Newsgrupos.com  

Retroceder   Newsgrupos.com > Forum > Newsgroup es.charla.* Foro > Newsgroup es.charla.economia.contabilidad
Registrarse Preguntas Frecuentes Lista de Foreros Calendario Buscar Temas de Hoy Marcar Foros Como Leídos




Respuesta
 
LinkBack Herramientas Desplegado
  #1 (permalink)  
Antiguo 18-01-2006, 19:00:36
Kai
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Amortizaciones Contables y Fiscales

Hola a todos, y gracias por vuestras posibles respuestas.

Mi dudas son:

1. Cuando se amortiza de forma diferente contable y fiscalmente ¿en el
programa de contabilidad se hace contablemente, y fiscalmente lo haces solo
de cara al IS, mantenindo un contral entre las diferencias que haya? ¿o
directamente se hace ya la amortización que se quiera hacer fiscalemente en
el programa de contabilidad?

2. En una empresa promotora ¿es obligatorio festionar las cuentas de
clientes a C/P y a L/P o puedes no hacer distinción?

3. Si los clientes nos firman letras con vencimiento futuro ¿Hay que pasar
esos importes a efectos comerciales, o se puede dejar simplemente como
deuda del cliente?

Gracias de nuevo.

Kai
Responder Con Cita
Alt Today
Advertising
Google Adsense
 
This advertising will not be shown
in this way to registered members.
Register your free account today
and become a member on
Newsgrupos.com
Standard Sponsored Links

  #2 (permalink)  
Antiguo 19-01-2006, 16:19:00
EDU/JU
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Amortizaciones Contables y Fiscales

1.- Si directamente haces la amoritzación fiscal en el programa de
contabilidad no habrá diferencias entre las dos amortizaciones (contable y
fiscal) por lo que no se cumpliría tu hipótesis de partida.
Cuando se amoritza de forma diferente contablemente y fiscalmente, en el
programa de contabilidad hay que meter las amortizaciones contables. A
efectos fiscales, posteriormente, se hacen unos ajustes extracontables por
diferencias, en este caso diferencias temporales.
2.- En mi opinión es obligatorio para todos los sectores, no solo para las
promotoras. Pero, en el caso de estas últimas, con más motivo ya que en el
modelo de balance aparece un epígrafe "ex profeso" para deudores de tráfico
a L/P.
3.- Estrictamente no es obligatorio ya que el cuadro de cuentas es
voluntario. No obstante, si el cuadro de cuentas de tu empresa incluye la
cuenta referente a efectos comerciales, debería ser utilizada cuando se dé
el caso.
Saludos.

"Kai" <noteno***hotmail.com> escribió en el mensaje
news:Xns974FCB29F4232KAI***213.0.184.72...
> Hola a todos, y gracias por vuestras posibles respuestas.
>
> Mi dudas son:
>
> 1. Cuando se amortiza de forma diferente contable y fiscalmente ¿en el
> programa de contabilidad se hace contablemente, y fiscalmente lo haces

solo
> de cara al IS, mantenindo un contral entre las diferencias que haya? ¿o
> directamente se hace ya la amortización que se quiera hacer fiscalemente

en
> el programa de contabilidad?
>
> 2. En una empresa promotora ¿es obligatorio festionar las cuentas de
> clientes a C/P y a L/P o puedes no hacer distinción?
>
> 3. Si los clientes nos firman letras con vencimiento futuro ¿Hay que pasar
> esos importes a efectos comerciales, o se puede dejar simplemente como
> deuda del cliente?
>
> Gracias de nuevo.
>
> Kai




Responder Con Cita
  #3 (permalink)  
Antiguo 19-01-2006, 16:19:00
EDU/JU
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Amortizaciones Contables y Fiscales

1.- Si directamente haces la amoritzación fiscal en el programa de
contabilidad no habrá diferencias entre las dos amortizaciones (contable y
fiscal) por lo que no se cumpliría tu hipótesis de partida.
Cuando se amoritza de forma diferente contablemente y fiscalmente, en el
programa de contabilidad hay que meter las amortizaciones contables. A
efectos fiscales, posteriormente, se hacen unos ajustes extracontables por
diferencias, en este caso diferencias temporales.
2.- En mi opinión es obligatorio para todos los sectores, no solo para las
promotoras. Pero, en el caso de estas últimas, con más motivo ya que en el
modelo de balance aparece un epígrafe "ex profeso" para deudores de tráfico
a L/P.
3.- Estrictamente no es obligatorio ya que el cuadro de cuentas es
voluntario. No obstante, si el cuadro de cuentas de tu empresa incluye la
cuenta referente a efectos comerciales, debería ser utilizada cuando se dé
el caso.
Saludos.

