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  #1 (permalink)  
Antiguo 13-10-2003, 07:29:16
nospam
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Licenciado en Enfermería

Hola.

He encontrado esto en:

http://www.ocenf.org/laspalmas/bolet...cenciatura.htm

(...) En el caso de la Enfermería el RD sobre Títulos Académicos
Universitarios, establece el Título Oficial de Licenciado en Enfermería
y las directrices generales propias de los planes conducentes a su
obtención y homologa los anteriores títulos académicos.

En él se recoge que los planes de estudio que aprueben las
Universidades deberán articularse como enseñanzas de
primero y segundo ciclo, con una duración de 2 años cada uno de
ellos. La carga lectiva global no podrá ser inferior a
300 créditos o 4.600 horas y se especificarán las horas de
aprendizaje de la asistencia clínica en instituciones
sanitarias. La duración de la enseñanza teórica deberá ser, al
menos, un tercio, y de la enseñanza clínica de, al menos,
la mitad de la carga lectiva prevista.

Aquellas personas que estén en posesión de los títulos de
Practicante, Enfermera, Matrona y Ayudante Técnico
Sanitario podrán obtener la convalidación de su título por el de
Diplomado en Enfermería, acreditando estar en una de
las siguientes circunstancias:

1º.- Haber superado los estudios de COU o equivalente.
2º.- Haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para
mayores de 25 años.
3º.- Haber ejercido profesionalmente durante al menos diez años,
certificado por los Colegios Profesionales
correspondientes. (Este punto puede sufrir modificaciones).

Quienes se encuentren en posesión del Título de Diplomado en
Enfermería podrán convalidar su título por el de
Licenciado en Enfermería mediante la acreditación de formación
continuada que podrá articularse:

1º.- Mediante la realización de cursos de formación continuada por
un total de setecientas horas.

2º.- Con la realización de cuatrocientas cincuenta horas de cursos
de formación y la presentación de un trabajo
original sobre un tema de su elección y correspondiente a una de las
áreas exigidas por la legislación de la Unión
Europea.

A la publicación de este RD quedarán homologados como Licenciados en
Enfermería, los Diplomados en Enfermería
que en la actualidad pertenezcan a los cuerpos Docentes
Universitarios como funcionarios de carrera y con categoría
de Profesor Titular de Escuela Universitaria.

Se espera que el desarrollo y la aplicación de los Acuerdos de
Bolonia a la Universidad Española permitan dar
respuesta a la necesidad de abrir los horizontes para llegar al
verdadero desarrollo científico de la enfermería. El sueño
se hace realidad.

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  #2 (permalink)  
Antiguo 27-11-2003, 14:47:31
Bordetella
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Licenciado en Enfermería

Pero si como diplomados nos va de pena, quien espera ser contratao con la
categoria de licenciado para hacer lo mismo?


