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  #1 (permalink)  
Antiguo 15-12-2006, 19:44:55
rural
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Duda gastos deducibles

Los que nos ayudais sois fantasticos. DUDA: Para un autónomo de
Construcción con Régimen de tributación directo Ingresos-Gastos,
¿qué tipo de gastos puede deducir, tanto a la hora del IRPF como del
IVA soportado, aparte de los propios de su actividad, y como
reflejarlos? Me han dicho que todo gasto con IVA que realice con
factura a su nombre. Pero no sé si eso es realmente así. Gracias de
antemano.

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  #2 (permalink)  
Antiguo 30-12-2006, 23:17:49
JOSE MANUEL DAVILA CERRATO
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Duda gastos deducibles

Serán gastos deducibles, aquellos que son necesarios para la
actividad.
Claros: gastos de teléfono (en horas normales de trabajo y no a la
familia), la compra de la gaveta y la plana (podrÃ***an considerarse
inmovilizado, pero no merece la pena), de materiales de contrucción,
ropa y calzado de trabajo (no un traje, algo que podrÃ***a serlo para un
asesor fiscal o un abogado), material de oficina, etc.
Los gastos derivados de un vehÃ***culo industrial, y en su caso el 50% de
los de un turismo.

No tan claros: Los gastos de relaciones públicas, y creo que es eso a
lo que te refieres con la pregunta, ¿es necesario que regales una
cesta?, pues a tus empleados parece que está claro que será deducible
siempre que no sea por un importe exagerado, a los clientes, pues
siempre que esté en consonancia con lo que les has facturado, quiero
decir, si mandas una cesta de 40€ a una empresa a la que has
facturado 100.000€, el inspector de hacienda no te va ha decir nada,
pero si invitas a una comida de 400€ a unos señores (tendrás que
anotar en la factura con quién has comido) con los que no has firmado
ningún contrato, y no les has facturado nada, pues no será deducible.
Si podrÃ***a considerarse deducible una gran comilona con servicio
posterior de señoritas (lo siento pero es demasiado normal en nuestro
paÃ***s hacer esto con los clientes), si acuenta de ello se firma un
contrato muy importante, y con ello se generan ingresos que van a
tributar. (ojo los gastos en comidas el I.V.A. no es deducible)

No será decucible: El ticket de comida del Burger King del sabado y
que contine los menús infantiles de tus hijos. La compra de cosas que
no son para la actividad (una cámara de vÃ***deo puede ser necesaria
para la actividad, pero parece que es para uso personal)

Como norma general, ponte en la piel de un inspector, si tu fueras él,
¿te ibas a creer que ese gasto era necesario para la actividad?, si es
lógico sÃ***, si hay que forzar mucho la argumentación no.

En todo caso siempre tendrás que asesorarte con un abogado o un asesor
fiscal serio, ten cuidado de aquellos que te dicen que con ellos vas a
pagar muy poco. Para subir los gastos te da igual no tener la factura
que tener una que no vale para nada, pero siempre tienes que ser
consciente de a que te está arriesgando.

Un saludo a todos.

Jmd



rural ha escrito:

> Los que nos ayudais sois fantasticos. DUDA: Para un autónomo de
> Construcción con Régimen de tributación directo Ingresos-Gastos,
> ¿qué tipo de gastos puede deducir, tanto a la hora del IRPF como del
> IVA soportado, aparte de los propios de su actividad, y como
> reflejarlos? Me han dicho que todo gasto con IVA que realice con
> factura a su nombre. Pero no sé si eso es realmente asÃ***. Gracias de
> antemano.


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  #3 (permalink)  
Antiguo 30-12-2006, 23:17:49
JOSE MANUEL DAVILA CERRATO
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Duda gastos deducibles

Serán gastos deducibles, aquellos que son necesarios para la
actividad.
Claros: gastos de teléfono (en horas normales de trabajo y no a la
familia), la compra de la gaveta y la plana (podrÃ***an considerarse
inmovilizado, pero no merece la pena), de materiales de contrucción,
ropa y calzado de trabajo (no un traje, algo que podrÃ***a serlo para un
asesor fiscal o un abogado), material de oficina, etc.
Los gastos derivados de un vehÃ***culo industrial, y en su caso el 50% de
los de un turismo.

