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  #1 (permalink)  
Antiguo 17-07-2008, 17:32:25
pepe
 
Mensajes: n/a
Predeterminado dudas resolucion arrendamiento

Buenas, grupo..

Tengo la siguiente duda:

En un contrato de arrendamiento para vivienda firmado en el año 1980 y que
incluye una cláusula en la que se dice que "se otorga el contrato en interés
personal del arrendatario siendo por tanto intransferible a cualquier otra
persona"...puede esa cláusula ser nula por alguna disposición contraria
existente en la LAU 94 ?

Gracias a todos.



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  #2 (permalink)  
Antiguo 21-07-2008, 10:37:33
tcantoral@gmail.com
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: dudas resolucion arrendamiento

Interesante cuestión. Las cesiones de contrato voluntarias ya estaban
prohibidas por la antigua L.A.U. (las onerosas prohibidas del todo y
las gratuitas sometidas al consentimiento del expreso del arrendador,
lo que viene a ser lo mismo). La excepción a la prohibición de la
cesión voluntaria a favor de familiares contemplada en el artículo
24.1 de la LAU'64 ha sido expresamente excluida del régimen
transitorio general en la nueva LAU, por lo que, en principio, parece
que la LAU'94 juega en el mismo sentido que la cláusula contractual
discutida: impedir la transmisióna terceros. En cambio se declara en
la transitoria segunda también de forma expresa, la aplicabilidad de
los artículo 12 y 15 de la nueva en cuanto a las cesiones del contrato
a favor del cónyuge tanto constante el matrimonio como en los casos de
nulidad, separación y divorcio. No tengo dudas de que este nuevo
régimen para "subrogar " al cónyuge anula para tales supuestos la
cláusula contractual controvertida, debido a su carácter de norma
imperativa.
Las transmisiones del contrato "mortis causa" se rigen por lo
establecido en la transitoria segunda; pero dicha transitoria no está
beneficiada por el régimen imperativo dispuesto en el artículo 4 de la
LAU'94, por lo que cabría preguntarse si resultaría admisible un pacto
contrario.
Y ahí es donde creo que la validez de la cláusula cuestionada tiene
que analizarse en relación con el sistema de derechos de cesión y
subrogación de la LAU'64. Es decir, si en su momento la cláusula -que
impide la transmisión del contrato a terceros- era válida e
imposibilitaba la cesión voluntaria del artículo 24 o la subrogación
del 58, también lo sería ahora, con la nueva LAU.
Opino que tal cláusula ya era de dudosa validez en el inicio del
contrato y, por lo tanto, ahora. Ello es así porque el arrendatario
estaba renunciando a los derechos de cesión y subrogación en el mismo
contrato, lo cual estaba expresamente vedado por el artículo 6 del
texto refundido y, en su caso, necesitaría una renuncia expresa y
escrita (y, según la jurisprudencia, efectuada con posterioridad a la
firma contrato).
No obstante, si se justificase cumplidamente el carácter "intuitu
personae" de ese concreto arrendamiento, podría tener validez la
cláusula para limitar la posibilidad de cesión si la cesión no se hace
a favor de un interés público más digno de protección que el del
arrendador.
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  #3 (permalink)  
Antiguo 21-07-2008, 10:37:33
tcantoral@gmail.com
 
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Predeterminado Re: dudas resolucion arrendamiento

