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| El pasado 5 de Mayo recibió mi esposa un aviso del banco de que por orden del ayuntamiento de barcelona iban a proceder al embargo de 70 euros dando número de la diligencia de embargo. El mismo día se dirige escrito al ayuntamiento de Barcelona solicitando la nulidad de tal diligencia por no habe recibido previamente notificación alguna de deuda tributaria ni residir en ese ayuntamiento por lo que estimamos es incompetente territorialmente. Desde entonces el día 14 de Mayo el banco hizo efectiva la orden de embargo practico el reintegro y no hemos vuelto a saber más. Si entendemos que esa actuación es vía de hecho el plazo para interponer el contencioso administrativo habría pasado, pero si entendemos que es un acto administrativo aún no ha pasado el plazo para considerarlo acto presunto. ¿Que es lo que cabe hacer, qué plazos son los aplicables y si yo, como licenciado en derecho, pero no colegiado, y cotitular de la cuenta, puedo interponer el recurso contencioso administrativo o ir, previa habilitación del decano del colegio de barcelona, como abobado de mi esposa? |
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| Yo creo que es un acto administrativo que pone fin a la via administrativa, y según mi experiencia a cualquier vía. Yo tengo un recurso en el defensor del pueblo por un caso parecido y ni me hace caso el ayuntamiento ni el defensor del pueblo que no sabe, no quiere o no puede hacer nada. A ver si te lo resumo: Yo vivo desde hace 12 años en un pueblecito de Toledo y el Ayuntamiento de Madrid se empeña en notificarme una multa y antes un embargo en mi antiguo domicilio de Madrid, por casualidad me ha llegado un papel y lo he recurrido aportando mi DNI, los papeles del vehículo cuya matricula fue fotografiada, un certificado de empadronamiento en el que consta que vivo aquí desde hace 12 años, y en todos los documentosd figura el mismo domicilio. El defensor del pueblo me pide "el resguardo de haber cambiado el domicilio del permiso de conducir de Madrid a Toledo". (nota en el permiso de conducir no figura domicilio alguno), para "poder seguir el expediente". Documento que ni tengo, ni tengo obligación de tener, y que tiene la administración o al menos debe tener. (Una larga cambiada) Es decir que ni para el Ayuntamiento de Madrid ni para el Defensor del pueblo, (Institución que solo debe valer para hacer política y no para defender al pueblo), digo, la VOLUNTAD de la persona que desea establecer su domicilio en un lugar cierto para cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos se la pasan por el Arco de Trajano. En consecuencia el domicilio de los ciudadanos es donde la administración quiere, incluido el defensor del pueblo, a efectos de voracidad recaudatoria, y las reclamaciones al Maestro Armero, (controlado por la Benemérita, según el Reglamento de Armas). Salu2 a to2. MC |
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| Yo creo que es un acto administrativo que pone fin a la via administrativa, y según mi experiencia a cualquier vía. Yo tengo un recurso en el defensor del pueblo por un caso parecido y ni me hace caso el ayuntamiento ni el defensor del pueblo que no sabe, no quiere o no puede hacer nada. A ver si te lo resumo: Yo vivo desde hace 12 años en un pueblecito de Toledo y el Ayuntamiento de Madrid se empeña en notificarme una multa y antes un embargo en mi antiguo domicilio de Madrid, por casualidad me ha llegado un papel y lo he recurrido aportando mi DNI, los papeles del vehículo cuya matricula fue fotografiada, un certificado de empadronamiento en el que consta que vivo aquí desde hace 12 años, y en todos los documentosd figura el mismo domicilio. El defensor del pueblo me pide "el resguardo de haber cambiado el domicilio del permiso de conducir de Madrid a Toledo". (nota en el permiso de conducir no figura domicilio alguno), para "poder seguir el expediente". Documento que ni tengo, ni tengo obligación de tener, y que tiene la administración o al menos debe tener. (Una larga cambiada) Es decir que ni para el Ayuntamiento de Madrid ni para el Defensor del pueblo, (Institución que solo debe valer para hacer política y no para defender al pueblo), digo, la VOLUNTAD de la persona que desea establecer su domicilio en un lugar cierto para cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos se la pasan por el Arco de Trajano. En consecuencia el domicilio de los ciudadanos es donde la administración quiere, incluido el defensor del pueblo, a efectos de voracidad recaudatoria, y las reclamaciones al Maestro Armero, (controlado por la Benemérita, según el Reglamento de Armas). Salu2 a to2. MC |
