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| en la venta de un inmueble al valor de adquisición hay que sumarle el valor de las mejoras realizadas (entre otras cosas), si las hubiera. Según parece, la Ley no define el concepto exacto de "mejoras". A priori pudiera parecer que cualquier cosa que no fuera una reparación, ya podría considerarse una mejora, por ejemplo, forrar de marmol una estancia cualquiera o poner madera donde no la había. Sin embargo he encontrado una consulta de la DGT de la que se desprende que sólo serán mejoras aquellas obras que doten a la vivienda de mayor número de metros habitables, o un garaje, una pista de tenis y cosas así. Vaya, que no me aclaro. Así que os agradeceré vuestras opiniones al respecto. Un saludo afectuoso, chapi |
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