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  #11 (permalink)  
Antiguo 19-12-2006, 09:05:58
Clara M.
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Cambio por obra

Finalmente creo que tienes toda la razon, debo ponerme en manos de alguien,
pero aun así quisiera saber si se suele permutar por obra de un modo u otro
a efectos de IVA, como costumbre quiero decir. Si alguien ha llevado
contratos de esta naturaleza, ¿cómo han establecido el IVA?
Gracias a todos.
Clara M.

"Achueca" <achueca***ya.com> escribió en el mensaje
news:em6rph$3qe$1***news.ya.com...
> Perdona por la respuesta, pero si hay tanto dinero en juego, no es mejor
> ponerse en manos de un asesor fiscal, creo que es lo mas aconsejable y no
> creo que te sala tan caro. Tu pregunta tiene mas miga que la que crees.
>
> Saludos.
>
> "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje
> news:7dvhh.1435535$D7.2715855***telenews.teleline.es ...
> > Hola a todos, procuraré ser concisa.
> > Exposición:
> > Yo, propietaria de solar, mi marido arquitecto.
> > Yo cambio por obra el solar, a cambio de 2'5 pisos a un
> > promotor-constructor.
> > Mi marido cambia por obra, 0'5 pisos, el proyecto, la dirección de obra

y
> > todo el trabajo y documentación propias del arquitecto.
> > Preguntas:
> > 1ª Mi marido facturará su trabajo a la promotora, y esta le entregará
> > recibo
> > por el mismo importe como pago a cuenta del medio piso. (La permuta es
> > privada, públicamente será compraventa). La factura de un arquitecto

lleva
> > asociada la retención del 15% y el 16% correspondiente de IVA.
> > La cuestión es: ¿nos debe entregar la promotora el importe del IVA menos
> > el
> > importe de la retención, es decir, el 1%, ya que el IVA lo deducirá la
> > empresa y la retención será en beneficio de mi marido cara al IRPF?

¿Cómo
> > lo
> > plantearíaia vosotros? El espíritu del contrato de permuta era que

planos,
> > proyecto, dirección, etc. a cambio de medio piso sin especificar nada

mas.
> > 2ª Yo recibiré 2 pisos y medio al finalizar la obra. El solar me costó
> > escrituralmente 15 millones de pesetas mas gastos usuales. Hemos
> > escriturado
> > la permuta el promotor y yo por un valor de 25 millones, pero cuando
> > reciba
> > los pisos supongo que habrá que valorarlos por más.
> > ¿En el IRPF de 2006 debo incluir una ganancia patrimonial o lo hago en

el
> > ejercicio en que reciba los pisos? ¿Si hasta 25 mill fuera ganancia
> > patrim.
> > del 2006, hasta el resto de valoración de la obra será a la recepción?
> > ¿Cómo
> > lo planteariais para pagar menos dentro de la legalidad? ¿Cómo he de
> > tratar
> > el IVA que habré de soportar a la entrega de llaves, lo deberé de pagar

yo
> > o
> > se presume incluido en la permuta, aunque ni el contrato ni la escritura
> > diga nada al respecto?
> >
> > Me juego mucho dinero, el cual por supuesto no me sobra, y además no
> > quiero
> > sacar nada que no sea mio, quiero respetar las "normas" que rigen este
> > tipo
> > de transacciones porque el promotor es amigo, pero desconozco cómo se
> > suelen
> > hacer estas cosas, sobre todo en lo referente al IVA, tanto de la parte

de
> > mi marido como de la mía.
> >
> > Necesito orientación bastante desesperadamente. Tengo solo un par de

días
> > para decidir qué hacer. Es muy urgente vuestra ayuda.
> > Mil gracias a todos.
> > Clara M.
> >
> >

>
>



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  #12 (permalink)  
Antiguo 19-12-2006, 09:05:58
Clara M.
 
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Predeterminado Re: Cambio por obra

Finalmente creo que tienes toda la razon, debo ponerme en manos de alguien,
pero aun así quisiera saber si se suele permutar por obra de un modo u otro
a efectos de IVA, como costumbre quiero decir. Si alguien ha llevado
contratos de esta naturaleza, ¿cómo han establecido el IVA?
Gracias a todos.
Clara M.

"Achueca" <achueca***ya.com> escribió en el mensaje
news:em6rph$3qe$1***news.ya.com...
> Perdona por la respuesta, pero si hay tanto dinero en juego, no es mejor
> ponerse en manos de un asesor fiscal, creo que es lo mas aconsejable y no
> creo que te sala tan caro. Tu pregunta tiene mas miga que la que crees.
>
> Saludos.
>
> "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje
> news:7dvhh.1435535$D7.2715855***telenews.teleline.es ...
> > Hola a todos, procuraré ser concisa.
> > Exposición:
> > Yo, propietaria de solar, mi marido arquitecto.
> > Yo cambio por obra el solar, a cambio de 2'5 pisos a un
> > promotor-constructor.
> > Mi marido cambia por obra, 0'5 pisos, el proyecto, la dirección de obra

y
> > todo el trabajo y documentación propias del arquitecto.
> > Preguntas:
> > 1ª Mi marido facturará su trabajo a la promotora, y esta le entregará
> > recibo
> > por el mismo importe como pago a cuenta del medio piso. (La permuta es
> > privada, públicamente será compraventa). La factura de un arquitecto

lleva
> > asociada la retención del 15% y el 16% correspondiente de IVA.
> > La cuestión es: ¿nos debe entregar la promotora el importe del IVA menos
> > el
> > importe de la retención, es decir, el 1%, ya que el IVA lo deducirá la
> > empresa y la retención será en beneficio de mi marido cara al IRPF?