"nospam" <nospam***no.es> escribió en el mensaje
news:3F8A463C.56DE85CE***no.es...
> Hola.
>
> He encontrado esto en:
>
> http://www.ocenf.org/laspalmas/bolet...cenciatura.htm
>
> (...) En el caso de la Enfermería el RD sobre Títulos Académicos
> Universitarios, establece el Título Oficial de Licenciado en Enfermería
> y las directrices generales propias de los planes conducentes a su
> obtención y homologa los anteriores títulos académicos.
>
> En él se recoge que los planes de estudio que aprueben las
> Universidades deberán articularse como enseñanzas de
> primero y segundo ciclo, con una duración de 2 años cada uno de
> ellos. La carga lectiva global no podrá ser inferior a
> 300 créditos o 4.600 horas y se especificarán las horas de
> aprendizaje de la asistencia clínica en instituciones
> sanitarias. La duración de la enseñanza teórica deberá ser, al
> menos, un tercio, y de la enseñanza clínica de, al menos,
> la mitad de la carga lectiva prevista.
>
> Aquellas personas que estén en posesión de los títulos de
> Practicante, Enfermera, Matrona y Ayudante Técnico
> Sanitario podrán obtener la convalidación de su título por el de
> Diplomado en Enfermería, acreditando estar en una de
> las siguientes circunstancias:
>
> 1º.- Haber superado los estudios de COU o equivalente.
> 2º.- Haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para
> mayores de 25 años.
> 3º.- Haber ejercido profesionalmente durante al menos diez años,
> certificado por los Colegios Profesionales
> correspondientes. (Este punto puede sufrir modificaciones).
>
> Quienes se encuentren en posesión del Título de Diplomado en
> Enfermería podrán convalidar su título por el de
> Licenciado en Enfermería mediante la acreditación de formación
> continuada que podrá articularse:
>
> 1º.- Mediante la realización de cursos de formación continuada por
> un total de setecientas horas.
>
> 2º.- Con la realización de cuatrocientas cincuenta horas de cursos
> de formación y la presentación de un trabajo
> original sobre un tema de su elección y correspondiente a una de las
> áreas exigidas por la legislación de la Unión
> Europea.
>
> A la publicación de este RD quedarán homologados como Licenciados en
> Enfermería, los Diplomados en Enfermería
> que en la actualidad pertenezcan a los cuerpos Docentes
> Universitarios como funcionarios de carrera y con categoría
> de Profesor Titular de Escuela Universitaria.
>
> Se espera que el desarrollo y la aplicación de los Acuerdos de
> Bolonia a la Universidad Española permitan dar
> respuesta a la necesidad de abrir los horizontes para llegar al
> verdadero desarrollo científico de la enfermería. El sueño
> se hace realidad.
>



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  #3 (permalink)  
Antiguo 27-11-2003, 14:47:31
Bordetella
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Licenciado en Enfermería

Pero si como diplomados nos va de pena, quien espera ser contratao con la
categoria de licenciado para hacer lo mismo?


"nospam" <nospam***no.es> escribió en el mensaje
news:3F8A463C.56DE85CE***no.es...
> Hola.
>
> He encontrado esto en:
>
> http://www.ocenf.org/laspalmas/bolet...cenciatura.htm
>
> (...) En el caso de la Enfermería el RD sobre Títulos Académicos
> Universitarios, establece el Título Oficial de Licenciado en Enfermería
> y las directrices generales propias de los planes conducentes a su
> obtención y homologa los anteriores títulos académicos.
>
> En él se recoge que los planes de estudio que aprueben las
> Universidades deberán articularse como enseñanzas de
> primero y segundo ciclo, con una duración de 2 años cada uno de
> ellos. La carga lectiva global no podrá ser inferior a
> 300 créditos o 4.600 horas y se especificarán las horas de
> aprendizaje de la asistencia clínica en instituciones
> sanitarias. La duración de la enseñanza teórica deberá ser, al
> menos, un tercio, y de la enseñanza clínica de, al menos,
> la mitad de la carga lectiva prevista.
>
> Aquellas personas que estén en posesión de los títulos de
> Practicante, Enfermera, Matrona y Ayudante Técnico
> Sanitario podrán obtener la convalidación de su título por el de
> Diplomado en Enfermería, acreditando estar en una de
> las siguientes circunstancias:
>
> 1º.- Haber superado los estudios de COU o equivalente.
> 2º.- Haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para
> mayores de 25 años.
> 3º.- Haber ejercido profesionalmente durante al menos diez años,
> certificado por los Colegios Profesionales
> correspondientes. (Este punto puede sufrir modificaciones).
>
> Quienes se encuentren en posesión del Título de Diplomado en
> Enfermería podrán convalidar su título por el de
> Licenciado en Enfermería mediante la acreditación de formación
> continuada que podrá articularse:
>
> 1º.- Mediante la realización de cursos de formación continuada por
> un total de setecientas horas.
>
> 2º.- Con la realización de cuatrocientas cincuenta horas de cursos
> de formación y la presentación de un trabajo
> original sobre un tema de su elección y correspondiente a una de las
> áreas exigidas por la legislación de la Unión
> Europea.
>
> A la publicación de este RD quedarán homologados como Licenciados en
> Enfermería, los Diplomados en Enfermería
> que en la actualidad pertenezcan a los cuerpos Docentes
> Universitarios como funcionarios de carrera y con categoría
> de Profesor Titular de Escuela Universitaria.
>
> Se espera que el desarrollo y la aplicación de los Acuerdos de
> Bolonia a la Universidad Española permitan dar
> respuesta a la necesidad de abrir los horizontes para llegar al
> verdadero desarrollo científico de la enfermería. El sueño
> se hace realidad.
>



