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| Hola a todos, procuraré ser concisa. Exposición: Yo, propietaria de solar, mi marido arquitecto. Yo cambio por obra el solar, a cambio de 2'5 pisos a un promotor-constructor. Mi marido cambia por obra, 0'5 pisos, el proyecto, la dirección de obra y todo el trabajo y documentación propias del arquitecto. Preguntas: 1ª Mi marido facturará su trabajo a la promotora, y esta le entregará recibo por el mismo importe como pago a cuenta del medio piso. (La permuta es privada, públicamente será compraventa). La factura de un arquitecto lleva asociada la retención del 15% y el 16% correspondiente de IVA. La cuestión es: ¿nos debe entregar la promotora el importe del IVA menos el importe de la retención, es decir, el 1%, ya que el IVA lo deducirá la empresa y la retención será en beneficio de mi marido cara al IRPF? ¿Cómo lo plantearíaia vosotros? El espíritu del contrato de permuta era que planos, proyecto, dirección, etc. a cambio de medio piso sin especificar nada mas. 2ª Yo recibiré 2 pisos y medio al finalizar la obra. El solar me costó escrituralmente 15 millones de pesetas mas gastos usuales. Hemos escriturado la permuta el promotor y yo por un valor de 25 millones, pero cuando reciba los pisos supongo que habrá que valorarlos por más. ¿En el IRPF de 2006 debo incluir una ganancia patrimonial o lo hago en el ejercicio en que reciba los pisos? ¿Si hasta 25 mill fuera ganancia patrim. del 2006, hasta el resto de valoración de la obra será a la recepción? ¿Cómo lo planteariais para pagar menos dentro de la legalidad? ¿Cómo he de tratar el IVA que habré de soportar a la entrega de llaves, lo deberé de pagar yo o se presume incluido en la permuta, aunque ni el contrato ni la escritura diga nada al respecto? Me juego mucho dinero, el cual por supuesto no me sobra, y además no quiero sacar nada que no sea mio, quiero respetar las "normas" que rigen este tipo de transacciones porque el promotor es amigo, pero desconozco cómo se suelen hacer estas cosas, sobre todo en lo referente al IVA, tanto de la parte de mi marido como de la mía. Necesito orientación bastante desesperadamente. Tengo solo un par de días para decidir qué hacer. Es muy urgente vuestra ayuda. Mil gracias a todos. Clara M. |
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| Perdona por la respuesta, pero si hay tanto dinero en juego, no es mejor ponerse en manos de un asesor fiscal, creo que es lo mas aconsejable y no creo que te sala tan caro. Tu pregunta tiene mas miga que la que crees. Saludos. "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje news:7dvhh.1435535$D7.2715855***telenews.teleline.es ... > Hola a todos, procuraré ser concisa. > Exposición: > Yo, propietaria de solar, mi marido arquitecto. > Yo cambio por obra el solar, a cambio de 2'5 pisos a un > promotor-constructor. > Mi marido cambia por obra, 0'5 pisos, el proyecto, la dirección de obra y > todo el trabajo y documentación propias del arquitecto. > Preguntas: > 1ª Mi marido facturará su trabajo a la promotora, y esta le entregará > recibo > por el mismo importe como pago a cuenta del medio piso. (La permuta es > privada, públicamente será compraventa). La factura de un arquitecto lleva > asociada la retención del 15% y el 16% correspondiente de IVA. > La cuestión es: ¿nos debe entregar la promotora el importe del IVA menos > el > importe de la retención, es decir, el 1%, ya que el IVA lo deducirá la > empresa y la retención será en beneficio de mi marido cara al IRPF? ¿Cómo > lo > plantearíaia vosotros? El espíritu del contrato de permuta era que planos, > proyecto, dirección, etc. a cambio de medio piso sin especificar nada mas. > 2ª Yo recibiré 2 pisos y medio al finalizar la obra. El solar me costó > escrituralmente 15 millones de pesetas mas gastos usuales. Hemos > escriturado > la permuta el promotor y yo por un valor de 25 millones, pero cuando > reciba > los pisos supongo que habrá que valorarlos por más. > ¿En el IRPF de 2006 debo incluir una ganancia patrimonial o lo hago en el > ejercicio en que reciba los pisos? ¿Si hasta 25 mill fuera ganancia > patrim. > del 2006, hasta el resto de valoración de la obra será a la recepción? > ¿Cómo > lo planteariais para pagar menos dentro de la legalidad? ¿Cómo he de > tratar > el IVA que habré de soportar a la entrega de llaves, lo deberé de pagar yo > o > se presume incluido en la permuta, aunque ni el contrato ni la escritura > diga nada al respecto? > > Me juego mucho dinero, el cual por supuesto no me sobra, y además no > quiero > sacar nada que no sea mio, quiero respetar las "normas" que rigen este > tipo > de transacciones porque el promotor es amigo, pero desconozco cómo se > suelen > hacer estas cosas, sobre todo en lo referente al IVA, tanto de la parte de > mi marido como de la mía. > > Necesito orientación bastante desesperadamente. Tengo solo un par de días > para decidir qué hacer. Es muy urgente vuestra ayuda. > Mil gracias a todos. > Clara M. > > |
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| Perdona por la respuesta, pero si hay tanto dinero en juego, no es mejor ponerse en manos de un asesor fiscal, creo que es lo mas aconsejable y no creo que te sala tan caro. Tu pregunta tiene mas miga que la que crees. Saludos. "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje news:7dvhh.1435535$D7.2715855***telenews.teleline.es ... > Hola a todos, procuraré ser concisa. > Exposición: > Yo, propietaria de solar, mi marido arquitecto. > Yo cambio por obra el solar, a cambio de 2'5 pisos a un > promotor-constructor. > Mi marido cambia por obra, 0'5 pisos, el proyecto, la dirección de obra y > todo el trabajo y documentación propias del arquitecto. > Preguntas: > 1ª Mi marido facturará su trabajo a la promotora, y esta le entregará > recibo > por el mismo importe como pago a cuenta del medio piso. (La permuta es > privada, públicamente será compraventa). La factura de un arquitecto lleva > asociada la retención del 15% y el 16% correspondiente de IVA. > La cuestión es: ¿nos debe entregar la promotora el importe del IVA menos > el > importe de la retención, es decir, el 1%, ya que el IVA lo deducirá la > empresa y la retención será en beneficio de mi marido cara al IRPF? ¿Cómo > lo > plantearíaia vosotros? El espíritu del contrato de permuta era que planos, > proyecto, dirección, etc. a cambio de medio piso sin especificar nada mas. > 2ª Yo recibiré 2 pisos y medio al finalizar la obra. El solar me costó > escrituralmente 15 millones de pesetas mas gastos usuales. Hemos > escriturado > la permuta el promotor y yo por un valor de 25 millones, pero cuando > reciba > los pisos supongo que habrá que valorarlos por más. > ¿En el IRPF de 2006 debo incluir una ganancia patrimonial o lo hago en el > ejercicio en que reciba los pisos? ¿Si hasta 25 mill fuera ganancia > patrim. > del 2006, hasta el resto de valoración de la obra será a la recepción? > ¿Cómo > lo planteariais para pagar menos dentro de la legalidad? ¿Cómo he de > tratar > el IVA que habré de soportar a la entrega de llaves, lo deberé de pagar yo > o > se presume incluido en la permuta, aunque ni el contrato ni la escritura > diga nada al respecto? > > Me juego mucho dinero, el cual por supuesto no me sobra, y además no > quiero > sacar nada que no sea mio, quiero respetar las "normas" que rigen este > tipo > de transacciones porque el promotor es amigo, pero desconozco cómo se > suelen > hacer estas cosas, sobre todo en lo referente al IVA, tanto de la parte de > mi marido como de la mía. > > Necesito orientación bastante desesperadamente. Tengo solo un par de días > para decidir qué hacer. Es muy urgente vuestra ayuda. > Mil gracias a todos. > Clara M. > > |
