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| hola a todos! No recuerdo ahora como se contabilizan las sanciones acaecidas con motivo de una inspección. Bueno, y también, si alguien lo tiene fresco, las maneras de regularizar lo acaecido durante la inspección: había exceso de amortizaciones y también una reparación grande que no fue inmovilizada. Gracias anticipadas! chapi |
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| Si son sanciones van a la 678 y no son deducibles. Pero pudiera haber otros conceptos, para saber cómo contabilizarlos tendríamos que conocer su naturaleza y si son del propio ejercicio o de otro anterior. Saludos. "chapi" <est***no.es> escribió en el mensaje news:MZuPg.20764$MA3.6436***news.ono.com... > hola a todos! > > No recuerdo ahora como se contabilizan las sanciones acaecidas con motivo > de una inspección. Bueno, y también, si alguien lo tiene fresco, las > maneras de regularizar lo acaecido durante la inspección: había exceso de > amortizaciones y también una reparación grande que no fue inmovilizada. > > Gracias anticipadas! > > chapi > |
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| Si son sanciones van a la 678 y no son deducibles. Pero pudiera haber otros conceptos, para saber cómo contabilizarlos tendríamos que conocer su naturaleza y si son del propio ejercicio o de otro anterior. Saludos. "chapi" <est***no.es> escribió en el mensaje news:MZuPg.20764$MA3.6436***news.ono.com... > hola a todos! > > No recuerdo ahora como se contabilizan las sanciones acaecidas con motivo > de una inspección. Bueno, y también, si alguien lo tiene fresco, las > maneras de regularizar lo acaecido durante la inspección: había exceso de > amortizaciones y también una reparación grande que no fue inmovilizada. > > Gracias anticipadas! > > chapi > |
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| Si son sanciones van a la 678 y no son deducibles. Pero pudiera haber otros conceptos, para saber cómo contabilizarlos tendríamos que conocer su naturaleza y si son del propio ejercicio o de otro anterior. Saludos. "chapi" <est***no.es> escribió en el mensaje news:MZuPg.20764$MA3.6436***news.ono.com... > hola a todos! > > No recuerdo ahora como se contabilizan las sanciones acaecidas con motivo > de una inspección. Bueno, y también, si alguien lo tiene fresco, las > maneras de regularizar lo acaecido durante la inspección: había exceso de > amortizaciones y también una reparación grande que no fue inmovilizada. > > Gracias anticipadas! > > chapi > |
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| Si son sanciones van a la 678 y no son deducibles. Pero pudiera haber otros conceptos, para saber cómo contabilizarlos tendríamos que conocer su naturaleza y si son del propio ejercicio o de otro anterior. Saludos. "chapi" <est***no.es> escribió en el mensaje news:MZuPg.20764$MA3.6436***news.ono.com... > hola a todos! > > No recuerdo ahora como se contabilizan las sanciones acaecidas con motivo > de una inspección. Bueno, y también, si alguien lo tiene fresco, las > maneras de regularizar lo acaecido durante la inspección: había exceso de > amortizaciones y también una reparación grande que no fue inmovilizada. > > Gracias anticipadas! > > chapi > |
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| Bueno, voy por partes: se produce inspección del impuesto de sociedades resultando: -aumento de la cuota del impuesto por 2 ejercicios anteriores -intereses de demora -sanción dicho aumento de la cuota viene derivado de: -exceso de amortizaciones -contabilizar como gasto corriente una gran reparación que según el criterio inspector debió inmovilizarse La idea que tengo es compensar los impuestos de ejercicios anteriores contra la cuenta de reservas voluntarias (disminuyéndolas) y aumentar dichas reservas como contrapartida de la nueva inmovilizacion de los gastos que la inspección nos sacó de la cuenta de p y g. A nivel fiscal creo que esto es correcto, si bien lo que se me escapa es si en lugar de utilizar la cuenta de reservas voluntarias no habría que utilizar alguna otra cuenta que fuera mas específica para el caso. Edu, en cualquier caso ten presente que si por un casual caes por estos lares, tendré que invitarte a algo ![]() Mil gracias! chapi EDU/JU wrote: > Si son sanciones van a la 678 y no son deducibles. Pero pudiera haber otros > conceptos, para saber cómo contabilizarlos tendríamos que conocer su > naturaleza y si son del propio ejercicio o de otro anterior. > Saludos. > > "chapi" <est***no.es> escribió en el mensaje > news:MZuPg.20764$MA3.6436***news.ono.com... > >>hola a todos! >> >>No recuerdo ahora como se contabilizan las sanciones acaecidas con motivo >>de una inspección. Bueno, y también, si alguien lo tiene fresco, las >>maneras de regularizar lo acaecido durante la inspección: había exceso de >>amortizaciones y también una reparación grande que no fue inmovilizada. >> >>Gracias anticipadas! >> >>chapi >> > > > |
