![]() |
| |||||||
| Registrarse | Preguntas Frecuentes | Lista de Foreros | Calendario | Buscar | Temas de Hoy | Marcar Foros Como Leídos |
![]() |
| | LinkBack | Herramientas | Desplegado |
| |||
| Bueno, otra duda que tenemos. Como sabeis vamos a comenzar con un comercio. Al darnos de alta en hacienda tendremos que decidir el régimen fiscal al que nos queremos acoger: Estimación objetiva o estimación directa. Para empezar creo que si decides tributar por estimación directa tienes que hacerlo durante al menos tres años. Lo que no se es si tambien tienes que estar tres años en objetiva o te puedes pasar a directa antes de ese tiempo ¿lo sabeis vosotros? Luego el tema de las desgravaciones, en directa se puede desgravar por todos los gastos que tengas, pero no se si es así tambien en objetiva, ¿podré por ejemplo desgravar por gastos de alquiler o por mobiliario comercial en objetiva o esos gastos están ya "incluidos" en la estimación? Otra cuestión es el tema de la contabilidad, creo que al ir por directa la contabilidad que hay que llevar es bastante más complicada, yo estudié algo de contabilidad en la carrera de informática, pero ahora mismo no me acuedo de nada, ¿creeis que es muy complicada la contabilidad de un comercio en estimación directa? ¿es la contabilidad de objetiva mucho mas sencilla? Nosotros iríamos por recargo de equivalencia, así que creo que nos libraríamos de la declaración trimestral del IVA en cualquiera de los dos regímenes fiscales. Gracias. -- DrPanic EChM#215 |
| | ||||
| ||||
| |
![]() |
| Herramientas | |
| Desplegado | |
| |