¿Cómo
> > lo
> > plantearíaia vosotros? El espíritu del contrato de permuta era que

planos,
> > proyecto, dirección, etc. a cambio de medio piso sin especificar nada

mas.
> > 2ª Yo recibiré 2 pisos y medio al finalizar la obra. El solar me costó
> > escrituralmente 15 millones de pesetas mas gastos usuales. Hemos
> > escriturado
> > la permuta el promotor y yo por un valor de 25 millones, pero cuando
> > reciba
> > los pisos supongo que habrá que valorarlos por más.
> > ¿En el IRPF de 2006 debo incluir una ganancia patrimonial o lo hago en

el
> > ejercicio en que reciba los pisos? ¿Si hasta 25 mill fuera ganancia
> > patrim.
> > del 2006, hasta el resto de valoración de la obra será a la recepción?
> > ¿Cómo
> > lo planteariais para pagar menos dentro de la legalidad? ¿Cómo he de
> > tratar
> > el IVA que habré de soportar a la entrega de llaves, lo deberé de pagar

yo
> > o
> > se presume incluido en la permuta, aunque ni el contrato ni la escritura
> > diga nada al respecto?
> >
> > Me juego mucho dinero, el cual por supuesto no me sobra, y además no
> > quiero
> > sacar nada que no sea mio, quiero respetar las "normas" que rigen este
> > tipo
> > de transacciones porque el promotor es amigo, pero desconozco cómo se
> > suelen
> > hacer estas cosas, sobre todo en lo referente al IVA, tanto de la parte

de
> > mi marido como de la mía.
> >
> > Necesito orientación bastante desesperadamente. Tengo solo un par de

días
> > para decidir qué hacer. Es muy urgente vuestra ayuda.
> > Mil gracias a todos.
> > Clara M.
> >
> >

>
>



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  #13 (permalink)  
Antiguo 19-12-2006, 09:05:58
Clara M.
 
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Predeterminado Re: Cambio por obra

Finalmente creo que tienes toda la razon, debo ponerme en manos de alguien,
pero aun así quisiera saber si se suele permutar por obra de un modo u otro
a efectos de IVA, como costumbre quiero decir. Si alguien ha llevado
contratos de esta naturaleza, ¿cómo han establecido el IVA?
Gracias a todos.
Clara M.

"Achueca" <achueca***ya.com> escribió en el mensaje
news:em6rph$3qe$1***news.ya.com...
> Perdona por la respuesta, pero si hay tanto dinero en juego, no es mejor
> ponerse en manos de un asesor fiscal, creo que es lo mas aconsejable y no
> creo que te sala tan caro. Tu pregunta tiene mas miga que la que crees.
>
> Saludos.
>
> "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje
> news:7dvhh.1435535$D7.2715855***telenews.teleline.es ...
> > Hola a todos, procuraré ser concisa.
> > Exposición:
> > Yo, propietaria de solar, mi marido arquitecto.
> > Yo cambio por obra el solar, a cambio de 2'5 pisos a un
> > promotor-constructor.
> > Mi marido cambia por obra, 0'5 pisos, el proyecto, la dirección de obra

y
> > todo el trabajo y documentación propias del arquitecto.
> > Preguntas:
> > 1ª Mi marido facturará su trabajo a la promotora, y esta le entregará
> > recibo
> > por el mismo importe como pago a cuenta del medio piso. (La permuta es
> > privada, públicamente será compraventa). La factura de un arquitecto

lleva
> > asociada la retención del 15% y el 16% correspondiente de IVA.
> > La cuestión es: ¿nos debe entregar la promotora el importe del IVA menos
> > el
> > importe de la retención, es decir, el 1%, ya que el IVA lo deducirá la
> > empresa y la retención será en beneficio de mi marido cara al IRPF?

¿Cómo
> > lo
> > plantearíaia vosotros? El espíritu del contrato de permuta era que

planos,
> > proyecto, dirección, etc. a cambio de medio piso sin especificar nada

mas.
> > 2ª Yo recibiré 2 pisos y medio al finalizar la obra. El solar me costó
> > escrituralmente 15 millones de pesetas mas gastos usuales. Hemos
> > escriturado
> > la permuta el promotor y yo por un valor de 25 millones, pero cuando
> > reciba
> > los pisos supongo que habrá que valorarlos por más.
> > ¿En el IRPF de 2006 debo incluir una ganancia patrimonial o lo hago en

el
> > ejercicio en que reciba los pisos? ¿Si hasta 25 mill fuera ganancia
> > patrim.
> > del 2006, hasta el resto de valoración de la obra será a la recepción?
> > ¿Cómo
> > lo planteariais para pagar menos dentro de la legalidad? ¿Cómo he de
> > tratar
> > el IVA que habré de soportar a la entrega de llaves, lo deberé de pagar

yo
> > o
> > se presume incluido en la permuta, aunque ni el contrato ni la escritura
> > diga nada al respecto?
> >
> > Me juego mucho dinero, el cual por supuesto no me sobra, y además no
> > quiero
> > sacar nada que no sea mio, quiero respetar las "normas" que rigen este
> > tipo
> > de transacciones porque el promotor es amigo, pero desconozco cómo se
> > suelen
> > hacer estas cosas, sobre todo en lo referente al IVA, tanto de la parte

de
> > mi marido como de la mía.
> >
> > Necesito orientación bastante desesperadamente. Tengo solo un par de

días
> > para decidir qué hacer. Es muy urgente vuestra ayuda.
> > Mil gracias a todos.
> > Clara M.
> >
> >

>
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  #14 (permalink)  
Antiguo 19-12-2006, 17:09:46
Kai
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Cambio por obra

En la promotora en la que trabajo, cuando permutamos un solar a camibio
de pisos, lo mas normal es que el vendedor del solar, que se quedara
conlos pisos que sea, nos de el importe del IVA correspondiente a la
cantidad que se considera anticipo.
Por ej. un solar que valoramos en 100.000 €, A LA FIRMA DE LA ESCRITURA
PUBLICA de compraventa con permuta, nos dan mediante talon, efectivo,...
el importe del iva por el valor de los pisos que sean, que si se estimase
que son tambien 100.000 € serían 7.000.

