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| Hace unos días publiqué un mensaje pidiendo consejo sobre cómo reclamar ante una propuesta de sanción de 100 euros de Hacienda por haber presentado una declaración 130-IRPF (pagos fraccionados) de profesional autónomo fuera de plazo. Chapi dió totalmente en la diana con el argumento: aunque yo había consignado en el impreso de alta (036) que debía realizar declaraciones trimestrales de 130-IRPF, objetivamente no estaba obligado, ya que más del 70% (realmente el 100%) de mis ingresos en la misma actividad durante el año anterior estuvieron sujetos a retención por parte de los pagadores de mis facturas. Por lo tanto, no se me puede sancionar por no presentar en plazo una declaración que no estoy obligado a presentar. El criterio objetivo del 70% de ingresos anteriores ya sujetos a retención prevalece sobre el criterio subjetivo de rellenar (erróneamente) la casilla de pagos fraccionados irpf de la declaración censal de alta (036), lo cual se ve claramente al plantear la cuestión en términos negativos: el hecho de poner en el 036 que no se deben realizar declaraciones 130 y pagos fraccionados no implica que el autónomo no esté obligado a hacerlo si se dan las condiciones objetivas para ello. Si alguien quiere que le envíe el texto de mi recurso o que lo publique aquí, que lo diga. Hacienda ha visto que su propuesta de sanción no tenía fundamento y que no iba a prosperar ante subsiguientes recursos y la ha retirado. Muchas gracias de nuevo a Chapi, y menos mal que le hice caso a él y no a los estupendos conocedores de las normas fiscales que daban la razón a Hacienda y decían que la sanción era correcta... >>>>>> Sí cumplo ese requisito, pero lo que pasa es que me di de baja en la actividad, y al darme de alta de nuevo unos meses después en la misma actividad rellené en la declaración censal 036 la casilla que dice que debo presentar declaraciones trimestrales de IRPF. Realmente fue un error rellenar dicha casilla, y quizá así pueda hacerlo constar, como un error material. Gracias por tu idea, la haré constar en mi reclamación. "chapi" <est***no.es> escribió en el mensaje news:2z56g.19974$un5.9506***news.ono.com... > No sé si podrá haber cambiado el precepto según el cual, > > "Por lo que respecta a los obligados al pago fraccionado, se mantiene > la exoneración de la obligación de realizarlos para los sujetos pasivos > que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas en relación con las > mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por 100 de los > ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las > subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, fueron > objeto de retención o ingreso a cuenta. Constituye, sin embargo, una > importante novedad la exoneración de la obligación de efectuar pagos > fraccionados para los sujetos pasivos que desarrollen actividades > profesionales en relación con las mismas cuando, en el año natural > anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos de la actividad hayan > sido objeto de retención o ingreso a cuenta." > > Lo anterior está incluído en la Orden 20/03/1998 que regula la > obligación de presentar el modelo 130. Si es que continúa vigente, > (que yo sepa, sí) comprueba si puede ser tu caso (el de que tus > rendimientos del ejercicio anterior estuvieran sometidos a retención al > menos en una proporción del 70%) ya que de ser así, al no existir la > obligación por tu parte de presentar dicho modelo, nunca > podría ser sancionable su presentación fuera de plazo. > > Espero que te sirva para defender tu derecho, ya que si cumples dicho > requisito jamás pueden sancionarte: ¡si no existe obligación de presentar > 130 no pueden sancionarte por presentarlo fuera de plazo! > > Un saludo, y ojalá que cumplas el requisito. > > > chapi > > > > Paddy wrote: >> Hola. >> >> El 2T de 2005 se me olvidó presentar la declaración correspondiente del >> 130-IRPF como profesional autónomo. En realidad, la declaración salía a >> cero porque todos mis ingresos proceden de facturas que ya llevan >> retención de IRPF, pero en la declaración censal 036 anterior marqué la >> casilla de que me correspondía hacer declaraciones trimestrales de IRPF. >> >> Varios meses después, el 25-10-2005, me di cuenta del error y yo mismo >> presenté esa declaración, fuera de plazo, claro (debía haberla presentado >> hasta el 20-7-05) . >> >> Ahora, 6 meses después, Hacienda me reclama una sanción de 100 euros "por >> haber cometido una infracción tributaria calificada como leve". Pues la >> infracción será "leve", pero para mi la multa de 100 euros es grave. Me >> cuesta mucho ganar el dinero y soltar esos 100 euros me hace mucho daño. >> >> He leído en la web que "legalmente no puede ser sancionado el >> contribuyente si regulariza su situación antes de que Hacienda reclame". >> Y ese es realmente mi caso: Hacienda no me reclamó esa falta de >> declaración en 3 meses, y fui yo el que regularizó la situación. ¿Es >> realmente de aplicación este principio? ¿Dónde se especifica? ¿Cómo puedo >> plantear el recurso para evitar la sanción? >> >> Gracias. > > > |
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