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| Perdona por la respuesta, pero si hay tanto dinero en juego, no es mejor ponerse en manos de un asesor fiscal, creo que es lo mas aconsejable y no creo que te sala tan caro. Tu pregunta tiene mas miga que la que crees. Saludos. "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje news:7dvhh.1435535$D7.2715855***telenews.teleline.es ... > Hola a todos, procuraré ser concisa. > Exposición: > Yo, propietaria de solar, mi marido arquitecto. > Yo cambio por obra el solar, a cambio de 2'5 pisos a un > promotor-constructor. > Mi marido cambia por obra, 0'5 pisos, el proyecto, la dirección de obra y > todo el trabajo y documentación propias del arquitecto. > Preguntas: > 1ª Mi marido facturará su trabajo a la promotora, y esta le entregará > recibo > por el mismo importe como pago a cuenta del medio piso. (La permuta es > privada, públicamente será compraventa). La factura de un arquitecto lleva > asociada la retención del 15% y el 16% correspondiente de IVA. > La cuestión es: ¿nos debe entregar la promotora el importe del IVA menos > el > importe de la retención, es decir, el 1%, ya que el IVA lo deducirá la > empresa y la retención será en beneficio de mi marido cara al IRPF? ¿Cómo > lo > plantearíaia vosotros? El espíritu del contrato de permuta era que planos, > proyecto, dirección, etc. a cambio de medio piso sin especificar nada mas. > 2ª Yo recibiré 2 pisos y medio al finalizar la obra. El solar me costó > escrituralmente 15 millones de pesetas mas gastos usuales. Hemos > escriturado > la permuta el promotor y yo por un valor de 25 millones, pero cuando > reciba > los pisos supongo que habrá que valorarlos por más. > ¿En el IRPF de 2006 debo incluir una ganancia patrimonial o lo hago en el > ejercicio en que reciba los pisos? ¿Si hasta 25 mill fuera ganancia > patrim. > del 2006, hasta el resto de valoración de la obra será a la recepción? > ¿Cómo > lo planteariais para pagar menos dentro de la legalidad? ¿Cómo he de > tratar > el IVA que habré de soportar a la entrega de llaves, lo deberé de pagar yo > o > se presume incluido en la permuta, aunque ni el contrato ni la escritura > diga nada al respecto? > > Me juego mucho dinero, el cual por supuesto no me sobra, y además no > quiero > sacar nada que no sea mio, quiero respetar las "normas" que rigen este > tipo > de transacciones porque el promotor es amigo, pero desconozco cómo se > suelen > hacer estas cosas, sobre todo en lo referente al IVA, tanto de la parte de > mi marido como de la mía. > > Necesito orientación bastante desesperadamente. Tengo solo un par de días > para decidir qué hacer. Es muy urgente vuestra ayuda. > Mil gracias a todos. > Clara M. > > |
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| Perdona por la respuesta, pero si hay tanto dinero en juego, no es mejor ponerse en manos de un asesor fiscal, creo que es lo mas aconsejable y no creo que te sala tan caro. Tu pregunta tiene mas miga que la que crees. Saludos. "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje news:7dvhh.1435535$D7.2715855***telenews.teleline.es ... > Hola a todos, procuraré ser concisa. > Exposición: > Yo, propietaria de solar, mi marido arquitecto. > Yo cambio por obra el solar, a cambio de 2'5 pisos a un > promotor-constructor. > Mi marido cambia por obra, 0'5 pisos, el proyecto, la dirección de obra y > todo el trabajo y documentación propias del arquitecto. > Preguntas: > 1ª Mi marido facturará su trabajo a la promotora, y esta le entregará > recibo > por el mismo importe como pago a cuenta del medio piso. (La permuta es > privada, públicamente será compraventa). La factura de un arquitecto lleva > asociada la retención del 15% y el 16% correspondiente de IVA. > La cuestión es: ¿nos debe entregar la promotora el importe del IVA menos > el > importe de la retención, es decir, el 1%, ya que el IVA lo deducirá la > empresa y la retención será en beneficio de mi marido cara al IRPF? ¿Cómo > lo > plantearíaia vosotros? El espíritu del contrato de permuta era que planos, > proyecto, dirección, etc. a cambio de medio piso sin especificar nada mas. > 2ª Yo recibiré 2 pisos y medio al finalizar la obra. El solar me costó > escrituralmente 15 millones de pesetas mas gastos usuales. Hemos > escriturado > la permuta el promotor y yo por un valor de 25 millones, pero cuando > reciba > los pisos supongo que habrá que valorarlos por más. > ¿En el IRPF de 2006 debo