Kai


On 19 dic 2006, you wrote in es.charla.economia.contabilidad:

> Finalmente creo que tienes toda la razon, debo ponerme en manos de
> alguien, pero aun así quisiera saber si se suele permutar por obra de
> un modo u otro a efectos de IVA, como costumbre quiero decir. Si
> alguien ha llevado contratos de esta naturaleza, ¿cómo han establecido
> el IVA? Gracias a todos.
> Clara M.
>
> "Achueca" <achueca***ya.com> escribió en el mensaje
> news:em6rph$3qe$1***news.ya.com...
>> Perdona por la respuesta, pero si hay tanto dinero en juego, no es
>> mejor ponerse en manos de un asesor fiscal, creo que es lo mas
>> aconsejable y no creo que te sala tan caro. Tu pregunta tiene mas
>> miga que la que crees.
>>
>> Saludos.
>>
>> "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje
>> news:7dvhh.1435535$D7.2715855***telenews.teleline.es ...
>> > Hola a todos, procuraré ser concisa.
>> > Exposición:
>> > Yo, propietaria de solar, mi marido arquitecto.
>> > Yo cambio por obra el solar, a cambio de 2'5 pisos a un
>> > promotor-constructor.
>> > Mi marido cambia por obra, 0'5 pisos, el proyecto, la dirección de
>> > obra

> y
>> > todo el trabajo y documentación propias del arquitecto.
>> > Preguntas:
>> > 1ª Mi marido facturará su trabajo a la promotora, y esta le
>> > entregará recibo
>> > por el mismo importe como pago a cuenta del medio piso. (La permuta
>> > es privada, públicamente será compraventa). La factura de un
>> > arquitecto

> lleva
>> > asociada la retención del 15% y el 16% correspondiente de IVA.
>> > La cuestión es: ¿nos debe entregar la promotora el importe del IVA
>> > menos el
>> > importe de la retención, es decir, el 1%, ya que el IVA lo deducirá
>> > la empresa y la retención será en beneficio de mi marido cara al
>> > IRPF?

> ¿Cómo
>> > lo
>> > plantearíaia vosotros? El espíritu del contrato de permuta era que

> planos,
>> > proyecto, dirección, etc. a cambio de medio piso sin especificar
>> > nada

> mas.
>> > 2ª Yo recibiré 2 pisos y medio al finalizar la obra. El solar me
>> > costó escrituralmente 15 millones de pesetas mas gastos usuales.
>> > Hemos escriturado
>> > la permuta el promotor y yo por un valor de 25 millones, pero
>> > cuando reciba
>> > los pisos supongo que habrá que valorarlos por más.
>> > ¿En el IRPF de 2006 debo incluir una ganancia patrimonial o lo hago
>> > en

> el
>> > ejercicio en que reciba los pisos? ¿Si hasta 25 mill fuera ganancia
>> > patrim.
>> > del 2006, hasta el resto de valoración de la obra será a la
>> > recepción? ¿Cómo
>> > lo planteariais para pagar menos dentro de la legalidad? ¿Cómo he
>> > de tratar
>> > el IVA que habré de soportar a la entrega de llaves, lo deberé de
>> > pagar

> yo
>> > o
>> > se presume incluido en la permuta, aunque ni el contrato ni la
>> > escritura diga nada al respecto?
>> >
>> > Me juego mucho dinero, el cual por supuesto no me sobra, y además
>> > no quiero
>> > sacar nada que no sea mio, quiero respetar las "normas" que rigen
>> > este tipo
>> > de transacciones porque el promotor es amigo, pero desconozco cómo
>> > se suelen
>> > hacer estas cosas, sobre todo en lo referente al IVA, tanto de la
>> > parte

> de
>> > mi marido como de la mía.
>> >
>> > Necesito orientación bastante desesperadamente. Tengo solo un par
>> > de

> días
>> > para decidir qué hacer. Es muy urgente vuestra ayuda.
>> > Mil gracias a todos.
>> > Clara M.
>> >
>> >

>>
>>

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  #15 (permalink)  
Antiguo 19-12-2006, 17:09:46
Kai
 
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Predeterminado Re: Cambio por obra

En la promotora en la que trabajo, cuando permutamos un solar a camibio
de pisos, lo mas normal es que el vendedor del solar, que se quedara
conlos pisos que sea, nos de el importe del IVA correspondiente a la
cantidad que se considera anticipo.
Por ej. un solar que valoramos en 100.000 €, A LA FIRMA DE LA ESCRITURA
PUBLICA de compraventa con permuta, nos dan mediante talon, efectivo,...
el importe del iva por el valor de los pisos que sean, que si se estimase
que son tambien 100.000 € serían 7.000.

