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| Al hilo del leasing y reting me ha surgido una duda. Imaginemos que tengo una empresa a nombre de un autónomo y que como me va muy bien me quiero comprar pongamos un Boxter. Siempre he oido que los autónomos se suelen befeficiar de ventajas por el tema del renting. ¿cuales son esas ventajas suponiendo que se cotiza por estimación directa? ¿Cuales son esas ventajas suponiendo que se cotiza por estimación objetiva (módulos)? -- DrPanic EChM#215 |
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| > Imaginemos que tengo una empresa a nombre de un autónomo y que como me > va muy bien me quiero comprar pongamos un Boxter. Siempre he oido que > los autónomos se suelen befeficiar de ventajas por el tema del > renting. Vamos a ver. Para la contabilidad de CUALQUIER empresa, solo es deducible "los gastos necesarios para la realización de la actividad en la que esté dada de alta la empresa". Si eres fontanero, electricista, tienens una tienda de ropa, de periodicos, etc .... y te compras un Boxter, un Jaguar, o un Ferrari, estás comprando numeros para que te hagan una revisión los amigos de Hacienda. Vale que todos conocemos a un amigo, que tiene un puesto de "venta de pescado", y que se ha comprado un BMW M3 y lo ha metido como gasto de empresa. Pues vale, pero que sepa que si le hacen una revisión, le meten un puro del 15". Hacienda mira mucho las altas de vehiculos de lujo que están a nombre de una empresa. Otra cosa, que sepas jugar con los numeros, tengas un buen asesor, y sepas como moverte en el mundo de las inspecciones y finanzas. Se de un constructor mediano de mi zona, que tiene un barco a nombre de la empresa, y todos los gastos son deducibles (gasolina, seguro, amarre, tripulación contratada , etc ,,,) ¿Como lo hace? Crea una SL (el es accionista mayoritario), en el cual el objeto social es el alquiler de barcos de recreo y viajes charter en barco. Compra a nombre de la nueva sociedad ese barco, y todos los gastos relacionados con el mantenimiento-compra-operativida del barco se los deduce como gasto de esa nueva empresa. Otra cosa, es que uno de los unicos clientes, sea el (eso ya es otro tema) Saludos |
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| On Tue, 29 Jan 2008 17:56:02 +0100, "Pijus Magnificus" <pijus***pijus.com> wrote: >Vamos a ver. >Para la contabilidad de CUALQUIER empresa, solo es deducible "los gastos >necesarios para la realización de la actividad en la que esté dada de alta >la empresa". > >Si eres fontanero, electricista, tienens una tienda de ropa, de periodicos, >etc .... y te compras un Boxter, un Jaguar, o un Ferrari, estás comprando >numeros para que te hagan una revisión los amigos de Hacienda. ¿Y que pasó con los famosos coches de representación? Yo por otro lado viajo a muchas ferias y esos viajes, que son por motivos laborales, los hago con mi coche particular pagando de mi bolsillo particular la gasolina. Lo mismo de viajes a Ikea y a por bolsas, a comprar un maniquí, etc. -- DrPanic EChM#215 |
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| > ¿Y que pasó con los famosos coches de representación? Yo por otro lado > viajo a muchas ferias y esos viajes, que son por motivos laborales, > los hago con mi coche particular pagando de mi bolsillo particular la > gasolina. Lo mismo de viajes a Ikea y a por bolsas, a comprar un > maniquí, etc. Creo que voy a hacer de abogado del diablo. Como te he comentado antes, lo principal es saber en que sector trabajas. Dependiendo de la actividad que realices, es posible deducirte un coche o no. Tu ponte en el lugar de un inspector de hacienda., y te pongo un ejemplo que viví hace unos años "en mis carnes". Llega un autonomo, con un negocio de cerramientos de aluminio, en el cual trabaja el como dueño y su padre como empleado. Tiene una pick up como coche de empresa, y se deduce todos los gastos que conlleva (seguro, mantenimiento, gasolina , etc ...). Llega un día, pide un credito y se compra un A6. Hasta aquí todo bien. Pero seguidamente, lo declara como coche de empresa y se desgrava el 100% del Audi A6 como coche de empresa, pese a que el asesor fiscal le dice por activa y por pasiva que es un error, que no se puede hacer.