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Antiguo 25-01-2007, 19:11:50
Yang
 
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Predeterminado Re: duda sobre gastos de un alquiles

Aquí tienes la referencia a la modificación del tipo de retención al
18%

REAL DECRETO 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifican, en
materia de pagos a cuenta, el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto
1775/2004, de 30 de julio; el Real Decreto 2146/2004, de 5 de
noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los
compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la
Copa del América en la ciudad de Valencia; el Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de
julio, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

«Artículo 98. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y
subarrendamientos de inmuebles.

La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del
arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que
sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del
18 por ciento sobre todos los conceptos que se satisfagan al
arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Este porcentaje se dividirá por dos cuando el inmueble urbano esté
situado en Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo
68.4 de la Ley del Impuesto.»

http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/2...5453-45468.pdf

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Antiguo 25-01-2007, 19:11:50
Yang
 
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Predeterminado Re: duda sobre gastos de un alquiles

Aquí tienes la referencia a la modificación del tipo de retención al
18%

REAL DECRETO 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifican, en
materia de pagos a cuenta, el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto
1775/2004, de 30 de julio; el Real Decreto 2146/2004, de 5 de
noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los
compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la
Copa del América en la ciudad de Valencia; el Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de
julio, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

«Artículo 98. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y
subarrendamientos de inmuebles.

La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del
arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que
sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del
18 por ciento sobre todos los conceptos que se satisfagan al
arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Este porcentaje se dividirá por dos cuando el inmueble urbano esté
situado en Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo
68.4 de la Ley del Impuesto.»

http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/2...5453-45468.pdf

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Antiguo 25-01-2007, 19:11:50
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Predeterminado Re: duda sobre gastos de un alquiles

Aquí tienes la referencia a la modificación del tipo de retención al
18%

REAL DECRETO 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifican, en
materia de pagos a cuenta, el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto
1775/2004, de 30 de julio; el Real Decreto 2146/2004, de 5 de
noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los
compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la
Copa del América en la ciudad de Valencia; el Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de
julio, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

«Artículo 98. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y
subarrendamientos de inmuebles.

La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del
arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que
sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del
18 por ciento sobre todos los conceptos que se satisfagan al
arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Este porcentaje se dividirá por dos cuando el inmueble urbano esté
situado en Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo
68.4 de la Ley del Impuesto.»

http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/2...5453-45468.pdf

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