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| agradezco mucho tu respuesta y te comento lo siguiente: mi empresa no genera negro ya que mis clientes son todos grandes empresas que no son promotoras sino instaladoras. Las obras son en zonas donde muchas veces no hay buen transporte publico, ademas el inspector no cuestiona la autenticidad de las dietas si no el contrato por obra determinada que segun el no puede tener dietas, pero el convenio de la construcción en su art 15 dice expresamente que este tipo de contrato permite que los trabajadores pasen de una obra a otra sin hacer un nuevo contrato y ademas pagandole los gastos de dietas y transporte. En construcción los trabajadores mandan y piden lo que quieren y si no no trabajan o se van a otro sitio por eso verás que ninguna empresa constructora consigue pagar a los trabajadores de obra en bruto ya que se quedaria sin obreros. Es la ley de la oferta y la demanda y creeme, los trabajadores de la construcción son mas fenicios negociando con su sueldo que cualquier empresario. Recibe un cordial saludo y muchas gracias. maroche ha escrito: > La práctica de las "dietas" que expones suele esconder o disimular > los "pagos en negro" a los trabajadores, y viene siendo una > práctica muy usual pero no por ello lícita. > Según el Reglamento de la Seguridad Social y del IRPF, sólo se > podrán devengar dietas exentas de cotización y tributación en caso > de desplazamientos reales y demostrables, hasta unas ciertas cantidades > y durante unos periodos máximos de tiempo en el caso de dietas con > pernoctación fuera del domicilio. > Si sobrepasas estos importes y estos periodos de tiempo, lo que pagas > como dietas a los trabajadores debe estar sujeto a retención por el > IRPF y a cotización por la Seguridad Social, y si no aplicas estas > retenciones estás haciendo pagos no deducibles a efectos de tu > impuesto de sociedades. > En definitiva, que pagando las dietas indebidamente parece que pagas > más a tus trabajadores pero lo que en realidad estás haciendo es > bajarles los impuestos. El empresario puede, si así le parece, > aumentar el salario a sus empleados, pero no bajarles los impuestos. > En cuanto a tu contencioso, deberías intentar justificar la realidad > de los desplazamientos, distancia a las obras realizadas, necesidad de > dietas o medias dietas para comer a mediodía y reducir en lo posible > el importe deducido indebidamente. > Y en adelante, acostumbrarte a negociar con tus trabajadores en base a > salarios brutos, y que cada cual se arregle con el fisco por su cuenta. |
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| agradezco mucho tu respuesta y te comento lo siguiente: mi empresa no genera negro ya que mis clientes son todos grandes empresas que no son promotoras sino instaladoras. Las obras son en zonas donde muchas veces no hay buen transporte publico, ademas el inspector no cuestiona la autenticidad de las dietas si no el contrato por obra determinada que segun el no puede tener dietas, pero el convenio de la construcción en su art 15 dice expresamente que este tipo de contrato permite que los trabajadores pasen de una obra a otra sin hacer un nuevo contrato y ademas pagandole los gastos de dietas y transporte. En construcción los trabajadores mandan y piden lo que quieren y si no no trabajan o se van a otro sitio por eso verás que ninguna empresa constructora consigue pagar a los trabajadores de obra en bruto ya que se quedaria sin obreros. Es la ley de la oferta y la demanda y creeme, los trabajadores de la construcción son mas fenicios negociando con su sueldo que cualquier empresario. Recibe un cordial saludo y muchas gracias. maroche ha escrito: > La práctica de las "dietas" que expones suele esconder o disimular > los "pagos en negro" a los trabajadores, y viene siendo una > práctica muy usual pero no por ello lícita. > Según el Reglamento de la Seguridad Social y del IRPF, sólo se > podrán devengar dietas exentas de cotización y tributación en caso > de desplazamientos reales y demostrables, hasta unas ciertas cantidades > y durante unos periodos máximos de tiempo en el caso de dietas con > pernoctación fuera del domicilio. > Si sobrepasas estos importes y estos