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| Los que nos ayudais sois fantasticos. DUDA: Para un autónomo de Construcción con Régimen de tributación directo Ingresos-Gastos, ¿qué tipo de gastos puede deducir, tanto a la hora del IRPF como del IVA soportado, aparte de los propios de su actividad, y como reflejarlos? Me han dicho que todo gasto con IVA que realice con factura a su nombre. Pero no sé si eso es realmente así. Gracias de antemano. |
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| Serán gastos deducibles, aquellos que son necesarios para la actividad. Claros: gastos de teléfono (en horas normales de trabajo y no a la familia), la compra de la gaveta y la plana (podrÃ***an considerarse inmovilizado, pero no merece la pena), de materiales de contrucción, ropa y calzado de trabajo (no un traje, algo que podrÃ***a serlo para un asesor fiscal o un abogado), material de oficina, etc. Los gastos derivados de un vehÃ***culo industrial, y en su caso el 50% de los de un turismo. No tan claros: Los gastos de relaciones públicas, y creo que es eso a lo que te refieres con la pregunta, ¿es necesario que regales una cesta?, pues a tus empleados parece que está claro que será deducible siempre que no sea por un importe exagerado, a los clientes, pues siempre que esté en consonancia con lo que les has facturado, quiero decir, si mandas una cesta de 40€ a una empresa a la que has facturado 100.000€, el inspector de hacienda no te va ha decir nada, pero si invitas a una comida de 400€ a unos señores (tendrás que anotar en la factura con quién has comido) con los que no has firmado ningún contrato, y no les has facturado nada, pues no será deducible. Si podrÃ***a considerarse deducible una gran comilona con servicio posterior de señoritas (lo siento pero es demasiado normal en nuestro paÃ***s hacer esto con los clientes), si acuenta de ello se firma un contrato muy importante, y con ello se generan ingresos que van a tributar. (ojo los gastos en comidas el I.V.A. no es deducible) No será decucible: El ticket de comida del Burger King del sabado y que contine los menús infantiles de tus hijos. La compra de cosas que no son para la actividad (una cámara de vÃ***deo puede ser necesaria para la actividad, pero parece que es para uso personal) Como norma general, ponte en la piel de un inspector, si tu fueras él, ¿te ibas a creer que ese gasto era necesario para la actividad?, si es lógico sÃ***, si hay que forzar mucho la argumentación no. En todo caso siempre tendrás que asesorarte con un abogado o un asesor fiscal serio, ten cuidado de aquellos que te dicen que con ellos vas a pagar muy poco. Para subir los gastos te da igual no tener la factura que tener una que no vale para nada, pero siempre tienes que ser consciente de a que te está arriesgando. Un saludo a todos. Jmd rural ha escrito: > Los que nos ayudais sois fantasticos. DUDA: Para un autónomo de > Construcción con Régimen de tributación directo Ingresos-Gastos, > ¿qué tipo de gastos puede deducir, tanto a la hora del IRPF como del > IVA soportado, aparte de los propios de su actividad, y como > reflejarlos? Me han dicho que todo gasto con IVA que realice con > factura a su nombre. Pero no sé si eso es realmente asÃ***. Gracias de > antemano. |
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| Serán gastos deducibles, aquellos que son necesarios para la actividad. Claros: gastos de teléfono (en horas normales de trabajo y no a la familia), la compra de la gaveta y la plana (podrÃ***an considerarse inmovilizado, pero no merece la pena), de materiales de contrucción, ropa y calzado de trabajo (no un traje, algo que podrÃ***a serlo para un asesor fiscal o un abogado), material de oficina, etc. Los gastos derivados de un vehÃ***culo industrial, y en su caso el 50% de los de un turismo. No tan claros: Los gastos de relaciones públicas, y creo que es eso a lo que te refieres con la pregunta, ¿es necesario que regales una cesta?, pues a tus empleados parece que está claro que será deducible siempre que no sea por un importe exagerado, a los clientes, pues siempre que esté en consonancia con lo que les has facturado, quiero decir, si mandas una cesta de 40€ a una empresa a la que has facturado 100.000€, el inspector de hacienda no te va ha decir nada, pero si invitas a una comida de 400€ a unos señores (tendrás que anotar en la factura con quién has comido) con los que no has firmado ningún contrato, y no les has facturado nada, pues no será deducible. Si podrÃ***a considerarse deducible una gran comilona con servicio posterior de señoritas (lo siento pero es demasiado normal en nuestro paÃ***s hacer esto con los clientes), si acuenta de ello se firma un contrato muy importante, y con ello se generan ingresos que van a tributar. (ojo los gastos en comidas el I.V.A. no es deducible) No será decucible: El ticket de comida del Burger King del sabado y que contine los menús infantiles de tus hijos. La compra de cosas que no son para la actividad (una cámara de vÃ***deo puede ser necesaria para la actividad, pero parece que es para uso personal) Como norma general, ponte en la piel de un inspector, si tu fueras él, ¿te ibas a creer que ese gasto era necesario para la actividad?, si es lógico sÃ***, si hay que forzar mucho la argumentación no. En todo caso siempre tendrás que asesorarte con un abogado o un asesor fiscal serio, ten cuidado de aquellos que te dicen que con ellos vas a pagar muy poco. Para subir los gastos te da igual no tener la factura que tener una que no vale para nada, pero siempre tienes que ser consciente de a que te está arriesgando. Un saludo a todos. Jmd rural ha escrito: > Los que nos ayudais sois fantasticos. DUDA: Para un autónomo de > Construcción con Régimen de tributación directo Ingresos-Gastos, > ¿qué tipo de gastos puede deducir, tanto a la hora del IRPF como del > IVA soportado, aparte de los propios de su actividad, y como > reflejarlos? Me han dicho que todo gasto con IVA que realice con > factura a su nombre. Pero no sé si eso es realmente asÃ***. Gracias de > antemano. |
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| Serán gastos deducibles, aquellos que son necesarios para la actividad. Claros: gastos de teléfono (en horas normales de trabajo y no a la familia), la compra de la gaveta y la plana (podrÃ***an considerarse inmovilizado, pero no merece la pena), de materiales de contrucción, ropa y calzado de trabajo (no un traje, algo que podrÃ***a serlo para un asesor fiscal o un abogado), material de oficina, etc. Los gastos derivados de un vehÃ***culo industrial, y en su caso el 50% de los de un turismo. No tan claros: Los gastos de relaciones públicas, y creo que es eso a lo que te refieres con la pregunta, ¿es necesario que regales una cesta?, pues a tus empleados parece que está claro que será deducible siempre que no sea por un importe exagerado, a los clientes, pues siempre que esté en consonancia con lo que les has facturado, quiero decir, si mandas una cesta de 40€ a una empresa a la que has facturado 100.000€, el inspector de hacienda no te va ha decir nada, pero si invitas a una comida de 400€ a unos señores (tendrás que anotar en la factura con quién has comido) con los que no has firmado ningún contrato, y no les has facturado nada, pues no será deducible. Si podrÃ***a considerarse deducible una gran comilona con servicio posterior de señoritas (lo siento pero es demasiado normal en nuestro paÃ***s hacer esto con los clientes), si acuenta de ello se firma un contrato muy importante, y con ello se generan ingresos que van a tributar. (ojo los gastos en comidas el I.V.A. no es deducible) No será decucible: El ticket de comida del Burger King del sabado y que contine los menús infantiles de tus hijos. La compra de cosas que no son para la actividad (una cámara de vÃ***deo puede ser necesaria para la actividad, pero parece que es para uso personal) Como norma general, ponte en la piel de un inspector, si tu fueras él, ¿te ibas a creer que ese gasto era necesario para la actividad?, si es lógico sÃ***, si hay que forzar mucho la argumentación no. En todo caso siempre tendrás que asesorarte con un abogado o un asesor fiscal serio, ten cuidado de aquellos que te dicen que con ellos vas a pagar muy poco. Para subir los gastos te da igual no tener la factura que tener una que no vale para nada, pero siempre tienes que ser consciente de a que te está arriesgando. Un saludo a todos. Jmd rural ha escrito: > Los que nos ayudais sois fantasticos. DUDA: Para un autónomo de > Construcción con Régimen de tributación directo Ingresos-Gastos, > ¿qué tipo de gastos puede deducir, tanto a la hora del IRPF como del > IVA soportado, aparte de los propios de su actividad, y como > reflejarlos? Me han dicho que todo gasto con IVA que realice con > factura a su nombre. Pero no sé si eso es realmente asÃ***. Gracias de > antemano. |