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  #4 (permalink)  
Antiguo 27-11-2003, 14:47:31
Bordetella
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Licenciado en Enfermería

Pero si como diplomados nos va de pena, quien espera ser contratao con la
categoria de licenciado para hacer lo mismo?


"nospam" <nospam***no.es> escribió en el mensaje
news:3F8A463C.56DE85CE***no.es...
> Hola.
>
> He encontrado esto en:
>
> http://www.ocenf.org/laspalmas/bolet...cenciatura.htm
>
> (...) En el caso de la Enfermería el RD sobre Títulos Académicos
> Universitarios, establece el Título Oficial de Licenciado en Enfermería
> y las directrices generales propias de los planes conducentes a su
> obtención y homologa los anteriores títulos académicos.
>
> En él se recoge que los planes de estudio que aprueben las
> Universidades deberán articularse como enseñanzas de
> primero y segundo ciclo, con una duración de 2 años cada uno de
> ellos. La carga lectiva global no podrá ser inferior a
> 300 créditos o 4.600 horas y se especificarán las horas de
> aprendizaje de la asistencia clínica en instituciones
> sanitarias. La duración de la enseñanza teórica deberá ser, al
> menos, un tercio, y de la enseñanza clínica de, al menos,
> la mitad de la carga lectiva prevista.
>
> Aquellas personas que estén en posesión de los títulos de
> Practicante, Enfermera, Matrona y Ayudante Técnico
> Sanitario podrán obtener la convalidación de su título por el de
> Diplomado en Enfermería, acreditando estar en una de
> las siguientes circunstancias:
>
> 1º.- Haber superado los estudios de COU o equivalente.
> 2º.- Haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para
> mayores de 25 años.
> 3º.- Haber ejercido profesionalmente durante al menos diez años,
> certificado por los Colegios Profesionales
> correspondientes. (Este punto puede sufrir modificaciones).
>
> Quienes se encuentren en posesión del Título de Diplomado en
> Enfermería podrán convalidar su título por el de
> Licenciado en Enfermería mediante la acreditación de formación
> continuada que podrá articularse:
>
> 1º.- Mediante la realización de cursos de formación continuada por
> un total de setecientas horas.
>
> 2º.- Con la realización de cuatrocientas cincuenta horas de cursos
> de formación y la presentación de un trabajo
> original sobre un tema de su elección y correspondiente a una de las
> áreas exigidas por la legislación de la Unión
> Europea.
>
> A la publicación de este RD quedarán homologados como Licenciados en
> Enfermería, los Diplomados en Enfermería
> que en la actualidad pertenezcan a los cuerpos Docentes
> Universitarios como funcionarios de carrera y con categoría
> de Profesor Titular de Escuela Universitaria.
>
> Se espera que el desarrollo y la aplicación de los Acuerdos de
> Bolonia a la Universidad Española permitan dar
> respuesta a la necesidad de abrir los horizontes para llegar al
> verdadero desarrollo científico de la enfermería. El sueño
> se hace realidad.
>



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  #5 (permalink)  
Antiguo 27-11-2003, 14:47:31
Bordetella
 
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Predeterminado Re: Licenciado en Enfermería

Pero si como diplomados nos va de pena, quien espera ser contratao con la
categoria de licenciado para hacer lo mismo?