incluir una ganancia patrimonial o lo hago en el > ejercicio en que reciba los pisos? ¿Si hasta 25 mill fuera ganancia > patrim. > del 2006, hasta el resto de valoración de la obra será a la recepción? > ¿Cómo > lo planteariais para pagar menos dentro de la legalidad? ¿Cómo he de > tratar > el IVA que habré de soportar a la entrega de llaves, lo deberé de pagar yo > o > se presume incluido en la permuta, aunque ni el contrato ni la escritura > diga nada al respecto? > > Me juego mucho dinero, el cual por supuesto no me sobra, y además no > quiero > sacar nada que no sea mio, quiero respetar las "normas" que rigen este > tipo > de transacciones porque el promotor es amigo, pero desconozco cómo se > suelen > hacer estas cosas, sobre todo en lo referente al IVA, tanto de la parte de > mi marido como de la mía. > > Necesito orientación bastante desesperadamente. Tengo solo un par de días > para decidir qué hacer. Es muy urgente vuestra ayuda. > Mil gracias a todos. > Clara M. > > |
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| Perdona por la respuesta, pero si hay tanto dinero en juego, no es mejor ponerse en manos de un asesor fiscal, creo que es lo mas aconsejable y no creo que te sala tan caro. Tu pregunta tiene mas miga que la que crees. Saludos. "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje news:7dvhh.1435535$D7.2715855***telenews.teleline.es ... > Hola a todos, procuraré ser concisa. > Exposición: > Yo, propietaria de solar, mi marido arquitecto. > Yo cambio por obra el solar, a cambio de 2'5 pisos a un > promotor-constructor. > Mi marido cambia por obra, 0'5 pisos, el proyecto, la dirección de obra y > todo el trabajo y documentación propias del arquitecto. > Preguntas: > 1ª Mi marido facturará su trabajo a la promotora, y esta le entregará > recibo > por el mismo importe como pago a cuenta del medio piso. (La permuta es > privada, públicamente será compraventa). La factura de un arquitecto lleva > asociada la retención del 15% y el 16% correspondiente de IVA. > La cuestión es: ¿nos debe entregar la promotora el importe del IVA menos > el > importe de la retención, es decir, el 1%, ya que el IVA lo deducirá la > empresa y la retención será en beneficio de mi marido cara al IRPF? ¿Cómo > lo > plantearíaia vosotros? El espíritu del contrato de permuta era que planos, > proyecto, dirección, etc. a cambio de medio piso sin especificar nada mas. > 2ª Yo recibiré 2 pisos y medio al finalizar la obra. El solar me costó > escrituralmente 15 millones de pesetas mas gastos usuales. Hemos > escriturado > la permuta el promotor y yo por un valor de 25 millones, pero cuando > reciba > los pisos supongo que habrá que valorarlos por más. > ¿En el IRPF de 2006 debo incluir una ganancia patrimonial o lo hago en el > ejercicio en que reciba los pisos? ¿Si hasta 25 mill fuera ganancia > patrim. > del 2006, hasta el resto de valoración de la obra será a la recepción? > ¿Cómo > lo planteariais para pagar menos dentro de la legalidad? ¿Cómo he de > tratar > el IVA que habré de soportar a la entrega de llaves, lo deberé de pagar yo > o > se presume incluido en la permuta, aunque ni el contrato ni la escritura > diga nada al respecto? > > Me juego mucho dinero, el cual por supuesto no me sobra, y además no > quiero > sacar nada que no sea mio, quiero respetar las "normas" que rigen este > tipo > de transacciones porque el promotor es amigo, pero desconozco cómo se > suelen > hacer estas cosas, sobre todo en lo referente al IVA, tanto de la parte de > mi marido como de la mía. > > Necesito orientación bastante desesperadamente. Tengo solo un par de días > para decidir qué hacer. Es muy urgente vuestra ayuda. > Mil gracias a todos. > Clara M. > > |