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| Serán gastos deducibles, aquellos que son necesarios para la actividad. Claros: gastos de teléfono (en horas normales de trabajo y no a la familia), la compra de la gaveta y la plana (podrÃ***an considerarse inmovilizado, pero no merece la pena), de materiales de contrucción, ropa y calzado de trabajo (no un traje, algo que podrÃ***a serlo para un asesor fiscal o un abogado), material de oficina, etc. Los gastos derivados de un vehÃ***culo industrial, y en su caso el 50% de los de un turismo. No tan claros: Los gastos de relaciones públicas, y creo que es eso a lo que te refieres con la pregunta, ¿es necesario que regales una cesta?, pues a tus empleados parece que está claro que será deducible siempre que no sea por un importe exagerado, a los clientes, pues siempre que esté en consonancia con lo que les has facturado, quiero decir, si mandas una cesta de 40€ a una empresa a la que has facturado 100.000€, el inspector de hacienda no te va ha decir nada, pero si invitas a una comida de 400€ a unos señores (tendrás que anotar en la factura con quién has comido) con los que no has firmado ningún contrato, y no les has facturado nada, pues no será deducible. Si podrÃ***a considerarse deducible una gran comilona con servicio posterior de señoritas (lo siento pero es demasiado normal en nuestro paÃ***s hacer esto con los clientes), si acuenta de ello se firma un contrato muy importante, y con ello se generan ingresos que van a tributar. (ojo los gastos en comidas el I.V.A. no es deducible) No será decucible: El ticket de comida del Burger King del sabado y que contine los menús infantiles de tus hijos. La compra de cosas que no son para la actividad (una cámara de vÃ***deo puede ser necesaria para la actividad, pero parece que es para uso personal) Como norma general, ponte en la piel de un inspector, si tu fueras él, ¿te ibas a creer que ese gasto era necesario para la actividad?, si es lógico sÃ***, si hay que forzar mucho la argumentación no. En todo caso siempre tendrás que asesorarte con un abogado o un asesor fiscal serio, ten cuidado de aquellos que te dicen que con ellos vas a pagar muy poco. Para subir los gastos te da igual no tener la factura que tener una que no vale para nada, pero siempre tienes que ser consciente de a que te está arriesgando. Un saludo a todos. Jmd rural ha escrito: > Los que nos ayudais sois fantasticos. DUDA: Para un autónomo de > Construcción con Régimen de tributación directo Ingresos-Gastos, > ¿qué tipo de gastos puede deducir, tanto a la hora del IRPF como del > IVA soportado, aparte de los propios de su actividad, y como > reflejarlos? Me han dicho que todo gasto con IVA que realice con > factura a su nombre. Pero no sé si eso es realmente asÃ***. Gracias de > antemano. |
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| Serán gastos deducibles, aquellos que son necesarios para la actividad. Claros: gastos de teléfono (en horas normales de trabajo y no a la familia), la compra de la gaveta y la plana (podrÃ***an considerarse inmovilizado, pero no merece la pena), de materiales de contrucción, ropa y calzado de trabajo (no un traje, algo que podrÃ***a serlo para un asesor fiscal o un abogado), material de oficina, etc. Los gastos derivados de un vehÃ***culo industrial, y en su caso el 50% de los de un turismo. No tan claros: Los gastos de relaciones públicas, y creo que es eso a lo que te refieres con la pregunta, ¿es necesario que regales una cesta?, pues a tus empleados parece que está claro que será deducible siempre que no sea por un importe exagerado, a los clientes, pues siempre que esté en consonancia con lo que les has facturado, quiero decir, si mandas una cesta de 40€ a una empresa a la que has facturado 100.000€, el inspector de hacienda no te va ha decir nada, pero si invitas a una comida de 400€ a unos señores (tendrás que anotar en la factura con quién has comido) con los que no has firmado ningún contrato, y no les has facturado nada, pues no será deducible. Si podrÃ***a considerarse deducible una gran comilona con servicio posterior de señoritas (lo siento