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| He visto una reciente sentencia del Supremo ( o del Constucional) , sobre este tema de la notificaciones en domicilio que ya no es vigente Podeis buscar en la web, por si os puede servir para plantear los recursos En/na Mariano Canales ha escrit: > Yo creo que es un acto administrativo que pone fin a la via administrativa, > y según mi experiencia a cualquier vía. > Yo tengo un recurso en el defensor del pueblo por un caso parecido y ni me > hace caso el ayuntamiento ni el defensor del pueblo que no sabe, no quiere o > no puede hacer nada. A ver si te lo resumo: > Yo vivo desde hace 12 años en un pueblecito de Toledo y el Ayuntamiento de > Madrid se empeña en notificarme una multa y antes un embargo en mi antiguo > domicilio de Madrid, por casualidad me ha llegado un papel y lo he recurrido > aportando mi DNI, los papeles del vehículo cuya matricula fue fotografiada, > un certificado de empadronamiento en el que consta que vivo aquí desde hace > 12 años, y en todos los documentosd figura el mismo domicilio. El defensor > del pueblo me pide "el resguardo de haber cambiado el domicilio del permiso > de conducir de Madrid a Toledo". (nota en el permiso de conducir no figura > domicilio alguno), para "poder seguir el expediente". Documento que ni > tengo, ni tengo obligación de tener, y que tiene la administración o al > menos debe tener. (Una larga cambiada) > Es decir que ni para el Ayuntamiento de Madrid ni para el Defensor del > pueblo, (Institución que solo debe valer para hacer política y no para > defender al pueblo), digo, la VOLUNTAD de la persona que desea establecer su > domicilio en un lugar cierto para cumplir sus obligaciones y ejercer sus > derechos se la pasan por el Arco de Trajano. > En consecuencia el domicilio de los ciudadanos es donde la administración > quiere, incluido el defensor del pueblo, a efectos de voracidad > recaudatoria, y las reclamaciones al Maestro Armero, (controlado por la > Benemérita, según el Reglamento de Armas). > > Salu2 a to2. > MC > > |
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| He visto una reciente sentencia del Supremo ( o del Constucional) , sobre este tema de la notificaciones en domicilio que ya no es vigente Podeis buscar en la web, por si os puede servir para plantear los recursos En/na Mariano Canales ha escrit: > Yo creo que es un acto administrativo que pone fin a la via administrativa, > y según mi experiencia a cualquier vía. > Yo tengo un recurso en el defensor del pueblo por un caso parecido y ni me > hace caso el ayuntamiento ni el defensor del pueblo que no sabe, no quiere o > no puede hacer nada. A ver si te lo resumo: > Yo vivo desde hace 12 años en un pueblecito de Toledo y el Ayuntamiento de > Madrid se empeña en notificarme una multa y antes un embargo en mi antiguo > domicilio de Madrid, por casualidad me ha llegado un papel y lo he recurrido > aportando mi DNI, los papeles del vehículo cuya matricula fue fotografiada, > un certificado de empadronamiento en el que consta que vivo aquí desde hace > 12 años, y en todos los documentosd figura el mismo domicilio. El defensor > del pueblo me pide "el resguardo de haber cambiado el domicilio del permiso > de conducir de Madrid a Toledo". (nota en el permiso de conducir no figura > domicilio alguno), para "poder seguir el expediente". Documento que ni > tengo, ni tengo obligación de tener, y que tiene la administración o al > menos debe tener. (Una larga cambiada) > Es decir que ni para el Ayuntamiento de Madrid ni para el Defensor del > pueblo, (Institución que solo debe valer para hacer política y no para > defender al pueblo), digo, la VOLUNTAD de la persona que desea establecer su > domicilio en un lugar cierto para cumplir sus obligaciones y ejercer sus > derechos se la pasan por el Arco de Trajano. > En consecuencia el domicilio de los ciudadanos es donde la administración > quiere, incluido el defensor del pueblo, a efectos de voracidad > recaudatoria, y las reclamaciones al Maestro Armero, (controlado por la > Benemérita, según el Reglamento de Armas). > > Salu2 a to2. > MC > > |
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| Gracias Ramón, he encontrado http://www.contencioso.es/?p=398 Los Ayuntamientos deben notificar en los domicilios reales y consultar sus archivos, no en direcciones imaginarias desde las que no nos podemos defender Yo me di de baja en Madrid hace 12 años y los papeles de mi moto estan domicliados en mi domicilio real, no donde el ayuntamiento quiera, es mas que dentro del plazo del recurso se lo notifique en forma por correo administrativo, y siguieron mandando papeles, por lo visto al otro lado. Y claro, sentencias habrá la tira y contradictorias, pero el derecho a designar mi domiclio y el derecho a defenderme, creo que son anteriores a cualquier otra consideración administrativa o reglamentaria. Salu2. MC |
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| Gracias Ramón, he encontrado http://www.contencioso.es/?p=398 Los Ayuntamientos deben notificar en los domicilios reales y consultar sus archivos, no en direcciones imaginarias desde las que no nos podemos defender Yo me di de baja en Madrid hace 12 años y los papeles de mi moto estan domicliados en mi domicilio real, no donde el ayuntamiento quiera, es mas que dentro del plazo del recurso se lo notifique en forma por correo administrativo, y siguieron mandando papeles, por lo visto al otro lado. Y claro, sentencias habrá la tira y contradictorias, pero el derecho a designar mi domiclio y el derecho a defenderme, creo que son anteriores a cualquier otra consideración administrativa o reglamentaria. Salu2. MC |
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