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| Hola grupo... ¿Alguien sabe si un IPC erróneamente aplicado durante varios años en un contrato de arredamiento para vivienda puede rectificarse y reclamar los atrasos de forma inmediata?? Resulta que la administración y cálculo del IPC se ha ido pasando de un administrador a otro a lo largo de muchos años y ahora veo que calculándolo a inicio hay un error apreciable, quizás del 10% en contra del propietario. Gracias a todos. |
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| Creo que la cosa está, más o menos así: - Salvo en la actualización extraordinaria que autorizaba la LAU´94 no se pueden realizar repercusiones de IPC más allá de quince años atrás. - En ningún caso la actualización realizada ahora dará derecho a percibir atrasos. - Las actualizaciones realizadas erróneamente (como parece ser el caso) han sido consentidas por ambas partes y, por ello, no se han impugnado en plazo, por lo que lo más probable es que se declaren firmes y haya que atenerse a ellas, pues puede entenderse que modifican puntualmente el sistema pactado. Un saludo. |
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| Creo que la cosa está, más o menos así: - Salvo en la actualización extraordinaria que autorizaba la LAU´94 no se pueden realizar repercusiones de IPC más allá de quince años atrás. - En ningún caso la actualización realizada ahora dará derecho a percibir atrasos. - Las actualizaciones realizadas erróneamente (como parece ser el caso) han sido consentidas por ambas partes y, por ello, no se han impugnado en plazo, por lo que lo más probable es que se declaren firmes y haya que atenerse a ellas, pues puede entenderse que modifican puntualmente el sistema pactado. Un saludo. |
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| Creo que la cosa está, más o menos así: - Salvo en la actualización extraordinaria que autorizaba la LAU´94 no se pueden realizar repercusiones de IPC más allá de quince años atrás. - En ningún caso la actualización realizada ahora dará derecho a percibir atrasos. - Las actualizaciones realizadas erróneamente (como parece ser el caso) han sido consentidas por ambas partes y, por ello, no se han impugnado en plazo, por lo que lo más probable es que se declaren firmes y haya que atenerse a ellas, pues puede entenderse que modifican puntualmente el sistema pactado. Un saludo. |
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| Agradecido por la información, me será muy útil. Un saludo. <tcantoral***gmail.com> escribió en el mensaje news:d40874de-2336-44d8-b0b8-c762fe683190***56g2000hsm.googlegroups.com... Creo que la cosa está, más o menos así: - Salvo en la actualización extraordinaria que autorizaba la LAU´94 no se pueden realizar repercusiones de IPC más allá de quince años atrás. - En ningún caso la actualización realizada ahora dará derecho a percibir atrasos. - Las actualizaciones realizadas erróneamente (como parece ser el caso) han sido consentidas por ambas partes y, por ello, no se han impugnado en plazo, por lo que lo más probable es que se declaren firmes y haya que atenerse a ellas, pues puede entenderse que modifican puntualmente el sistema pactado. Un saludo. |
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| Agradecido por la información, me será muy útil. Un saludo. <tcantoral***gmail.com> escribió en el mensaje news:d40874de-2336-44d8-b0b8-c762fe683190***56g2000hsm.googlegroups.com... Creo que la cosa está, más o menos así: - Salvo en la actualización extraordinaria que autorizaba la LAU´94 no se pueden realizar repercusiones de IPC más allá de quince años atrás. - En ningún caso la actualización realizada ahora dará derecho a percibir atrasos. - Las actualizaciones realizadas erróneamente (como parece ser el caso) han sido consentidas por ambas partes y, por ello, no se han impugnado en plazo, por lo que lo más probable es que se declaren firmes y haya que atenerse a ellas, pues puede entenderse que modifican puntualmente el sistema pactado. Un saludo. |
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| Agradecido por la información, me será muy útil. Un saludo. <tcantoral***gmail.com> escribió en el mensaje news:d40874de-2336-44d8-b0b8-c762fe683190***56g2000hsm.googlegroups.com... Creo que la cosa está, más o menos así: - Salvo en la actualización extraordinaria que autorizaba la LAU´94 no se pueden realizar repercusiones de IPC más allá de quince años atrás. - En ningún caso la actualización realizada ahora dará derecho a percibir atrasos. - Las actualizaciones realizadas erróneamente (como parece ser el caso) han sido consentidas por ambas partes y, por ello, no se han impugnado en plazo, por lo que lo más probable es que se declaren firmes y haya que atenerse a ellas, pues puede entenderse que modifican puntualmente el sistema pactado. Un saludo. |