periodos de tiempo, lo que pagas > como dietas a los trabajadores debe estar sujeto a retención por el > IRPF y a cotización por la Seguridad Social, y si no aplicas estas > retenciones estás haciendo pagos no deducibles a efectos de tu > impuesto de sociedades. > En definitiva, que pagando las dietas indebidamente parece que pagas > más a tus trabajadores pero lo que en realidad estás haciendo es > bajarles los impuestos. El empresario puede, si así le parece, > aumentar el salario a sus empleados, pero no bajarles los impuestos. > En cuanto a tu contencioso, deberías intentar justificar la realidad > de los desplazamientos, distancia a las obras realizadas, necesidad de > dietas o medias dietas para comer a mediodía y reducir en lo posible > el importe deducido indebidamente. > Y en adelante, acostumbrarte a negociar con tus trabajadores en base a > salarios brutos, y que cada cual se arregle con el fisco por su cuenta. |
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| agradezco mucho tu respuesta y te comento lo siguiente: mi empresa no genera negro ya que mis clientes son todos grandes empresas que no son promotoras sino instaladoras. Las obras son en zonas donde muchas veces no hay buen transporte publico, ademas el inspector no cuestiona la autenticidad de las dietas si no el contrato por obra determinada que segun el no puede tener dietas, pero el convenio de la construcción en su art 15 dice expresamente que este tipo de contrato permite que los trabajadores pasen de una obra a otra sin hacer un nuevo contrato y ademas pagandole los gastos de dietas y transporte. En construcción los trabajadores mandan y piden lo que quieren y si no no trabajan o se van a otro sitio por eso verás que ninguna empresa constructora consigue pagar a los trabajadores de obra en bruto ya que se quedaria sin obreros. Es la ley de la oferta y la demanda y creeme, los trabajadores de la construcción son mas fenicios negociando con su sueldo que cualquier empresario. Recibe un cordial saludo y muchas gracias. maroche ha escrito: > La práctica de las "dietas" que expones suele esconder o disimular > los "pagos en negro" a los trabajadores, y viene siendo una > práctica muy usual pero no por ello lícita. > Según el Reglamento de la Seguridad Social y del IRPF, sólo se > podrán devengar dietas exentas de cotización y tributación en caso > de desplazamientos reales y demostrables, hasta unas ciertas cantidades > y durante unos periodos máximos de tiempo en el caso de dietas con > pernoctación fuera del domicilio. > Si sobrepasas estos importes y estos periodos de tiempo, lo que pagas > como dietas a los trabajadores debe estar sujeto a retención por el > IRPF y a cotización por la Seguridad Social, y si no aplicas estas > retenciones estás haciendo pagos no deducibles a efectos de tu > impuesto de sociedades. > En definitiva, que pagando las dietas indebidamente parece que pagas > más a tus trabajadores pero lo que en realidad estás haciendo es > bajarles los impuestos. El empresario puede, si así le parece, > aumentar el salario a sus empleados, pero no bajarles los impuestos. > En cuanto a tu contencioso, deberías intentar justificar la realidad > de los desplazamientos, distancia a las obras realizadas, necesidad de > dietas o medias dietas para comer a mediodía y reducir en lo posible > el importe deducido indebidamente. > Y en adelante, acostumbrarte a negociar con tus trabajadores en base a > salarios brutos, y que cada cual se arregle con el fisco por su cuenta. |
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| Da gracias al cielo, si te pasas un poco, llegas a los 120.000€ de cuota y eso es delito fiscal (90.000€ antes de la reforma del Código Penal, para endurecer las penas a los chorizos , ya sabes esa de que 4 hurtos pequeños suman un delito y 'pa la trena'). Parece que de lo que te quejas es que en tu nicho de mercado no hay dinero negro, algo que sin embargo es normal en el sector. Lo que si es cierto es que la solución encontrada para tu ploblema de pago de salarios no era la más adecuada, y ahora te encuentras con el problema. Un saludo. jmd canalizador ha escrito: > agradezco mucho tu respuesta y te comento lo siguiente: mi empresa no > genera negro ya que mis clientes son todos grandes empresas que no son > promotoras sino instaladoras. Las obras son en zonas donde muchas veces > no hay buen transporte publico, ademas el inspector no cuestiona la > autenticidad de las dietas si no el contrato por obra determinada que > segun el no puede tener dietas, pero el convenio de la construcción en > su art 15 dice expresamente que este tipo de contrato permite que los > trabajadores pasen de una obra a otra sin hacer un nuevo contrato y > ademas pagandole los gastos de dietas y transporte. > En construcción los trabajadores mandan y piden lo que quieren y si no > no trabajan o se van a otro sitio por eso verás que ninguna empresa > constructora consigue pagar a los trabajadores de obra en bruto ya que > se quedaria sin obreros. Es la ley de la oferta y la demanda y creeme, > los trabajadores de la construcción son mas fenicios negociando con su > sueldo que cualquier empresario. > Recibe un cordial saludo y muchas gracias. > maroche ha escrito: > > > La práctica de las "dietas" que expones suele esconder o disimular > > los "pagos en negro" a los trabajadores, y viene siendo una > > práctica muy usual pero no por ello lÃ***cita. > > Según el Reglamento de la Seguridad Social y del IRPF, sólo se > > podrán devengar dietas exentas de cotización y tributación en caso > > de desplazamientos reales y demostrables, hasta unas ciertas cantidades > > y durante unos periodos máximos de tiempo en el caso de dietas con > > pernoctación fuera del domicilio. > > Si sobrepasas estos importes y estos periodos de tiempo, lo que pagas > > como dietas a los trabajadores debe estar sujeto a retención por el > > IRPF y a cotización por la Seguridad Social, y si no aplicas estas > > retenciones estás haciendo pagos no deducibles a efectos de tu > > impuesto de sociedades. > > En definitiva, que pagando las dietas indebidamente parece que pagas > > más a tus trabajadores pero lo que en realidad estás haciendoes > > bajarles los impuestos. El empresario puede, si asÃ*** le parece, > > aumentar el salario a sus empleados, pero no bajarles los impuestos. > > En cuanto a tu contencioso, deberÃ***as intentar justificar la realidad > > de los desplazamientos, distancia a las obras realizadas, necesidad de > > dietas o medias dietas para comer a mediodÃ***a y reducir en lo posible > > el importe deducido indebidamente. > > Y en adelante, acostumbrarte a negociar con tus trabajadores en base a > > salarios brutos, y que cada cual se arregle con el fisco por su cuenta. |
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| Da gracias al cielo, si te pasas un poco, llegas a los 120.000€ de cuota y eso es delito fiscal (90.000€ antes de la reforma del Código Penal, para endurecer las penas a los chorizos , ya sabes esa de que 4 hurtos pequeños suman un delito y 'pa la trena'). Parece que de lo que te quejas es que en tu nicho de mercado no hay dinero negro, algo que sin embargo es normal en el sector. Lo que si es cierto es que la solución encontrada para tu ploblema de pago de salarios no era la más adecuada, y ahora te encuentras con el problema. Un saludo. jmd canalizador ha escrito: > agradezco mucho tu respuesta y te comento lo siguiente: mi empresa no > genera negro ya que mis clientes son todos grandes empresas que no son > promotoras sino instaladoras. Las obras son en zonas donde muchas veces > no hay buen transporte publico, ademas el inspector no cuestiona la > autenticidad de las dietas si no el contrato por obra determinada que > segun el no puede tener dietas, pero el convenio de la construcción en > su art 15 dice expresamente que este tipo de contrato permite que los > trabajadores pasen de una obra a otra sin hacer un nuevo contrato y > ademas pagandole los gastos de dietas y transporte. > En construcción los trabajadores mandan y piden lo que quieren y si no > no trabajan o se van a otro sitio por eso verás que ninguna empresa > constructora consigue pagar a los trabajadores de obra en bruto ya que > se quedaria sin obreros. Es la ley de la oferta y la demanda y creeme, > los trabajadores de la construcción son mas fenicios negociando con su > sueldo que cualquier empresario. > Recibe un cordial saludo