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| Tenemos previsto realizar durante este año una inversión consistente en la compra de un edificio propio de oficinas. Para ello realizaremos una ampliación de capital. Querríamos hacer una única escritura que recoja la ampliación de capital y también aprovechar para el cambio de domicilio social y alguna modificación en la actividad social. Al querer hacer una única escritura, tendrían que pagar los socios el edificio primero para poder hacer el cambio de domicilio social La pregunta es: ¿Es posible aportar ese dinero por los socios y luego capitalizarlo El asiento sería Cuenta corriente con socios a Capital socia Otra pregunta sería: ¿Hay que convocar una Junta extraordinaria donde se recojan los cambios que se quieren escriturar? ¿Qué publicidad necesitaría esa convocatoria La sociedad en cuestión es S.L. y los partícipes dos hermanos al 50%. No hay Consejo de Administración, es un administrador único Muchas gracias, siempre me sois de gran ayuda -- megs ----------------------------------------------------------------------- Ver este tema: http://www.forosmix.net/viewtopic-442410.htm Enviado desde http://www.forosmix.ne |
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| No veo inconveniente alguno para realizar la ampliación de capital con anterioridad a la compra del edificio; ten en cuenta que el banco te puede certificar los ingresos realizados en la cuenta de la sociedad hasta un plazo de dos meses hacia atrás. Por lo demás, el cambio de domicilio no debe publicarse en periódicos. No obstante, se permite la ampliación de capital a posteriori a la compra mediante la compensación de créditos de tal manera que el crédito de los socios contra la sociedad se reconvierte en participaciones sociales. Es necesario aportar un informe del administrador señalando que se trata de créditos liquidos y exigibles. La ampliación de capital tributa al 1%. La convocatoria de junta extraordinaria es absolutamente necesaria y debes acudir a lo que figure en estatutos sociales sobre el modo de convocarla. Por ley es mediante convocatoria en periódicos salvo que los estatutos prevean carta certificada, por ejemplo (que suele ser lo normal). Saludos Fernando megs ha escrito: > Tenemos previsto realizar durante este año una inversión consistente en la compra de un edificio propio de oficinas. Para ello realizaremos una ampliación de capital. Querríamos hacer una única escritura que recoja la ampliación de capital y también aprovechar para el cambio de domicilio social y alguna modificación en la actividad social. Al querer haceruna única escritura, tendrían que pagar los socios el edificio primeropara poder hacer el cambio de domicilio social. > La pregunta es: ¿Es posible aportar ese dinero por los socios y luego capitalizarlo? > El asiento sería: > > Cuenta corriente con socios a > Capital social > > Otra pregunta sería: ¿Hay que convocar una Junta extraordinaria dondese recojan los cambios que se quieren escriturar? ¿Qué publicidad necesitaría esa convocatoria? > > La sociedad en cuestión es S.L. y los partícipes dos hermanos al 50%.No hay Consejo de Administración, es un administrador único. > > Muchas gracias, siempre me sois de gran ayuda. > > > -- > megs > > ------------------------------------------------------------------------ > Ver este tema: http://www.forosmix.net/viewtopic-442410.html > > Enviado desde http://www.forosmix.net |
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| No veo inconveniente alguno para realizar la ampliación de capital con anterioridad a la compra del edificio; ten en cuenta que el banco te puede certificar los ingresos realizados en la cuenta de la sociedad hasta un plazo de dos meses hacia atrás. Por lo demás, el cambio de domicilio no debe publicarse en periódicos. No obstante, se permite la ampliación de capital a posteriori a la compra mediante la compensación de créditos de tal manera que el crédito de los socios contra la sociedad se reconvierte en participaciones sociales. Es necesario aportar un informe del administrador señalando que se trata de créditos liquidos y exigibles. La ampliación de capital tributa al 1%. La convocatoria de junta extraordinaria es absolutamente necesaria y debes acudir a lo que figure en estatutos sociales sobre el modo de convocarla. Por ley es mediante convocatoria en periódicos salvo que los estatutos prevean carta certificada, por ejemplo (que suele ser lo normal). Saludos Fernando megs ha escrito: > Tenemos previsto realizar durante este año una inversión consistente en la compra de un edificio propio de oficinas. Para ello realizaremos una ampliación de capital. Querríamos hacer una única escritura que recoja la ampliación de capital y también aprovechar para el cambio de domicilio social y alguna modificación en la actividad social. Al querer haceruna única escritura, tendrían que pagar los socios el edificio primeropara poder hacer el cambio de domicilio social. > La pregunta es: ¿Es posible aportar ese dinero por los socios y luego capitalizarlo? > El asiento sería: > > Cuenta corriente con socios a > Capital social > > Otra pregunta sería: ¿Hay que convocar una Junta extraordinaria dondese recojan los cambios que se quieren escriturar? ¿Qué publicidad necesitaría esa convocatoria? > > La sociedad en cuestión es S.L. y los partícipes dos hermanos al 50%.No hay Consejo de Administración, es un administrador único. > > Muchas gracias, siempre me sois de gran ayuda. > > > -- > megs > > ------------------------------------------------------------------------ > Ver este tema: http://www.forosmix.net/viewtopic-442410.html > > Enviado desde http://www.forosmix.net |
