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| queridos amigos necesito ayuda: Empecé con una empresa hace seis años sin ningun tipo de ayuda como subcontratista, haciendo zanjas para grandes empresas, con gran esfuerzo ahora somos unas 25 familias que vivimos de ésta. Estamos en el convenio de la construccion y me ha venido una inspeccion de trabajo y me ha hecho una liquidacion de dietas no aceptadas de 90000 euros. ya que dicen que con los contratos por obra que tienen mis trabajadores no se admiten las dietas, cosa en la que discrepo ya que el convenio de la construccion admite que el trabajador podra ser cambiado de obra con un contrato por obra. Ya me inspeccionaron hace 3 años por el mismo tema aceptando el inspector en aquel momento las dietas, pero ahora no lo hacepta otro inspector y ademas su liquidacion la estima en periodo desde que la empresa inicio sus actividades. Quiero emprender un contencioso administrativo pero para eso tengo que avalar la cantidad y lo peor de todo es que mis clientes bloquearan los pagos a mi empresa en cuanto no pueda presentar el certificado de estar al corriente en la s.s. Ahora me causa asombro que los organismos publicos ofrezcan ayuda para creación de empresas y veo que es tan facil hundir una a punto de consolidarse sin poder defenderse. Si alguien puede ayudarme o mostrarme alguna forma de defenderme ante semejante agresión o tienen información que me pueda ayudar a tomar una postura, le estaré muy agradecido. |
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| La práctica de las "dietas" que expones suele esconder o disimular los "pagos en negro" a los trabajadores, y viene siendo una práctica muy usual pero no por ello lícita. Según el Reglamento de la Seguridad Social y del IRPF, sólo se podrán devengar dietas exentas de cotización y tributación en caso de desplazamientos reales y demostrables, hasta unas ciertas cantidades y durante unos periodos máximos de tiempo en el caso de dietas con pernoctación fuera del domicilio. Si sobrepasas estos importes y estos periodos de tiempo, lo que pagas como dietas a los trabajadores debe estar sujeto a retención por el IRPF y a cotización por la Seguridad Social, y si no aplicas estas retenciones estás haciendo pagos no deducibles a efectos de tu impuesto de sociedades. En definitiva, que pagando las dietas indebidamente parece que pagas más a tus trabajadores pero lo que en realidad estás haciendo es bajarles los impuestos. El empresario puede, si así le parece, aumentar el salario a sus empleados, pero no bajarles los impuestos. En cuanto a tu contencioso, deberías intentar justificar la realidad de los desplazamientos, distancia a las obras realizadas, necesidad de dietas o medias dietas para comer a mediodía y reducir en lo posible el importe deducido indebidamente. Y en adelante, acostumbrarte a negociar con tus trabajadores en base a salarios brutos, y que cada cual se arregle con el fisco por su cuenta. |
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| La práctica de las "dietas" que expones suele esconder o disimular los "pagos en negro" a los trabajadores, y viene siendo una práctica muy usual pero no por ello lícita. Según el Reglamento de la Seguridad Social y del IRPF, sólo se podrán devengar dietas exentas de cotización y tributación en caso de desplazamientos reales y demostrables, hasta unas ciertas cantidades y durante unos periodos máximos de tiempo en el caso de dietas con pernoctación fuera del domicilio. Si sobrepasas estos importes y estos periodos de tiempo, lo que pagas como dietas a los trabajadores debe estar sujeto a retención por el IRPF y a cotización por la Seguridad Social, y si no aplicas estas retenciones estás haciendo pagos no deducibles a efectos de tu impuesto de sociedades. En definitiva, que pagando las dietas indebidamente parece que pagas más a tus trabajadores pero lo que en realidad estás haciendo es bajarles los impuestos. El empresario puede, si así le parece, aumentar el salario a sus empleados, pero no bajarles los impuestos. En cuanto a tu contencioso, deberías intentar justificar la realidad de los desplazamientos, distancia a las obras realizadas, necesidad de dietas o medias dietas para comer a mediodía y reducir en lo posible el importe deducido indebidamente. Y en adelante, acostumbrarte a negociar con tus trabajadores en base a salarios brutos, y que cada cual se arregle con el fisco por su cuenta. |