No tan claros: Los gastos de relaciones públicas, y creo que es eso a
lo que te refieres con la pregunta, ¿es necesario que regales una
cesta?, pues a tus empleados parece que está claro que será deducible
siempre que no sea por un importe exagerado, a los clientes, pues
siempre que esté en consonancia con lo que les has facturado, quiero
decir, si mandas una cesta de 40€ a una empresa a la que has
facturado 100.000€, el inspector de hacienda no te va ha decir nada,
pero si invitas a una comida de 400€ a unos señores (tendrás que
anotar en la factura con quién has comido) con los que no has firmado
ningún contrato, y no les has facturado nada, pues no será deducible.
Si podrÃ***a considerarse deducible una gran comilona con servicio
posterior de señoritas (lo siento pero es demasiado normal en nuestro
paÃ***s hacer esto con los clientes), si acuenta de ello se firma un
contrato muy importante, y con ello se generan ingresos que van a
tributar. (ojo los gastos en comidas el I.V.A. no es deducible)

No será decucible: El ticket de comida del Burger King del sabado y
que contine los menús infantiles de tus hijos. La compra de cosas que
no son para la actividad (una cámara de vÃ***deo puede ser necesaria
para la actividad, pero parece que es para uso personal)

Como norma general, ponte en la piel de un inspector, si tu fueras él,
¿te ibas a creer que ese gasto era necesario para la actividad?, si es
lógico sÃ***, si hay que forzar mucho la argumentación no.

En todo caso siempre tendrás que asesorarte con un abogado o un asesor
fiscal serio, ten cuidado de aquellos que te dicen que con ellos vas a
pagar muy poco. Para subir los gastos te da igual no tener la factura
que tener una que no vale para nada, pero siempre tienes que ser
consciente de a que te está arriesgando.

Un saludo a todos.

Jmd



rural ha escrito:

> Los que nos ayudais sois fantasticos. DUDA: Para un autónomo de
> Construcción con Régimen de tributación directo Ingresos-Gastos,
> ¿qué tipo de gastos puede deducir, tanto a la hora del IRPF como del
> IVA soportado, aparte de los propios de su actividad, y como
> reflejarlos? Me han dicho que todo gasto con IVA que realice con
> factura a su nombre. Pero no sé si eso es realmente asÃ***. Gracias de
> antemano.


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  #4 (permalink)  
Antiguo 30-12-2006, 23:17:49
JOSE MANUEL DAVILA CERRATO
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Duda gastos deducibles

Serán gastos deducibles, aquellos que son necesarios para la
actividad.
Claros: gastos de teléfono (en horas normales de trabajo y no a la
familia), la compra de la gaveta y la plana (podrÃ***an considerarse
inmovilizado, pero no merece la pena), de materiales de contrucción,
ropa y calzado de trabajo (no un traje, algo que podrÃ***a serlo para un
asesor fiscal o un abogado), material de oficina, etc.
Los gastos derivados de un vehÃ***culo industrial, y en su caso el 50% de
los de un turismo.

No tan claros: Los gastos de relaciones públicas, y creo que es eso a
lo que te refieres con la pregunta, ¿es necesario que regales una
cesta?, pues a tus empleados parece que está claro que será deducible
siempre que no sea por un importe exagerado, a los clientes, pues
siempre que esté en consonancia con lo que les has facturado, quiero
decir, si mandas una cesta de 40€ a una empresa a la que has
facturado 100.000€, el inspector de hacienda no te va ha decir nada,
pero si invitas a una comida de 400€ a unos señores (tendrás que
anotar en la factura con quién has comido) con los que no has firmado
ningún contrato, y no les has facturado nada, pues no será deducible.
Si podrÃ***a considerarse deducible una gran comilona con servicio
posterior de señoritas (lo siento pero es demasiado normal en nuestro
paÃ***s hacer esto con los clientes), si acuenta de ello se firma un
contrato muy importante, y con ello se generan ingresos que van a
tributar. (ojo los gastos en comidas el I.V.A. no es deducible)

No será decucible: El ticket de comida del Burger King del sabado y
que contine los menús infantiles de tus hijos. La compra de cosas que
no son para la actividad (una cámara de vÃ***deo puede ser necesaria
para la actividad, pero parece que es para uso personal)

Como norma general, ponte en la piel de un inspector, si tu fueras él,
¿te ibas a creer que ese gasto era necesario para la actividad?, si es
lógico sÃ***, si hay que forzar mucho la argumentación no.

En todo caso siempre tendrás que asesorarte con un abogado o un asesor
fiscal serio, ten cuidado de aquellos que te dicen que con ellos vas a
pagar muy poco. Para subir los gastos te da igual no tener la factura
que tener una que no vale para nada, pero siempre tienes que ser
consciente de a que te está arriesgando.

Un saludo a todos.

