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| Hola a todos, me gustaría conocer su opinión acerca de un asunto que me tiene despistado: hemos seguido un proceso de ejecución dineraria contra una persona, la cual no había comparecido en el monitorio previo y tampoco en la ejecución. Tras casi cinco años se convoca la subasta de la mitad indivisa de una parcela; pocos días antes de dicha subasta la ejecurtada solicita el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita, se le designa abogado y procurador de oficio y se personan en el proceso. Se subasta la finca, que finalmente se adjudica a una persona presentada por la ejecutada. Ahora estamos tasando las costas y liquidando intereses; la representación de la ejecutada ha presentado un escrito indicando que le parece bien que se tasen las costas, pero que no ha de pagarlas, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. La pregunta es ¿puede el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita afectar a las costas generadas por los trámites anteriores a dicho reconocimiento?. Muchas gracias. |
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| -----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1 Yo creo que si porque son costas del procedimiento. En todo caso, lo que no entiendo, es porqué siendo el condenado propietario del 50% de un bien inmueble, no os habeis opuesto en su momento a la concesión de la justicia gratuita. Yo creo que esa oposición podría haber prosperado. En todo caso, la concesión de esa justicia gratuita se da sin perjuicio de que el condenado "venga a mejor fortuna". Y digo yo, ¿si ahora cobra el 50% de ese bien menos lo que debía, y es un importe elevado, no cabe entender que ha venido a "mejor fortuna"? Mira el art. 36.2 de la Ley 1/1996 de 10 de Enero que regula la Asistencia Juridica Gratuita. - --------------------------------- tcantoral***gmail.com escribió: | Hola a todos, me gustaría conocer su opinión acerca de un asunto que | me tiene despistado: hemos seguido un proceso de ejecución dineraria | contra una persona, la cual no había comparecido en el monitorio | previo y tampoco en la ejecución. Tras casi cinco años se convoca la | subasta de la mitad indivisa de una parcela; pocos días antes de dicha | subasta la ejecurtada solicita el reconocimiento de asistencia | jurídica gratuita, se le designa abogado y procurador de oficio y se | personan en el proceso. Se subasta la finca, que finalmente se | adjudica a una persona presentada por la ejecutada. Ahora estamos | tasando las costas y liquidando intereses; la representación de la | ejecutada ha presentado un escrito indicando que le parece bien que se | tasen las costas, pero que no ha de pagarlas, al habérsele reconocido | el derecho a la asistencia jurídica gratuita. La pregunta es ¿puede el | reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita afectar a | las costas generadas por los trámites anteriores a dicho | reconocimiento?. | Muchas gracias. | -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.4.7 (MingW32) Comment: Using GnuPG with Mozilla - http://enigmail.mozdev.org iD8DBQFH+jyx656yiE6uKQQRAhpuAJ0YgYuvb11fLNILrLE1qo JqfqJNLACfeXw3 j4eO0E89w4waHnL1TUisgSk= =lWXo -----END PGP SIGNATURE----- |
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| -----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1 Yo creo que si porque son costas del procedimiento. En todo caso, lo que no entiendo, es porqué siendo el condenado propietario del 50% de un bien inmueble, no os habeis opuesto en su momento a la concesión de la justicia gratuita. Yo creo que esa oposición podría haber prosperado. En todo caso, la concesión de esa justicia gratuita se da sin perjuicio de que el condenado "venga a mejor fortuna". Y digo yo, ¿si ahora cobra el 50% de ese bien menos lo que debía, y es un importe elevado, no cabe entender que ha venido a "mejor fortuna"? Mira el art. 36.2 de la Ley 1/1996 de 10 de Enero que regula la Asistencia Juridica Gratuita. - --------------------------------- tcantoral***gmail.com escribió: | Hola a todos, me gustaría conocer su opinión acerca de un asunto que | me tiene despistado: hemos seguido un proceso de ejecución dineraria | contra una persona, la cual no había comparecido en el monitorio | previo y tampoco en la ejecución. Tras casi cinco años se convoca la | subasta de la mitad indivisa de una parcela; pocos días antes de dicha | subasta la ejecurtada solicita el reconocimiento de asistencia | jurídica gratuita, se le designa abogado y procurador de oficio y se | personan en el proceso. Se subasta la finca, que finalmente se | adjudica a una persona presentada por la ejecutada. Ahora estamos | tasando las costas y liquidando intereses; la representación de la | ejecutada ha presentado un escrito indicando que le parece bien que se | tasen las costas, pero que no ha de pagarlas, al habérsele reconocido | el derecho a la asistencia jurídica gratuita. La pregunta es ¿puede el | reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita afectar a | las costas generadas por los trámites anteriores a dicho | reconocimiento?. | Muchas gracias. | -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.4.7 (MingW32) Comment: Using GnuPG with Mozilla - http://enigmail.mozdev.org iD8DBQFH+jyx656yiE6uKQQRAhpuAJ0YgYuvb11fLNILrLE1qo JqfqJNLACfeXw3 j4eO0E89w4waHnL1TUisgSk= =lWXo -----END PGP SIGNATURE----- |
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| Gracias, Simón. No nos opusimos a la concesión de la justicia gratuita porque el inmueble en cuestión es la vivienda habitual de la familia; por lo que tampoco sé si los ingresos que ahora obtiene como sobrante se pueden considerar como "venir a mejor fortuna", pues en realidad ha empeorado su situación tras la subasta ya que, como es habitual, no se alcanzó el valor de tasación. El problema es que, si hubiese solicitado el reconocimiento del derecho al principio de la ejecución a nosotros nos habrían salido también gratis la tasación y las certificaciones registrales, pero las hemos tenido que pagar para, al final, que no se nos reintegren debido al posterior reconocimiento del derecho a justicia gratuita. Por cierto, el ejecutante es la comunidad de propietarios de la urbanización, la deuda era de 2000 euros y llevamos gastados entre tasaciones, anotaciones de embargo, certificaciones, cancelaciones de cargas y demás unos 1.500 (sin contar honorarios de abogado y procurador). Ya nos han reintegrado el principal y supongo que no habrá problema con los intereses, pero aún así, si no se abonan las costas, la Comunidad habrá quedado igual que estaba o incluso habrá perdido dinero tras todo el proceso. En fin, la consabida maldición gitana. Un saludo. |
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| Gracias, Simón. No nos opusimos a la concesión de la justicia gratuita porque el inmueble en cuestión es la vivienda habitual de la familia; por lo que tampoco sé si los ingresos que ahora obtiene como sobrante se pueden considerar como "venir a mejor fortuna", pues en realidad ha empeorado su situación tras la subasta ya que, como es habitual, no se alcanzó el valor de tasación. El problema es que, si hubiese solicitado el reconocimiento del derecho al principio de la ejecución a nosotros nos habrían salido también gratis la tasación y las certificaciones registrales, pero las hemos tenido que pagar para, al final, que no se nos reintegren debido al posterior reconocimiento del derecho a justicia gratuita. Por cierto, el ejecutante es la comunidad de propietarios de la urbanización, la deuda era de 2000 euros y llevamos gastados entre tasaciones, anotaciones de embargo, certificaciones, cancelaciones de cargas y demás unos 1.500 (sin contar honorarios de abogado y procurador). Ya nos han reintegrado el principal y supongo que no habrá problema con los intereses, pero aún así, si no se abonan las costas, la Comunidad habrá quedado igual que estaba o incluso habrá perdido dinero tras todo el proceso. En fin, la consabida maldición gitana. Un saludo. |
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