(el empresario decía que amigos suyos lo hacían) El empresario no cede, quiere deducirselo como gasto, y el asesor, que era listo un huevo (se de quien hablo), le hace firmar un escrito donde le refleja la disconformidad con este proceder. Al cabo de unos meses, al empresario le devuelven mediante transferencia el IVA del citado vehiculo. El empresario se pasa por la asesoría, y con un sonrisa picara, y enseñañdole la transferencia de devolución de la AEAT le dice al asesor "ves como si que se podía". Un año después, le llega un requerimiento a este empresario, para pasar una inspección fiscal. Uno de los puntos (el unico importante) era que justificase la necesidad del Audi A6 para ejercer su actividad. El empresario, decía que viajaba mucho, que compraba materiales, visitaba clientes, etc ..... El inspector tributario empieza a revisar las facturas de clientes y proveedores, y TODAS estaban radicadas en la misma ciudad que donde tiene el taller. Luego el empresario empieza a decir que para hacer presupuestos, necesita ir en un coche de categoría, que la imagen es necesaria para vender, etc .... Bueno, no me enrollo mas, a este "listo" le toco devolver IVAs, pagar intereses de demora, sanciones, etc..... Si no te pilla, te sale bien. Pero hay como te pillen. Saludos |
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| Pijus Magnificus a demostrado que sabe escribir: Una puntualizacion. Si fulano, se compra un A6, para ir a ver a los clientes. Esta en su derecho y puede hacerlo a traves de la empresa. Al final, ante la inspeccion, se trata de demostrar realmente que asi es. Y simplemente hay que tener un porte de ejecutivo "ajresivo" y pijoteras. y unas cuantas facturas de restaurantes. Si se coje al cliente, o proveedor y se le lleva a un restaurante bla bla... bueno, que es mas una cuestion de portes. Si eres el tipico lampistilla, con pinta de lampistilla, no va a colar ![]() Saludos -- Shake (Alex Estevez) Si estas leyendo esto, he de suponer que mi mensaje no ha bastado para saciar tus ganas de saber. |
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| On Tue, 29 Jan 2008 18:23:51 +0100, "Pijus Magnificus" <pijus***pijus.com> wrote: >Creo que voy a hacer de abogado del diablo. > >Como te he comentado antes, lo principal es saber en que sector trabajas. >Dependiendo de la actividad que realices, es posible deducirte un coche o >no. Comercio al por menor de articulos de regalo y textil. >Bueno, no me enrollo mas, a este "listo" le toco devolver IVAs, pagar >intereses de demora, sanciones, etc..... Yo lo veo desde otro punto de vista. Un autónomo normalmente se desgrava el 50% del vehículo porque se supone que se utiliza para fines profesionales y personales. Como yo no hago carga y descarga los fines profesionales del vehículo serían viajar a ferias y algo de transporte de material: bolsas, papel de envolver, etiquetas, etc. Si para mi vida privada tengo un Boxster, ¿quien me dice a mi que no puedo ir a una feria con un Boxster? ¿Acaso pueden obligar al autónomo a comprarse un Smart porque los clientes a los que visita están en la misma ciudad? ¿Y si resulta que al final el 50% de los km que hago con el Boxter son por motivos profesionales por qué voy a tener que renunciar a mi coche? Según te explicas me parece que al final la cosa es decisión de una persona que juzga si el coche que has comprado es ostentoso o no. Vamos, que si tenías un CLK y te haces comercial mejor no declares que viajas con ese coche para no levantar sospechas en hacienda aunque sea verdad que viajas con el CLK a visitar clientes. -- DrPanic EChM#215 |
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| On Tue, 29 Jan 2008 18:33:14 +0100, Shake <alex.estevezNOSPAM***filnet.es> wrote: >bueno, que es mas una cuestion de portes. Si eres el tipico >lampistilla, con pinta de lampistilla, no va a colar ![]() Pues si de verdad el que decide si es legítimo o no lo hace según tenga el día es triste, si. -- DrPanic EChM#215 |