Jmd



rural ha escrito:

> Los que nos ayudais sois fantasticos. DUDA: Para un autónomo de
> Construcción con Régimen de tributación directo Ingresos-Gastos,
> ¿qué tipo de gastos puede deducir, tanto a la hora del IRPF como del
> IVA soportado, aparte de los propios de su actividad, y como
> reflejarlos? Me han dicho que todo gasto con IVA que realice con
> factura a su nombre. Pero no sé si eso es realmente asÃ***. Gracias de
> antemano.


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  #5 (permalink)  
Antiguo 30-12-2006, 23:17:49
JOSE MANUEL DAVILA CERRATO
 
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Predeterminado Re: Duda gastos deducibles

Serán gastos deducibles, aquellos que son necesarios para la
actividad.
Claros: gastos de teléfono (en horas normales de trabajo y no a la
familia), la compra de la gaveta y la plana (podrÃ***an considerarse
inmovilizado, pero no merece la pena), de materiales de contrucción,
ropa y calzado de trabajo (no un traje, algo que podrÃ***a serlo para un
asesor fiscal o un abogado), material de oficina, etc.
Los gastos derivados de un vehÃ***culo industrial, y en su caso el 50% de
los de un turismo.

No tan claros: Los gastos de relaciones públicas, y creo que es eso a
lo que te refieres con la pregunta, ¿es necesario que regales una
cesta?, pues a tus empleados parece que está claro que será deducible
siempre que no sea por un importe exagerado, a los clientes, pues
siempre que esté en consonancia con lo que les has facturado, quiero
decir, si mandas una cesta de 40€ a una empresa a la que has
facturado 100.000€, el inspector de hacienda no te va ha decir nada,
pero si invitas a una comida de 400€ a unos señores (tendrás que
anotar en la factura con quién has comido) con los que no has firmado
ningún contrato, y no les has facturado nada, pues no será deducible.
Si podrÃ***a considerarse deducible una gran comilona con servicio
posterior de señoritas (lo siento pero es demasiado normal en nuestro
paÃ***s hacer esto con los clientes), si acuenta de ello se firma un
contrato muy importante, y con ello se generan ingresos que van a
tributar. (ojo los gastos en comidas el I.V.A. no es deducible)

No será decucible: El ticket de comida del Burger King del sabado y
que contine los menús infantiles de tus hijos. La compra de cosas que
no son para la actividad (una cámara de vÃ***deo puede ser necesaria
para la actividad, pero parece que es para uso personal)

Como norma general, ponte en la piel de un inspector, si tu fueras él,
¿te ibas a creer que ese gasto era necesario para la actividad?, si es
lógico sÃ***, si hay que forzar mucho la argumentación no.

En todo caso siempre tendrás que asesorarte con un abogado o un asesor
fiscal serio, ten cuidado de aquellos que te dicen que con ellos vas a
pagar muy poco. Para subir los gastos te da igual no tener la factura
que tener una que no vale para nada, pero siempre tienes que ser
consciente de a que te está arriesgando.

Un saludo a todos.

Jmd



rural ha escrito:

> Los que nos ayudais sois fantasticos. DUDA: Para un autónomo de
> Construcción con Régimen de tributación directo Ingresos-Gastos,
> ¿qué tipo de gastos puede deducir, tanto a la hora del IRPF como del
> IVA soportado, aparte de los propios de su actividad, y como
> reflejarlos? Me han dicho que todo gasto con IVA que realice con
> factura a su nombre. Pero no sé si eso es realmente asÃ***. Gracias de
> antemano.


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Antiguo 30-12-2006, 23:17:49
JOSE MANUEL DAVILA CERRATO
 
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Predeterminado Re: Duda gastos deducibles

Serán gastos deducibles, aquellos que son necesarios para la
actividad.
Claros: gastos de teléfono (en horas normales de trabajo y no a la
familia), la compra de la gaveta y la plana (podrÃ***an considerarse
inmovilizado, pero no merece la pena), de materiales de contrucción,
ropa y calzado de trabajo (no un traje, algo que podrÃ***a serlo para un
asesor fiscal o un abogado), material de oficina, etc.
Los gastos derivados de un vehÃ***culo industrial, y en su caso el 50% de
los de un turismo.