"Kai" <noteno***hotmail.com> escribió en el mensaje
news:Xns974FCB29F4232KAI***213.0.184.72...
> Hola a todos, y gracias por vuestras posibles respuestas.
>
> Mi dudas son:
>
> 1. Cuando se amortiza de forma diferente contable y fiscalmente ¿en el
> programa de contabilidad se hace contablemente, y fiscalmente lo haces

solo
> de cara al IS, mantenindo un contral entre las diferencias que haya? ¿o
> directamente se hace ya la amortización que se quiera hacer fiscalemente

en
> el programa de contabilidad?
>
> 2. En una empresa promotora ¿es obligatorio festionar las cuentas de
> clientes a C/P y a L/P o puedes no hacer distinción?
>
> 3. Si los clientes nos firman letras con vencimiento futuro ¿Hay que pasar
> esos importes a efectos comerciales, o se puede dejar simplemente como
> deuda del cliente?
>
> Gracias de nuevo.
>
> Kai




Responder Con Cita
  #4 (permalink)  
Antiguo 19-01-2006, 16:19:00
EDU/JU
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Amortizaciones Contables y Fiscales

1.- Si directamente haces la amoritzación fiscal en el programa de
contabilidad no habrá diferencias entre las dos amortizaciones (contable y
fiscal) por lo que no se cumpliría tu hipótesis de partida.
Cuando se amoritza de forma diferente contablemente y fiscalmente, en el
programa de contabilidad hay que meter las amortizaciones contables. A
efectos fiscales, posteriormente, se hacen unos ajustes extracontables por
diferencias, en este caso diferencias temporales.
2.- En mi opinión es obligatorio para todos los sectores, no solo para las
promotoras. Pero, en el caso de estas últimas, con más motivo ya que en el
modelo de balance aparece un epígrafe "ex profeso" para deudores de tráfico
a L/P.
3.- Estrictamente no es obligatorio ya que el cuadro de cuentas es
voluntario. No obstante, si el cuadro de cuentas de tu empresa incluye la
cuenta referente a efectos comerciales, debería ser utilizada cuando se dé
el caso.
Saludos.

"Kai" <noteno***hotmail.com> escribió en el mensaje
news:Xns974FCB29F4232KAI***213.0.184.72...
> Hola a todos, y gracias por vuestras posibles respuestas.
>
> Mi dudas son:
>
> 1. Cuando se amortiza de forma diferente contable y fiscalmente ¿en el
> programa de contabilidad se hace contablemente, y fiscalmente lo haces

solo
> de cara al IS, mantenindo un contral entre las diferencias que haya? ¿o
> directamente se hace ya la amortización que se quiera hacer fiscalemente

en
> el programa de contabilidad?
>
> 2. En una empresa promotora ¿es obligatorio festionar las cuentas de
> clientes a C/P y a L/P o puedes no hacer distinción?
>
> 3. Si los clientes nos firman letras con vencimiento futuro ¿Hay que pasar
> esos importes a efectos comerciales, o se puede dejar simplemente como
> deuda del cliente?
>
> Gracias de nuevo.
>
> Kai




Responder Con Cita
  #5 (permalink)  
Antiguo 19-01-2006, 16:19:00
EDU/JU
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Amortizaciones Contables y Fiscales

1.- Si directamente haces la amoritzación fiscal en el programa de
contabilidad no habrá diferencias entre las dos amortizaciones (contable y
fiscal) por lo que no se cumpliría tu hipótesis de partida.
Cuando se amoritza de forma diferente contablemente y fiscalmente, en el
programa de contabilidad hay que meter las amortizaciones contables. A
efectos fiscales, posteriormente, se hacen unos ajustes extracontables por
diferencias, en este caso diferencias temporales.
2.- En mi opinión es obligatorio para todos los sectores, no solo para las
promotoras. Pero, en el caso de estas últimas, con más motivo ya que en el
modelo de balance aparece un epígrafe "ex profeso" para deudores de tráfico
a L/P.
3.- Estrictamente no es obligatorio ya que el cuadro de cuentas es
voluntario. No obstante, si el cuadro de cuentas de tu empresa incluye la
cuenta referente a efectos comerciales, debería ser utilizada cuando se dé
el caso.
Saludos.