"nospam" <nospam***no.es> escribió en el mensaje
news:3F8A463C.56DE85CE***no.es...
> Hola.
>
> He encontrado esto en:
>
> http://www.ocenf.org/laspalmas/bolet...cenciatura.htm
>
> (...) En el caso de la Enfermería el RD sobre Títulos Académicos
> Universitarios, establece el Título Oficial de Licenciado en Enfermería
> y las directrices generales propias de los planes conducentes a su
> obtención y homologa los anteriores títulos académicos.
>
> En él se recoge que los planes de estudio que aprueben las
> Universidades deberán articularse como enseñanzas de
> primero y segundo ciclo, con una duración de 2 años cada uno de
> ellos. La carga lectiva global no podrá ser inferior a
> 300 créditos o 4.600 horas y se especificarán las horas de
> aprendizaje de la asistencia clínica en instituciones
> sanitarias. La duración de la enseñanza teórica deberá ser, al
> menos, un tercio, y de la enseñanza clínica de, al menos,
> la mitad de la carga lectiva prevista.
>
> Aquellas personas que estén en posesión de los títulos de
> Practicante, Enfermera, Matrona y Ayudante Técnico
> Sanitario podrán obtener la convalidación de su título por el de
> Diplomado en Enfermería, acreditando estar en una de
> las siguientes circunstancias:
>
> 1º.- Haber superado los estudios de COU o equivalente.
> 2º.- Haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para
> mayores de 25 años.
> 3º.- Haber ejercido profesionalmente durante al menos diez años,
> certificado por los Colegios Profesionales
> correspondientes. (Este punto puede sufrir modificaciones).
>
> Quienes se encuentren en posesión del Título de Diplomado en
> Enfermería podrán convalidar su título por el de
> Licenciado en Enfermería mediante la acreditación de formación
> continuada que podrá articularse:
>
> 1º.- Mediante la realización de cursos de formación continuada por
> un total de setecientas horas.
>
> 2º.- Con la realización de cuatrocientas cincuenta horas de cursos
> de formación y la presentación de un trabajo
> original sobre un tema de su elección y correspondiente a una de las
> áreas exigidas por la legislación de la Unión
> Europea.
>
> A la publicación de este RD quedarán homologados como Licenciados en
> Enfermería, los Diplomados en Enfermería
> que en la actualidad pertenezcan a los cuerpos Docentes
> Universitarios como funcionarios de carrera y con categoría
> de Profesor Titular de Escuela Universitaria.
>
> Se espera que el desarrollo y la aplicación de los Acuerdos de
> Bolonia a la Universidad Española permitan dar
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> verdadero desarrollo científico de la enfermería. El sueño
> se hace realidad.
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  #6 (permalink)  
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Bordetella
 
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Predeterminado Re: Licenciado en Enfermería

Pero si como diplomados nos va de pena, quien espera ser contratao con la
categoria de licenciado para hacer lo mismo?


"nospam" <nospam***no.es> escribió en el mensaje
news:3F8A463C.56DE85CE***no.es...
> Hola.
>
> He encontrado esto en:
>
> http://www.ocenf.org/laspalmas/bolet...cenciatura.htm
>
> (...) En el caso de la Enfermería el RD sobre Títulos Académicos
> Universitarios, establece el Título Oficial de Licenciado en Enfermería
> y las directrices generales propias de los planes conducentes a su
> obtención y homologa los anteriores títulos académicos.
>
> En él se recoge que los planes de estudio que aprueben las
> Universidades deberán articularse como enseñanzas de
> primero y segundo ciclo, con una duración de 2 años cada uno de
> ellos. La carga lectiva global no podrá ser inferior a
> 300 créditos o 4.600 horas y se especificarán las horas de
> aprendizaje de la asistencia clínica en instituciones
> sanitarias. La duración de la enseñanza teórica deberá ser, al
> menos, un tercio, y de la enseñanza clínica de, al menos,
> la mitad de la carga lectiva prevista.
>
> Aquellas personas que estén en posesión de los títulos de
> Practicante, Enfermera, Matrona y Ayudante Técnico
> Sanitario podrán obtener la convalidación de su título por el de
> Diplomado en Enfermería, acreditando estar en una de
> las siguientes circunstancias:
>
> 1º.- Haber superado los estudios de COU o equivalente.
> 2º.- Haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para
> mayores de 25 años.
> 3º.- Haber ejercido profesionalmente durante al menos diez años,
> certificado por los Colegios Profesionales
> correspondientes. (Este punto puede sufrir modificaciones).
>
> Quienes se encuentren en posesión del Título de Diplomado en
> Enfermería podrán convalidar su título por el de
> Licenciado en Enfermería mediante la acreditación de formación
> continuada que podrá articularse:
>
> 1º.- Mediante la realización de cursos de formación continuada por
> un total de setecientas horas.
>
> 2º.- Con la realización de cuatrocientas cincuenta horas de cursos
> de formación y la presentación de un trabajo
> original sobre un tema de su elección y correspondiente a una de las
> áreas exigidas por la legislación de la Unión
> Europea.
>
> A la publicación de este RD quedarán homologados como Licenciados en
> Enfermería, los Diplomados en Enfermería
> que en la actualidad pertenezcan a los cuerpos Docentes
> Universitarios como funcionarios de carrera y con categoría
> de Profesor Titular de Escuela Universitaria.
>
> Se espera que el desarrollo y la aplicación de los Acuerdos de
> Bolonia a la Universidad Española permitan dar
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> verdadero desarrollo científico de la enfermería. El sueño
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Predeterminado Re: Licenciado en Enfermería