y muchas gracias. > maroche ha escrito: > > > La práctica de las "dietas" que expones suele esconder o disimular > > los "pagos en negro" a los trabajadores, y viene siendo una > > práctica muy usual pero no por ello lÃ***cita. > > Según el Reglamento de la Seguridad Social y del IRPF, sólo se > > podrán devengar dietas exentas de cotización y tributación en caso > > de desplazamientos reales y demostrables, hasta unas ciertas cantidades > > y durante unos periodos máximos de tiempo en el caso de dietas con > > pernoctación fuera del domicilio. > > Si sobrepasas estos importes y estos periodos de tiempo, lo que pagas > > como dietas a los trabajadores debe estar sujeto a retención por el > > IRPF y a cotización por la Seguridad Social, y si no aplicas estas > > retenciones estás haciendo pagos no deducibles a efectos de tu > > impuesto de sociedades. > > En definitiva, que pagando las dietas indebidamente parece que pagas > > más a tus trabajadores pero lo que en realidad estás haciendoes > > bajarles los impuestos. El empresario puede, si asÃ*** le parece, > > aumentar el salario a sus empleados, pero no bajarles los impuestos. > > En cuanto a tu contencioso, deberÃ***as intentar justificar la realidad > > de los desplazamientos, distancia a las obras realizadas, necesidad de > > dietas o medias dietas para comer a mediodÃ***a y reducir en lo posible > > el importe deducido indebidamente. > > Y en adelante, acostumbrarte a negociar con tus trabajadores en base a > > salarios brutos, y que cada cual se arregle con el fisco por su cuenta. |
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| Da gracias al cielo, si te pasas un poco, llegas a los 120.000€ de cuota y eso es delito fiscal (90.000€ antes de la reforma del Código Penal, para endurecer las penas a los chorizos , ya sabes esa de que 4 hurtos pequeños suman un delito y 'pa la trena'). Parece que de lo que te quejas es que en tu nicho de mercado no hay dinero negro, algo que sin embargo es normal en el sector. Lo que si es cierto es que la solución encontrada para tu ploblema de pago de salarios no era la más adecuada, y ahora te encuentras con el problema. Un saludo. jmd canalizador ha escrito: > agradezco mucho tu respuesta y te comento lo siguiente: mi empresa no > genera negro ya que mis clientes son todos grandes empresas que no son > promotoras sino instaladoras. Las obras son en zonas donde muchas veces > no hay buen transporte publico, ademas el inspector no cuestiona la > autenticidad de las dietas si no el contrato por obra determinada que > segun el no puede tener dietas, pero el convenio de la construcción en > su art 15 dice expresamente que este tipo de contrato permite que los > trabajadores pasen de una obra a otra sin hacer un nuevo contrato y > ademas pagandole los gastos de dietas y transporte. > En construcción los trabajadores mandan y piden lo que quieren y si no > no trabajan o se van a otro sitio por eso verás que ninguna empresa > constructora consigue pagar a los trabajadores de obra en bruto ya que > se quedaria sin obreros. Es la ley de la oferta y la demanda y creeme, > los trabajadores de la construcción son mas fenicios negociando con su > sueldo que cualquier empresario. > Recibe un cordial saludo y muchas gracias. > maroche ha escrito: > > > La práctica de las "dietas" que expones suele esconder o disimular > > los "pagos en negro" a los trabajadores, y viene siendo una > > práctica muy usual pero no por ello lÃ***cita. > > Según el Reglamento de la Seguridad Social y del IRPF, sólo se > > podrán devengar dietas exentas de cotización y tributación en caso > > de desplazamientos reales y demostrables, hasta unas ciertas cantidades > > y durante unos periodos máximos de tiempo en el caso de dietas con > > pernoctación fuera del domicilio. > > Si sobrepasas estos importes y estos periodos de tiempo, lo que pagas > > como dietas a los trabajadores debe estar sujeto a retención por el > > IRPF y a cotización por la Seguridad Social, y si no aplicas estas > > retenciones estás haciendo pagos no deducibles a efectos de tu > > impuesto de sociedades. > > En definitiva, que pagando las dietas indebidamente parece que pagas > > más a tus trabajadores pero lo que en realidad estás haciendoes > > bajarles los impuestos. El empresario puede, si asÃ*** le parece, > > aumentar el salario a sus empleados, pero no bajarles los impuestos. > > En cuanto a tu contencioso, deberÃ***as intentar justificar la realidad > > de los desplazamientos, distancia a las obras realizadas, necesidad de > > dietas o medias dietas para comer a mediodÃ***a y reducir en lo posible > > el importe deducido indebidamente. > > Y en adelante, acostumbrarte a negociar con tus trabajadores en base a > > salarios brutos, y que cada cual se arregle con el fisco por su cuenta. |