"Kai" <noteno***hotmail.com> escribió en el mensaje
news:Xns974FCB29F4232KAI***213.0.184.72...
> Hola a todos, y gracias por vuestras posibles respuestas.
>
> Mi dudas son:
>
> 1. Cuando se amortiza de forma diferente contable y fiscalmente ¿en el
> programa de contabilidad se hace contablemente, y fiscalmente lo haces

solo
> de cara al IS, mantenindo un contral entre las diferencias que haya? ¿o
> directamente se hace ya la amortización que se quiera hacer fiscalemente

en
> el programa de contabilidad?
>
> 2. En una empresa promotora ¿es obligatorio festionar las cuentas de
> clientes a C/P y a L/P o puedes no hacer distinción?
>
> 3. Si los clientes nos firman letras con vencimiento futuro ¿Hay que pasar
> esos importes a efectos comerciales, o se puede dejar simplemente como
> deuda del cliente?
>
> Gracias de nuevo.
>
> Kai




Responder Con Cita
  #6 (permalink)  
Antiguo 19-01-2006, 16:19:00
EDU/JU
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Amortizaciones Contables y Fiscales

1.- Si directamente haces la amoritzación fiscal en el programa de
contabilidad no habrá diferencias entre las dos amortizaciones (contable y
fiscal) por lo que no se cumpliría tu hipótesis de partida.
Cuando se amoritza de forma diferente contablemente y fiscalmente, en el
programa de contabilidad hay que meter las amortizaciones contables. A
efectos fiscales, posteriormente, se hacen unos ajustes extracontables por
diferencias, en este caso diferencias temporales.
2.- En mi opinión es obligatorio para todos los sectores, no solo para las
promotoras. Pero, en el caso de estas últimas, con más motivo ya que en el
modelo de balance aparece un epígrafe "ex profeso" para deudores de tráfico
a L/P.
3.- Estrictamente no es obligatorio ya que el cuadro de cuentas es
voluntario. No obstante, si el cuadro de cuentas de tu empresa incluye la
cuenta referente a efectos comerciales, debería ser utilizada cuando se dé
el caso.
Saludos.

"Kai" <noteno***hotmail.com> escribió en el mensaje
news:Xns974FCB29F4232KAI***213.0.184.72...
> Hola a todos, y gracias por vuestras posibles respuestas.
>
> Mi dudas son:
>
> 1. Cuando se amortiza de forma diferente contable y fiscalmente ¿en el
> programa de contabilidad se hace contablemente, y fiscalmente lo haces

solo
> de cara al IS, mantenindo un contral entre las diferencias que haya? ¿o
> directamente se hace ya la amortización que se quiera hacer fiscalemente

en
> el programa de contabilidad?
>
> 2. En una empresa promotora ¿es obligatorio festionar las cuentas de
> clientes a C/P y a L/P o puedes no hacer distinción?
>
> 3. Si los clientes nos firman letras con vencimiento futuro ¿Hay que pasar
> esos importes a efectos comerciales, o se puede dejar simplemente como
> deuda del cliente?
>
> Gracias de nuevo.
>
> Kai




Responder Con Cita
  #7 (permalink)  
Antiguo 19-01-2006, 16:19:00
EDU/JU
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Amortizaciones Contables y Fiscales

1.- Si directamente haces la amoritzación fiscal en el programa de
contabilidad no habrá diferencias entre las dos amortizaciones (contable y
fiscal) por lo que no se cumpliría tu hipótesis de partida.
Cuando se amoritza de forma diferente contablemente y fiscalmente, en el
programa de contabilidad hay que meter las amortizaciones contables. A
efectos fiscales, posteriormente, se hacen unos ajustes extracontables por
diferencias, en este caso diferencias temporales.
2.- En mi opinión es obligatorio para todos los sectores, no solo para las
promotoras. Pero, en el caso de estas últimas, con más motivo ya que en el
modelo de balance aparece un epígrafe "ex profeso" para deudores de tráfico
a L/P.
3.- Estrictamente no es obligatorio ya que el cuadro de cuentas es
voluntario. No obstante, si el cuadro de cuentas de tu empresa incluye la
cuenta referente a efectos comerciales, debería ser utilizada cuando se dé
el caso.
Saludos.

