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| Estoy haciendo la renta de un familiar y no se bien como tratar 2 subvenciones. La primera es "de golpe" por 4000 euros a fondo perdido de la Generalitat Valenciana para ayuda a la adquisicion de vivienda. Yo la pondría en incrementos patrimoniales a meños de 1 año. La segunda subvenciona parte del capital y parte de los intereses del ptmo hipotecario de la vivienda. En este caso, en la parte de deduccion por adq viv, ¿que pongo, el total capital amortizado + ints o le resto a esta suma los importes subvencionados? ¿He de poner tambien esta subvencion en increm. patrim? El caso es que en los datos fiscales recibidos de aeat esta claro que conocen la existencia de las dos, pero aun asi han enviado un borrador-liquidacion omitiendo ambas subvenciones e incluso la deduccion por amort ptmo hipot. Por cierto que segun este borrador solo pagaria 8 euros. No se si confirmarlo o no. Gracias anticipadas. Clara |
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| En principio,todas las subvenciones que mencionas deben declararse como ganancias patrimoniales a menos de un año. No obstante, pudiera suceder que alguna (¿quizás la primera?) sea un ayuda AEDA que puede repartirse entre cuatro ejercicios, por lo que convendría que veas sus circuntancias y legislación. En cuanto a la deducción por adquisición de vivienda, hay que considerar el total del capital amoritizado e intereses sin restar lo subvencionado. Saludos. "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje news:NKcig.201$ka.38***news.ono.com... > Estoy haciendo la renta de un familiar y no se bien como tratar 2 > subvenciones. > La primera es "de golpe" por 4000 euros a fondo perdido de la Generalitat > Valenciana para ayuda a la adquisicion de vivienda. Yo la pondría en > incrementos patrimoniales a meños de 1 año. > La segunda subvenciona parte del capital y parte de los intereses del ptmo > hipotecario de la vivienda. En este caso, en la parte de deduccion por adq > viv, ¿que pongo, el total capital amortizado + ints o le resto a esta suma > los importes subvencionados? ¿He de poner tambien esta subvencion en increm. > patrim? > El caso es que en los datos fiscales recibidos de aeat esta claro que > conocen la existencia de las dos, pero aun asi han enviado un > borrador-liquidacion omitiendo ambas subvenciones e incluso la deduccion por > amort ptmo hipot. Por cierto que segun este borrador solo pagaria 8 euros. > No se si confirmarlo o no. > Gracias anticipadas. > Clara > > |
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| En principio,todas las subvenciones que mencionas deben declararse como ganancias patrimoniales a menos de un año. No obstante, pudiera suceder que alguna (¿quizás la primera?) sea un ayuda AEDA que puede repartirse entre cuatro ejercicios, por lo que convendría que veas sus circuntancias y legislación. En cuanto a la deducción por adquisición de vivienda, hay que considerar el total del capital amoritizado e intereses sin restar lo subvencionado. Saludos. "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje news:NKcig.201$ka.38***news.ono.com... > Estoy haciendo la renta de un familiar y no se bien como tratar 2 > subvenciones. > La primera es "de golpe" por 4000 euros a fondo perdido de la Generalitat > Valenciana para ayuda a la adquisicion de vivienda. Yo la pondría en > incrementos patrimoniales a meños de 1 año. > La segunda subvenciona parte del capital y parte de los intereses del ptmo > hipotecario de la vivienda. En este caso, en la parte de deduccion por adq > viv, ¿que pongo, el total capital amortizado + ints o le resto a esta suma > los importes subvencionados? ¿He de poner tambien esta subvencion en increm. > patrim? > El caso es que en los datos fiscales recibidos de aeat esta claro que > conocen la existencia de las dos, pero aun asi han enviado un > borrador-liquidacion omitiendo ambas subvenciones e incluso la deduccion por > amort ptmo hipot. Por cierto que segun este borrador solo pagaria 8 euros. > No se si confirmarlo o no. > Gracias anticipadas. > Clara > > |