Kai


On 19 dic 2006, you wrote in es.charla.economia.contabilidad:

> Finalmente creo que tienes toda la razon, debo ponerme en manos de
> alguien, pero aun así quisiera saber si se suele permutar por obra de
> un modo u otro a efectos de IVA, como costumbre quiero decir. Si
> alguien ha llevado contratos de esta naturaleza, ¿cómo han establecido
> el IVA? Gracias a todos.
> Clara M.
>
> "Achueca" <achueca***ya.com> escribió en el mensaje
> news:em6rph$3qe$1***news.ya.com...
>> Perdona por la respuesta, pero si hay tanto dinero en juego, no es
>> mejor ponerse en manos de un asesor fiscal, creo que es lo mas
>> aconsejable y no creo que te sala tan caro. Tu pregunta tiene mas
>> miga que la que crees.
>>
>> Saludos.
>>
>> "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje
>> news:7dvhh.1435535$D7.2715855***telenews.teleline.es ...
>> > Hola a todos, procuraré ser concisa.
>> > Exposición:
>> > Yo, propietaria de solar, mi marido arquitecto.
>> > Yo cambio por obra el solar, a cambio de 2'5 pisos a un
>> > promotor-constructor.
>> > Mi marido cambia por obra, 0'5 pisos, el proyecto, la dirección de
>> > obra

> y
>> > todo el trabajo y documentación propias del arquitecto.
>> > Preguntas:
>> > 1ª Mi marido facturará su trabajo a la promotora, y esta le
>> > entregará recibo
>> > por el mismo importe como pago a cuenta del medio piso. (La permuta
>> > es privada, públicamente será compraventa). La factura de un
>> > arquitecto

> lleva
>> > asociada la retención del 15% y el 16% correspondiente de IVA.
>> > La cuestión es: ¿nos debe entregar la promotora el importe del IVA
>> > menos el
>> > importe de la retención, es decir, el 1%, ya que el IVA lo deducirá
>> > la empresa y la retención será en beneficio de mi marido cara al
>> > IRPF?

> ¿Cómo
>> > lo
>> > plantearíaia vosotros? El espíritu del contrato de permuta era que

> planos,
>> > proyecto, dirección, etc. a cambio de medio piso sin especificar
>> > nada

> mas.
>> > 2ª Yo recibiré 2 pisos y medio al finalizar la obra. El solar me
>> > costó escrituralmente 15 millones de pesetas mas gastos usuales.
>> > Hemos escriturado
>> > la permuta el promotor y yo por un valor de 25 millones, pero
>> > cuando reciba
>> > los pisos supongo que habrá que valorarlos por más.
>> > ¿En el IRPF de 2006 debo incluir una ganancia patrimonial o lo hago
>> > en

> el
>> > ejercicio en que reciba los pisos? ¿Si hasta 25 mill fuera ganancia
>> > patrim.
>> > del 2006, hasta el resto de valoración de la obra será a la
>> > recepción? ¿Cómo
>> > lo planteariais para pagar menos dentro de la legalidad? ¿Cómo he
>> > de tratar
>> > el IVA que habré de soportar a la entrega de llaves, lo deberé de
>> > pagar

> yo
>> > o
>> > se presume incluido en la permuta, aunque ni el contrato ni la
>> > escritura diga nada al respecto?
>> >
>> > Me juego mucho dinero, el cual por supuesto no me sobra, y además
>> > no quiero
>> > sacar nada que no sea mio, quiero respetar las "normas" que rigen
>> > este tipo
>> > de transacciones porque el promotor es amigo, pero desconozco cómo
>> > se suelen
>> > hacer estas cosas, sobre todo en lo referente al IVA, tanto de la
>> > parte

> de
>> > mi marido como de la mía.
>> >
>> > Necesito orientación bastante desesperadamente. Tengo solo un par
>> > de

> días
>> > para decidir qué hacer. Es muy urgente vuestra ayuda.
>> > Mil gracias a todos.
>> > Clara M.
>> >
>> >

>>
>>

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Kai
 
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En la promotora en la que trabajo, cuando permutamos un solar a camibio
de pisos, lo mas normal es que el vendedor del solar, que se quedara
conlos pisos que sea, nos de el importe del IVA correspondiente a la
cantidad que se considera anticipo.
Por ej. un solar que valoramos en 100.000 €, A LA FIRMA DE LA ESCRITURA
PUBLICA de compraventa con permuta, nos dan mediante talon, efectivo,...
el importe del iva por el valor de los pisos que sean, que si se estimase
que son tambien 100.000 € serían 7.000.

Kai


On 19 dic 2006, you wrote in es.charla.economia.contabilidad:

> Finalmente creo que tienes toda la razon, debo ponerme en manos de
> alguien, pero aun así quisiera saber si se suele permutar por obra de
> un modo u otro a efectos de IVA, como costumbre quiero decir. Si
> alguien ha llevado contratos de esta naturaleza, ¿cómo han establecido
> el IVA? Gracias a todos.
> Clara M.
>
> "Achueca" <achueca***ya.com> escribió en el mensaje
> news:em6rph$3qe$1***news.ya.com...
>> Perdona por la respuesta, pero si hay tanto dinero en juego, no es
>> mejor ponerse en manos de un asesor fiscal, creo que es lo mas
>> aconsejable y no creo que te sala tan caro. Tu pregunta tiene mas
>> miga que la que crees.
>>
>> Saludos.
>>
>> "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje
>> news:7dvhh.1435535$D7.2715855***telenews.teleline.es ...
>> > Hola a todos, procuraré ser concisa.
>> > Exposición:
>> > Yo, propietaria de solar, mi marido arquitecto.
>> > Yo cambio por obra el solar, a cambio de 2'5 pisos a un
>> > promotor-constructor.
>> > Mi marido cambia por obra, 0'5 pisos, el proyecto, la dirección de
>> > obra

