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| Hola. He encontrado esto en: http://www.ocenf.org/laspalmas/bolet...cenciatura.htm (...) En el caso de la Enfermería el RD sobre Títulos Académicos Universitarios, establece el Título Oficial de Licenciado en Enfermería y las directrices generales propias de los planes conducentes a su obtención y homologa los anteriores títulos académicos. En él se recoge que los planes de estudio que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primero y segundo ciclo, con una duración de 2 años cada uno de ellos. La carga lectiva global no podrá ser inferior a 300 créditos o 4.600 horas y se especificarán las horas de aprendizaje de la asistencia clínica en instituciones sanitarias. La duración de la enseñanza teórica deberá ser, al menos, un tercio, y de la enseñanza clínica de, al menos, la mitad de la carga lectiva prevista. Aquellas personas que estén en posesión de los títulos de Practicante, Enfermera, Matrona y Ayudante Técnico Sanitario podrán obtener la convalidación de su título por el de Diplomado en Enfermería, acreditando estar en una de las siguientes circunstancias: 1º.- Haber superado los estudios de COU o equivalente. 2º.- Haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. 3º.- Haber ejercido profesionalmente durante al menos diez años, certificado por los Colegios Profesionales correspondientes. (Este punto puede sufrir modificaciones). Quienes se encuentren en posesión del Título de Diplomado en Enfermería podrán convalidar su título por el de Licenciado en Enfermería mediante la acreditación de formación continuada que podrá articularse: 1º.- Mediante la realización de cursos de formación continuada por un total de setecientas horas. 2º.- Con la realización de cuatrocientas cincuenta horas de cursos de formación y la presentación de un trabajo original sobre un tema de su elección y correspondiente a una de las áreas exigidas por la legislación de la Unión Europea. A la publicación de este RD quedarán homologados como Licenciados en Enfermería, los Diplomados en Enfermería que en la actualidad pertenezcan a los cuerpos Docentes Universitarios como funcionarios de carrera y con categoría de Profesor Titular de Escuela Universitaria. Se espera que el desarrollo y la aplicación de los Acuerdos de Bolonia a la Universidad Española permitan dar respuesta a la necesidad de abrir los horizontes para llegar al verdadero desarrollo científico de la enfermería. El sueño se hace realidad. |
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| Pero si como diplomados nos va de pena, quien espera ser contratao con la categoria de licenciado para hacer lo mismo? "nospam" <nospam***no.es> escribió en el mensaje news:3F8A463C.56DE85CE***no.es... > Hola. > > He encontrado esto en: > > http://www.ocenf.org/laspalmas/bolet...cenciatura.htm > > (...) En el caso de la Enfermería el RD sobre Títulos Académicos > Universitarios, establece el Título Oficial de Licenciado en Enfermería > y las directrices generales propias de los planes conducentes a su > obtención y homologa los anteriores títulos académicos. > > En él se recoge que los planes de estudio que aprueben las > Universidades deberán articularse como enseñanzas de > primero y segundo ciclo, con una duración de 2 años cada uno de > ellos. La carga lectiva global no podrá ser inferior a > 300 créditos o 4.600 horas y se especificarán las horas de > aprendizaje de la asistencia clínica en instituciones > sanitarias. La duración de la enseñanza teórica deberá ser, al > menos, un tercio, y de la enseñanza clínica de, al menos, > la mitad de la carga lectiva prevista. > > Aquellas personas que estén en posesión de los títulos de > Practicante, Enfermera, Matrona y Ayudante Técnico > Sanitario podrán obtener la convalidación de su título por el de > Diplomado en Enfermería, acreditando estar en una de > las siguientes circunstancias: > > 1º.- Haber superado los estudios de COU o equivalente. > 2º.- Haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para > mayores de 25 años. > 3º.- Haber ejercido profesionalmente durante al menos diez años, > certificado por los Colegios Profesionales > correspondientes. (Este punto puede sufrir modificaciones). > > Quienes se encuentren en posesión del Título de Diplomado en > Enfermería podrán convalidar su título por el de > Licenciado en Enfermería mediante la acreditación de formación > continuada que podrá articularse: > > 1º.- Mediante la realización de cursos de formación continuada por > un total de setecientas horas. > > 2º.- Con la realización de cuatrocientas cincuenta horas de cursos > de formación y la presentación de un trabajo > original sobre un tema de su elección y correspondiente a una de las > áreas exigidas por la legislación de la Unión > Europea. > > A la publicación de este RD quedarán homologados como Licenciados en > Enfermería, los Diplomados en Enfermería > que en la actualidad pertenezcan a los cuerpos Docentes > Universitarios como funcionarios de carrera y con categoría > de Profesor Titular de Escuela Universitaria. > > Se espera que el desarrollo y la aplicación de los Acuerdos de > Bolonia a la Universidad Española permitan dar > respuesta a la necesidad de abrir los horizontes para llegar al > verdadero desarrollo científico de la enfermería. El sueño > se hace realidad. > |
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| Pero si como diplomados nos va de pena, quien espera ser contratao con la categoria de licenciado para hacer lo mismo? "nospam" <nospam***no.es> escribió en el mensaje news:3F8A463C.56DE85CE***no.es... > Hola. > > He encontrado esto en: > > http://www.ocenf.org/laspalmas/bolet...cenciatura.htm > > (...) En el caso de la Enfermería el RD sobre Títulos Académicos > Universitarios, establece el Título Oficial de Licenciado en Enfermería > y las directrices generales propias de los planes conducentes a su > obtención y homologa los anteriores títulos académicos. > > En él se recoge que los planes de estudio que aprueben las > Universidades deberán articularse como enseñanzas de > primero y segundo ciclo, con una duración de 2 años cada uno de > ellos. La carga lectiva global no podrá ser inferior a > 300 créditos o 4.600 horas y se especificarán las horas de > aprendizaje de la asistencia clínica en instituciones > sanitarias. La duración de la enseñanza teórica deberá ser, al > menos, un tercio, y de la enseñanza clínica de, al menos, > la mitad de la carga lectiva prevista. > > Aquellas personas que estén en posesión de los títulos de > Practicante, Enfermera, Matrona y Ayudante Técnico > Sanitario podrán obtener la convalidación de su título por el de > Diplomado en Enfermería, acreditando estar en una de > las siguientes circunstancias: > > 1º.- Haber superado los estudios de COU o equivalente. > 2º.- Haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para > mayores de 25 años. > 3º.- Haber ejercido profesionalmente durante al menos diez años, > certificado por los Colegios Profesionales > correspondientes. (Este punto puede sufrir modificaciones). > > Quienes se encuentren en posesión del Título de Diplomado en > Enfermería podrán convalidar su título por el de > Licenciado en Enfermería mediante la acreditación de formación > continuada que podrá articularse: > > 1º.- Mediante la realización de cursos de formación continuada por > un total de setecientas horas. > > 2º.- Con la realización de cuatrocientas cincuenta horas de cursos > de formación y la presentación de un trabajo > original sobre un tema de su elección y correspondiente a una de las > áreas exigidas por la legislación de la Unión > Europea. > > A la publicación de este RD quedarán homologados como Licenciados en > Enfermería, los Diplomados en Enfermería > que en la actualidad pertenezcan a los cuerpos Docentes > Universitarios como funcionarios de carrera y con categoría > de Profesor Titular de Escuela Universitaria. > > Se espera que el desarrollo y la aplicación de los Acuerdos de > Bolonia a la Universidad Española permitan dar > respuesta a la necesidad de abrir los horizontes para llegar al > verdadero desarrollo científico de la enfermería. El sueño > se hace realidad. > |
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