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| Da gracias al cielo, si te pasas un poco, llegas a los 120.000€ de cuota y eso es delito fiscal (90.000€ antes de la reforma del Código Penal, para endurecer las penas a los chorizos , ya sabes esa de que 4 hurtos pequeños suman un delito y 'pa la trena'). Parece que de lo que te quejas es que en tu nicho de mercado no hay dinero negro, algo que sin embargo es normal en el sector. Lo que si es cierto es que la solución encontrada para tu ploblema de pago de salarios no era la más adecuada, y ahora te encuentras con el problema. Un saludo. jmd canalizador ha escrito: > agradezco mucho tu respuesta y te comento lo siguiente: mi empresa no > genera negro ya que mis clientes son todos grandes empresas que no son > promotoras sino instaladoras. Las obras son en zonas donde muchas veces > no hay buen transporte publico, ademas el inspector no cuestiona la > autenticidad de las dietas si no el contrato por obra determinada que > segun el no puede tener dietas, pero el convenio de la construcción en > su art 15 dice expresamente que este tipo de contrato permite que los > trabajadores pasen de una obra a otra sin hacer un nuevo contrato y > ademas pagandole los gastos de dietas y transporte. > En construcción los trabajadores mandan y piden lo que quieren y si no > no trabajan o se van a otro sitio por eso verás que ninguna empresa > constructora consigue pagar a los trabajadores de obra en bruto ya que > se quedaria sin obreros. Es la ley de la oferta y la demanda y creeme, > los trabajadores de la construcción son mas fenicios negociando con su > sueldo que cualquier empresario. > Recibe un cordial saludo y muchas gracias. > maroche ha escrito: > > > La práctica de las "dietas" que expones suele esconder o disimular > > los "pagos en negro" a los trabajadores, y viene siendo una > > práctica muy usual pero no por ello lÃ***cita. > > Según el Reglamento de la Seguridad Social y del IRPF, sólo se > > podrán devengar dietas exentas de cotización y tributación en caso > > de desplazamientos reales y demostrables, hasta unas ciertas cantidades > > y durante unos periodos máximos de tiempo en el caso de dietas con > > pernoctación fuera del domicilio. > > Si sobrepasas estos importes y estos periodos de tiempo, lo que pagas > > como dietas a los trabajadores debe estar sujeto a retención por el > > IRPF y a cotización por la Seguridad Social, y si no aplicas estas > > retenciones estás haciendo pagos no deducibles a efectos de tu > > impuesto de sociedades. > > En definitiva, que pagando las dietas indebidamente parece que pagas > > más a tus trabajadores pero lo que en realidad estás haciendoes > > bajarles los impuestos. El empresario puede, si asÃ*** le parece, > > aumentar el salario a sus empleados, pero no bajarles los impuestos. > > En cuanto a tu contencioso, deberÃ***as intentar justificar la realidad > > de los desplazamientos, distancia a las obras realizadas, necesidad de > > dietas o medias dietas para comer a mediodÃ***a y reducir en lo posible > > el importe deducido indebidamente. > > Y en adelante, acostumbrarte a negociar con tus trabajadores en base a > > salarios brutos, y que cada cual se arregle con el fisco por su cuenta. |
