Nunca he contabilizado nada por ese régimen. Entiendo que >> no han de presentar declaraciones de iva por el regimen al que >> corresponden, pero a la hora de contabilizar, ¿cómo se hace, por ej: una >> factura de compras: >> B.I.: 3000,00 >> iva: 480,00 >> Rec.EQ: 120,00 >> total: 3600,00 >> ¿y una venta? >> >> >> gracias anticipadas, piri >> >> > > > |
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