Pero si como diplomados nos va de pena, quien espera ser contratao con la
categoria de licenciado para hacer lo mismo?


"nospam" <nospam***no.es> escribió en el mensaje
news:3F8A463C.56DE85CE***no.es...
> Hola.
>
> He encontrado esto en:
>
> http://www.ocenf.org/laspalmas/bolet...cenciatura.htm
>
> (...) En el caso de la Enfermería el RD sobre Títulos Académicos
> Universitarios, establece el Título Oficial de Licenciado en Enfermería
> y las directrices generales propias de los planes conducentes a su
> obtención y homologa los anteriores títulos académicos.
>
> En él se recoge que los planes de estudio que aprueben las
> Universidades deberán articularse como enseñanzas de
> primero y segundo ciclo, con una duración de 2 años cada uno de
> ellos. La carga lectiva global no podrá ser inferior a
> 300 créditos o 4.600 horas y se especificarán las horas de
> aprendizaje de la asistencia clínica en instituciones
> sanitarias. La duración de la enseñanza teórica deberá ser, al
> menos, un tercio, y de la enseñanza clínica de, al menos,
> la mitad de la carga lectiva prevista.
>
> Aquellas personas que estén en posesión de los títulos de
> Practicante, Enfermera, Matrona y Ayudante Técnico
> Sanitario podrán obtener la convalidación de su título por el de
> Diplomado en Enfermería, acreditando estar en una de
> las siguientes circunstancias:
>
> 1º.- Haber superado los estudios de COU o equivalente.
> 2º.- Haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para
> mayores de 25 años.
> 3º.- Haber ejercido profesionalmente durante al menos diez años,
> certificado por los Colegios Profesionales
> correspondientes. (Este punto puede sufrir modificaciones).
>
> Quienes se encuentren en posesión del Título de Diplomado en
> Enfermería podrán convalidar su título por el de
> Licenciado en Enfermería mediante la acreditación de formación
> continuada que podrá articularse:
>
> 1º.- Mediante la realización de cursos de formación continuada por
> un total de setecientas horas.
>
> 2º.- Con la realización de cuatrocientas cincuenta horas de cursos
> de formación y la presentación de un trabajo
> original sobre un tema de su elección y correspondiente a una de las
> áreas exigidas por la legislación de la Unión
> Europea.
>
> A la publicación de este RD quedarán homologados como Licenciados en
> Enfermería, los Diplomados en Enfermería
> que en la actualidad pertenezcan a los cuerpos Docentes
> Universitarios como funcionarios de carrera y con categoría
> de Profesor Titular de Escuela Universitaria.
>
> Se espera que el desarrollo y la aplicación de los Acuerdos de
> Bolonia a la Universidad Española permitan dar
> respuesta a la necesidad de abrir los horizontes para llegar al
> verdadero desarrollo científico de la enfermería. El sueño
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Pero si como diplomados nos va de pena, quien espera ser contratao con la
categoria de licenciado para hacer lo mismo?


