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  #1 (permalink)  
Antiguo 25-06-2008, 14:42:12
Juan2008
 
Mensajes: n/a
Predeterminado ¿Via de hecho o acto administrativo?

El pasado 5 de Mayo recibió mi esposa un aviso del banco de que por orden
del ayuntamiento de barcelona iban a proceder al embargo de 70 euros dando
número de la diligencia de embargo.
El mismo día se dirige escrito al ayuntamiento de Barcelona solicitando la
nulidad de tal diligencia por no habe recibido previamente notificación
alguna de deuda tributaria ni residir en ese ayuntamiento por lo que
estimamos es incompetente territorialmente.
Desde entonces el día 14 de Mayo el banco hizo efectiva la orden de embargo
practico el reintegro y no hemos vuelto a saber más.
Si entendemos que esa actuación es vía de hecho el plazo para interponer el
contencioso administrativo habría pasado, pero si entendemos que es un acto
administrativo aún no ha pasado el plazo para considerarlo acto presunto.
¿Que es lo que cabe hacer, qué plazos son los aplicables y si yo, como
licenciado en derecho, pero no colegiado, y cotitular de la cuenta, puedo
interponer el recurso contencioso administrativo o ir, previa habilitación
del decano del colegio de barcelona, como abobado de mi esposa?


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  #2 (permalink)  
Antiguo 27-06-2008, 20:49:06
Mariano Canales
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: ¿Via de hecho o acto administrativo?

Yo creo que es un acto administrativo que pone fin a la via administrativa,
y según mi experiencia a cualquier vía.
Yo tengo un recurso en el defensor del pueblo por un caso parecido y ni me
hace caso el ayuntamiento ni el defensor del pueblo que no sabe, no quiere o
no puede hacer nada. A ver si te lo resumo:
Yo vivo desde hace 12 años en un pueblecito de Toledo y el Ayuntamiento de
Madrid se empeña en notificarme una multa y antes un embargo en mi antiguo
domicilio de Madrid, por casualidad me ha llegado un papel y lo he recurrido
aportando mi DNI, los papeles del vehículo cuya matricula fue fotografiada,
un certificado de empadronamiento en el que consta que vivo aquí desde hace
12 años, y en todos los documentosd figura el mismo domicilio. El defensor
del pueblo me pide "el resguardo de haber cambiado el domicilio del permiso
de conducir de Madrid a Toledo". (nota en el permiso de conducir no figura
domicilio alguno), para "poder seguir el expediente". Documento que ni
tengo, ni tengo obligación de tener, y que tiene la administración o al
menos debe tener. (Una larga cambiada)
Es decir que ni para el Ayuntamiento de Madrid ni para el Defensor del
pueblo, (Institución que solo debe valer para hacer política y no para
defender al pueblo), digo, la VOLUNTAD de la persona que desea establecer su
domicilio en un lugar cierto para cumplir sus obligaciones y ejercer sus
derechos se la pasan por el Arco de Trajano.
En consecuencia el domicilio de los ciudadanos es donde la administración
quiere, incluido el defensor del pueblo, a efectos de voracidad
recaudatoria, y las reclamaciones al Maestro Armero, (controlado por la
Benemérita, según el Reglamento de Armas).

Salu2 a to2.
MC


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  #3 (permalink)  
Antiguo 27-06-2008, 20:49:06
Mariano Canales
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: ¿Via de hecho o acto administrativo?

Yo creo que es un acto administrativo que pone fin a la via administrativa,
y según mi experiencia a cualquier vía.
Yo tengo un recurso en el defensor del pueblo por un caso parecido y ni me
hace caso el ayuntamiento ni el defensor del pueblo que no sabe, no quiere o
no puede hacer nada. A ver si te lo resumo:
Yo vivo desde hace 12 años en un pueblecito de Toledo y el Ayuntamiento de
Madrid se empeña en notificarme una multa y antes un embargo en mi antiguo
domicilio de Madrid, por casualidad me ha llegado un papel y lo he recurrido
aportando mi DNI, los papeles del vehículo cuya matricula fue fotografiada,
un certificado de empadronamiento en el que consta que vivo aquí desde hace
12 años, y en todos los documentosd figura el mismo domicilio. El defensor
del pueblo me pide "el resguardo de haber cambiado el domicilio del permiso
de conducir de Madrid a Toledo". (nota en el permiso de conducir no figura
domicilio alguno), para "poder seguir el expediente". Documento que ni
tengo, ni tengo obligación de tener, y que tiene la administración o al
menos debe tener. (Una larga cambiada)
Es decir que ni para el Ayuntamiento de Madrid ni para el Defensor del
pueblo, (Institución que solo debe valer para hacer política y no para
defender al pueblo), digo, la VOLUNTAD de la persona que desea establecer su
domicilio en un lugar cierto para cumplir sus obligaciones y ejercer sus
derechos se la pasan por el Arco de Trajano.
En consecuencia el domicilio de los ciudadanos es donde la administración
quiere, incluido el defensor del pueblo, a efectos de voracidad
recaudatoria, y las reclamaciones al Maestro Armero, (controlado por la
Benemérita, según el Reglamento de Armas).

Salu2 a to2.
MC


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  #4 (permalink)  
Antiguo 01-07-2008, 17:21:42
Ramon
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: ¿Via de hecho o acto administrativo?