"Kai" <noteno***hotmail.com> escribió en el mensaje
news:Xns974FCB29F4232KAI***213.0.184.72...
> Hola a todos, y gracias por vuestras posibles respuestas.
>
> Mi dudas son:
>
> 1. Cuando se amortiza de forma diferente contable y fiscalmente ¿en el
> programa de contabilidad se hace contablemente, y fiscalmente lo haces

solo
> de cara al IS, mantenindo un contral entre las diferencias que haya? ¿o
> directamente se hace ya la amortización que se quiera hacer fiscalemente

en
> el programa de contabilidad?
>
> 2. En una empresa promotora ¿es obligatorio festionar las cuentas de
> clientes a C/P y a L/P o puedes no hacer distinción?
>
> 3. Si los clientes nos firman letras con vencimiento futuro ¿Hay que pasar
> esos importes a efectos comerciales, o se puede dejar simplemente como
> deuda del cliente?
>
> Gracias de nuevo.
>
> Kai




Responder Con Cita
  #8 (permalink)  
Antiguo 19-01-2006, 16:19:00
EDU/JU
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Amortizaciones Contables y Fiscales

1.- Si directamente haces la amoritzación fiscal en el programa de
contabilidad no habrá diferencias entre las dos amortizaciones (contable y
fiscal) por lo que no se cumpliría tu hipótesis de partida.
Cuando se amoritza de forma diferente contablemente y fiscalmente, en el
programa de contabilidad hay que meter las amortizaciones contables. A
efectos fiscales, posteriormente, se hacen unos ajustes extracontables por
diferencias, en este caso diferencias temporales.
2.- En mi opinión es obligatorio para todos los sectores, no solo para las
promotoras. Pero, en el caso de estas últimas, con más motivo ya que en el
modelo de balance aparece un epígrafe "ex profeso" para deudores de tráfico
a L/P.
3.- Estrictamente no es obligatorio ya que el cuadro de cuentas es
voluntario. No obstante, si el cuadro de cuentas de tu empresa incluye la
cuenta referente a efectos comerciales, debería ser utilizada cuando se dé
el caso.
Saludos.

"Kai" <noteno***hotmail.com> escribió en el mensaje
news:Xns974FCB29F4232KAI***213.0.184.72...
> Hola a todos, y gracias por vuestras posibles respuestas.
>
> Mi dudas son:
>
> 1. Cuando se amortiza de forma diferente contable y fiscalmente ¿en el
> programa de contabilidad se hace contablemente, y fiscalmente lo haces

solo
> de cara al IS, mantenindo un contral entre las diferencias que haya? ¿o
> directamente se hace ya la amortización que se quiera hacer fiscalemente

en
> el programa de contabilidad?
>
> 2. En una empresa promotora ¿es obligatorio festionar las cuentas de
> clientes a C/P y a L/P o puedes no hacer distinción?
>
> 3. Si los clientes nos firman letras con vencimiento futuro ¿Hay que pasar
> esos importes a efectos comerciales, o se puede dejar simplemente como
> deuda del cliente?
>
> Gracias de nuevo.
>
> Kai




Responder Con Cita
  #9 (permalink)  
Antiguo 20-01-2006, 08:02:57
Kai
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Amortizaciones Contables y Fiscales

Lo primero gracias.

Luego, en cuando a las amortizaciones. Si se tiene libertad de
amortización por empresa de reducida dimension y cumpliendo el resto de
requisitos ¿no existirian diferencias temorales no? Simplemente habria
que mensionarlo en la memoria.

Un saludo

Kai

On 19 ene 2006, you wrote in es.charla.economia.contabilidad:

> 1.- Si directamente haces la amoritzación fiscal en el programa de
> contabilidad no habrá diferencias entre las dos amortizaciones
> (contable y fiscal) por lo que no se cumpliría tu hipótesis de
> partida. Cuando se amoritza de forma diferente contablemente y
> fiscalmente, en el programa de contabilidad hay que meter las
> amortizaciones contables. A efectos fiscales, posteriormente, se hacen
> unos ajustes extracontables por diferencias, en este caso diferencias
> temporales. 2.- En mi opinión es obligatorio para todos los sectores,
> no solo para las promotoras. Pero, en el caso de estas últimas, con
> más motivo ya que en el modelo de balance aparece un epígrafe "ex
> profeso" para deudores de tráfico a L/P.
> 3.- Estrictamente no es obligatorio ya que el cuadro de cuentas es
> voluntario. No obstante, si el cuadro de cuentas de tu empresa incluye
> la cuenta referente a efectos comerciales, debería ser utilizada
> cuando se dé el caso.
> Saludos.
>
> "Kai" <noteno***hotmail.com> escribió en el mensaje
> news:Xns974FCB29F4232KAI***213.0.184.72...
>> Hola a todos, y gracias por vuestras posibles respuestas.
>>
>> Mi dudas son:
>>
>> 1. Cuando se amortiza de forma diferente contable y fiscalmente ¿en
>> el programa de contabilidad se hace contablemente, y fiscalmente lo
>> haces

