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  #21 (permalink)  
Antiguo 21-01-2007, 21:36:44
maroche
 
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Predeterminado Re: me arruinan

No es cierto que las dietas sean incompatibles con el contrato por
obra. Según el Convenio Sectorial de la Construcción, refiriéndose a
esta modalidad de contratación, indica en su Art. 28
2. Con carácter general el contrato es para una sola obra, con
independencia de su duración y terminará cuando finalicen los
trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

3. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar
servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una
misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los
distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años
consecutivos -salvo que los trabajos de su especialidad en la última
obra se prolonguen más allá de dicho término- sin perder dicha
condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan
por sus desplazamientos.

Además, en lo que respecta a movilidad geográfica, en el Art. 82 dice


1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de
trabajo
distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo
de
tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas,
técnicas, organizativas, de producción o de contratación.

2. Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado
en
distinto término municipal y que, además, diste 15 Kms. o más del
centro
de trabajo de partida y de la residencia habitual del trabajador, dará
lugar a
los siguientes conceptos compensatorios:
a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se
devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual,
y medias dietas, si puede pernoctar en ella.
b) Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica
cambio de residencia, se devengará una indemnización
compensatoria en la cuantía y condiciones establecidas en el
apartado siguiente. Además, se devengarán los gastos de viaje del
trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres
y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que
compongan la familia y convivan con el desplazado.

3. La indemnización compensatoria, establecida en el apartado anterior
para
el supuesto de desplazamiento superior a un año que implique cambio de
residencia, se aplicará conforme a las siguientes reglas:
a) Será equivalente al 35 por 100 de las percepciones anuales brutas
del trabajador en jornada ordinaria y de carácter salarial en el
momento de realizarse el cambio de centro; el 20 por 100 de las
mismas al comenzar el segundo año; el 10 por 100 al comenzar el
tercer año y el 10 por 100 al comenzar el cuarto año, siempre
sobre la base inicial.
b) En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración
superior a un año, con cambio de residencia, antes de transcurridos
cuatro años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia
indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la
retribución que se viniera percibiendo en ese momento.

Espero que con estos datos puedas organizar mejor los salarios de tus
empleados y puedas justificar los desplazamientos. Piensa siempre en
documentar o justificar los traslados, municipio de origen y destino,
distancia kilométrica al centro de trabajo. Y pagar las dietas y
desplazamientos en documento aparte de las nóminas (nota de gastos,
por ejemplo)

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Predeterminado Re: me arruinan

No es cierto que las dietas sean incompatibles con el contrato por
obra. Según el Convenio Sectorial de la Construcción, refiriéndose a
esta modalidad de contratación, indica en su Art. 28
2. Con carácter general el contrato es para una sola obra, con
independencia de su duración y terminará cuando finalicen los
trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

3. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar
servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una
misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los
distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años
consecutivos -salvo que los trabajos de su especialidad en la última
obra se prolonguen más allá de dicho término- sin perder dicha
condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan
por sus desplazamientos.

Además, en lo que respecta a movilidad geográfica, en el Art. 82 dice


1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de
trabajo
distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo
de
tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas,
técnicas, organizativas, de producción o de contratación.

2. Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado
en
distinto término municipal y que, además, diste 15 Kms. o más del
centro
de trabajo de partida y de la residencia habitual del trabajador, dará
lugar a
los siguientes conceptos compensatorios:
a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se
devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual,
y medias dietas, si puede pernoctar en ella.
b) Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica
cambio de residencia, se devengará una indemnización
compensatoria en la cuantía y condiciones establecidas en el
apartado siguiente. Además, se devengarán los gastos de viaje del
trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres
y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que
compongan la familia y convivan con el desplazado.

3. La indemnización compensatoria, establecida en el apartado anterior
para
el supuesto de desplazamiento superior a un año que implique cambio de
residencia, se aplicará conforme a las siguientes reglas:
a) Será equivalente al 35 por 100 de las percepciones anuales brutas
del trabajador en jornada ordinaria y de carácter salarial en el
momento de realizarse el cambio de centro; el 20 por 100 de las
mismas al comenzar el segundo año; el 10 por 100 al comenzar el
tercer año y el 10 por 100 al comenzar el cuarto año, siempre
sobre la base inicial.
b) En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración
superior a un año, con cambio de residencia, antes de transcurridos
cuatro años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia
indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la
retribución que se viniera percibiendo en ese momento.

Espero que con estos datos puedas organizar mejor los salarios de tus
empleados y puedas justificar los desplazamientos. Piensa siempre en
documentar o justificar los traslados, municipio de origen y destino,
distancia kilométrica al centro de trabajo. Y pagar las dietas y
desplazamientos en documento aparte de las nóminas (nota de gastos,
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No es cierto que las dietas sean incompatibles con el contrato por
obra. Según el Convenio Sectorial de la Construcción, refiriéndose a
esta modalidad de contratación, indica en su Art. 28
2. Con carácter general el contrato es para una sola obra, con
independencia de su duración y terminará cuando finalicen los
trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

3. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar
servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una
misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los
distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años
consecutivos -salvo que los trabajos de su especialidad en la última
obra se prolonguen más allá de dicho término- sin perder dicha
condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan
por sus desplazamientos.

