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| Yo las sanciones y las renuncias a posibles devoluciones de hacienda y similares las llevo a la 678. Eso si, cuando calcules el IS/IRPF recuerda que esto es gasto para la empresa pero no para esos impuestos y te generaran una diferencia permante. Espero haberte servido de ayuda. Un saludo, Kai On 12 may 2006, you wrote in es.charla.economia.contabilidad: > Por favor, alquien puede decirme si los recargos de la seguridad > social y hacienda se contabilizan a la 669 ó 678 ? Y si no es a > ninguna de ella ¿a qué cuenta los llevo? > Muchas gracias > > > |
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| Yo las sanciones y las renuncias a posibles devoluciones de hacienda y similares las llevo a la 678. Eso si, cuando calcules el IS/IRPF recuerda que esto es gasto para la empresa pero no para esos impuestos y te generaran una diferencia permante. Espero haberte servido de ayuda. Un saludo, Kai On 12 may 2006, you wrote in es.charla.economia.contabilidad: > Por favor, alquien puede decirme si los recargos de la seguridad > social y hacienda se contabilizan a la 669 ó 678 ? Y si no es a > ninguna de ella ¿a qué cuenta los llevo? > Muchas gracias > > > |
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| Yo las sanciones y las renuncias a posibles devoluciones de hacienda y similares las llevo a la 678. Eso si, cuando calcules el IS/IRPF recuerda que esto es gasto para la empresa pero no para esos impuestos y te generaran una diferencia permante. Espero haberte servido de ayuda. Un saludo, Kai On 12 may 2006, you wrote in es.charla.economia.contabilidad: > Por favor, alquien puede decirme si los recargos de la seguridad > social y hacienda se contabilizan a la 669 ó 678 ? Y si no es a > ninguna de ella ¿a qué cuenta los llevo? > Muchas gracias > > > |
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| Yo las sanciones y las renuncias a posibles devoluciones de hacienda y similares las llevo a la 678. Eso si, cuando calcules el IS/IRPF recuerda que esto es gasto para la empresa pero no para esos impuestos y te generaran una diferencia permante. Espero haberte servido de ayuda. Un saludo, Kai On 12 may 2006, you wrote in es.charla.economia.contabilidad: > Por favor, alquien puede decirme si los recargos de la seguridad > social y hacienda se contabilizan a la 669 ó 678 ? Y si no es a > ninguna de ella ¿a qué cuenta los llevo? > Muchas gracias > > > |
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