No tan claros: Los gastos de relaciones públicas, y creo que es eso a
lo que te refieres con la pregunta, ¿es necesario que regales una
cesta?, pues a tus empleados parece que está claro que será deducible
siempre que no sea por un importe exagerado, a los clientes, pues
siempre que esté en consonancia con lo que les has facturado, quiero
decir, si mandas una cesta de 40€ a una empresa a la que has
facturado 100.000€, el inspector de hacienda no te va ha decir nada,
pero si invitas a una comida de 400€ a unos señores (tendrás que
anotar en la factura con quién has comido) con los que no has firmado
ningún contrato, y no les has facturado nada, pues no será deducible.
Si podrÃ***a considerarse deducible una gran comilona con servicio
posterior de señoritas (lo siento pero es demasiado normal en nuestro
paÃ***s hacer esto con los clientes), si acuenta de ello se firma un
contrato muy importante, y con ello se generan ingresos que van a
tributar. (ojo los gastos en comidas el I.V.A. no es deducible)

No será decucible: El ticket de comida del Burger King del sabado y
que contine los menús infantiles de tus hijos. La compra de cosas que
no son para la actividad (una cámara de vÃ***deo puede ser necesaria
para la actividad, pero parece que es para uso personal)

Como norma general, ponte en la piel de un inspector, si tu fueras él,
¿te ibas a creer que ese gasto era necesario para la actividad?, si es
lógico sÃ***, si hay que forzar mucho la argumentación no.

En todo caso siempre tendrás que asesorarte con un abogado o un asesor
fiscal serio, ten cuidado de aquellos que te dicen que con ellos vas a
pagar muy poco. Para subir los gastos te da igual no tener la factura
que tener una que no vale para nada, pero siempre tienes que ser
consciente de a que te está arriesgando.

Un saludo a todos.

Jmd



rural ha escrito:

> Los que nos ayudais sois fantasticos. DUDA: Para un autónomo de
> Construcción con Régimen de tributación directo Ingresos-Gastos,
> ¿qué tipo de gastos puede deducir, tanto a la hora del IRPF como del
> IVA soportado, aparte de los propios de su actividad, y como
> reflejarlos? Me han dicho que todo gasto con IVA que realice con
> factura a su nombre. Pero no sé si eso es realmente asÃ***. Gracias de
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Antiguo 30-12-2006, 23:17:49
JOSE MANUEL DAVILA CERRATO
 
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Predeterminado Re: Duda gastos deducibles

Serán gastos deducibles, aquellos que son necesarios para la
actividad.
Claros: gastos de teléfono (en horas normales de trabajo y no a la
familia), la compra de la gaveta y la plana (podrÃ***an considerarse
inmovilizado, pero no merece la pena), de materiales de contrucción,
ropa y calzado de trabajo (no un traje, algo que podrÃ***a serlo para un
asesor fiscal o un abogado), material de oficina, etc.
Los gastos derivados de un vehÃ***culo industrial, y en su caso el 50% de
los de un turismo.

No tan claros: Los gastos de relaciones públicas, y creo que es eso a
lo que te refieres con la pregunta, ¿es necesario que regales una
cesta?, pues a tus empleados parece que está claro que será deducible
siempre que no sea por un importe exagerado, a los clientes, pues
siempre que esté en consonancia con lo que les has facturado, quiero
decir, si mandas una cesta de 40€ a una empresa a la que has
facturado 100.000€, el inspector de hacienda no te va ha decir nada,
pero si invitas a una comida de 400€ a unos señores (tendrás que
anotar en la factura con quién has comido) con los que no has firmado
ningún contrato, y no les has facturado nada, pues no será deducible.
Si podrÃ***a considerarse deducible una gran comilona con servicio
posterior de señoritas (lo siento pero es demasiado normal en nuestro
paÃ***s hacer esto con los clientes), si acuenta de ello se firma un
contrato muy importante, y con ello se generan ingresos que van a
tributar. (ojo los gastos en comidas el I.V.A. no es deducible)

No será decucible: El ticket de comida del Burger King del sabado y
que contine los menús infantiles de tus hijos. La compra de cosas que
no son para la actividad (una cámara de vÃ***deo puede ser necesaria
para la actividad, pero parece que es para uso personal)

Como norma general, ponte en la piel de un inspector, si tu fueras él,
¿te ibas a creer que ese gasto era necesario para la actividad?, si es
lógico sÃ***, si hay que forzar mucho la argumentación no.

En todo caso siempre tendrás que asesorarte con un abogado o un asesor
fiscal serio, ten cuidado de aquellos que te dicen que con ellos vas a
pagar muy poco. Para subir los gastos te da igual no tener la factura
que tener una que no vale para nada, pero siempre tienes que ser
consciente de a que te está arriesgando.

Un saludo a todos.

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rural ha escrito:

> Los que nos ayudais sois fantasticos. DUDA: Para un autónomo de
> Construcción con Régimen de tributación directo Ingresos-Gastos,
> ¿qué tipo de gastos puede deducir, tanto a la hora del IRPF como del
> IVA soportado, aparte de los propios de su actividad, y como
> reflejarlos? Me han dicho que todo gasto con IVA que realice con
> factura a su nombre. Pero no sé si eso es realmente asÃ***. Gracias de
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