> solo
>> de cara al IS, mantenindo un contral entre las diferencias que haya?
>> ¿o directamente se hace ya la amortización que se quiera hacer
>> fiscalemente

> en
>> el programa de contabilidad?
>>
>> 2. En una empresa promotora ¿es obligatorio festionar las cuentas de
>> clientes a C/P y a L/P o puedes no hacer distinción?
>>
>> 3. Si los clientes nos firman letras con vencimiento futuro ¿Hay que
>> pasar esos importes a efectos comerciales, o se puede dejar
>> simplemente como deuda del cliente?
>>
>> Gracias de nuevo.
>>
>> Kai


Responder Con Cita
  #10 (permalink)  
Antiguo 20-01-2006, 08:02:57
Kai
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Amortizaciones Contables y Fiscales

Lo primero gracias.

Luego, en cuando a las amortizaciones. Si se tiene libertad de
amortización por empresa de reducida dimension y cumpliendo el resto de
requisitos ¿no existirian diferencias temorales no? Simplemente habria
que mensionarlo en la memoria.

Un saludo

Kai

On 19 ene 2006, you wrote in es.charla.economia.contabilidad:

> 1.- Si directamente haces la amoritzación fiscal en el programa de
> contabilidad no habrá diferencias entre las dos amortizaciones
> (contable y fiscal) por lo que no se cumpliría tu hipótesis de
> partida. Cuando se amoritza de forma diferente contablemente y
> fiscalmente, en el programa de contabilidad hay que meter las
> amortizaciones contables. A efectos fiscales, posteriormente, se hacen
> unos ajustes extracontables por diferencias, en este caso diferencias
> temporales. 2.- En mi opinión es obligatorio para todos los sectores,
> no solo para las promotoras. Pero, en el caso de estas últimas, con
> más motivo ya que en el modelo de balance aparece un epígrafe "ex
> profeso" para deudores de tráfico a L/P.
> 3.- Estrictamente no es obligatorio ya que el cuadro de cuentas es
> voluntario. No obstante, si el cuadro de cuentas de tu empresa incluye
> la cuenta referente a efectos comerciales, debería ser utilizada
> cuando se dé el caso.
> Saludos.
>
> "Kai" <noteno***hotmail.com> escribió en el mensaje
> news:Xns974FCB29F4232KAI***213.0.184.72...
>> Hola a todos, y gracias por vuestras posibles respuestas.
>>
>> Mi dudas son:
>>
>> 1. Cuando se amortiza de forma diferente contable y fiscalmente ¿en
>> el programa de contabilidad se hace contablemente, y fiscalmente lo
>> haces

> solo
>> de cara al IS, mantenindo un contral entre las diferencias que haya?
>> ¿o directamente se hace ya la amortización que se quiera hacer
>> fiscalemente

> en
>> el programa de contabilidad?
>>
>> 2. En una empresa promotora ¿es obligatorio festionar las cuentas de
>> clientes a C/P y a L/P o puedes no hacer distinción?
>>
>> 3. Si los clientes nos firman letras con vencimiento futuro ¿Hay que
>> pasar esos importes a efectos comerciales, o se puede dejar
>> simplemente como deuda del cliente?
>>
>> Gracias de nuevo.
>>
>> Kai


Responder Con Cita
 
Respuesta


Herramientas
Desplegado

Normas de Publicación
no Puedes crear nuevos temas
no Puedes responder a temas
no Puedes adjuntar archivos
no Puedes editar tus mensajes

El código vB está habilitado
Las caritas están habilitado
Código [IMG] está habilitado
Código HTML está deshabilitado
Trackbacks are habilitado
Pingbacks are habilitado
Refbacks are habilitado


Temas Similares
Tema Autor Foro Respuestas Último mensaje
Una de contables Elendil Newsgroup es.charla.educacion.educ-fisica 13 31-01-2008 18:06:59
Amortizaciones de Credito por fechas Olavo Newsgroup microsoft.public.es.access 3 04-01-2008 14:14:07
Sobre amortizaciones Apache Newsgroup es.charla.economia.contabilidad 3 05-12-2007 10:32:45
Beneficios, pérdidas fiscales, contables y reserva legal doce Newsgroup es.charla.economia.contabilidad 0 23-05-2006 10:11:59
Contabilización de las amortizaciones.... Enigma939 Newsgroup es.charla.economia.contabilidad 42 16-02-2006 18:18:47





Powered by: vBulletin, Versión 3.6.8
Derechos de Autor ©2000 - 2009, Jelsoft Enterprises Ltd.

LinkBacks Enabled by vBSEO 3.1.0 © 2007, Crawlability, Inc.