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| No veo inconveniente alguno para realizar la ampliación de capital con anterioridad a la compra del edificio; ten en cuenta que el banco te puede certificar los ingresos realizados en la cuenta de la sociedad hasta un plazo de dos meses hacia atrás. Por lo demás, el cambio de domicilio no debe publicarse en periódicos. No obstante, se permite la ampliación de capital a posteriori a la compra mediante la compensación de créditos de tal manera que el crédito de los socios contra la sociedad se reconvierte en participaciones sociales. Es necesario aportar un informe del administrador señalando que se trata de créditos liquidos y exigibles. La ampliación de capital tributa al 1%. La convocatoria de junta extraordinaria es absolutamente necesaria y debes acudir a lo que figure en estatutos sociales sobre el modo de convocarla. Por ley es mediante convocatoria en periódicos salvo que los estatutos prevean carta certificada, por ejemplo (que suele ser lo normal). Saludos Fernando megs ha escrito: > Tenemos previsto realizar durante este año una inversión consistente en la compra de un edificio propio de oficinas. Para ello realizaremos una ampliación de capital. Querríamos hacer una única escritura que recoja la ampliación de capital y también aprovechar para el cambio de domicilio social y alguna modificación en la actividad social. Al querer haceruna única escritura, tendrían que pagar los socios el edificio primeropara poder hacer el cambio de domicilio social. > La pregunta es: ¿Es posible aportar ese dinero por los socios y luego capitalizarlo? > El asiento sería: > > Cuenta corriente con socios a > Capital social > > Otra pregunta sería: ¿Hay que convocar una Junta extraordinaria dondese recojan los cambios que se quieren escriturar? ¿Qué publicidad necesitaría esa convocatoria? > > La sociedad en cuestión es S.L. y los partícipes dos hermanos al 50%.No hay Consejo de Administración, es un administrador único. > > Muchas gracias, siempre me sois de gran ayuda. > > > -- > megs > > ------------------------------------------------------------------------ > Ver este tema: http://www.forosmix.net/viewtopic-442410.html > > Enviado desde http://www.forosmix.net |
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| No veo inconveniente alguno para realizar la ampliación de capital con anterioridad a la compra del edificio; ten en cuenta que el banco te puede certificar los ingresos realizados en la cuenta de la sociedad hasta un plazo de dos meses hacia atrás. Por lo demás, el cambio de domicilio no debe publicarse en periódicos. No obstante, se permite la ampliación de capital a posteriori a la compra mediante la compensación de créditos de tal manera que el crédito de los socios contra la sociedad se reconvierte en participaciones sociales. Es necesario aportar un informe del administrador señalando que se trata de créditos liquidos y exigibles. La ampliación de capital tributa al 1%. La convocatoria de junta extraordinaria es absolutamente necesaria y debes acudir a lo que figure en estatutos sociales sobre el modo de convocarla. Por ley es mediante convocatoria en periódicos salvo que los estatutos prevean carta certificada, por ejemplo (que suele ser lo normal). Saludos Fernando megs ha escrito: > Tenemos previsto realizar durante este año una inversión consistente en la compra de un edificio propio de oficinas. Para ello realizaremos una ampliación de capital. Querríamos hacer una única escritura que recoja la ampliación de capital y también aprovechar para el cambio de domicilio social y alguna modificación en la actividad social. Al querer haceruna única escritura, tendrían que pagar los socios el edificio primeropara poder hacer el cambio de domicilio social. > La pregunta es: ¿Es posible aportar ese dinero por los socios y luego capitalizarlo? > El asiento sería: > > Cuenta corriente con socios a > Capital social > > Otra pregunta sería: ¿Hay que convocar una Junta extraordinaria dondese recojan los cambios que se quieren escriturar? ¿Qué publicidad necesitaría esa convocatoria? > > La sociedad en cuestión es S.L. y los partícipes dos hermanos al 50%.No hay Consejo de Administración, es un administrador único. > > Muchas gracias, siempre me sois de gran ayuda. > > > -- > megs > > ------------------------------------------------------------------------ > Ver este tema: http://www.forosmix.net/viewtopic-442410.html > > Enviado desde http://www.forosmix.net |
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