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| En principio,todas las subvenciones que mencionas deben declararse como ganancias patrimoniales a menos de un año. No obstante, pudiera suceder que alguna (¿quizás la primera?) sea un ayuda AEDA que puede repartirse entre cuatro ejercicios, por lo que convendría que veas sus circuntancias y legislación. En cuanto a la deducción por adquisición de vivienda, hay que considerar el total del capital amoritizado e intereses sin restar lo subvencionado. Saludos. "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje news:NKcig.201$ka.38***news.ono.com... > Estoy haciendo la renta de un familiar y no se bien como tratar 2 > subvenciones. > La primera es "de golpe" por 4000 euros a fondo perdido de la Generalitat > Valenciana para ayuda a la adquisicion de vivienda. Yo la pondría en > incrementos patrimoniales a meños de 1 año. > La segunda subvenciona parte del capital y parte de los intereses del ptmo > hipotecario de la vivienda. En este caso, en la parte de deduccion por adq > viv, ¿que pongo, el total capital amortizado + ints o le resto a esta suma > los importes subvencionados? ¿He de poner tambien esta subvencion en increm. > patrim? > El caso es que en los datos fiscales recibidos de aeat esta claro que > conocen la existencia de las dos, pero aun asi han enviado un > borrador-liquidacion omitiendo ambas subvenciones e incluso la deduccion por > amort ptmo hipot. Por cierto que segun este borrador solo pagaria 8 euros. > No se si confirmarlo o no. > Gracias anticipadas. > Clara > > |
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| La primera es de AEDA, entonces dodría poner durante 4 años ganacias por un cuarto cada año, en a mas de 1 año o a menos? Se solicitó en 2004. Gracias Edu, aunque participo poco sigo el grupo y agradezo tu dedicacion "EDU/JU" <EJOTAL***teleline.es> escribió en el mensaje news:tbjig.2328963$kp.12536430***telenews.teleline.e s... > En principio,todas las subvenciones que mencionas deben declararse como > ganancias patrimoniales a menos de un año. No obstante, pudiera suceder que > alguna (¿quizás la primera?) sea un ayuda AEDA que puede repartirse entre > cuatro ejercicios, por lo que convendría que veas sus circuntancias y > legislación. > En cuanto a la deducción por adquisición de vivienda, hay que considerar el > total del capital amoritizado e intereses sin restar lo subvencionado. > Saludos. > > > "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje > news:NKcig.201$ka.38***news.ono.com... > > Estoy haciendo la renta de un familiar y no se bien como tratar 2 > > subvenciones. > > La primera es "de golpe" por 4000 euros a fondo perdido de la Generalitat > > Valenciana para ayuda a la adquisicion de vivienda. Yo la pondría en > > incrementos patrimoniales a meños de 1 año. > > La segunda subvenciona parte del capital y parte de los intereses del ptmo > > hipotecario de la vivienda. En este caso, en la parte de deduccion por adq > > viv, ¿que pongo, el total capital amortizado + ints o le resto a esta suma > > los importes subvencionados? ¿He de poner tambien esta subvencion en > increm. > > patrim? > > El caso es que en los datos fiscales recibidos de aeat esta claro que > > conocen la existencia de las dos, pero aun asi han enviado un > > borrador-liquidacion omitiendo ambas subvenciones e incluso la deduccion > por > > amort ptmo hipot. Por cierto que segun este borrador solo pagaria 8 euros. > > No se si confirmarlo o no. > > Gracias anticipadas. > > Clara > > > > > > |
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| La primera es de AEDA, entonces dodría poner durante 4 años ganacias por un cuarto cada año, en a mas de 1 año o a menos? Se solicitó en 2004. Gracias Edu, aunque participo poco sigo el grupo y agradezo tu dedicacion "EDU/JU" <EJOTAL***teleline.es> escribió en el mensaje news:tbjig.2328963$kp.12536430***telenews.teleline.e s... > En principio,todas las subvenciones que mencionas deben declararse como > ganancias patrimoniales a menos de un año. No obstante, pudiera suceder que > alguna (¿quizás la primera?) sea un ayuda AEDA que puede repartirse entre > cuatro ejercicios, por lo que convendría que veas sus circuntancias y > legislación. > En cuanto a la deducción por adquisición de vivienda, hay que considerar el > total del capital amoritizado e intereses sin restar lo subvencionado. > Saludos. > > > "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje > news:NKcig.201$ka.38***news.ono.com... > > Estoy haciendo la renta de un familiar y no se bien como tratar 2 > > subvenciones. > > La primera es "de golpe" por 4000 euros a fondo perdido de la Generalitat > > Valenciana para ayuda a la adquisicion de vivienda. Yo la pondría en > > incrementos patrimoniales a meños de 1 año. > > La segunda subvenciona parte del capital y parte de los intereses del ptmo > > hipotecario de la vivienda. En este caso, en la parte de deduccion por adq > > viv, ¿que pongo, el total capital amortizado + ints o le resto a esta suma > > los importes subvencionados? ¿He de poner tambien esta subvencion en > increm. > > patrim? > > El caso es que en los datos fiscales recibidos de aeat esta claro que > > conocen la existencia de las dos, pero aun asi han enviado un > > borrador-liquidacion omitiendo ambas subvenciones e incluso la deduccion > por > > amort ptmo hipot. Por cierto que segun este borrador solo pagaria 8 euros. > > No se si confirmarlo o no. > > Gracias anticipadas. > > Clara > > > > > > |
