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| Hola a todos, me gustaría conocer su opinión acerca de un asunto que me tiene despistado: hemos seguido un proceso de ejecución dineraria contra una persona, la cual no había comparecido en el monitorio previo y tampoco en la ejecución. Tras casi cinco años se convoca la subasta de la mitad indivisa de una parcela; pocos días antes de dicha subasta la ejecurtada solicita el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita, se le designa abogado y procurador de oficio y se personan en el proceso. Se subasta la finca, que finalmente se adjudica a una persona presentada por la ejecutada. Ahora estamos tasando las costas y liquidando intereses; la representación de la ejecutada ha presentado un escrito indicando que le parece bien que se tasen las costas, pero que no ha de pagarlas, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. La pregunta es ¿puede el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita afectar a las costas generadas por los trámites anteriores a dicho reconocimiento?. Muchas gracias. |
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