> y
>> > todo el trabajo y documentación propias del arquitecto.
>> > Preguntas:
>> > 1ª Mi marido facturará su trabajo a la promotora, y esta le
>> > entregará recibo
>> > por el mismo importe como pago a cuenta del medio piso. (La permuta
>> > es privada, públicamente será compraventa). La factura de un
>> > arquitecto

> lleva
>> > asociada la retención del 15% y el 16% correspondiente de IVA.
>> > La cuestión es: ¿nos debe entregar la promotora el importe del IVA
>> > menos el
>> > importe de la retención, es decir, el 1%, ya que el IVA lo deducirá
>> > la empresa y la retención será en beneficio de mi marido cara al
>> > IRPF?

> ¿Cómo
>> > lo
>> > plantearíaia vosotros? El espíritu del contrato de permuta era que

> planos,
>> > proyecto, dirección, etc. a cambio de medio piso sin especificar
>> > nada

> mas.
>> > 2ª Yo recibiré 2 pisos y medio al finalizar la obra. El solar me
>> > costó escrituralmente 15 millones de pesetas mas gastos usuales.
>> > Hemos escriturado
>> > la permuta el promotor y yo por un valor de 25 millones, pero
>> > cuando reciba
>> > los pisos supongo que habrá que valorarlos por más.
>> > ¿En el IRPF de 2006 debo incluir una ganancia patrimonial o lo hago
>> > en

> el
>> > ejercicio en que reciba los pisos? ¿Si hasta 25 mill fuera ganancia
>> > patrim.
>> > del 2006, hasta el resto de valoración de la obra será a la
>> > recepción? ¿Cómo
>> > lo planteariais para pagar menos dentro de la legalidad? ¿Cómo he
>> > de tratar
>> > el IVA que habré de soportar a la entrega de llaves, lo deberé de
>> > pagar

> yo
>> > o
>> > se presume incluido en la permuta, aunque ni el contrato ni la
>> > escritura diga nada al respecto?
>> >
>> > Me juego mucho dinero, el cual por supuesto no me sobra, y además
>> > no quiero
>> > sacar nada que no sea mio, quiero respetar las "normas" que rigen
>> > este tipo
>> > de transacciones porque el promotor es amigo, pero desconozco cómo
>> > se suelen
>> > hacer estas cosas, sobre todo en lo referente al IVA, tanto de la
>> > parte

> de
>> > mi marido como de la mía.
>> >
>> > Necesito orientación bastante desesperadamente. Tengo solo un par
>> > de

> días
>> > para decidir qué hacer. Es muy urgente vuestra ayuda.
>> > Mil gracias a todos.
>> > Clara M.
>> >
>> >

>>
>>

>
>
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Kai
 
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Predeterminado Re: Cambio por obra

En la promotora en la que trabajo, cuando permutamos un solar a camibio
de pisos, lo mas normal es que el vendedor del solar, que se quedara
conlos pisos que sea, nos de el importe del IVA correspondiente a la
cantidad que se considera anticipo.
Por ej. un solar que valoramos en 100.000 €, A LA FIRMA DE LA ESCRITURA
PUBLICA de compraventa con permuta, nos dan mediante talon, efectivo,...
el importe del iva por el valor de los pisos que sean, que si se estimase
que son tambien 100.000 € serían 7.000.

Kai


On 19 dic 2006, you wrote in es.charla.economia.contabilidad:

> Finalmente creo que tienes toda la razon, debo ponerme en manos de
> alguien, pero aun así quisiera saber si se suele permutar por obra de
> un modo u otro a efectos de IVA, como costumbre quiero decir. Si
> alguien ha llevado contratos de esta naturaleza, ¿cómo han establecido
> el IVA? Gracias a todos.
> Clara M.
>
> "Achueca" <achueca***ya.com> escribió en el mensaje
> news:em6rph$3qe$1***news.ya.com...
>> Perdona por la respuesta, pero si hay tanto dinero en juego, no es
>> mejor ponerse en manos de un asesor fiscal, creo que es lo mas
>> aconsejable y no creo que te sala tan caro. Tu pregunta tiene mas
>> miga que la que crees.
>>
>> Saludos.
>>
>> "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje
>> news:7dvhh.1435535$D7.2715855***telenews.teleline.es ...
>> > Hola a todos, procuraré ser concisa.
>> > Exposición:
>> > Yo, propietaria de solar, mi marido arquitecto.
>> > Yo cambio por obra el solar, a cambio de 2'5 pisos a un
>> > promotor-constructor.
>> > Mi marido cambia por obra, 0'5 pisos, el proyecto, la dirección de
>> > obra

> y
>> > todo el trabajo y documentación propias del arquitecto.
>> > Preguntas:
>> > 1ª Mi marido facturará su trabajo a la promotora, y esta le
>> > entregará recibo
>> > por el mismo importe como pago a cuenta del medio piso. (La permuta
>> > es privada, públicamente será compraventa). La factura de un
>> > arquitecto

> lleva
>> > asociada la retención del 15% y el 16% correspondiente de IVA.
>> > La cuestión es: ¿nos debe entregar la promotora el importe del IVA
>> > menos el
>> > importe de la retención, es decir, el 1%, ya que el IVA lo deducirá
>> > la empresa y la retención será en beneficio de mi marido cara al
>> > IRPF?

