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| Hola a todos. Aunque he leido post antiguos sobre el tema del IVA de Importacion, no me han quedado claras algunas cosas, sobre todo ahora que me encuentro con el siguiente problema. En una empresa, realizan importaciones de artículos procedentes de distintos paises. Hace poco, realizaron una importación desde Estados Unidos. La mercancía, llegó por U.P.S. y entró por el aeropuerto de Madrid - Barajas. Allí, UPS realizó los correspondientes trámites aduaneros y le remitió la mercancía a la empresa La expedición desde la empresa americana se realizó en términos Cost & Freight. Cuando la empresa española recibió la mercancía, a pesar de que ya había abonado en el precio de la misma el coste del transporte, al mensajero de UPS le abonaron una cantidad adicional, correspondiente a : - Derechos Arancelarios - I.V.A. de Importación - Comisión U.P.S. por Trámites Aduaneros. Es decir, un proceso totalmente correcto. Unos 20 días después de que la empresa Española hubiese recibido la mercancía en sus instalaciones, UPS le remitió por correo la liquidación aduanera, consitente en : - Modelo 031 ( IVA de Importación ) - D.U.A. ( Documento Unico Administrativo ) - Factura de UPS por los trámites realizados. El problema que se presenta ahora es el siguiente : Poco tiempo después, la misma empresa Española, hace una importación desde Taiwan. Los términos al igual que en el caso anterior son Cost & Freight. Ahora la mercancía, llega por Correos. Correos, hace entrega física de la merecancía a la empresa Española en sus instalaciones, pero a diferencia del caso anterior, no realiza ningún trámite aduanero, ni piensa realizarlo. Según creo, esto ha sido un fallo de Correos, pues lo lógico hubiese sido realizar los correspondientes trámites ellos mismos ó, en caso contrario, dejar la mercancía en depósito en aduana, hasta que la empresa Española, bien con su propio personal, bien a través de un agente de aduanas, se desplazase a la aduana para realizar los oportunos trámites ( liquidación del I.V.A. de Importación en el modelo 031 y confección del D.U.A. ). Esto, no ha ocurrido, de forma que la empresa ya tiene en su poder, una mercancía, teoricamente en situación irregular. La situación que se me plantea, es cómo solucionar este problema. Me he puesto en contacto con una Administración en la que tienen Servico de Aduana e Impuestos Especiales para hacerles una consulta y la respuesta ha sido: """ Nos envías una carta comentándonos lo que nos has dicho y nos envías así mismo un copia de la factura comercial que os ha enviado el proveedor de Taiwan. Luego, la administración ya te liquidará, en caso de que lo haga. Si no lo hace, pues ya tienes las espaldas cubiertas de cara a una posible sanción en el futuro. """ Como el interlocutor que tenía al otro lado, no me ha inspirado demasiada confianza y para evitar problemas en el futuro solicito vuestra opinión. Un saludo |
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