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| Bueno, voy por partes: se produce inspección del impuesto de sociedades resultando: -aumento de la cuota del impuesto por 2 ejercicios anteriores -intereses de demora -sanción dicho aumento de la cuota viene derivado de: -exceso de amortizaciones -contabilizar como gasto corriente una gran reparación que según el criterio inspector debió inmovilizarse La idea que tengo es compensar los impuestos de ejercicios anteriores contra la cuenta de reservas voluntarias (disminuyéndolas) y aumentar dichas reservas como contrapartida de la nueva inmovilizacion de los gastos que la inspección nos sacó de la cuenta de p y g. A nivel fiscal creo que esto es correcto, si bien lo que se me escapa es si en lugar de utilizar la cuenta de reservas voluntarias no habría que utilizar alguna otra cuenta que fuera mas específica para el caso. Edu, en cualquier caso ten presente que si por un casual caes por estos lares, tendré que invitarte a algo ![]() Mil gracias! chapi EDU/JU wrote: > Si son sanciones van a la 678 y no son deducibles. Pero pudiera haber otros > conceptos, para saber cómo contabilizarlos tendríamos que conocer su > naturaleza y si son del propio ejercicio o de otro anterior. > Saludos. > > "chapi" <est***no.es> escribió en el mensaje > news:MZuPg.20764$MA3.6436***news.ono.com... > >>hola a todos! >> >>No recuerdo ahora como se contabilizan las sanciones acaecidas con motivo >>de una inspección. Bueno, y también, si alguien lo tiene fresco, las >>maneras de regularizar lo acaecido durante la inspección: había exceso de >>amortizaciones y también una reparación grande que no fue inmovilizada. >> >>Gracias anticipadas! >> >>chapi >> > > > |
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| Bueno, voy por partes: se produce inspección del impuesto de sociedades resultando: -aumento de la cuota del impuesto por 2 ejercicios anteriores -intereses de demora -sanción dicho aumento de la cuota viene derivado de: -exceso de amortizaciones -contabilizar como gasto corriente una gran reparación que según el criterio inspector debió inmovilizarse La idea que tengo es compensar los impuestos de ejercicios anteriores contra la cuenta de reservas voluntarias (disminuyéndolas) y aumentar dichas reservas como contrapartida de la nueva inmovilizacion de los gastos que la inspección nos sacó de la cuenta de p y g. A nivel fiscal creo que esto es correcto, si bien lo que se me escapa es si en lugar de utilizar la cuenta de reservas voluntarias no habría que utilizar alguna otra cuenta que fuera mas específica para el caso. Edu, en cualquier caso ten presente que si por un casual caes por estos lares, tendré que invitarte a algo ![]() Mil gracias! chapi EDU/JU wrote: > Si son sanciones van a la 678 y no son deducibles. Pero pudiera haber otros > conceptos, para saber cómo contabilizarlos tendríamos que conocer su > naturaleza y si son del propio ejercicio o de otro anterior. > Saludos. > > "chapi" <est***no.es> escribió en el mensaje > news:MZuPg.20764$MA3.6436***news.ono.com... > >>hola a todos! >> >>No recuerdo ahora como se contabilizan las sanciones acaecidas con motivo >>de una inspección. Bueno, y también, si alguien lo tiene fresco, las >>maneras de regularizar lo acaecido durante la inspección: había exceso de >>amortizaciones y también una reparación grande que no fue inmovilizada. >> >>Gracias anticipadas! >> >>chapi >> > > > |
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| Bueno, voy por partes: se produce inspección del impuesto de sociedades resultando: -aumento de la cuota del impuesto por 2 ejercicios anteriores -intereses de demora -sanción dicho aumento de la cuota viene derivado de: -exceso de amortizaciones -contabilizar como gasto corriente una gran reparación que según el criterio inspector debió inmovilizarse La idea que tengo es compensar los impuestos de ejercicios anteriores contra la cuenta de reservas voluntarias (disminuyéndolas) y aumentar dichas reservas como contrapartida de la nueva inmovilizacion de los gastos que la inspección nos sacó de la cuenta de p y g. A nivel fiscal creo que esto es correcto, si bien lo que se me escapa es si en lugar de utilizar la cuenta de reservas voluntarias no habría que utilizar alguna otra cuenta que fuera mas específica para el caso. Edu, en cualquier caso ten presente que si por un casual caes por estos lares, tendré que invitarte a algo ![]() Mil gracias! chapi EDU/JU wrote: > Si son sanciones van a la 678 y no son deducibles. Pero pudiera haber otros > conceptos, para saber cómo contabilizarlos tendríamos que conocer su > naturaleza y si son del propio ejercicio o de otro anterior. > Saludos. > > "chapi" <est***no.es> escribió en el mensaje > news:MZuPg.20764$MA3.6436***news.ono.com... > >>hola a todos! >> >>No recuerdo ahora como se contabilizan las sanciones acaecidas con motivo >>de una inspección. Bueno, y también, si alguien lo tiene fresco, las >>maneras de regularizar lo acaecido durante la inspección: había exceso de >>amortizaciones y también una reparación grande que no fue inmovilizada. >> >>Gracias anticipadas! >> >>chapi >> > > > |