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| La primera es de AEDA, entonces dodría poner durante 4 años ganacias por un cuarto cada año, en a mas de 1 año o a menos? Se solicitó en 2004. Gracias Edu, aunque participo poco sigo el grupo y agradezo tu dedicacion "EDU/JU" <EJOTAL***teleline.es> escribió en el mensaje news:tbjig.2328963$kp.12536430***telenews.teleline.e s... > En principio,todas las subvenciones que mencionas deben declararse como > ganancias patrimoniales a menos de un año. No obstante, pudiera suceder que > alguna (¿quizás la primera?) sea un ayuda AEDA que puede repartirse entre > cuatro ejercicios, por lo que convendría que veas sus circuntancias y > legislación. > En cuanto a la deducción por adquisición de vivienda, hay que considerar el > total del capital amoritizado e intereses sin restar lo subvencionado. > Saludos. > > > "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje > news:NKcig.201$ka.38***news.ono.com... > > Estoy haciendo la renta de un familiar y no se bien como tratar 2 > > subvenciones. > > La primera es "de golpe" por 4000 euros a fondo perdido de la Generalitat > > Valenciana para ayuda a la adquisicion de vivienda. Yo la pondría en > > incrementos patrimoniales a meños de 1 año. > > La segunda subvenciona parte del capital y parte de los intereses del ptmo > > hipotecario de la vivienda. En este caso, en la parte de deduccion por adq > > viv, ¿que pongo, el total capital amortizado + ints o le resto a esta suma > > los importes subvencionados? ¿He de poner tambien esta subvencion en > increm. > > patrim? > > El caso es que en los datos fiscales recibidos de aeat esta claro que > > conocen la existencia de las dos, pero aun asi han enviado un > > borrador-liquidacion omitiendo ambas subvenciones e incluso la deduccion > por > > amort ptmo hipot. Por cierto que segun este borrador solo pagaria 8 euros. > > No se si confirmarlo o no. > > Gracias anticipadas. > > Clara > > > > > > |
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| La ganancia patrimonial es a menos de un año. Pero se puede poner 1/4 durante los siguientes cuatro años: el año de concesión y los 3 siguientes. Saludos. "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje news:xGjig.213$ea.46***news.ono.com... > La primera es de AEDA, entonces dodría poner durante 4 años ganacias por un > cuarto cada año, en a mas de 1 año o a menos? Se solicitó en 2004. > Gracias Edu, aunque participo poco sigo el grupo y agradezo tu dedicacion > > > "EDU/JU" <EJOTAL***teleline.es> escribió en el mensaje > news:tbjig.2328963$kp.12536430***telenews.teleline.e s... > > En principio,todas las subvenciones que mencionas deben declararse como > > ganancias patrimoniales a menos de un año. No obstante, pudiera suceder > que > > alguna (¿quizás la primera?) sea un ayuda AEDA que puede repartirse entre > > cuatro ejercicios, por lo que convendría que veas sus circuntancias y > > legislación. > > En cuanto a la deducción por adquisición de vivienda, hay que considerar > el > > total del capital amoritizado e intereses sin restar lo subvencionado. > > Saludos. > > > > > > "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje > > news:NKcig.201$ka.38***news.ono.com... > > > Estoy haciendo la renta de un familiar y no se bien como tratar 2 > > > subvenciones. > > > La primera es "de golpe" por 4000 euros a fondo perdido de la > Generalitat > > > Valenciana para ayuda a la adquisicion de vivienda. Yo la pondría en > > > incrementos patrimoniales a meños de 1 año. > > > La segunda subvenciona parte del capital y parte de los intereses del > ptmo > > > hipotecario de la vivienda. En este caso, en la parte de deduccion por > adq > > > viv, ¿que pongo, el total capital amortizado + ints o le resto a esta > suma > > > los importes subvencionados? ¿He de poner tambien esta subvencion en > > increm. > > > patrim? > > > El caso es que en los datos fiscales recibidos de aeat esta claro que > > > conocen la existencia de las dos, pero aun asi han enviado un > > > borrador-liquidacion omitiendo ambas subvenciones e incluso la deduccion > > por > > > amort ptmo hipot. Por cierto que segun este borrador solo pagaria 8 > euros. > > > No se si confirmarlo o no. > > > Gracias anticipadas. > > > Clara > > > > > > > > > > > > |
