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| Mil perdones, in, por no haber contestado nada a la primera respuesta; no pretendía ser descortés, pero tampoco quería ser pesado. Valiosísima sentencia la que reseñas en la segunda, aunque espero que no haya que llegar al constitucional para que te dejen en paz. Visto todo ello y siguiendo tu consejo creo que volveremos a identificar y, además, aportando prueba de que el identificado era trabajador de la empresa titular del vehículo en la fecha en que se cometió la infracción (no se me ocurre ninguna otra prueba que justifique que, además, conducía el vehículo ese día). El conductor rechaza la identificación porque ahora ya no trabaja en la empresa y, lógicamente, si puede zafarse lo hará. No había pensado en ello pero, aunque no es el caso, ciertamente se podría hacer una identificación ficticia, sabiendo que va a ser rechazada, para intentar librarse de la infracción, por lo que creo que lo más recomendable será colaborar en lo que podamos. Ya contaré si hay novedades. Muchas gracias de nuevo. |
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| Mil perdones, in, por no haber contestado nada a la primera respuesta; no pretendía ser descortés, pero tampoco quería ser pesado. Valiosísima sentencia la que reseñas en la segunda, aunque espero que no haya que llegar al constitucional para que te dejen en paz. Visto todo ello y siguiendo tu consejo creo que volveremos a identificar y, además, aportando prueba de que el identificado era trabajador de la empresa titular del vehículo en la fecha en que se cometió la infracción (no se me ocurre ninguna otra prueba que justifique que, además, conducía el vehículo ese día). El conductor rechaza la identificación porque ahora ya no trabaja en la empresa y, lógicamente, si puede zafarse lo hará. No había pensado en ello pero, aunque no es el caso, ciertamente se podría hacer una identificación ficticia, sabiendo que va a ser rechazada, para intentar librarse de la infracción, por lo que creo que lo más recomendable será colaborar en lo que podamos. Ya contaré si hay novedades. Muchas gracias de nuevo. |
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| Mil perdones, in, por no haber contestado nada a la primera respuesta; no pretendía ser descortés, pero tampoco quería ser pesado. Valiosísima sentencia la que reseñas en la segunda, aunque espero que no haya que llegar al constitucional para que te dejen en paz. Visto todo ello y siguiendo tu consejo creo que volveremos a identificar y, además, aportando prueba de que el identificado era trabajador de la empresa titular del vehículo en la fecha en que se cometió la infracción (no se me ocurre ninguna otra prueba que justifique que, además, conducía el vehículo ese día). El conductor rechaza la identificación porque ahora ya no trabaja en la empresa y, lógicamente, si puede zafarse lo hará. No había pensado en ello pero, aunque no es el caso, ciertamente se podría hacer una identificación ficticia, sabiendo que va a ser rechazada, para intentar librarse de la infracción, por lo que creo que lo más recomendable será colaborar en lo que podamos. Ya contaré si hay novedades. Muchas gracias de nuevo. |
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| a mi modo de ver con eso que dices no debes de tener problema,o picardía hay mucha y una cosa te digo, la Sentencia esa del constitucional es muy original es la primera vez que veo que entre al trapo de esa cuestión así. Si encima de acreditar la relación laboral y el ¿despido? eres capaz de vincular el lugar de la infracción a alguna gestión del trabajador evidentemente mucho mejor. En todo caso la 1º es la buena en trafico/ayuntamiento no van a mover un dedo de más .... <tcantoral***gmail.com> escribió en el mensaje news:10a77a2d-c588-4d42-aeb6-ccc6a9fedaad***b64g2000hsa.googlegroups.com... Mil perdones, in, por no haber contestado nada a la primera respuesta; no pretendía ser descortés, pero tampoco quería ser pesado. Valiosísima sentencia la que reseñas en la segunda, aunque espero que no haya que llegar al constitucional para que te dejen en paz. Visto todo ello y siguiendo tu consejo creo que volveremos a identificar y, además, aportando prueba de que el identificado era trabajador de la empresa titular del vehículo en la fecha en que se cometió la infracción (no se me ocurre ninguna otra prueba que justifique que, además, conducía el vehículo ese día). El conductor rechaza la identificación porque ahora ya no trabaja en la empresa y, lógicamente, si puede zafarse lo hará. No había pensado en ello pero, aunque no es el caso, ciertamente se podría hacer una identificación ficticia, sabiendo que va a ser rechazada, para intentar librarse de la infracción, por lo que creo que lo más recomendable será colaborar en lo que podamos. Ya contaré si hay novedades. Muchas gracias de nuevo. |
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| a mi modo de ver con eso que dices no debes de tener problema,o picardía hay mucha y una cosa te digo, la Sentencia esa del constitucional es muy original es la primera vez que veo que entre al trapo de esa cuestión así. Si encima de acreditar la relación laboral y el ¿despido? eres capaz de vincular el lugar de la infracción a alguna gestión del trabajador evidentemente mucho mejor. En todo caso la 1º es la buena en trafico/ayuntamiento no van a mover un dedo de más .... <tcantoral***gmail.com> escribió en el mensaje news:10a77a2d-c588-4d42-aeb6-ccc6a9fedaad***b64g2000hsa.googlegroups.com... Mil perdones, in, por no haber contestado nada a la primera respuesta; no pretendía ser descortés, pero tampoco quería ser pesado. Valiosísima sentencia la que reseñas en la segunda, aunque espero que no haya que llegar al constitucional para que te dejen en paz. Visto todo ello y siguiendo tu consejo creo que volveremos a identificar y, además, aportando prueba de que el identificado era trabajador de la empresa titular del vehículo en la fecha en que se cometió la infracción (no se me ocurre ninguna otra prueba que justifique que, además, conducía el vehículo ese día). El conductor rechaza la identificación porque ahora ya no trabaja en la empresa y, lógicamente, si puede zafarse lo hará. No había pensado en ello pero, aunque no es el caso, ciertamente se podría hacer una identificación ficticia, sabiendo que va a ser rechazada, para intentar librarse de la infracción, por lo que creo que lo más recomendable será colaborar en lo que podamos. Ya contaré si hay novedades. Muchas gracias de nuevo. |