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| Hola Chapi Lo de contabilizar el gasto por impuesto de años anteriores, por qué no contra la cuenta "679 Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores"? Primero: si es mayor cuota, si no recuerdo mal es deducible fiscalmente en el ejercicio actual si se contabiliza como gasto en la cuenta de resultados. Segundo: Independientemente del tema fiscal, al tener naturaleza de gasto, si compensas diractamente contra reservas estás falseando la imagen fiel. El inmovilizar la gran reparación: El inspector tiene capacidad fiscal, no mercantil, por tanto, si tu quieres mantenerlo en la cuenta de resultados del año en que la imputaste, Hacienda no puede impedirtelo. Unicamente se producirá una diferencia entre resultado contable y base imponible durante los años que dure esa inmovilización fiscal no inmovilizada contablemente. Si decides activarla, deberías cargar el activo con abono a 779 Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores De esta forma, compensas el gasto del ejercicio anterior por gran reparación y activas la partida. Pero cuidado!, tendrás una diferencia temporal entre resultado contable y base imponible puesto que ya habrás tributado por este ingreso. Así y todo, la opinión del inspector es mejor que la tuya? No puedes justificar razonablemente el hecho de que fuera gasto? Por ejemplo, esa reparación ha modificado la vida útil o la capacidad productiva del bien reparado? o simplemente ha recuperado su capacidad y vida iniciales? (Hace unos años conseguí convencer a un inspector que la instalación de un ascensor en una finca en la que todos los pisos estaban alquilados con contratos a largo plazo era un gasto y no una inversión ya que no había mayor capacidad productiva (los contratos ya estaban firmados) y no se ampliaba la vida útil del edificio (de hecho la instalación del ascensor podía perjudicar la vida útil como consecuencia de que las vibraciones del nuevo ascensor podían afectar la estructura de un inmueble que no tenía previsto tal servicio en el momento de su construcción) En fin, espero haberte sido de ayuda Salu2 Raimon "chapi" <est***no.es> escribió en el mensaje news:IaWPg.25946$6D6.25534***news.ono.com... > Bueno, voy por partes: > > se produce inspección del impuesto de sociedades resultando: > > -aumento de la cuota del impuesto por 2 ejercicios anteriores > -intereses de demora > -sanción > > dicho aumento de la cuota viene derivado de: > > -exceso de amortizaciones > -contabilizar como gasto corriente una gran reparación que según el > criterio inspector debió inmovilizarse > > La idea que tengo es compensar los impuestos de ejercicios anteriores > contra la cuenta de reservas voluntarias (disminuyéndolas) y aumentar > dichas reservas como contrapartida de la nueva inmovilizacion de los > gastos que la inspección nos sacó de la cuenta de p y g. A nivel fiscal > creo que esto es correcto, si bien lo que se me escapa es si en lugar de > utilizar la cuenta de reservas voluntarias no habría que utilizar alguna > otra cuenta que fuera mas específica para el caso. > > Edu, en cualquier caso ten presente que si por un casual caes por estos > lares, tendré que invitarte a algo ![]() > > Mil gracias! > > chapi > > EDU/JU wrote: > > Si son sanciones van a la 678 y no son deducibles. Pero pudiera haber otros > > conceptos, para saber cómo contabilizarlos tendríamos que conocer su > > naturaleza y si son del propio ejercicio o de otro anterior. > > Saludos. > > > > "chapi" <est***no.es> escribió en el mensaje > > news:MZuPg.20764$MA3.6436***news.ono.com... > > > >>hola a todos! > >> > >>No recuerdo ahora como se contabilizan las sanciones acaecidas con motivo > >>de una inspección. Bueno, y también, si alguien lo tiene fresco, las > >>maneras de regularizar lo acaecido durante la inspección: había exceso de > >>amortizaciones y también una reparación grande que no fue inmovilizada. > >> > >>Gracias anticipadas! > >> > >>chapi > >> > > > > > > > |
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