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| La ganancia patrimonial es a menos de un año. Pero se puede poner 1/4 durante los siguientes cuatro años: el año de concesión y los 3 siguientes. Saludos. "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje news:xGjig.213$ea.46***news.ono.com... > La primera es de AEDA, entonces dodría poner durante 4 años ganacias por un > cuarto cada año, en a mas de 1 año o a menos? Se solicitó en 2004. > Gracias Edu, aunque participo poco sigo el grupo y agradezo tu dedicacion > > > "EDU/JU" <EJOTAL***teleline.es> escribió en el mensaje > news:tbjig.2328963$kp.12536430***telenews.teleline.e s... > > En principio,todas las subvenciones que mencionas deben declararse como > > ganancias patrimoniales a menos de un año. No obstante, pudiera suceder > que > > alguna (¿quizás la primera?) sea un ayuda AEDA que puede repartirse entre > > cuatro ejercicios, por lo que convendría que veas sus circuntancias y > > legislación. > > En cuanto a la deducción por adquisición de vivienda, hay que considerar > el > > total del capital amoritizado e intereses sin restar lo subvencionado. > > Saludos. > > > > > > "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje > > news:NKcig.201$ka.38***news.ono.com... > > > Estoy haciendo la renta de un familiar y no se bien como tratar 2 > > > subvenciones. > > > La primera es "de golpe" por 4000 euros a fondo perdido de la > Generalitat > > > Valenciana para ayuda a la adquisicion de vivienda. Yo la pondría en > > > incrementos patrimoniales a meños de 1 año. > > > La segunda subvenciona parte del capital y parte de los intereses del > ptmo > > > hipotecario de la vivienda. En este caso, en la parte de deduccion por > adq > > > viv, ¿que pongo, el total capital amortizado + ints o le resto a esta > suma > > > los importes subvencionados? ¿He de poner tambien esta subvencion en > > increm. > > > patrim? > > > El caso es que en los datos fiscales recibidos de aeat esta claro que > > > conocen la existencia de las dos, pero aun asi han enviado un > > > borrador-liquidacion omitiendo ambas subvenciones e incluso la deduccion > > por > > > amort ptmo hipot. Por cierto que segun este borrador solo pagaria 8 > euros. > > > No se si confirmarlo o no. > > > Gracias anticipadas. > > > Clara > > > > > > > > > > > > |
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| La ganancia patrimonial es a menos de un año. Pero se puede poner 1/4 durante los siguientes cuatro años: el año de concesión y los 3 siguientes. Saludos. "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje news:xGjig.213$ea.46***news.ono.com... > La primera es de AEDA, entonces dodría poner durante 4 años ganacias por un > cuarto cada año, en a mas de 1 año o a menos? Se solicitó en 2004. > Gracias Edu, aunque participo poco sigo el grupo y agradezo tu dedicacion > > > "EDU/JU" <EJOTAL***teleline.es> escribió en el mensaje > news:tbjig.2328963$kp.12536430***telenews.teleline.e s... > > En principio,todas las subvenciones que mencionas deben declararse como > > ganancias patrimoniales a menos de un año. No obstante, pudiera suceder > que > > alguna (¿quizás la primera?) sea un ayuda AEDA que puede repartirse entre > > cuatro ejercicios, por lo que convendría que veas sus circuntancias y > > legislación. > > En cuanto a la deducción por adquisición de vivienda, hay que considerar > el > > total del capital amoritizado e intereses sin restar lo subvencionado. > > Saludos. > > > > > > "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje > > news:NKcig.201$ka.38***news.ono.com... > > > Estoy haciendo la renta de un familiar y no se bien como tratar 2 > > > subvenciones. > > > La primera es "de golpe" por 4000 euros a fondo perdido de la > Generalitat > > > Valenciana para ayuda a la adquisicion de vivienda. Yo la pondría en > > > incrementos patrimoniales a meños de 1 año. > > > La segunda subvenciona parte del capital y parte de los intereses del > ptmo > > > hipotecario de la vivienda. En este caso, en la parte de deduccion por > adq > > > viv, ¿que pongo, el total capital amortizado + ints o le resto a esta > suma > > > los importes subvencionados? ¿He de poner tambien esta subvencion en > > increm. > > > patrim? > > > El caso es que en los datos fiscales recibidos de aeat esta claro que > > > conocen la existencia de las dos, pero aun asi han enviado un > > > borrador-liquidacion omitiendo ambas subvenciones e incluso la deduccion > > por > > > amort ptmo hipot. Por cierto que segun este borrador solo pagaria 8 > euros. > > > No se si confirmarlo o no. > > > Gracias anticipadas. > > > Clara > > > > > > > > > > > > |
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