Gracias a este foro, me he enterado de que cuando recibes una subvención hay que hacer prorrata de IVA y no deducirse el IVA soportado equivalente al que se hubiera repercutido en el caso de que el ingreso por subvención llevara IVA. ¿Es así? Bien, si esto es así, ahora mi pregunta es: ¿ese IVA que no se deduce, es gasto o qué es? ¿QUé asientos se deben realizar al hacer esa regularización
Muchas gracias
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megs
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