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| Hola a todos: Requerido el propietario por Tráfico para identificar al conductor de un vehículo, el conductor identificado niega que él tuviera el vehículo ese día, por lo que han vuelto a requerir al propietario para que identifique. ¿A alguien se le ocurre qué hemos de hacer o qué puede pasar? ¿Nos limitamos a volver a identificar al mismo? ¿Y si se vuelve a negar, estaremos así siempre? Me gustaría conocer si a alguien le ha pasado algo similar. Muchas gracias. |
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| pos tienes un problema si todo lo que dices es verdad aporta prueba de que era realmenten el conductor y me temo que vas pa juicio de cabeza por que son bastante salomónicos y llevan todas las bendiciones por con eso caben trampas todas y unas pocas de propina. otra que hay que ver es que si te han pillado a 250 como alguno te libras de una abreviado jejejeje <tcantoral***gmail.com> escribió en el mensaje news:e7b2eddc-0b5e-4d51-93d2-71b7dec6f805***j22g2000hsf.googlegroups.com... Hola a todos: Requerido el propietario por Tráfico para identificar al conductor de un vehículo, el conductor identificado niega que él tuviera el vehículo ese día, por lo que han vuelto a requerir al propietario para que identifique. ¿A alguien se le ocurre qué hemos de hacer o qué puede pasar? ¿Nos limitamos a volver a identificar al mismo? ¿Y si se vuelve a negar, estaremos así siempre? Me gustaría conocer si a alguien le ha pasado algo similar. Muchas gracias. |
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| pos tienes un problema si todo lo que dices es verdad aporta prueba de que era realmenten el conductor y me temo que vas pa juicio de cabeza por que son bastante salomónicos y llevan todas las bendiciones por con eso caben trampas todas y unas pocas de propina. otra que hay que ver es que si te han pillado a 250 como alguno te libras de una abreviado jejejeje <tcantoral***gmail.com> escribió en el mensaje news:e7b2eddc-0b5e-4d51-93d2-71b7dec6f805***j22g2000hsf.googlegroups.com... Hola a todos: Requerido el propietario por Tráfico para identificar al conductor de un vehículo, el conductor identificado niega que él tuviera el vehículo ese día, por lo que han vuelto a requerir al propietario para que identifique. ¿A alguien se le ocurre qué hemos de hacer o qué puede pasar? ¿Nos limitamos a volver a identificar al mismo? ¿Y si se vuelve a negar, estaremos así siempre? Me gustaría conocer si a alguien le ha pasado algo similar. Muchas gracias. |
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| no obstante ser de los que no respiran cuando se les contesta allí va una solución BOE 117 de 17/5/2008 STC sala 2º 54/2008 <tcantoral***gmail.com> escribió en el mensaje news:e7b2eddc-0b5e-4d51-93d2-71b7dec6f805***j22g2000hsf.googlegroups.com... Hola a todos: Requerido el propietario por Tráfico para identificar al conductor de un vehículo, el conductor identificado niega que él tuviera el vehículo ese día, por lo que han vuelto a requerir al propietario para que identifique. ¿A alguien se le ocurre qué hemos de hacer o qué puede pasar? ¿Nos limitamos a volver a identificar al mismo? ¿Y si se vuelve a negar, estaremos así siempre? Me gustaría conocer si a alguien le ha pasado algo similar. Muchas gracias. |
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| no obstante ser de los que no respiran cuando se les contesta allí va una solución BOE 117 de 17/5/2008 STC sala 2º 54/2008 <tcantoral***gmail.com> escribió en el mensaje news:e7b2eddc-0b5e-4d51-93d2-71b7dec6f805***j22g2000hsf.googlegroups.com... Hola a todos: Requerido el propietario por Tráfico para identificar al conductor de un vehículo, el conductor identificado niega que él tuviera el vehículo ese día, por lo que han vuelto a requerir al propietario para que identifique. ¿A alguien se le ocurre qué hemos de hacer o qué puede pasar? ¿Nos limitamos a volver a identificar al mismo? ¿Y si se vuelve a negar, estaremos así siempre? Me gustaría conocer si a alguien le ha pasado algo similar. Muchas gracias. |
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| Mil perdones, in, por no haber contestado nada a la primera respuesta; no pretendía ser descortés, pero tampoco quería ser pesado. Valiosísima sentencia la que reseñas en la segunda, aunque espero que no haya que llegar al constitucional para que te dejen en paz. Visto todo ello y siguiendo tu consejo creo que volveremos a identificar y, además, aportando prueba de que el identificado era trabajador de la empresa titular del vehículo en la fecha en que se cometió la infracción (no se me ocurre ninguna otra prueba que justifique que, además, conducía el vehículo ese día). El conductor rechaza la identificación porque ahora ya no trabaja en la empresa y, lógicamente, si puede zafarse lo hará. No había pensado en ello pero, aunque no es el caso, ciertamente se podría hacer una identificación ficticia, sabiendo que va a ser rechazada, para intentar librarse de la infracción, por lo que creo que lo más recomendable será colaborar en lo que podamos. Ya contaré si hay novedades. Muchas gracias de nuevo. |