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| Da gracias al cielo, si te pasas un poco, llegas a los 120.000€ de cuota y eso es delito fiscal (90.000€ antes de la reforma del Código Penal, para endurecer las penas a los chorizos , ya sabes esa de que 4 hurtos pequeños suman un delito y 'pa la trena'). Parece que de lo que te quejas es que en tu nicho de mercado no hay dinero negro, algo que sin embargo es normal en el sector. Lo que si es cierto es que la solución encontrada para tu ploblema de pago de salarios no era la más adecuada, y ahora te encuentras con el problema. Un saludo. jmd canalizador ha escrito: > agradezco mucho tu respuesta y te comento lo siguiente: mi empresa no > genera negro ya que mis clientes son todos grandes empresas que no son > promotoras sino instaladoras. Las obras son en zonas donde muchas veces > no hay buen transporte publico, ademas el inspector no cuestiona la > autenticidad de las dietas si no el contrato por obra determinada que > segun el no puede tener dietas, pero el convenio de la construcción en > su art 15 dice expresamente que este tipo de contrato permite que los > trabajadores pasen de una obra a otra sin hacer un nuevo contrato y > ademas pagandole los gastos de dietas y transporte. > En construcción los trabajadores mandan y piden lo que quieren y si no > no trabajan o se van a otro sitio por eso verás que ninguna empresa > constructora consigue pagar a los trabajadores de obra en bruto ya que > se quedaria sin obreros. Es la ley de la oferta y la demanda y creeme, > los trabajadores de la construcción son mas fenicios negociando con su > sueldo que cualquier empresario. > Recibe un cordial saludo y muchas gracias. > maroche ha escrito: > > > La práctica de las "dietas" que expones suele esconder o disimular > > los "pagos en negro" a los trabajadores, y viene siendo una > > práctica muy usual pero no por ello lÃ***cita. > > Según el Reglamento de la Seguridad Social y del IRPF, sólo se > > podrán devengar dietas exentas de cotización y tributación en caso > > de desplazamientos reales y demostrables, hasta unas ciertas cantidades > > y durante unos periodos máximos de tiempo en el caso de dietas con > > pernoctación fuera del domicilio. > > Si sobrepasas estos importes y estos periodos de tiempo, lo que pagas > > como dietas a los trabajadores debe estar sujeto a retención por el > > IRPF y a cotización por la Seguridad Social, y si no aplicas estas > > retenciones estás haciendo pagos no deducibles a efectos de tu > > impuesto de sociedades. > > En definitiva, que pagando las dietas indebidamente parece que pagas > > más a tus trabajadores pero lo que en realidad estás haciendoes > > bajarles los impuestos. El empresario puede, si asÃ*** le parece, > > aumentar el salario a sus empleados, pero no bajarles los impuestos. > > En cuanto a tu contencioso, deberÃ***as intentar justificar la realidad > > de los desplazamientos, distancia a las obras realizadas, necesidad de > > dietas o medias dietas para comer a mediodÃ***a y reducir en lo posible > > el importe deducido indebidamente. > > Y en adelante, acostumbrarte a negociar con tus trabajadores en base a > > salarios brutos, y que cada cual se arregle con el fisco por su cuenta. |
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| Da gracias al cielo, si te pasas un poco, llegas a los 120.000€ de cuota y eso es delito fiscal (90.000€ antes de la reforma del Código Penal, para endurecer las penas a los chorizos , ya sabes esa de que 4 hurtos pequeños suman un delito y 'pa la trena'). Parece que de lo que te quejas es que en tu nicho de mercado no hay dinero negro, algo que sin embargo es normal en el sector. Lo que si es cierto es que la solución encontrada para tu ploblema de pago de salarios no era la más adecuada, y ahora te encuentras con el problema. Un saludo. jmd canalizador ha escrito: > agradezco mucho tu respuesta y te comento lo siguiente: mi empresa no > genera negro ya que mis clientes son todos grandes empresas que no son > promotoras sino instaladoras. Las obras son en zonas donde muchas veces > no hay buen transporte publico, ademas el inspector no cuestiona la > autenticidad de las dietas si no el contrato por obra determinada que > segun el no puede tener dietas, pero el convenio de la construcción en > su art 15 dice expresamente que este tipo de contrato permite que los > trabajadores pasen de una obra a otra sin hacer un nuevo contrato y > ademas pagandole los gastos de dietas y transporte. > En construcción los trabajadores mandan y piden lo que quieren y si no > no trabajan o se van a otro