"nospam" <nospam***no.es> escribió en el mensaje
news:3F8A463C.56DE85CE***no.es...
> Hola.
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> http://www.ocenf.org/laspalmas/bolet...cenciatura.htm
>
> (...) En el caso de la Enfermería el RD sobre Títulos Académicos
> Universitarios, establece el Título Oficial de Licenciado en Enfermería
> y las directrices generales propias de los planes conducentes a su
> obtención y homologa los anteriores títulos académicos.
>
> En él se recoge que los planes de estudio que aprueben las
> Universidades deberán articularse como enseñanzas de
> primero y segundo ciclo, con una duración de 2 años cada uno de
> ellos. La carga lectiva global no podrá ser inferior a
> 300 créditos o 4.600 horas y se especificarán las horas de
> aprendizaje de la asistencia clínica en instituciones
> sanitarias. La duración de la enseñanza teórica deberá ser, al
> menos, un tercio, y de la enseñanza clínica de, al menos,
> la mitad de la carga lectiva prevista.
>
> Aquellas personas que estén en posesión de los títulos de
> Practicante, Enfermera, Matrona y Ayudante Técnico
> Sanitario podrán obtener la convalidación de su título por el de
> Diplomado en Enfermería, acreditando estar en una de
> las siguientes circunstancias:
>
> 1º.- Haber superado los estudios de COU o equivalente.
> 2º.- Haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para
> mayores de 25 años.
> 3º.- Haber ejercido profesionalmente durante al menos diez años,
> certificado por los Colegios Profesionales
> correspondientes. (Este punto puede sufrir modificaciones).
>
> Quienes se encuentren en posesión del Título de Diplomado en
> Enfermería podrán convalidar su título por el de
> Licenciado en Enfermería mediante la acreditación de formación
> continuada que podrá articularse:
>
> 1º.- Mediante la realización de cursos de formación continuada por
> un total de setecientas horas.
>
> 2º.- Con la realización de cuatrocientas cincuenta horas de cursos
> de formación y la presentación de un trabajo
> original sobre un tema de su elección y correspondiente a una de las
> áreas exigidas por la legislación de la Unión
> Europea.
>
> A la publicación de este RD quedarán homologados como Licenciados en
> Enfermería, los Diplomados en Enfermería
> que en la actualidad pertenezcan a los cuerpos Docentes
> Universitarios como funcionarios de carrera y con categoría
> de Profesor Titular de Escuela Universitaria.
>
> Se espera que el desarrollo y la aplicación de los Acuerdos de
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Pero si como diplomados nos va de pena, quien espera ser contratao con la
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"nospam" <nospam***no.es> escribió en el mensaje
news:3F8A463C.56DE85CE***no.es...
> Hola.
>
> He encontrado esto en:
>
> http://www.ocenf.org/laspalmas/bolet...cenciatura.htm
>
> (...) En el caso de la Enfermería el RD sobre Títulos Académicos
> Universitarios, establece el Título Oficial de Licenciado en Enfermería
> y las directrices generales propias de los planes conducentes a su
> obtención y homologa los anteriores títulos académicos.
>
> En él se recoge que los planes de estudio que aprueben las
> Universidades deberán articularse como enseñanzas de
> primero y segundo ciclo, con una duración de 2 años cada uno de
> ellos. La carga lectiva global no podrá ser inferior a
> 300 créditos o 4.600 horas y se especificarán las horas de
> aprendizaje de la asistencia clínica en instituciones
> sanitarias. La duración de la enseñanza teórica deberá ser, al
> menos, un tercio, y de la enseñanza clínica de, al menos,
> la mitad de la carga lectiva prevista.
>
> Aquellas personas que estén en posesión de los títulos de
> Practicante, Enfermera, Matrona y Ayudante Técnico
> Sanitario podrán obtener la convalidación de su título por el de
> Diplomado en Enfermería, acreditando estar en una de
> las siguientes circunstancias:
>
> 1º.- Haber superado los estudios de COU o equivalente.
> 2º.- Haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para
> mayores de 25 años.
> 3º.- Haber ejercido profesionalmente durante al menos diez años,
> certificado por los Colegios Profesionales
> correspondientes. (Este punto puede sufrir modificaciones).
>
> Quienes se encuentren en posesión del Título de Diplomado en
> Enfermería podrán convalidar su título por el de
> Licenciado en Enfermería mediante la acreditación de formación
> continuada que podrá articularse:
>
> 1º.- Mediante la realización de cursos de formación continuada por
> un total de setecientas horas.
>
> 2º.- Con la realización de cuatrocientas cincuenta horas de cursos
> de formación y la presentación de un trabajo
> original sobre un tema de su elección y correspondiente a una de las
> áreas exigidas por la legislación de la Unión
> Europea.
>
> A la publicación de este RD quedarán homologados como Licenciados en
> Enfermería, los Diplomados en Enfermería
> que en la actualidad pertenezcan a los cuerpos Docentes
> Universitarios como funcionarios de carrera y con categoría
> de Profesor Titular de Escuela Universitaria.
>
> Se espera que el desarrollo y la aplicación de los Acuerdos de
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Pero si como diplomados nos va de pena, quien espera ser contratao con la
categoria de licenciado para hacer lo mismo?


