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| Buenas, grupo: La compensación de pérdidas con saldos acreedores de socios, - ¿Tiene que aprobarse en Junta General y figurar en el Orden del Día, o puede ser una cuestión planteada en la misma? - Siempre que haya acuerdo con los socios implicados, ¿se puede acordar en Consejo y ratificarlo en la Junta General? - ¿hay que inscribirla en el Registro Mercantil? Muchas gracias por vuestra ayuda. -- "Advertencia Legal: Este mensaje tiene como destinatario la persona determinada. La información contenida es propiedad de las entidades de remite y destino de la información, y su recepción debe ser exclusiva de la persona destinataria. La información es confidencial y protegida legalmente. Si por un error de envío o transmisión, ha recibido Ud. El mensaje, rogamos que por favor comunique este hecho al remitente, y le recordamos que no tiene ningún derecho sobre la información recibida por error. Por tanto no debe usar, distribuir, acceder a la información, imprimir (en su caso), copiar, almacenar o difundir este mensaje bajo ningún medio, así como realizar cualquier tipo de manipulación sobre el mismo". |
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