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| Mil perdones, in, por no haber contestado nada a la primera respuesta; no pretendía ser descortés, pero tampoco quería ser pesado. Valiosísima sentencia la que reseñas en la segunda, aunque espero que no haya que llegar al constitucional para que te dejen en paz. Visto todo ello y siguiendo tu consejo creo que volveremos a identificar y, además, aportando prueba de que el identificado era trabajador de la empresa titular del vehículo en la fecha en que se cometió la infracción (no se me ocurre ninguna otra prueba que justifique que, además, conducía el vehículo ese día). El conductor rechaza la identificación porque ahora ya no trabaja en la empresa y, lógicamente, si puede zafarse lo hará. No había pensado en ello pero, aunque no es el caso, ciertamente se podría hacer una identificación ficticia, sabiendo que va a ser rechazada, para intentar librarse de la infracción, por lo que creo que lo más recomendable será colaborar en lo que podamos. Ya contaré si hay novedades. Muchas gracias de nuevo. |
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| a mi modo de ver con eso que dices no debes de tener problema,o picardía hay mucha y una cosa te digo, la Sentencia esa del constitucional es muy original es la primera vez que veo que entre al trapo de esa cuestión así. Si encima de acreditar la relación laboral y el ¿despido? eres capaz de vincular el lugar de la infracción a alguna gestión del trabajador evidentemente mucho mejor. En todo caso la 1º es la buena en trafico/ayuntamiento no van a mover un dedo de más .... <tcantoral***gmail.com> escribió en el mensaje news:10a77a2d-c588-4d42-aeb6-ccc6a9fedaad***b64g2000hsa.googlegroups.com... Mil perdones, in, por no haber contestado nada a la primera respuesta; no pretendía ser descortés, pero tampoco quería ser pesado. Valiosísima sentencia la que reseñas en la segunda, aunque espero que no haya que llegar al constitucional para que te dejen en paz. Visto todo ello y siguiendo tu consejo creo que volveremos a identificar y, además, aportando prueba de que el identificado era trabajador de la empresa titular del vehículo en la fecha en que se cometió la infracción (no se me ocurre ninguna otra prueba que justifique que, además, conducía el vehículo ese día). El conductor rechaza la identificación porque ahora ya no trabaja en la empresa y, lógicamente, si puede zafarse lo hará. No había pensado en ello pero, aunque no es el caso, ciertamente se podría hacer una identificación ficticia, sabiendo que va a ser rechazada, para intentar librarse de la infracción, por lo que creo que lo más recomendable será colaborar en lo que podamos. Ya contaré si hay novedades. Muchas gracias de nuevo. |
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| a mi modo de ver con eso que dices no debes de tener problema,o picardía hay mucha y una cosa te digo, la Sentencia esa del constitucional es muy original es la primera vez que veo que entre al trapo de esa cuestión así. Si encima de acreditar la relación laboral y el ¿despido? eres capaz de vincular el lugar de la infracción a alguna gestión del trabajador evidentemente mucho mejor. En todo caso la 1º es la buena en trafico/ayuntamiento no van a mover un dedo de más .... <tcantoral***gmail.com> escribió en el mensaje news:10a77a2d-c588-4d42-aeb6-ccc6a9fedaad***b64g2000hsa.googlegroups.com... Mil perdones, in, por no haber contestado nada a la primera respuesta; no pretendía ser descortés, pero tampoco quería ser pesado. Valiosísima sentencia la que reseñas en la segunda, aunque espero que no haya que llegar al constitucional para que te dejen en paz. Visto todo ello y siguiendo tu consejo creo que volveremos a identificar y, además, aportando prueba de que el identificado era trabajador de la empresa titular del vehículo en la fecha en que se cometió la infracción (no se me ocurre ninguna otra prueba que justifique que, además, conducía el vehículo ese día). El conductor rechaza la identificación porque ahora ya no trabaja en la empresa y, lógicamente, si puede zafarse lo hará. No había pensado en ello pero, aunque no es el caso, ciertamente se podría hacer una identificación ficticia, sabiendo que va a ser rechazada, para intentar librarse de la infracción, por lo que creo que lo más recomendable será colaborar en lo que podamos. Ya contaré si hay novedades. Muchas gracias de nuevo. |
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| Bueno, podríamos facilitar también los datos de otros empleados que podrían testificar que era esta persona la que habitualmente conducía el vehículo en cuestión cuando estuvo trabajando e incluso el de clientes que también le han visto con el vehículo pero, aunque quizá le diese más credibilidad al asunto, me parece que estaríamos matando moscas a cañonazos. Así que presentaremos el escrito justificando que era trabajador de la empresa en esa fecha y a ver qué pasa. Muchas gracias. |
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