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| La práctica de las "dietas" que expones suele esconder o disimular los "pagos en negro" a los trabajadores, y viene siendo una práctica muy usual pero no por ello lícita. Según el Reglamento de la Seguridad Social y del IRPF, sólo se podrán devengar dietas exentas de cotización y tributación en caso de desplazamientos reales y demostrables, hasta unas ciertas cantidades y durante unos periodos máximos de tiempo en el caso de dietas con pernoctación fuera del domicilio. Si sobrepasas estos importes y estos periodos de tiempo, lo que pagas como dietas a los trabajadores debe estar sujeto a retención por el IRPF y a cotización por la Seguridad Social, y si no aplicas estas retenciones estás haciendo pagos no deducibles a efectos de tu impuesto de sociedades. En definitiva, que pagando las dietas indebidamente parece que pagas más a tus trabajadores pero lo que en realidad estás haciendo es bajarles los impuestos. El empresario puede, si así le parece, aumentar el salario a sus empleados, pero no bajarles los impuestos. En cuanto a tu contencioso, deberías intentar justificar la realidad de los desplazamientos, distancia a las obras realizadas, necesidad de dietas o medias dietas para comer a mediodía y reducir en lo posible el importe deducido indebidamente. Y en adelante, acostumbrarte a negociar con tus trabajadores en base a salarios brutos, y que cada cual se arregle con el fisco por su cuenta. |
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| La práctica de las "dietas" que expones suele esconder o disimular los "pagos en negro" a los trabajadores, y viene siendo una práctica muy usual pero no por ello lícita. Según el Reglamento de la Seguridad Social y del IRPF, sólo se podrán devengar dietas exentas de cotización y tributación en caso de desplazamientos reales y demostrables, hasta unas ciertas cantidades y durante unos periodos máximos de tiempo en el caso de dietas con pernoctación fuera del domicilio. Si sobrepasas estos importes y estos periodos de tiempo, lo que pagas como dietas a los trabajadores debe estar sujeto a retención por el IRPF y a cotización por la Seguridad Social, y si no aplicas estas retenciones estás haciendo pagos no deducibles a efectos de tu impuesto de sociedades. En definitiva, que pagando las dietas indebidamente parece que pagas más a tus trabajadores pero lo que en realidad estás haciendo es bajarles los impuestos. El empresario puede, si así le parece, aumentar el salario a sus empleados, pero no bajarles los impuestos. En cuanto a tu contencioso, deberías intentar justificar la realidad de los desplazamientos, distancia a las obras realizadas, necesidad de dietas o medias dietas para comer a mediodía y reducir en lo posible el importe deducido indebidamente. Y en adelante, acostumbrarte a negociar con tus trabajadores en base a salarios brutos, y que cada cual se arregle con el fisco por su cuenta. |
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| La práctica de las "dietas" que expones suele esconder o disimular los "pagos en negro" a los trabajadores, y viene siendo una práctica muy usual pero no por ello lícita. Según el Reglamento de la Seguridad Social y del IRPF, sólo se podrán devengar dietas exentas de cotización y tributación en caso de desplazamientos reales y demostrables, hasta unas ciertas cantidades y durante unos periodos máximos de tiempo en el caso de dietas con pernoctación fuera del domicilio. Si sobrepasas estos importes y estos periodos de tiempo, lo que pagas como dietas a los trabajadores debe estar sujeto a retención por el IRPF y a cotización por la Seguridad Social, y si no aplicas estas retenciones estás haciendo pagos no deducibles a efectos de tu impuesto de sociedades. En definitiva, que pagando las dietas indebidamente parece que pagas más a tus trabajadores pero lo que en realidad estás haciendo es bajarles los impuestos. El empresario puede, si así le parece, aumentar el salario a sus empleados, pero no bajarles los impuestos. En cuanto a tu contencioso, deberías intentar justificar la realidad de los desplazamientos, distancia a las obras realizadas, necesidad de dietas o medias dietas para comer a mediodía y reducir en lo posible el importe deducido indebidamente. Y en adelante, acostumbrarte a negociar con tus trabajadores en base a salarios brutos, y que cada cual se arregle con el fisco por su cuenta. |