Además, en lo que respecta a movilidad geográfica, en el Art. 82 dice


1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de
trabajo
distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo
de
tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas,
técnicas, organizativas, de producción o de contratación.

2. Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado
en
distinto término municipal y que, además, diste 15 Kms. o más del
centro
de trabajo de partida y de la residencia habitual del trabajador, dará
lugar a
los siguientes conceptos compensatorios:
a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se
devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual,
y medias dietas, si puede pernoctar en ella.
b) Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica
cambio de residencia, se devengará una indemnización
compensatoria en la cuantía y condiciones establecidas en el
apartado siguiente. Además, se devengarán los gastos de viaje del
trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres
y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que
compongan la familia y convivan con el desplazado.

3. La indemnización compensatoria, establecida en el apartado anterior
para
el supuesto de desplazamiento superior a un año que implique cambio de
residencia, se aplicará conforme a las siguientes reglas:
a) Será equivalente al 35 por 100 de las percepciones anuales brutas
del trabajador en jornada ordinaria y de carácter salarial en el
momento de realizarse el cambio de centro; el 20 por 100 de las
mismas al comenzar el segundo año; el 10 por 100 al comenzar el
tercer año y el 10 por 100 al comenzar el cuarto año, siempre
sobre la base inicial.
b) En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración
superior a un año, con cambio de residencia, antes de transcurridos
cuatro años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia
indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la
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Espero que con estos datos puedas organizar mejor los salarios de tus
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No es cierto que las dietas sean incompatibles con el contrato por
obra. Según el Convenio Sectorial de la Construcción, refiriéndose a
esta modalidad de contratación, indica en su Art. 28
2. Con carácter general el contrato es para una sola obra, con
independencia de su duración y terminará cuando finalicen los
trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

3. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar
servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una
misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los
distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años
consecutivos -salvo que los trabajos de su especialidad en la última
obra se prolonguen más allá de dicho término- sin perder dicha
condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan
por sus desplazamientos.

Además, en lo que respecta a movilidad geográfica, en el Art. 82 dice


1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de
trabajo
distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo
de
tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas,
técnicas, organizativas, de producción o de contratación.

2. Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado
en
distinto término municipal y que, además, diste 15 Kms. o más del
centro
de trabajo de partida y de la residencia habitual del trabajador, dará
lugar a
los siguientes conceptos compensatorios:
a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se
devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual,
y medias dietas, si puede pernoctar en ella.
b) Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica
cambio de residencia, se devengará una indemnización
compensatoria en la cuantía y condiciones establecidas en el
apartado siguiente. Además, se devengarán los gastos de viaje del
trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres
y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que
compongan la familia y convivan con el desplazado.

3. La indemnización compensatoria, establecida en el apartado anterior
para
el supuesto de desplazamiento superior a un año que implique cambio de
residencia, se aplicará conforme a las siguientes reglas:
a) Será equivalente al 35 por 100 de las percepciones anuales brutas
del trabajador en jornada ordinaria y de carácter salarial en el
momento de realizarse el cambio de centro; el 20 por 100 de las
mismas al comenzar el segundo año; el 10 por 100 al comenzar el
tercer año y el 10 por 100 al comenzar el cuarto año, siempre
sobre la base inicial.
b) En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración
superior a un año, con cambio de residencia, antes de transcurridos
cuatro años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia
indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la
retribución que se viniera percibiendo en ese momento.

Espero que con estos datos puedas organizar mejor los salarios de tus
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obra. Según el Convenio Sectorial de la Construcción, refiriéndose a
esta modalidad de contratación, indica en su Art. 28
2. Con carácter general el contrato es para una sola obra, con
independencia de su duración y terminará cuando finalicen los
trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

3. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar
servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una
misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los
distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años
consecutivos -salvo que los trabajos de su especialidad en la última
obra se prolonguen más allá de dicho término- sin perder dicha
condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan
por sus desplazamientos.

Además, en lo que respecta a movilidad geográfica, en el Art. 82 dice


1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de
trabajo
distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo
de
tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas,
técnicas, organizativas, de producción o de contratación.

2. Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado
en
distinto término municipal y que, además, diste 15 Kms. o más del
centro
de trabajo de partida y de la residencia habitual del trabajador, dará
lugar a
los siguientes conceptos compensatorios:
a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se
devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual,
y medias dietas, si puede pernoctar en ella.
b) Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica
cambio de residencia, se devengará una indemnización
compensatoria en la cuantía y condiciones establecidas en el
apartado siguiente. Además, se devengarán los gastos de viaje del
trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres
y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que
compongan la familia y convivan con el desplazado.

3. La indemnización compensatoria, establecida en el apartado anterior
para
el supuesto de desplazamiento superior a un año que implique cambio de
residencia, se aplicará conforme a las siguientes reglas:
a) Será equivalente al 35 por 100 de las percepciones anuales brutas
del trabajador en jornada ordinaria y de carácter salarial en el
momento de realizarse el cambio de centro; el 20 por 100 de las
mismas al comenzar el segundo año; el 10 por 100 al comenzar el
tercer año y el 10 por 100 al comenzar el cuarto año, siempre
sobre la base inicial.
b) En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración
superior a un año, con cambio de residencia, antes de transcurridos
cuatro años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia
indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la
retribución que se viniera percibiendo en ese momento.

Espero que con estos datos puedas organizar mejor los salarios de tus
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