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> Hola.
>
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>
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>
> (...) En el caso de la Enfermería el RD sobre Títulos Académicos
> Universitarios, establece el Título Oficial de Licenciado en Enfermería
> y las directrices generales propias de los planes conducentes a su
> obtención y homologa los anteriores títulos académicos.
>
> En él se recoge que los planes de estudio que aprueben las
> Universidades deberán articularse como enseñanzas de
> primero y segundo ciclo, con una duración de 2 años cada uno de
> ellos. La carga lectiva global no podrá ser inferior a
> 300 créditos o 4.600 horas y se especificarán las horas de
> aprendizaje de la asistencia clínica en instituciones
> sanitarias. La duración de la enseñanza teórica deberá ser, al
> menos, un tercio, y de la enseñanza clínica de, al menos,
> la mitad de la carga lectiva prevista.
>
> Aquellas personas que estén en posesión de los títulos de
> Practicante, Enfermera, Matrona y Ayudante Técnico
> Sanitario podrán obtener la convalidación de su título por el de
> Diplomado en Enfermería, acreditando estar en una de
> las siguientes circunstancias:
>
> 1º.- Haber superado los estudios de COU o equivalente.
> 2º.- Haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para
> mayores de 25 años.
> 3º.- Haber ejercido profesionalmente durante al menos diez años,
> certificado por los Colegios Profesionales
> correspondientes. (Este punto puede sufrir modificaciones).
>
> Quienes se encuentren en posesión del Título de Diplomado en
> Enfermería podrán convalidar su título por el de
> Licenciado en Enfermería mediante la acreditación de formación
> continuada que podrá articularse:
>
> 1º.- Mediante la realización de cursos de formación continuada por
> un total de setecientas horas.
>
> 2º.- Con la realización de cuatrocientas cincuenta horas de cursos
> de formación y la presentación de un trabajo
> original sobre un tema de su elección y correspondiente a una de las
> áreas exigidas por la legislación de la Unión
> Europea.
>
> A la publicación de este RD quedarán homologados como Licenciados en
> Enfermería, los Diplomados en Enfermería
> que en la actualidad pertenezcan a los cuerpos Docentes
> Universitarios como funcionarios de carrera y con categoría
> de Profesor Titular de Escuela Universitaria.
>
> Se espera que el desarrollo y la aplicación de los Acuerdos de
> Bolonia a la Universidad Española permitan dar
> respuesta a la necesidad de abrir los horizontes para llegar al
> verdadero desarrollo científico de la enfermería. El sueño
> se hace realidad.
>



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