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| Perdona por la respuesta, pero si hay tanto dinero en juego, no es mejor ponerse en manos de un asesor fiscal, creo que es lo mas aconsejable y no creo que te sala tan caro. Tu pregunta tiene mas miga que la que crees. Saludos. "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje news:7dvhh.1435535$D7.2715855***telenews.teleline.es ... > Hola a todos, procuraré ser concisa. > Exposición: > Yo, propietaria de solar, mi marido arquitecto. > Yo cambio por obra el solar, a cambio de 2'5 pisos a un > promotor-constructor. > Mi marido cambia por obra, 0'5 pisos, el proyecto, la dirección de obra y > todo el trabajo y documentación propias del arquitecto. > Preguntas: > 1ª Mi marido facturará su trabajo a la promotora, y esta le entregará > recibo > por el mismo importe como pago a cuenta del medio piso. (La permuta es > privada, públicamente será compraventa). La factura de un arquitecto lleva > asociada la retención del 15% y el 16% correspondiente de IVA. > La cuestión es: ¿nos debe entregar la promotora el importe del IVA menos > el > importe de la retención, es decir, el 1%, ya que el IVA lo deducirá la > empresa y la retención será en beneficio de mi marido cara al IRPF? ¿Cómo > lo > plantearíaia vosotros? El espíritu del contrato de permuta era que planos, > proyecto, dirección, etc. a cambio de medio piso sin especificar nada mas. > 2ª Yo recibiré 2 pisos y medio al finalizar la obra. El solar me costó > escrituralmente 15 millones de pesetas mas gastos usuales. Hemos > escriturado > la permuta el promotor y yo por un valor de 25 millones, pero cuando > reciba > los pisos supongo que habrá que valorarlos por más. > ¿En el IRPF de 2006 debo incluir una ganancia patrimonial o lo hago en el > ejercicio en que reciba los pisos? ¿Si hasta 25 mill fuera ganancia > patrim. > del 2006, hasta el resto de valoración de la obra será a la recepción? > ¿Cómo > lo planteariais para pagar menos dentro de la legalidad? ¿Cómo he de > tratar > el IVA que habré de soportar a la entrega de llaves, lo deberé de pagar yo > o > se presume incluido en la permuta, aunque ni el contrato ni la escritura > diga nada al respecto? > > Me juego mucho dinero, el cual por supuesto no me sobra, y además no > quiero > sacar nada que no sea mio, quiero respetar las "normas" que rigen este > tipo > de transacciones porque el promotor es amigo, pero desconozco cómo se > suelen > hacer estas cosas, sobre todo en lo referente al IVA, tanto de la parte de > mi marido como de la mía. > > Necesito orientación bastante desesperadamente. Tengo solo un par de días > para decidir qué hacer. Es muy urgente vuestra ayuda. > Mil gracias a todos. > Clara M. > > |
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| Finalmente creo que tienes toda la razon, debo ponerme en manos de alguien, pero aun así quisiera saber si se suele permutar por obra de un modo u otro a efectos de IVA, como costumbre quiero decir. Si alguien ha llevado contratos de esta naturaleza, ¿cómo han establecido el IVA? Gracias a todos. Clara M. "Achueca" <achueca***ya.com> escribió en el mensaje news:em6rph$3qe$1***news.ya.com... > Perdona por la respuesta, pero si hay tanto dinero en juego, no es mejor > ponerse en manos de un asesor fiscal, creo que es lo mas aconsejable y no > creo que te sala tan caro. Tu pregunta tiene mas miga que la que crees. > > Saludos. > > "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje > news:7dvhh.1435535$D7.2715855***telenews.teleline.es ... > > Hola a todos, procuraré ser concisa. > > Exposición: > > Yo, propietaria de solar, mi marido arquitecto. > > Yo cambio por obra el solar, a cambio de 2'5 pisos a un > > promotor-constructor. > > Mi marido cambia por obra, 0'5 pisos, el proyecto, la dirección de obra y > > todo el trabajo y documentación propias del arquitecto. > > Preguntas: > > 1ª Mi marido facturará su trabajo a la promotora, y esta le entregará > > recibo > > por el mismo importe como pago a cuenta del medio piso. (La permuta es > > privada, públicamente será compraventa). La factura de un arquitecto lleva > > asociada la retención del 15% y el 16% correspondiente de IVA. > > La cuestión es: ¿nos debe entregar la promotora el importe del IVA menos > > el > > importe de la retención, es decir, el 1%, ya que el IVA lo deducirá la > > empresa y la retención será en beneficio de mi