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| De todos modos tienes que cumplir en Enero con las obligaciones fiscales del 4 Trimestre de 2006. Cercíorate de que presentas correctamente la baja, y que no se te pase ninguna obligación anual, entiendase modelos resumen, u operaciones de más de tres mil y pico euros (antiguas 500.000 pesetas), que se declara en marzo creo, si procede. Respecto a los libros debes guardarlos cuatro años como mínimo a partir de la última declaración que afecte (31/1 para IVA, y 30/6 para renta), salvo interrupciones del periodo de prescripción. Si es persona física, que parece ser que sí, no tienes nada especial que hacer en el cierre, confeccionas las cuentas y libros como otros años, y las guardas. Saludos. Manuel SS "Enigma939" <no***tengo.com> escribió en el mensaje news:el198f$h7c$1***registered.motzarella.org... > Buenas grupo, > > mi hermana ha dejado de trabajar como autónomo y como yo le llevo la > contabilidad pues ahora me encuentro con el dilema de cómo cerrar el > ejercicio. > > El último día de trabajo ha sido el 30 de Noviembre de 2006. > > Ya se ha dado de baja en Hacienda y en la Seguridad Social, pero... > ¿Qué más ha de hacer? Tiene que presentar en el Registro Mercantil sus > cuentas? > > ¿Cómo le cierro las cuentas en su contabilidad? > > Cuanto tiempo tiene que guardar las facturas? > > Un saludo y muchas gracias por vuestra información. > Alex > > -- > > > |
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