He visto una reciente sentencia del Supremo ( o del Constucional) ,
sobre este tema de la notificaciones en domicilio que ya no es vigente

Podeis buscar en la web, por si os puede servir para plantear los
recursos



En/na Mariano Canales ha escrit:
> Yo creo que es un acto administrativo que pone fin a la via administrativa,
> y según mi experiencia a cualquier vía.
> Yo tengo un recurso en el defensor del pueblo por un caso parecido y ni me
> hace caso el ayuntamiento ni el defensor del pueblo que no sabe, no quiere o
> no puede hacer nada. A ver si te lo resumo:
> Yo vivo desde hace 12 años en un pueblecito de Toledo y el Ayuntamiento de
> Madrid se empeña en notificarme una multa y antes un embargo en mi antiguo
> domicilio de Madrid, por casualidad me ha llegado un papel y lo he recurrido
> aportando mi DNI, los papeles del vehículo cuya matricula fue fotografiada,
> un certificado de empadronamiento en el que consta que vivo aquí desde hace
> 12 años, y en todos los documentosd figura el mismo domicilio. El defensor
> del pueblo me pide "el resguardo de haber cambiado el domicilio del permiso
> de conducir de Madrid a Toledo". (nota en el permiso de conducir no figura
> domicilio alguno), para "poder seguir el expediente". Documento que ni
> tengo, ni tengo obligación de tener, y que tiene la administración o al
> menos debe tener. (Una larga cambiada)
> Es decir que ni para el Ayuntamiento de Madrid ni para el Defensor del
> pueblo, (Institución que solo debe valer para hacer política y no para
> defender al pueblo), digo, la VOLUNTAD de la persona que desea establecer su
> domicilio en un lugar cierto para cumplir sus obligaciones y ejercer sus
> derechos se la pasan por el Arco de Trajano.
> En consecuencia el domicilio de los ciudadanos es donde la administración
> quiere, incluido el defensor del pueblo, a efectos de voracidad
> recaudatoria, y las reclamaciones al Maestro Armero, (controlado por la
> Benemérita, según el Reglamento de Armas).
>
> Salu2 a to2.
> MC
>
>

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  #5 (permalink)  
Antiguo 01-07-2008, 17:21:42
Ramon
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: ¿Via de hecho o acto administrativo?



He visto una reciente sentencia del Supremo ( o del Constucional) ,
sobre este tema de la notificaciones en domicilio que ya no es vigente

Podeis buscar en la web, por si os puede servir para plantear los
recursos



En/na Mariano Canales ha escrit:
> Yo creo que es un acto administrativo que pone fin a la via administrativa,
> y según mi experiencia a cualquier vía.
> Yo tengo un recurso en el defensor del pueblo por un caso parecido y ni me
> hace caso el ayuntamiento ni el defensor del pueblo que no sabe, no quiere o
> no puede hacer nada. A ver si te lo resumo:
> Yo vivo desde hace 12 años en un pueblecito de Toledo y el Ayuntamiento de
> Madrid se empeña en notificarme una multa y antes un embargo en mi antiguo
> domicilio de Madrid, por casualidad me ha llegado un papel y lo he recurrido
> aportando mi DNI, los papeles del vehículo cuya matricula fue fotografiada,
> un certificado de empadronamiento en el que consta que vivo aquí desde hace
> 12 años, y en todos los documentosd figura el mismo domicilio. El defensor
> del pueblo me pide "el resguardo de haber cambiado el domicilio del permiso
> de conducir de Madrid a Toledo". (nota en el permiso de conducir no figura
> domicilio alguno), para "poder seguir el expediente". Documento que ni
> tengo, ni tengo obligación de tener, y que tiene la administración o al
> menos debe tener. (Una larga cambiada)
> Es decir que ni para el Ayuntamiento de Madrid ni para el Defensor del
> pueblo, (Institución que solo debe valer para hacer política y no para
> defender al pueblo), digo, la VOLUNTAD de la persona que desea establecer su
> domicilio en un lugar cierto para cumplir sus obligaciones y ejercer sus
> derechos se la pasan por el Arco de Trajano.
> En consecuencia el domicilio de los ciudadanos es donde la administración
> quiere, incluido el defensor del pueblo, a efectos de voracidad
> recaudatoria, y las reclamaciones al Maestro Armero, (controlado por la
> Benemérita, según el Reglamento de Armas).
>
> Salu2 a to2.
> MC
>
>

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  #6 (permalink)  
Antiguo 02-07-2008, 00:34:47
Mariano Canales
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: ¿Via de hecho o acto administrativo?

Gracias Ramón, he encontrado http://www.contencioso.es/?p=398
Los Ayuntamientos deben notificar en los domicilios reales y consultar sus
archivos, no en direcciones imaginarias desde las que no nos podemos
defender
Yo me di de baja en Madrid hace 12 años y los papeles de mi moto estan
domicliados en mi domicilio real, no donde el ayuntamiento quiera, es mas
que dentro del plazo del recurso se lo notifique en forma por correo
administrativo, y siguieron mandando papeles, por lo visto al otro lado.
Y claro, sentencias habrá la tira y contradictorias, pero el derecho a
designar mi domiclio y el derecho a defenderme, creo que son anteriores a
cualquier otra consideración administrativa o reglamentaria.

Salu2.
MC


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  #7 (permalink)  
Antiguo 02-07-2008, 00:34:47
Mariano Canales
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: ¿Via de hecho o acto administrativo?

Gracias Ramón, he encontrado http://www.contencioso.es/?p=398
Los Ayuntamientos deben notificar en los domicilios reales y consultar sus
archivos, no en direcciones imaginarias desde las que no nos podemos
defender
Yo me di de baja en Madrid hace 12 años y los papeles de mi moto estan
domicliados en mi domicilio real, no donde el ayuntamiento quiera, es mas
que dentro del plazo del recurso se lo notifique en forma por correo
administrativo, y siguieron mandando papeles, por lo visto al otro lado.
Y claro, sentencias habrá la tira y contradictorias, pero el derecho a
designar mi domiclio y el derecho a defenderme, creo que son anteriores a
cualquier otra consideración administrativa o reglamentaria.

Salu2.
MC


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