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| La práctica de las "dietas" que expones suele esconder o disimular los "pagos en negro" a los trabajadores, y viene siendo una práctica muy usual pero no por ello lícita. Según el Reglamento de la Seguridad Social y del IRPF, sólo se podrán devengar dietas exentas de cotización y tributación en caso de desplazamientos reales y demostrables, hasta unas ciertas cantidades y durante unos periodos máximos de tiempo en el caso de dietas con pernoctación fuera del domicilio. Si sobrepasas estos importes y estos periodos de tiempo, lo que pagas como dietas a los trabajadores debe estar sujeto a retención por el IRPF y a cotización por la Seguridad Social, y si no aplicas estas retenciones estás haciendo pagos no deducibles a efectos de tu impuesto de sociedades. En definitiva, que pagando las dietas indebidamente parece que pagas más a tus trabajadores pero lo que en realidad estás haciendo es bajarles los impuestos. El empresario puede, si así le parece, aumentar el salario a sus empleados, pero no bajarles los impuestos. En cuanto a tu contencioso, deberías intentar justificar la realidad de los desplazamientos, distancia a las obras realizadas, necesidad de dietas o medias dietas para comer a mediodía y reducir en lo posible el importe deducido indebidamente. Y en adelante, acostumbrarte a negociar con tus trabajadores en base a salarios brutos, y que cada cual se arregle con el fisco por su cuenta. |
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| agradezco mucho tu respuesta y te comento lo siguiente: mi empresa no genera negro ya que mis clientes son todos grandes empresas que no son promotoras sino instaladoras. Las obras son en zonas donde muchas veces no hay buen transporte publico, ademas el inspector no cuestiona la autenticidad de las dietas si no el contrato por obra determinada que segun el no puede tener dietas, pero el convenio de la construcción en su art 15 dice expresamente que este tipo de contrato permite que los trabajadores pasen de una obra a otra sin hacer un nuevo contrato y ademas pagandole los gastos de dietas y transporte. En construcción los trabajadores mandan y piden lo que quieren y si no no trabajan o se van a otro sitio por eso verás que ninguna empresa constructora consigue pagar a los trabajadores de obra en bruto ya que se quedaria sin obreros. Es la ley de la oferta y la demanda y creeme, los trabajadores de la construcción son mas fenicios negociando con su sueldo que cualquier empresario. Recibe un cordial saludo y muchas gracias. maroche ha escrito: > La práctica de las "dietas" que expones suele esconder o disimular > los "pagos en negro" a los trabajadores, y viene siendo una > práctica muy usual pero no por ello lícita. > Según el Reglamento de la Seguridad Social y del IRPF, sólo se > podrán devengar dietas exentas de cotización y tributación en caso > de desplazamientos reales y demostrables, hasta unas ciertas cantidades > y durante unos periodos máximos de tiempo en el caso de dietas con > pernoctación fuera del domicilio. > Si sobrepasas estos importes y estos periodos de tiempo, lo que pagas > como dietas a los trabajadores debe estar sujeto a retención por el > IRPF y a cotización por la Seguridad Social, y si no aplicas estas > retenciones estás haciendo pagos no deducibles a efectos de tu > impuesto de sociedades. > En definitiva, que pagando las dietas indebidamente parece que pagas > más a tus trabajadores pero lo que en realidad estás haciendo es > bajarles los impuestos. El empresario puede, si así le parece, > aumentar el salario a sus empleados, pero no bajarles los impuestos. > En cuanto a tu contencioso, deberías intentar justificar la realidad > de los desplazamientos, distancia a las obras realizadas, necesidad de > dietas o medias dietas para comer a mediodía y reducir en lo posible > el importe deducido indebidamente. > Y en adelante, acostumbrarte a negociar con tus trabajadores en base a > salarios brutos, y que cada cual se arregle con el fisco por su cuenta. |
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| agradezco mucho tu respuesta y te comento lo siguiente: mi empresa no genera negro ya que mis clientes son todos grandes empresas que no son promotoras sino instaladoras. Las obras son en zonas donde muchas veces no hay buen transporte publico, ademas el inspector no cuestiona la autenticidad de las dietas si no el contrato por obra determinada que segun el no puede tener dietas, pero el convenio de la construcción en su art 15 dice expresamente que este tipo de contrato permite que los trabajadores pasen de una obra a otra sin hacer un nuevo contrato y ademas pagandole los gastos de dietas y transporte. En construcción