> ¿Cómo
>> > lo
>> > plantearíaia vosotros? El espíritu del contrato de permuta era que

> planos,
>> > proyecto, dirección, etc. a cambio de medio piso sin especificar
>> > nada

> mas.
>> > 2ª Yo recibiré 2 pisos y medio al finalizar la obra. El solar me
>> > costó escrituralmente 15 millones de pesetas mas gastos usuales.
>> > Hemos escriturado
>> > la permuta el promotor y yo por un valor de 25 millones, pero
>> > cuando reciba
>> > los pisos supongo que habrá que valorarlos por más.
>> > ¿En el IRPF de 2006 debo incluir una ganancia patrimonial o lo hago
>> > en

> el
>> > ejercicio en que reciba los pisos? ¿Si hasta 25 mill fuera ganancia
>> > patrim.
>> > del 2006, hasta el resto de valoración de la obra será a la
>> > recepción? ¿Cómo
>> > lo planteariais para pagar menos dentro de la legalidad? ¿Cómo he
>> > de tratar
>> > el IVA que habré de soportar a la entrega de llaves, lo deberé de
>> > pagar

> yo
>> > o
>> > se presume incluido en la permuta, aunque ni el contrato ni la
>> > escritura diga nada al respecto?
>> >
>> > Me juego mucho dinero, el cual por supuesto no me sobra, y además
>> > no quiero
>> > sacar nada que no sea mio, quiero respetar las "normas" que rigen
>> > este tipo
>> > de transacciones porque el promotor es amigo, pero desconozco cómo
>> > se suelen
>> > hacer estas cosas, sobre todo en lo referente al IVA, tanto de la
>> > parte

> de
>> > mi marido como de la mía.
>> >
>> > Necesito orientación bastante desesperadamente. Tengo solo un par
>> > de

> días
>> > para decidir qué hacer. Es muy urgente vuestra ayuda.
>> > Mil gracias a todos.
>> > Clara M.
>> >
>> >

>>
>>

>
>
>


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  #18 (permalink)  
Antiguo 19-12-2006, 17:09:46
Kai
 
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Predeterminado Re: Cambio por obra

En la promotora en la que trabajo, cuando permutamos un solar a camibio
de pisos, lo mas normal es que el vendedor del solar, que se quedara
conlos pisos que sea, nos de el importe del IVA correspondiente a la
cantidad que se considera anticipo.
Por ej. un solar que valoramos en 100.000 €, A LA FIRMA DE LA ESCRITURA
PUBLICA de compraventa con permuta, nos dan mediante talon, efectivo,...
el importe del iva por el valor de los pisos que sean, que si se estimase
que son tambien 100.000 € serían 7.000.

Kai


On 19 dic 2006, you wrote in es.charla.economia.contabilidad:

> Finalmente creo que tienes toda la razon, debo ponerme en manos de
> alguien, pero aun así quisiera saber si se suele permutar por obra de
> un modo u otro a efectos de IVA, como costumbre quiero decir. Si
> alguien ha llevado contratos de esta naturaleza, ¿cómo han establecido
> el IVA? Gracias a todos.
> Clara M.
>
> "Achueca" <achueca***ya.com> escribió en el mensaje
> news:em6rph$3qe$1***news.ya.com...
>> Perdona por la respuesta, pero si hay tanto dinero en juego, no es
>> mejor ponerse en manos de un asesor fiscal, creo que es lo mas
>> aconsejable y no creo que te sala tan caro. Tu pregunta tiene mas
>> miga que la que crees.
>>
>> Saludos.
>>
>> "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje
>> news:7dvhh.1435535$D7.2715855***telenews.teleline.es ...
>> > Hola a todos, procuraré ser concisa.
>> > Exposición:
>> > Yo, propietaria de solar, mi marido arquitecto.
>> > Yo cambio por obra el solar, a cambio de 2'5 pisos a un
>> > promotor-constructor.
>> > Mi marido cambia por obra, 0'5 pisos, el proyecto, la dirección de
>> > obra

> y
>> > todo el trabajo y documentación propias del arquitecto.
>> > Preguntas:
>> > 1ª Mi marido facturará su trabajo a la promotora, y esta le
>> > entregará recibo
>> > por el mismo importe como pago a cuenta del medio piso. (La permuta
>> > es privada, públicamente será compraventa). La factura de un
>> > arquitecto

> lleva
>> > asociada la retención del 15% y el 16% correspondiente de IVA.
>> > La cuestión es: ¿nos debe entregar la promotora el importe del IVA
>> > menos el
>> > importe de la retención, es decir, el 1%, ya que el IVA lo deducirá
>> > la empresa y la retención será en beneficio de mi marido cara al
>> > IRPF?