marido cara al IRPF? ¿Cómo > > lo > > plantearíaia vosotros? El espíritu del contrato de permuta era que planos, > > proyecto, dirección, etc. a cambio de medio piso sin especificar nada mas. > > 2ª Yo recibiré 2 pisos y medio al finalizar la obra. El solar me costó > > escrituralmente 15 millones de pesetas mas gastos usuales. Hemos > > escriturado > > la permuta el promotor y yo por un valor de 25 millones, pero cuando > > reciba > > los pisos supongo que habrá que valorarlos por más. > > ¿En el IRPF de 2006 debo incluir una ganancia patrimonial o lo hago en el > > ejercicio en que reciba los pisos? ¿Si hasta 25 mill fuera ganancia > > patrim. > > del 2006, hasta el resto de valoración de la obra será a la recepción? > > ¿Cómo > > lo planteariais para pagar menos dentro de la legalidad? ¿Cómo he de > > tratar > > el IVA que habré de soportar a la entrega de llaves, lo deberé de pagar yo > > o > > se presume incluido en la permuta, aunque ni el contrato ni la escritura > > diga nada al respecto? > > > > Me juego mucho dinero, el cual por supuesto no me sobra, y además no > > quiero > > sacar nada que no sea mio, quiero respetar las "normas" que rigen este > > tipo > > de transacciones porque el promotor es amigo, pero desconozco cómo se > > suelen > > hacer estas cosas, sobre todo en lo referente al IVA, tanto de la parte de > > mi marido como de la mía. > > > > Necesito orientación bastante desesperadamente. Tengo solo un par de días > > para decidir qué hacer. Es muy urgente vuestra ayuda. > > Mil gracias a todos. > > Clara M. > > > > > > |
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| Finalmente creo que tienes toda la razon, debo ponerme en manos de alguien, pero aun así quisiera saber si se suele permutar por obra de un modo u otro a efectos de IVA, como costumbre quiero decir. Si alguien ha llevado contratos de esta naturaleza, ¿cómo han establecido el IVA? Gracias a todos. Clara M. "Achueca" <achueca***ya.com> escribió en el mensaje news:em6rph$3qe$1***news.ya.com... > Perdona por la respuesta, pero si hay tanto dinero en juego, no es mejor > ponerse en manos de un asesor fiscal, creo que es lo mas aconsejable y no > creo que te sala tan caro. Tu pregunta tiene mas miga que la que crees. > > Saludos. > > "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje > news:7dvhh.1435535$D7.2715855***telenews.teleline.es ... > > Hola a todos, procuraré ser concisa. > > Exposición: > > Yo, propietaria de solar, mi marido arquitecto. > > Yo cambio por obra el solar, a cambio de 2'5 pisos a un > > promotor-constructor. > > Mi marido cambia por obra, 0'5 pisos, el proyecto, la dirección de obra y > > todo el trabajo y documentación propias del arquitecto. > > Preguntas: > > 1ª Mi marido facturará su trabajo a la promotora, y esta le entregará > > recibo > > por el mismo importe como pago a cuenta del medio piso. (La permuta es > > privada, públicamente será compraventa). La factura de un arquitecto lleva > > asociada la retención del 15% y el 16% correspondiente de IVA. > > La cuestión es: ¿nos debe entregar la promotora el importe del IVA menos > > el > > importe de la retención, es decir, el 1%, ya que el IVA lo deducirá la > > empresa y la retención será en beneficio de mi marido cara al IRPF? ¿Cómo > > lo > > plantearíaia vosotros? El espíritu del contrato de permuta era que planos, > > proyecto, dirección, etc. a cambio de medio piso sin especificar nada mas. > > 2ª Yo recibiré 2 pisos y medio al finalizar la obra. El solar me costó > > escrituralmente 15 millones de pesetas mas gastos usuales. Hemos > > escriturado > > la permuta el promotor y yo por un valor de 25 millones, pero cuando > > reciba > > los pisos supongo que habrá que valorarlos por más. > > ¿En el IRPF de 2006 debo incluir una ganancia patrimonial o lo hago en el > > ejercicio en que reciba los pisos? ¿Si hasta 25 mill fuera ganancia > > patrim. > > del 2006, hasta el resto de valoración de la obra será a la recepción? > > ¿Cómo > > lo planteariais para pagar menos dentro de la legalidad? ¿Cómo he de > > tratar > > el IVA que habré de soportar a la entrega de llaves, lo deberé de pagar yo > > o > > se presume incluido en la permuta, aunque ni el contrato ni la escritura > > diga nada al respecto? > > > > Me juego mucho dinero, el cual por supuesto no me sobra, y además no > > quiero > > sacar nada que no sea mio, quiero respetar las "normas" que rigen este > > tipo > > de transacciones porque el promotor es amigo, pero desconozco cómo se > > suelen > > hacer estas cosas, sobre todo en lo referente al IVA, tanto de la parte de > > mi marido como de la mía. > > > > Necesito orientación bastante desesperadamente. Tengo solo un par de días > > para decidir qué hacer. Es muy urgente vuestra ayuda. > > Mil gracias a todos. > > Clara M. > > > > > > |
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| Finalmente creo que tienes toda la razon, debo ponerme en manos de alguien, pero aun así quisiera saber si se suele permutar por obra de un modo u otro a efectos de IVA, como costumbre quiero decir. Si alguien ha llevado contratos de esta naturaleza, ¿cómo han establecido el IVA? Gracias a todos. Clara M. "Achueca" <achueca***ya.com> escribió en el mensaje news:em6rph$3qe$1***news.ya.com... > Perdona por la respuesta, pero si hay tanto dinero en juego, no es mejor > ponerse en manos de un asesor fiscal, creo que es lo mas aconsejable y no > creo que te sala tan caro. Tu pregunta tiene mas miga que la que crees. > > Saludos. > > "Clara M." <CLARA_MARTINEZ***terra.es> escribió en el mensaje > news:7dvhh.1435535$D7.2715855***telenews.teleline.es ... > > Hola a todos, procuraré ser concisa. > > Exposición: > > Yo, propietaria de solar, mi marido arquitecto. > > Yo cambio por obra el solar, a cambio de 2'5 pisos a un > > promotor-constructor. > > Mi marido cambia por obra, 0'5 pisos, el proyecto, la dirección de obra y > > todo el trabajo y documentación propias del arquitecto. > > Preguntas: > > 1ª Mi marido facturará su trabajo a la promotora, y esta le entregará > > recibo > > por el mismo importe como pago a cuenta del medio piso. (La permuta es > > privada, públicamente será compraventa). La factura de un arquitecto lleva > > asociada la retención del 15% y el 16% correspondiente de IVA. > > La cuestión es: ¿nos debe entregar la promotora el importe del IVA menos > > el > > importe de la retención, es decir, el 1%, ya que el IVA lo deducirá la > > empresa y la retención será en beneficio de mi marido cara al IRPF? ¿Cómo > > lo > > plantearíaia vosotros? El espíritu del contrato de permuta era que planos, > > proyecto, dirección, etc. a cambio de medio piso sin especificar nada mas. > > 2ª Yo recibiré 2 pisos y medio al finalizar la obra. El solar me costó > > escrituralmente 15 millones de pesetas mas gastos usuales. Hemos > > escriturado > > la permuta el promotor y yo por un valor de 25 millones, pero cuando > > reciba > > los pisos supongo que habrá que valorarlos por más. > > ¿En el IRPF de 2006 debo incluir una ganancia patrimonial o lo hago en el > > ejercicio en que reciba los pisos? ¿Si hasta 25 mill fuera ganancia > > patrim. > > del 2006, hasta el resto de valoración de la obra será a la recepción? > > ¿Cómo > > lo planteariais para pagar menos dentro de la legalidad? ¿Cómo he de > > tratar > > el IVA que habré de soportar a la entrega de llaves, lo deberé de pagar yo > > o > > se presume incluido en la permuta, aunque ni el contrato ni la escritura > > diga nada al respecto? > > > > Me juego mucho dinero, el cual por supuesto no me sobra, y además no > > quiero > > sacar nada que no sea mio, quiero respetar las "normas" que rigen este > > tipo > > de transacciones porque el promotor es amigo, pero desconozco cómo se > > suelen > > hacer estas cosas, sobre todo en lo referente al IVA, tanto de la parte de > > mi marido como de la mía. > > > > Necesito orientación bastante desesperadamente. Tengo solo un par de días > > para decidir qué hacer. Es muy urgente vuestra ayuda. > > Mil gracias a todos. > > Clara M. > > > > > > |
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