sitio por eso verás que ninguna empresa > constructora consigue pagar a los trabajadores de obra en bruto ya que > se quedaria sin obreros. Es la ley de la oferta y la demanda y creeme, > los trabajadores de la construcción son mas fenicios negociando con su > sueldo que cualquier empresario. > Recibe un cordial saludo y muchas gracias. > maroche ha escrito: > > > La práctica de las "dietas" que expones suele esconder o disimular > > los "pagos en negro" a los trabajadores, y viene siendo una > > práctica muy usual pero no por ello lÃ***cita. > > Según el Reglamento de la Seguridad Social y del IRPF, sólo se > > podrán devengar dietas exentas de cotización y tributación en caso > > de desplazamientos reales y demostrables, hasta unas ciertas cantidades > > y durante unos periodos máximos de tiempo en el caso de dietas con > > pernoctación fuera del domicilio. > > Si sobrepasas estos importes y estos periodos de tiempo, lo que pagas > > como dietas a los trabajadores debe estar sujeto a retención por el > > IRPF y a cotización por la Seguridad Social, y si no aplicas estas > > retenciones estás haciendo pagos no deducibles a efectos de tu > > impuesto de sociedades. > > En definitiva, que pagando las dietas indebidamente parece que pagas > > más a tus trabajadores pero lo que en realidad estás haciendoes > > bajarles los impuestos. El empresario puede, si asÃ*** le parece, > > aumentar el salario a sus empleados, pero no bajarles los impuestos. > > En cuanto a tu contencioso, deberÃ***as intentar justificar la realidad > > de los desplazamientos, distancia a las obras realizadas, necesidad de > > dietas o medias dietas para comer a mediodÃ***a y reducir en lo posible > > el importe deducido indebidamente. > > Y en adelante, acostumbrarte a negociar con tus trabajadores en base a > > salarios brutos, y que cada cual se arregle con el fisco por su cuenta. |
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| No es cierto que las dietas sean incompatibles con el contrato por obra. Según el Convenio Sectorial de la Construcción, refiriéndose a esta modalidad de contratación, indica en su Art. 28 2. Con carácter general el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. 3. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos -salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término- sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. Además, en lo que respecta a movilidad geográfica, en el Art. 82 dice 1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de contratación. 2. Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 Kms. o más del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual del trabajador, dará lugar a los siguientes conceptos compensatorios: a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas, si puede pernoctar en ella. b) Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, se devengará una indemnización compensatoria en la cuantía y condiciones establecidas en el apartado siguiente. Además, se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que compongan la familia y convivan con el desplazado. 3. La indemnización compensatoria, establecida en el apartado anterior para el supuesto de desplazamiento superior a un año que implique cambio de residencia, se aplicará conforme a las siguientes reglas: a) Será equivalente al 35 por 100 de las percepciones anuales brutas del trabajador en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro; el 20 por 100 de las mismas al comenzar el segundo año; el 10 por 100 al comenzar el tercer año y el 10 por 100 al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. b) En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a un año, con cambio de residencia, antes de transcurridos cuatro años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en ese momento. Espero que con estos datos puedas organizar mejor los salarios de tus empleados y puedas justificar los desplazamientos. Piensa siempre en documentar o justificar los traslados, municipio de origen y destino, distancia kilométrica al centro de trabajo. Y pagar las dietas y desplazamientos en documento aparte de las nóminas (nota de gastos, por ejemplo) |
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