los trabajadores mandan y piden lo que quieren y si no no trabajan o se van a otro sitio por eso verás que ninguna empresa constructora consigue pagar a los trabajadores de obra en bruto ya que se quedaria sin obreros. Es la ley de la oferta y la demanda y creeme, los trabajadores de la construcción son mas fenicios negociando con su sueldo que cualquier empresario. Recibe un cordial saludo y muchas gracias. maroche ha escrito: > La práctica de las "dietas" que expones suele esconder o disimular > los "pagos en negro" a los trabajadores, y viene siendo una > práctica muy usual pero no por ello lícita. > Según el Reglamento de la Seguridad Social y del IRPF, sólo se > podrán devengar dietas exentas de cotización y tributación en caso > de desplazamientos reales y demostrables, hasta unas ciertas cantidades > y durante unos periodos máximos de tiempo en el caso de dietas con > pernoctación fuera del domicilio. > Si sobrepasas estos importes y estos periodos de tiempo, lo que pagas > como dietas a los trabajadores debe estar sujeto a retención por el > IRPF y a cotización por la Seguridad Social, y si no aplicas estas > retenciones estás haciendo pagos no deducibles a efectos de tu > impuesto de sociedades. > En definitiva, que pagando las dietas indebidamente parece que pagas > más a tus trabajadores pero lo que en realidad estás haciendo es > bajarles los impuestos. El empresario puede, si así le parece, > aumentar el salario a sus empleados, pero no bajarles los impuestos. > En cuanto a tu contencioso, deberías intentar justificar la realidad > de los desplazamientos, distancia a las obras realizadas, necesidad de > dietas o medias dietas para comer a mediodía y reducir en lo posible > el importe deducido indebidamente. > Y en adelante, acostumbrarte a negociar con tus trabajadores en base a > salarios brutos, y que cada cual se arregle con el fisco por su cuenta. |
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| agradezco mucho tu respuesta y te comento lo siguiente: mi empresa no genera negro ya que mis clientes son todos grandes empresas que no son promotoras sino instaladoras. Las obras son en zonas donde muchas veces no hay buen transporte publico, ademas el inspector no cuestiona la autenticidad de las dietas si no el contrato por obra determinada que segun el no puede tener dietas, pero el convenio de la construcción en su art 15 dice expresamente que este tipo de contrato permite que los trabajadores pasen de una obra a otra sin hacer un nuevo contrato y ademas pagandole los gastos de dietas y transporte. En construcción los trabajadores mandan y piden lo que quieren y si no no trabajan o se van a otro sitio por eso verás que ninguna empresa constructora consigue pagar a los trabajadores de obra en bruto ya que se quedaria sin obreros. Es la ley de la oferta y la demanda y creeme, los trabajadores de la construcción son mas fenicios negociando con su sueldo que cualquier empresario. Recibe un cordial saludo y muchas gracias. maroche ha escrito: > La práctica de las "dietas" que expones suele esconder o disimular > los "pagos en negro" a los trabajadores, y viene siendo una > práctica muy usual pero no por ello lícita. > Según el Reglamento de la Seguridad Social y del IRPF, sólo se > podrán devengar dietas exentas de cotización y tributación en caso > de desplazamientos reales y demostrables, hasta unas ciertas cantidades > y durante unos periodos máximos de tiempo en el caso de dietas con > pernoctación fuera del domicilio. > Si sobrepasas estos importes y estos periodos de tiempo, lo que pagas > como dietas a los trabajadores debe estar sujeto a retención por el > IRPF y a cotización por la Seguridad Social, y si no aplicas estas > retenciones estás haciendo pagos no deducibles a efectos de tu > impuesto de sociedades. > En definitiva, que pagando las dietas indebidamente parece que pagas > más a tus trabajadores pero lo que en realidad estás haciendo es > bajarles los impuestos. El empresario puede, si así le parece, > aumentar el salario a sus empleados, pero no bajarles los impuestos. > En cuanto a tu contencioso, deberías intentar justificar la realidad > de los desplazamientos, distancia a las obras realizadas, necesidad de > dietas o medias dietas para comer a mediodía y reducir en lo posible > el importe deducido indebidamente. > Y en adelante, acostumbrarte a negociar con tus trabajadores en base a > salarios brutos, y que cada cual se arregle con el fisco por su cuenta. |
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