> ¿Cómo
>> > lo
>> > plantearíaia vosotros? El espíritu del contrato de permuta era que

> planos,
>> > proyecto, dirección, etc. a cambio de medio piso sin especificar
>> > nada

> mas.
>> > 2ª Yo recibiré 2 pisos y medio al finalizar la obra. El solar me
>> > costó escrituralmente 15 millones de pesetas mas gastos usuales.
>> > Hemos escriturado
>> > la permuta el promotor y yo por un valor de 25 millones, pero
>> > cuando reciba
>> > los pisos supongo que habrá que valorarlos por más.
>> > ¿En el IRPF de 2006 debo incluir una ganancia patrimonial o lo hago
>> > en

> el
>> > ejercicio en que reciba los pisos? ¿Si hasta 25 mill fuera ganancia
>> > patrim.
>> > del 2006, hasta el resto de valoración de la obra será a la
>> > recepción? ¿Cómo
>> > lo planteariais para pagar menos dentro de la legalidad? ¿Cómo he
>> > de tratar
>> > el IVA que habré de soportar a la entrega de llaves, lo deberé de
>> > pagar

> yo
>> > o
>> > se presume incluido en la permuta, aunque ni el contrato ni la
>> > escritura diga nada al respecto?
>> >
>> > Me juego mucho dinero, el cual por supuesto no me sobra, y además
>> > no quiero
>> > sacar nada que no sea mio, quiero respetar las "normas" que rigen
>> > este tipo
>> > de transacciones porque el promotor es amigo, pero desconozco cómo
>> > se suelen
>> > hacer estas cosas, sobre todo en lo referente al IVA, tanto de la
>> > parte

> de
>> > mi marido como de la mía.
>> >
>> > Necesito orientación bastante desesperadamente. Tengo solo un par
>> > de

> días
>> > para decidir qué hacer. Es muy urgente vuestra ayuda.
>> > Mil gracias a todos.
>> > Clara M.
>> >
>> >

>>
>>

>
>
>


Responder Con Cita
  #19 (permalink)  
Antiguo 19-12-2006, 17:09:46
Kai
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Cambio por obra

En la promotora en la que trabajo, cuando permutamos un solar a camibio
de pisos, lo mas normal es que el vendedor del solar, que se quedara
conlos pisos que sea, nos de el importe del IVA correspondiente a la
cantidad que se considera anticipo.
Por ej. un solar que valoramos en 100.000 €, A LA FIRMA DE LA ESCRITURA
PUBLICA de compraventa con permuta, nos dan mediante talon, efectivo,...
el importe del iva por el valor de los pisos que sean, que si se estimase
que son tambien 100.000 € serían 7.000.

Kai


On 19 dic 2006, you wrote in es.charla.economia.contabilidad:

> Finalmente creo que tienes toda la razon, debo ponerme en manos de
> alguien, pero aun así quisiera saber si se suele permutar por obra de
> un modo u otro a efectos de IVA, como costumbre quiero decir. Si
> alguien ha llevado contratos de esta naturaleza, ¿cómo han establecido
> el IVA? Gracias a todos.
> Clara M.
>
> "Achueca" <achueca***ya.com> escribió en el mensaje
> news:em6rph$3qe$1***news.ya.com...
>> Perdona por la respuesta, pero si hay tanto dinero en juego, no es
>> mejor ponerse en manos de un asesor fiscal, creo que es lo mas
>> aconsejable y no creo que te sala tan caro. Tu pregunta tiene mas
>> miga que la que crees.
>>
>> Saludos.
>>
>> "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje
>> news:7dvhh.1435535$D7.2715855***telenews.teleline.es ...
>> > Hola a todos, procuraré ser concisa.
>> > Exposición:
>> > Yo, propietaria de solar, mi marido arquitecto.
>> > Yo cambio por obra el solar, a cambio de 2'5 pisos a un
>> > promotor-constructor.
>> > Mi marido cambia por obra, 0'5 pisos, el proyecto, la dirección de
>> > obra

> y
>> > todo el trabajo y documentación propias del arquitecto.
>> > Preguntas:
>> > 1ª Mi marido facturará su trabajo a la promotora, y esta le
>> > entregará recibo
>> > por el mismo importe como pago a cuenta del medio piso. (La permuta
>> > es privada, públicamente será compraventa). La factura de un
>> > arquitecto

> lleva
>> > asociada la retención del 15% y el 16% correspondiente de IVA.
>> > La cuestión es: ¿nos debe entregar la promotora el importe del IVA
>> > menos el
>> > importe de la retención, es decir, el 1%, ya que el IVA lo deducirá
>> > la empresa y la retención será en beneficio de mi marido cara al
>> > IRPF?

> ¿Cómo
>> > lo
>> > plantearíaia vosotros? El espíritu del contrato de permuta era que

> planos,
>> > proyecto, dirección, etc. a cambio de medio piso sin especificar
>> > nada

> mas.
>> > 2ª Yo recibiré 2 pisos y medio al finalizar la obra. El solar me
>> > costó escrituralmente 15 millones de pesetas mas gastos usuales.
>> > Hemos escriturado
>> > la permuta el promotor y yo por un valor de 25 millones, pero
>> > cuando reciba
>> > los pisos supongo que habrá que valorarlos por más.
>> > ¿En el IRPF de 2006 debo incluir una ganancia patrimonial o lo hago
>> > en

> el
>> > ejercicio en que reciba los pisos? ¿Si hasta 25 mill fuera ganancia
>> > patrim.
>> > del 2006, hasta el resto de valoración de la obra será a la
>> > recepción? ¿Cómo
>> > lo planteariais para pagar menos dentro de la legalidad? ¿Cómo he
>> > de tratar
>> > el IVA que habré de soportar a la entrega de llaves, lo deberé de
>> > pagar

> yo
>> > o
>> > se presume incluido en la permuta, aunque ni el contrato ni la
>> > escritura diga nada al respecto?
>> >
>> > Me juego mucho dinero, el cual por supuesto no me sobra, y además
>> > no quiero
>> > sacar nada que no sea mio, quiero respetar las "normas" que rigen
>> > este tipo
>> > de transacciones porque el promotor es amigo, pero desconozco cómo
>> > se suelen
>> > hacer estas cosas, sobre todo en lo referente al IVA, tanto de la
>> > parte

> de
>> > mi marido como de la mía.
>> >
>> > Necesito orientación bastante desesperadamente. Tengo solo un par
>> > de

> días
>> > para decidir qué hacer. Es muy urgente vuestra ayuda.
>> > Mil gracias a todos.
>> > Clara M.
>> >
>> >

>>
>>

>
>
>


Responder Con Cita
  #20 (permalink)  
Antiguo 20-12-2006, 10:43:36
Clara M.
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Cambio por obra

Es una buena orientacion.
Plantearé hacerlo asi, pese que en el acto de escritura no pagué nada al
promotor por el IVA.
Gracias.