pero es demasiado normal en nuestro paÃ***s hacer esto con los clientes), si acuenta de ello se firma un contrato muy importante, y con ello se generan ingresos que van a tributar. (ojo los gastos en comidas el I.V.A. no es deducible) No será decucible: El ticket de comida del Burger King del sabado y que contine los menús infantiles de tus hijos. La compra de cosas que no son para la actividad (una cámara de vÃ***deo puede ser necesaria para la actividad, pero parece que es para uso personal) Como norma general, ponte en la piel de un inspector, si tu fueras él, ¿te ibas a creer que ese gasto era necesario para la actividad?, si es lógico sÃ***, si hay que forzar mucho la argumentación no. En todo caso siempre tendrás que asesorarte con un abogado o un asesor fiscal serio, ten cuidado de aquellos que te dicen que con ellos vas a pagar muy poco. Para subir los gastos te da igual no tener la factura que tener una que no vale para nada, pero siempre tienes que ser consciente de a que te está arriesgando. Un saludo a todos. Jmd rural ha escrito: > Los que nos ayudais sois fantasticos. DUDA: Para un autónomo de > Construcción con Régimen de tributación directo Ingresos-Gastos, > ¿qué tipo de gastos puede deducir, tanto a la hora del IRPF como del > IVA soportado, aparte de los propios de su actividad, y como > reflejarlos? Me han dicho que todo gasto con IVA que realice con > factura a su nombre. Pero no sé si eso es realmente asÃ***. Gracias de > antemano. |
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| Serán gastos deducibles, aquellos que son necesarios para la actividad. Claros: gastos de teléfono (en horas normales de trabajo y no a la familia), la compra de la gaveta y la plana (podrÃ***an considerarse inmovilizado, pero no merece la pena), de materiales de contrucción, ropa y calzado de trabajo (no un traje, algo que podrÃ***a serlo para un asesor fiscal o un abogado), material de oficina, etc. Los gastos derivados de un vehÃ***culo industrial, y en su caso el 50% de los de un turismo. No tan claros: Los gastos de relaciones públicas, y creo que es eso a lo que te refieres con la pregunta, ¿es necesario que regales una cesta?, pues a tus empleados parece que está claro que será deducible siempre que no sea por un importe exagerado, a los clientes, pues siempre que esté en consonancia con lo que les has facturado, quiero decir, si mandas una cesta de 40€ a una empresa a la que has facturado 100.000€, el inspector de hacienda no te va ha decir nada, pero si invitas a una comida de 400€ a unos señores (tendrás que anotar en la factura con quién has comido) con los que no has firmado ningún contrato, y no les has facturado nada, pues no será deducible. Si podrÃ***a considerarse deducible una gran comilona con servicio posterior de señoritas (lo siento pero es demasiado normal en nuestro paÃ***s hacer esto con los clientes), si acuenta de ello se firma un contrato muy importante, y con ello se generan ingresos que van a tributar. (ojo los gastos en comidas el I.V.A. no es deducible) No será decucible: El ticket de comida del Burger King del sabado y que contine los menús infantiles de tus hijos. La compra de cosas que no son para la actividad (una cámara de vÃ***deo puede ser necesaria para la actividad, pero parece que es para uso personal) Como norma general, ponte en la piel de un inspector, si tu fueras él, ¿te ibas a creer que ese gasto era necesario para la actividad?, si es lógico sÃ***, si hay que forzar mucho la argumentación no. En todo caso siempre tendrás que asesorarte con un abogado o un asesor fiscal serio, ten cuidado de aquellos que te dicen que con ellos vas a pagar muy poco. Para subir los gastos te da igual no tener la factura que tener una que no vale para nada, pero siempre tienes que ser consciente de a que te está arriesgando. Un saludo a todos. Jmd rural ha escrito: > Los que nos ayudais sois fantasticos. DUDA: Para un autónomo de > Construcción con Régimen de tributación directo Ingresos-Gastos, > ¿qué tipo de gastos puede deducir, tanto a la hora del IRPF como del > IVA soportado, aparte de los propios de su actividad, y como > reflejarlos? Me han dicho que todo gasto con IVA que realice con > factura a su nombre. Pero no sé si eso es realmente asÃ***. Gracias de > antemano. |
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