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| tengo entendido que depende del epígrafe donde estés dado de alta. el fontanero del boxter, no cuela un agente comercial en Jaguar, pasa. -- Salu2 Powder (Dani) Fazer 600 ´98 Suzuki DR 650 RSE ´91 "el hierro" Alfa Sportwagon 1.9 JTD M-JET 140 ------ "DrPanic" <MiNick***ese_mail_del_buscador_que_todo_lo_encuentr a.com> escribió en el mensaje news:9pmup3lor5fj2n2dnj6a1o7dorv2trof14***4ax.com... > On Tue, 29 Jan 2008 17:56:02 +0100, "Pijus Magnificus" > <pijus***pijus.com> wrote: > >>Vamos a ver. >>Para la contabilidad de CUALQUIER empresa, solo es deducible "los gastos >>necesarios para la realización de la actividad en la que esté dada de alta >>la empresa". >> >>Si eres fontanero, electricista, tienens una tienda de ropa, de >>periodicos, >>etc .... y te compras un Boxter, un Jaguar, o un Ferrari, estás comprando >>numeros para que te hagan una revisión los amigos de Hacienda. > > ¿Y que pasó con los famosos coches de representación? Yo por otro lado > viajo a muchas ferias y esos viajes, que son por motivos laborales, > los hago con mi coche particular pagando de mi bolsillo particular la > gasolina. Lo mismo de viajes a Ikea y a por bolsas, a comprar un > maniquí, etc. > > -- > DrPanic EChM#215 |
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| > el fontanero del boxter, no cuela > un agente comercial en Jaguar, pasa. No solo del epigrafe. Una empresa con dos clientes, que los clientes están en la misma localidad de la empresa, con una nivel de facturacion muy bajo, y que tenga dos-tres coches de gama alta como coches de empresa, pues no ... Otra cosa, es un agente comercial, que tenga clientes en varias provincias, y que justifique que pasa 1/2 via al volante.......... son muchos aspectos a tener en cuenta. Saludos |
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| en artículo expuesto en la ñus por Gruñón en su peazo Pogüerbú dijo con su peculiar gracejo y verbigracia : > tengo entendido que depende del epígrafe donde estés dado de alta. > > el fontanero del boxter, no cuela > un agente comercial en Jaguar, pasa. ConteXto en "plural pa tós" desde este PO Cuando pille´ el Prestich consulté (evidentemente) al asesor. El anterior ForJuerga el saqué también por Leasing y las condiciones eran similares. El asesor me dijo que en caso de que me quedase con el Forfi no podría desgravar, pues ya tenía "coche de empresa", solo en caso de "sustituir" el vehículo colaría lo de las ventajas fiscales, independientemente del vehículo, en principio. Pero también me dijo que ¡cuidadín ! con el elegido, ya que (en mi caso), con colaría un Range Rover de alta gama (por ejemplo), ya que el vehículo lo utilizo para desplazarme al trabajo y visitar clientes y ese tipo de vehículo es para gente más "rústica", es decir, par gente que viaje mucho por alta montaña y en condiciones adversas o para profesionales dedicados al mundo rural en su amplitud (montes, caza, etc..). Me aseguró que tendría la visita del inspector si me decidía por uno "no exclusivamente carretera" (useasé un turismo "convencional"): Me relató el caso de algún cliente suyo médico de profesión y muy aficinado a la caza mayor, que había intentado "colar" un Range Rover como "coche de empresa" y tuvo visita del inspector, teniendo que devolver las ventajas obtenidas. No sirvió que el médico (con consulta privada en la city) dijese que lo utilizaba para ir a ver pacientes en la Alt Montaña castellanoleonesa. De todos modos, creo que te desgravas el IVA íntegro y el 50% de la cuota (100% en caso de vehículo industrial), pero eso lo dejo para los asesores que pululan por aki :-) -- Ahora El Macario, según El Gominolo Todos somos muy ignorantes, lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas (*) Hay dos cosas que verdaderamente son infinitas : El Universo y la estupidez humana (**) (*) Einstein (**) El mismo :-) Y escribir en : http://boards2.melodysoft.com/app?ID=jorge49810 |
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