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| a mi modo de ver con eso que dices no debes de tener problema,o picardía hay mucha y una cosa te digo, la Sentencia esa del constitucional es muy original es la primera vez que veo que entre al trapo de esa cuestión así. Si encima de acreditar la relación laboral y el ¿despido? eres capaz de vincular el lugar de la infracción a alguna gestión del trabajador evidentemente mucho mejor. En todo caso la 1º es la buena en trafico/ayuntamiento no van a mover un dedo de más .... <tcantoral***gmail.com> escribió en el mensaje news:10a77a2d-c588-4d42-aeb6-ccc6a9fedaad***b64g2000hsa.googlegroups.com... Mil perdones, in, por no haber contestado nada a la primera respuesta; no pretendía ser descortés, pero tampoco quería ser pesado. Valiosísima sentencia la que reseñas en la segunda, aunque espero que no haya que llegar al constitucional para que te dejen en paz. Visto todo ello y siguiendo tu consejo creo que volveremos a identificar y, además, aportando prueba de que el identificado era trabajador de la empresa titular del vehículo en la fecha en que se cometió la infracción (no se me ocurre ninguna otra prueba que justifique que, además, conducía el vehículo ese día). El conductor rechaza la identificación porque ahora ya no trabaja en la empresa y, lógicamente, si puede zafarse lo hará. No había pensado en ello pero, aunque no es el caso, ciertamente se podría hacer una identificación ficticia, sabiendo que va a ser rechazada, para intentar librarse de la infracción, por lo que creo que lo más recomendable será colaborar en lo que podamos. Ya contaré si hay novedades. Muchas gracias de nuevo. |
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| a mi modo de ver con eso que dices no debes de tener problema,o picardía hay mucha y una cosa te digo, la Sentencia esa del constitucional es muy original es la primera vez que veo que entre al trapo de esa cuestión así. Si encima de acreditar la relación laboral y el ¿despido? eres capaz de vincular el lugar de la infracción a alguna gestión del trabajador evidentemente mucho mejor. En todo caso la 1º es la buena en trafico/ayuntamiento no van a mover un dedo de más .... <tcantoral***gmail.com> escribió en el mensaje news:10a77a2d-c588-4d42-aeb6-ccc6a9fedaad***b64g2000hsa.googlegroups.com... Mil perdones, in, por no haber contestado nada a la primera respuesta; no pretendía ser descortés, pero tampoco quería ser pesado. Valiosísima sentencia la que reseñas en la segunda, aunque espero que no haya que llegar al constitucional para que te dejen en paz. Visto todo ello y siguiendo tu consejo creo que volveremos a identificar y, además, aportando prueba de que el identificado era trabajador de la empresa titular del vehículo en la fecha en que se cometió la infracción (no se me ocurre ninguna otra prueba que justifique que, además, conducía el vehículo ese día). El conductor rechaza la identificación porque ahora ya no trabaja en la empresa y, lógicamente, si puede zafarse lo hará. No había pensado en ello pero, aunque no es el caso, ciertamente se podría hacer una identificación ficticia, sabiendo que va a ser rechazada, para intentar librarse de la infracción, por lo que creo que lo más recomendable será colaborar en lo que podamos. Ya contaré si hay novedades. Muchas gracias de nuevo. |
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| Bueno, podríamos facilitar también los datos de otros empleados que podrían testificar que era esta persona la que habitualmente conducía el vehículo en cuestión cuando estuvo trabajando e incluso el de clientes que también le han visto con el vehículo pero, aunque quizá le diese más credibilidad al asunto, me parece que estaríamos matando moscas a cañonazos. Así que presentaremos el escrito justificando que era trabajador de la empresa en esa fecha y a ver qué pasa. Muchas gracias. |
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| Bueno, podríamos facilitar también los datos de otros empleados que podrían testificar que era esta persona la que habitualmente conducía el vehículo en cuestión cuando estuvo trabajando e incluso el de clientes que también le han visto con el vehículo pero, aunque quizá le diese más credibilidad al asunto, me parece que estaríamos matando moscas a cañonazos. Así que presentaremos el escrito justificando que era trabajador de la empresa en esa fecha y a ver qué pasa. Muchas gracias. |
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| Bueno, podríamos facilitar también los datos de otros empleados que podrían testificar que era esta persona la que habitualmente conducía el vehículo en cuestión cuando estuvo trabajando e incluso el de clientes que también le han visto con el vehículo pero, aunque quizá le diese más credibilidad al asunto, me parece que estaríamos matando moscas a cañonazos. Así que presentaremos el escrito justificando que era trabajador de la empresa en esa fecha y a ver qué pasa. Muchas gracias. |
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