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| Hola a todos, lo primero es presentarme, mi nombre es Paloma y este es mi primer mensaje, espero me trateis bien...... Ahora una consulta: Mi cliente ha sido despedido si avenencia(por lo que estamos en papeleta de conciliacion), fechas previas a la celebracion de unas eleciones sindicales en las cuales el esta como primero de la lista de uno de los sindicatos mayoritarios. La cuestion es saber si.... este trabajador puede votar en dichas elecciones, pues para cuando se celebren, no se habra realizado el acto de conciliacion, y a su vez si sale elegido como "delegado de personal", en caso de llegar a juicio con la empresa por despido improcedente ¿mi representado seria "delegado de personal" a todos los efectos? Muchas gracias a todos. |
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| buenas paloma encantado. La verdad es que nunca he visto un tema de esos pero resulta muy interesante. Acéptese que no hay causa de despido, que no se puede hablar de procedencia, supongo que defenderás la nulidad... La verdad es que no se la concreta protección que se otorga a los trabajadores propuestos como representantes de los trabajadores, si dices que va en las listas de un sindicato allí tendrán alguien que tenga unas tablas de la leche en defensa del derecho de libertad sindical, es lo que no me cuadra mucho de tu consulta ... Respecto a las elecciones pues nada a impugnar todo el proceso no .... poco aporto pero bueno, si sirve para que alguien nos de un repasito bien estará. A pasar buen día. "Paloma" <Palomagilmonroy***gmail.com> escribió en el mensaje news:g2bojs$o09$1***registered.motzarella.org... > Hola a todos, lo primero es presentarme, mi nombre es Paloma y este es mi > primer mensaje, espero me trateis bien...... > > > Ahora una consulta: > > Mi cliente ha sido despedido si avenencia(por lo que estamos en papeleta > de conciliacion), fechas previas a la celebracion de unas eleciones > sindicales en las cuales el esta como primero de la lista de uno de los > sindicatos mayoritarios. > > La cuestion es saber si.... este trabajador puede votar en dichas > elecciones, pues para cuando se celebren, no se habra realizado el acto > de conciliacion, y a su vez si sale elegido como "delegado de personal", > en caso de llegar a juicio con la empresa por despido improcedente ¿mi > representado seria "delegado de personal" a todos los efectos? > > Muchas gracias a todos. > > > > |
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| buenas paloma encantado. La verdad es que nunca he visto un tema de esos pero resulta muy interesante. Acéptese que no hay causa de despido, que no se puede hablar de procedencia, supongo que defenderás la nulidad... La verdad es que no se la concreta protección que se otorga a los trabajadores propuestos como representantes de los trabajadores, si dices que va en las listas de un sindicato allí tendrán alguien que tenga unas tablas de la leche en defensa del derecho de libertad sindical, es lo que no me cuadra mucho de tu consulta ... Respecto a las elecciones pues nada a impugnar todo el proceso no .... poco aporto pero bueno, si sirve para que alguien nos de un repasito bien estará. A pasar buen día. "Paloma" <Palomagilmonroy***gmail.com> escribió en el mensaje news:g2bojs$o09$1***registered.motzarella.org... > Hola a todos, lo primero es presentarme, mi nombre es Paloma y este es mi > primer mensaje, espero me trateis bien...... > > > Ahora una consulta: > > Mi cliente ha sido despedido si avenencia(por lo que estamos en papeleta > de conciliacion), fechas previas a la celebracion de unas eleciones > sindicales en las cuales el esta como primero de la lista de uno de los > sindicatos mayoritarios. > > La cuestion es saber si.... este trabajador puede votar en dichas > elecciones, pues para cuando se celebren, no se habra realizado el acto > de conciliacion, y a su vez si sale elegido como "delegado de personal", > en caso de llegar a juicio con la empresa por despido improcedente ¿mi > representado seria "delegado de personal" a todos los efectos? > > Muchas gracias a todos. > > > > |
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| "in" <este***lista.es> escribió en el mensaje news:g2iuq0$ck1$1***inews.gazeta.pl... > buenas paloma encantado. > > La verdad es que nunca he visto un tema de esos pero resulta muy > interesante. > > Acéptese que no hay causa de despido, que no se puede hablar de > procedencia, supongo que defenderás la nulidad... > > > La verdad es que no se la concreta protección que se otorga a los > trabajadores propuestos como representantes de los trabajadores, si > dices que va en las listas de un sindicato allí tendrán alguien que > tenga unas tablas de la leche en defensa del derecho de libertad > sindical, es lo que no me cuadra mucho de tu consulta ... > > Respecto a las elecciones pues nada a impugnar todo el proceso