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| -----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1 Habría un camino intermedio entre no hacer nada y cobrar todos los atrasos. Cabría intentar cobrar la renta conforme a lo establecido en el contrato, haciendo el calculo correspondiente desde el principio y hallando la renta resultante, argumentando que antes ha habido un error y las actualizaciones se hicieron mal PERO SIN COBRARLE LOS ATRASOS. Habría que requerir al arrendatario, decirle la nueva renta que debería pagar conforme al contrato, y girarle A PARTIR DE AHORA EL NUEVO RECIBO CON EL IMPORTE BIEN CALCULADO, haciéndole ver que los cobros en menos que antes no se le giraron le quedan condonados. Entiendo que esto es perfectamente defendible en el Juzgado. +++++++++++++++++++++++++++++++++++++ noticias-ono escribió: | Agradecido por la información, me será muy útil. | Un saludo. | | | <tcantoral***gmail.com> escribió en el mensaje | news:d40874de-2336-44d8-b0b8-c762fe683190***56g2000hsm.googlegroups.com... | Creo que la cosa está, más o menos así: | - Salvo en la actualización extraordinaria que autorizaba la LAU´94 no | se pueden realizar repercusiones de IPC más allá de quince años atrás. | - En ningún caso la actualización realizada ahora dará derecho a | percibir atrasos. | - Las actualizaciones realizadas erróneamente (como parece ser el | caso) han sido consentidas por ambas partes y, por ello, no se han | impugnado en plazo, por lo que lo más probable es que se declaren | firmes y haya que atenerse a ellas, pues puede entenderse que | modifican puntualmente el sistema pactado. | | Un saludo. | | | -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.4.7 (MingW32) Comment: Using GnuPG with Mozilla - http://enigmail.mozdev.org iD8DBQFIMw5L656yiE6uKQQRAtgQAJ42b+ObkOTUhgL3VC2pYZ g52cvtOQCfbnGF SE+viVUHiD7ke3FVSJ3MVC8= =ic0P -----END PGP SIGNATURE----- |
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| -----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1 Habría un camino intermedio entre no hacer nada y cobrar todos los atrasos. Cabría intentar cobrar la renta conforme a lo establecido en el contrato, haciendo el calculo correspondiente desde el principio y hallando la renta resultante, argumentando que antes ha habido un error y las actualizaciones se hicieron mal PERO SIN COBRARLE LOS ATRASOS. Habría que requerir al arrendatario, decirle la nueva renta que debería pagar conforme al contrato, y girarle A PARTIR DE AHORA EL NUEVO RECIBO CON EL IMPORTE BIEN CALCULADO, haciéndole ver que los cobros en menos que antes no se le giraron le quedan condonados. Entiendo que esto es perfectamente defendible en el Juzgado. +++++++++++++++++++++++++++++++++++++ noticias-ono escribió: | Agradecido por la información, me será muy útil. | Un saludo. | | | <tcantoral***gmail.com> escribió en el mensaje | news:d40874de-2336-44d8-b0b8-c762fe683190***56g2000hsm.googlegroups.com... | Creo que la cosa está, más o menos así: | - Salvo en la actualización extraordinaria que autorizaba la LAU´94 no | se pueden realizar repercusiones de IPC más allá de quince años atrás. | - En ningún caso la actualización realizada ahora dará derecho a | percibir atrasos. | - Las actualizaciones realizadas erróneamente (como parece ser el | caso) han sido consentidas por ambas partes y, por ello, no se han | impugnado en plazo, por lo que lo más probable es que se declaren | firmes y haya que atenerse a ellas, pues puede entenderse que | modifican puntualmente el sistema pactado. | | Un saludo. | | | -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.4.7 (MingW32) Comment: Using GnuPG with Mozilla - http://enigmail.mozdev.org iD8DBQFIMw5L656yiE6uKQQRAtgQAJ42b+ObkOTUhgL3VC2pYZ g52cvtOQCfbnGF SE+viVUHiD7ke3FVSJ3MVC8= =ic0P -----END PGP SIGNATURE----- |
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| -----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1 Habría un camino intermedio entre no hacer nada y cobrar todos los atrasos. Cabría intentar cobrar la renta conforme a lo establecido en el contrato, haciendo el calculo correspondiente desde el principio y hallando la renta resultante, argumentando que antes ha habido un error y las actualizaciones se hicieron mal PERO SIN COBRARLE LOS ATRASOS. Habría que requerir al arrendatario, decirle la nueva renta que debería pagar conforme al contrato, y girarle A PARTIR DE AHORA EL NUEVO RECIBO CON EL IMPORTE BIEN CALCULADO, haciéndole ver que los cobros en menos que antes no se le giraron le quedan condonados. Entiendo que esto es perfectamente defendible en el Juzgado. +++++++++++++++++++++++++++++++++++++ noticias-ono escribió: | Agradecido por la información, me será muy útil. | Un saludo. | | | <tcantoral***gmail.com> escribió en el mensaje | news:d40874de-2336-44d8-b0b8-c762fe683190***56g2000hsm.googlegroups.com... | Creo que la cosa está, más o menos así: | - Salvo en la actualización extraordinaria que autorizaba la LAU´94 no | se pueden realizar repercusiones de IPC más allá de quince años atrás. | - En ningún caso la actualización realizada ahora dará derecho a | percibir atrasos. | - Las actualizaciones realizadas erróneamente (como parece ser el | caso) han sido consentidas por ambas partes y, por ello, no se han | impugnado en plazo, por lo que lo más probable es que se declaren | firmes y haya que atenerse a ellas, pues puede entenderse que | modifican puntualmente el sistema pactado. | | Un saludo. | | | -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.4.7 (MingW32) Comment: Using GnuPG with Mozilla - http://enigmail.mozdev.org iD8DBQFIMw5L656yiE6uKQQRAtgQAJ42b+ObkOTUhgL3VC2pYZ g52cvtOQCfbnGF SE+viVUHiD7ke3FVSJ3MVC8= =ic0P -----END PGP SIGNATURE----- |
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