"Kai" <noteno***hotmail.com> escribió en el mensaje
news:Xns989EB8C2CA482KAI***213.0.184.82...
> En la promotora en la que trabajo, cuando permutamos un solar a camibio
> de pisos, lo mas normal es que el vendedor del solar, que se quedara
> conlos pisos que sea, nos de el importe del IVA correspondiente a la
> cantidad que se considera anticipo.
> Por ej. un solar que valoramos en 100.000 ?, A LA FIRMA DE LA ESCRITURA
> PUBLICA de compraventa con permuta, nos dan mediante talon, efectivo,...
> el importe del iva por el valor de los pisos que sean, que si se estimase
> que son tambien 100.000 ? serían 7.000.
>
> Kai
>
>
> On 19 dic 2006, you wrote in es.charla.economia.contabilidad:
>
> > Finalmente creo que tienes toda la razon, debo ponerme en manos de
> > alguien, pero aun así quisiera saber si se suele permutar por obra de
> > un modo u otro a efectos de IVA, como costumbre quiero decir. Si
> > alguien ha llevado contratos de esta naturaleza, ¿cómo han establecido
> > el IVA? Gracias a todos.
> > Clara M.
> >
> > "Achueca" <achueca***ya.com> escribió en el mensaje
> > news:em6rph$3qe$1***news.ya.com...
> >> Perdona por la respuesta, pero si hay tanto dinero en juego, no es
> >> mejor ponerse en manos de un asesor fiscal, creo que es lo mas
> >> aconsejable y no creo que te sala tan caro. Tu pregunta tiene mas
> >> miga que la que crees.
> >>
> >> Saludos.
> >>
> >> "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje
> >> news:7dvhh.1435535$D7.2715855***telenews.teleline.es ...
> >> > Hola a todos, procuraré ser concisa.
> >> > Exposición:
> >> > Yo, propietaria de solar, mi marido arquitecto.
> >> > Yo cambio por obra el solar, a cambio de 2'5 pisos a un
> >> > promotor-constructor.
> >> > Mi marido cambia por obra, 0'5 pisos, el proyecto, la dirección de
> >> > obra

> > y
> >> > todo el trabajo y documentación propias del arquitecto.
> >> > Preguntas:
> >> > 1ª Mi marido facturará su trabajo a la promotora, y esta le
> >> > entregará recibo
> >> > por el mismo importe como pago a cuenta del medio piso. (La permuta
> >> > es privada, públicamente será compraventa). La factura de un
> >> > arquitecto

> > lleva
> >> > asociada la retención del 15% y el 16% correspondiente de IVA.
> >> > La cuestión es: ¿nos debe entregar la promotora el importe del IVA
> >> > menos el
> >> > importe de la retención, es decir, el 1%, ya que el IVA lo deducirá
> >> > la empresa y la retención será en beneficio de mi marido cara al
> >> > IRPF?

> > ¿Cómo
> >> > lo
> >> > plantearíaia vosotros? El espíritu del contrato de permuta era que

> > planos,
> >> > proyecto, dirección, etc. a cambio de medio piso sin especificar
> >> > nada

> > mas.
> >> > 2ª Yo recibiré 2 pisos y medio al finalizar la obra. El solar me
> >> > costó escrituralmente 15 millones de pesetas mas gastos usuales.
> >> > Hemos escriturado
> >> > la permuta el promotor y yo por un valor de 25 millones, pero
> >> > cuando reciba
> >> > los pisos supongo que habrá que valorarlos por más.
> >> > ¿En el IRPF de 2006 debo incluir una ganancia patrimonial o lo hago
> >> > en

> > el
> >> > ejercicio en que reciba los pisos? ¿Si hasta 25 mill fuera ganancia
> >> > patrim.
> >> > del 2006, hasta el resto de valoración de la obra será a la
> >> > recepción? ¿Cómo
> >> > lo planteariais para pagar menos dentro de la legalidad? ¿Cómo he
> >> > de tratar
> >> > el IVA que habré de soportar a la entrega de llaves, lo deberé de
> >> > pagar

> > yo
> >> > o
> >> > se presume incluido en la permuta, aunque ni el contrato ni la
> >> > escritura diga nada al respecto?
> >> >
> >> > Me juego mucho dinero, el cual por supuesto no me sobra, y además
> >> > no quiero
> >> > sacar nada que no sea mio, quiero respetar las "normas" que rigen
> >> > este tipo
> >> > de transacciones porque el promotor es amigo, pero desconozco cómo
> >> > se suelen
> >> > hacer estas cosas, sobre todo en lo referente al IVA, tanto de la
> >> > parte

> > de
> >> > mi marido como de la mía.
> >> >
> >> > Necesito orientación bastante desesperadamente. Tengo solo un par
> >> > de

> > días
> >> > para decidir qué hacer. Es muy urgente vuestra ayuda.
> >> > Mil gracias a todos.
> >> > Clara M.
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