no .... > > poco aporto pero bueno, si sirve para que alguien nos de un repasito > bien estará. A pasar buen día. Estoy de acuerdo en la posibilidad del enfoque atendiendo a la defensa de nulidad de despido por supuesta vulneración de libertad sindical. El TC en su doctrina viene recogiendo tales cuestiones. Así, a volapié, recojo una parte de la Sentencia del T.S.J. del País Vasco, de 18 de enero de 2005, relativa a despido nulo y vulneración del derecho de libertad sindical: "Fundamentos de Derecho (...) Segundo (...) B) Uno de esos derechos básicos es el de libertad sindical, que nuestra Constitución reconoce en su art. 28.1. Forma parte del mismo, según la doctrina constitucional, el derecho a la actividad sindical precisa para que los sindicatos puedan cumplir las funciones que les son propios (defensa y promoción de los intereses de los trabajadores). Uno de los instrumentos adecuados para realizar esa función radica en la promoción de elecciones sindicales y participación en las mismas. Derecho de libertad sindical al que también se tutela protegiendo a los trabajadores que, aun no siendo afiliados a un sindicato, participan en actividades lícitas promovidas por éstos o en los que están interesados (STC 134/1994, de 9 de mayo). Más aún, de manera expresa dicho Tribunal, en su sentencia 197/1990, de 29 de noviembre, otorgó amparo por vulneración de ese derecho fundamental ocasionada por sentencia que califica como improcedente, y no como nulo, el despido disciplinario de quien, no siendo afiliada, se la imputó indisciplina en relación a una reunión de trabajadores que ella y otros compañeros habían convocado con la finalidad de convocar elecciones sindicales y dotarse así de representantes suyos. Según el Tribunal, la tutela de ese derecho fundamental alcanza a los actos preparatorios de la actividad sindical en aquellos lugares en los que precisamente no hay actividad sindical por falta de implantación de sindicatos e inexistencia de representación de los trabajadores (....) " Saludos, -- Sr Peabody |
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| "in" <este***lista.es> escribió en el mensaje news:g2iuq0$ck1$1***inews.gazeta.pl... > buenas paloma encantado. > > La verdad es que nunca he visto un tema de esos pero resulta muy > interesante. > > Acéptese que no hay causa de despido, que no se puede hablar de > procedencia, supongo que defenderás la nulidad... > > > La verdad es que no se la concreta protección que se otorga a los > trabajadores propuestos como representantes de los trabajadores, si > dices que va en las listas de un sindicato allí tendrán alguien que > tenga unas tablas de la leche en defensa del derecho de libertad > sindical, es lo que no me cuadra mucho de tu consulta ... > > Respecto a las elecciones pues nada a impugnar todo el proceso no .... > > poco aporto pero bueno, si sirve para que alguien nos de un repasito > bien estará. A pasar buen día. Estoy de acuerdo en la posibilidad del enfoque atendiendo a la defensa de nulidad de despido por supuesta vulneración de libertad sindical. El TC en su doctrina viene recogiendo tales cuestiones. Así, a volapié, recojo una parte de la Sentencia del T.S.J. del País Vasco, de 18 de enero de 2005, relativa a despido nulo y vulneración del derecho de libertad sindical: "Fundamentos de Derecho (...) Segundo (...) B) Uno de esos derechos básicos es el de libertad sindical, que nuestra Constitución reconoce en su art. 28.1. Forma parte del mismo, según la doctrina constitucional, el derecho a la actividad sindical precisa para que los sindicatos puedan cumplir las funciones que les son propios (defensa y promoción de los intereses de los trabajadores). Uno de los instrumentos adecuados para realizar esa función radica en la promoción de elecciones sindicales y participación en las mismas. Derecho de libertad sindical al que también se tutela protegiendo a los trabajadores que, aun no siendo afiliados a un sindicato, participan en actividades lícitas promovidas por éstos o en los que están interesados (STC 134/1994, de 9 de mayo). Más aún, de manera expresa dicho Tribunal, en su sentencia 197/1990, de 29 de noviembre, otorgó amparo por vulneración de ese derecho fundamental ocasionada por sentencia que califica como improcedente, y no como nulo, el despido disciplinario de quien, no siendo afiliada, se la imputó indisciplina en relación a una reunión de trabajadores que ella y otros compañeros habían convocado con la finalidad de convocar elecciones sindicales y dotarse así de representantes suyos. Según el Tribunal, la tutela de ese derecho fundamental alcanza a los actos preparatorios de la actividad sindical en aquellos lugares en los que precisamente no hay actividad sindical por falta de implantación de sindicatos e inexistencia de representación de los trabajadores (....) " Saludos, -- Sr Peabody |
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