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  #1 (permalink)  
Antiguo 12-05-2006, 08:51:49
Marisa Martínez
 
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Predeterminado CONTABILIZAR SANCIONES

Por favor, alquien puede decirme si los recargos de la seguridad social y
hacienda se contabilizan a la 669 ó 678 ? Y si no es a ninguna de ella ¿a
qué cuenta los llevo?
Muchas gracias


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  #2 (permalink)  
Antiguo 12-05-2006, 12:36:15
Kai
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: CONTABILIZAR SANCIONES

Yo las sanciones y las renuncias a posibles devoluciones de hacienda y
similares las llevo a la 678. Eso si, cuando calcules el IS/IRPF recuerda
que esto es gasto para la empresa pero no para esos impuestos y te
generaran una diferencia permante.

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo,

Kai

On 12 may 2006, you wrote in es.charla.economia.contabilidad:

> Por favor, alquien puede decirme si los recargos de la seguridad
> social y hacienda se contabilizan a la 669 ó 678 ? Y si no es a
> ninguna de ella ¿a qué cuenta los llevo?
> Muchas gracias
>
>
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  #3 (permalink)  
Antiguo 12-05-2006, 12:36:15
Kai
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: CONTABILIZAR SANCIONES

Yo las sanciones y las renuncias a posibles devoluciones de hacienda y
similares las llevo a la 678. Eso si, cuando calcules el IS/IRPF recuerda
que esto es gasto para la empresa pero no para esos impuestos y te
generaran una diferencia permante.

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo,

Kai

On 12 may 2006, you wrote in es.charla.economia.contabilidad:

> Por favor, alquien puede decirme si los recargos de la seguridad
> social y hacienda se contabilizan a la 669 ó 678 ? Y si no es a
> ninguna de ella ¿a qué cuenta los llevo?
> Muchas gracias
>
>
>


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  #4 (permalink)  
Antiguo 12-05-2006, 12:36:15
Kai
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: CONTABILIZAR SANCIONES

Yo las sanciones y las renuncias a posibles devoluciones de hacienda y
similares las llevo a la 678. Eso si, cuando calcules el IS/IRPF recuerda
que esto es gasto para la empresa pero no para esos impuestos y te
generaran una diferencia permante.

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo,

Kai

On 12 may 2006, you wrote in es.charla.economia.contabilidad:

> Por favor, alquien puede decirme si los recargos de la seguridad
> social y hacienda se contabilizan a la 669 ó 678 ? Y si no es a
> ninguna de ella ¿a qué cuenta los llevo?
> Muchas gracias
>
>
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  #5 (permalink)  
Antiguo 12-05-2006, 12:36:15
Kai
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: CONTABILIZAR SANCIONES

Yo las sanciones y las renuncias a posibles devoluciones de hacienda y
similares las llevo a la 678. Eso si, cuando calcules el IS/IRPF recuerda
que esto es gasto para la empresa pero no para esos impuestos y te
generaran una diferencia permante.

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo,

Kai

On 12 may 2006, you wrote in es.charla.economia.contabilidad:

> Por favor, alquien puede decirme si los recargos de la seguridad
> social y hacienda se contabilizan a la 669 ó 678 ? Y si no es a
> ninguna de ella ¿a qué cuenta los llevo?
> Muchas gracias
>
>
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  #6 (permalink)  
Antiguo 12-05-2006, 12:36:15
Kai
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: CONTABILIZAR SANCIONES

Yo las sanciones y las renuncias a posibles devoluciones de hacienda y
similares las llevo a la 678. Eso si, cuando calcules el IS/IRPF recuerda
que esto es gasto para la empresa pero no para esos impuestos y te
generaran una diferencia permante.

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo,

Kai

On 12 may 2006, you wrote in es.charla.economia.contabilidad:

> Por favor, alquien puede decirme si los recargos de la seguridad
> social y hacienda se contabilizan a la 669 ó 678 ? Y si no es a
> ninguna de ella ¿a qué cuenta los llevo?
> Muchas gracias
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