Interesante cuestión. Las cesiones de contrato voluntarias ya estaban
prohibidas por la antigua L.A.U. (las onerosas prohibidas del todo y
las gratuitas sometidas al consentimiento del expreso del arrendador,
lo que viene a ser lo mismo). La excepción a la prohibición de la
cesión voluntaria a favor de familiares contemplada en el artículo
24.1 de la LAU'64 ha sido expresamente excluida del régimen
transitorio general en la nueva LAU, por lo que, en principio, parece
que la LAU'94 juega en el mismo sentido que la cláusula contractual
discutida: impedir la transmisióna terceros. En cambio se declara en
la transitoria segunda también de forma expresa, la aplicabilidad de
los artículo 12 y 15 de la nueva en cuanto a las cesiones del contrato
a favor del cónyuge tanto constante el matrimonio como en los casos de
nulidad, separación y divorcio. No tengo dudas de que este nuevo
régimen para "subrogar " al cónyuge anula para tales supuestos la
cláusula contractual controvertida, debido a su carácter de norma
imperativa.
Las transmisiones del contrato "mortis causa" se rigen por lo
establecido en la transitoria segunda; pero dicha transitoria no está
beneficiada por el régimen imperativo dispuesto en el artículo 4 de la
LAU'94, por lo que cabría preguntarse si resultaría admisible un pacto
contrario.
Y ahí es donde creo que la validez de la cláusula cuestionada tiene
que analizarse en relación con el sistema de derechos de cesión y
subrogación de la LAU'64. Es decir, si en su momento la cláusula -que
impide la transmisión del contrato a terceros- era válida e
imposibilitaba la cesión voluntaria del artículo 24 o la subrogación
del 58, también lo sería ahora, con la nueva LAU.
Opino que tal cláusula ya era de dudosa validez en el inicio del
contrato y, por lo tanto, ahora. Ello es así porque el arrendatario
estaba renunciando a los derechos de cesión y subrogación en el mismo
contrato, lo cual estaba expresamente vedado por el artículo 6 del
texto refundido y, en su caso, necesitaría una renuncia expresa y
escrita (y, según la jurisprudencia, efectuada con posterioridad a la
firma contrato).
No obstante, si se justificase cumplidamente el carácter "intuitu
personae" de ese concreto arrendamiento, podría tener validez la
cláusula para limitar la posibilidad de cesión si la cesión no se hace
a favor de un interés público más digno de protección que el del
arrendador.
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Antiguo 21-07-2008, 10:37:33
tcantoral@gmail.com
 
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Predeterminado Re: dudas resolucion arrendamiento

Interesante cuestión. Las cesiones de contrato voluntarias ya estaban
prohibidas por la antigua L.A.U. (las onerosas prohibidas del todo y
las gratuitas sometidas al consentimiento del expreso del arrendador,
lo que viene a ser lo mismo). La excepción a la prohibición de la
cesión voluntaria a favor de familiares contemplada en el artículo
24.1 de la LAU'64 ha sido expresamente excluida del régimen
transitorio general en la nueva LAU, por lo que, en principio, parece
que la LAU'94 juega en el mismo sentido que la cláusula contractual
discutida: impedir la transmisióna terceros. En cambio se declara en
la transitoria segunda también de forma expresa, la aplicabilidad de
los artículo 12 y 15 de la nueva en cuanto a las cesiones del contrato
a favor del cónyuge tanto constante el matrimonio como en los casos de
nulidad, separación y divorcio. No tengo dudas de que este nuevo
régimen para "subrogar " al cónyuge anula para tales supuestos la
cláusula contractual controvertida, debido a su carácter de norma
imperativa.
Las transmisiones del contrato "mortis causa" se rigen por lo
establecido en la transitoria segunda; pero dicha transitoria no está
beneficiada por el régimen imperativo dispuesto en el artículo 4 de la
LAU'94, por lo que cabría preguntarse si resultaría admisible un pacto
contrario.
Y ahí es donde creo que la validez de la cláusula cuestionada tiene
que analizarse en relación con el sistema de derechos de cesión y
subrogación de la LAU'64. Es decir, si en su momento la cláusula -que
impide la transmisión del contrato a terceros- era válida e
imposibilitaba la cesión voluntaria del artículo 24 o la subrogación
del 58, también lo sería ahora, con la nueva LAU.
Opino que tal cláusula ya era de dudosa validez en el inicio del
contrato y, por lo tanto, ahora. Ello es así porque el arrendatario
estaba renunciando a los derechos de cesión y subrogación en el mismo
contrato, lo cual estaba expresamente vedado por el artículo 6 del
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