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| Buenas, grupo.. Tengo la siguiente duda: En un contrato de arrendamiento para vivienda firmado en el año 1980 y que incluye una cláusula en la que se dice que "se otorga el contrato en interés personal del arrendatario siendo por tanto intransferible a cualquier otra persona"...puede esa cláusula ser nula por alguna disposición contraria existente en la LAU 94 ? Gracias a todos. |
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| Interesante cuestión. Las cesiones de contrato voluntarias ya estaban prohibidas por la antigua L.A.U. (las onerosas prohibidas del todo y las gratuitas sometidas al consentimiento del expreso del arrendador, lo que viene a ser lo mismo). La excepción a la prohibición de la cesión voluntaria a favor de familiares contemplada en el artículo 24.1 de la LAU'64 ha sido expresamente excluida del régimen transitorio general en la nueva LAU, por lo que, en principio, parece que la LAU'94 juega en el mismo sentido que la cláusula contractual discutida: impedir la transmisióna terceros. En cambio se declara en la transitoria segunda también de forma expresa, la aplicabilidad de los artículo 12 y 15 de la nueva en cuanto a las cesiones del contrato a favor del cónyuge tanto constante el matrimonio como en los casos de nulidad, separación y divorcio. No tengo dudas de que este nuevo régimen para "subrogar " al cónyuge anula para tales supuestos la cláusula contractual controvertida, debido a su carácter de norma imperativa. Las transmisiones del contrato "mortis causa" se rigen por lo establecido en la transitoria segunda; pero dicha transitoria no está beneficiada por el régimen imperativo dispuesto en el artículo 4 de la LAU'94, por lo que cabría preguntarse si resultaría admisible un pacto contrario. Y ahí es donde creo que la validez de la cláusula cuestionada tiene que analizarse en relación con el sistema de derechos de cesión y subrogación de la LAU'64. Es decir, si en su momento la cláusula -que impide la transmisión del contrato a terceros- era válida e imposibilitaba la cesión voluntaria del artículo 24 o la subrogación del 58, también lo sería ahora, con la nueva LAU. Opino que tal cláusula ya era de dudosa validez en el inicio del contrato y, por lo tanto, ahora. Ello es así porque el arrendatario estaba renunciando a los derechos de cesión y subrogación en el mismo contrato, lo cual estaba expresamente vedado por el artículo 6 del texto refundido y, en su caso, necesitaría una renuncia expresa y escrita (y, según la jurisprudencia, efectuada con posterioridad a la firma contrato). No obstante, si se justificase cumplidamente el carácter "intuitu personae" de ese concreto arrendamiento, podría tener validez la cláusula para limitar la posibilidad de cesión si la cesión no se hace a favor de un interés público más digno de protección que el del arrendador. |
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| Interesante cuestión. Las cesiones de contrato voluntarias ya estaban prohibidas por la antigua L.A.U. (las onerosas prohibidas del todo y las gratuitas sometidas al consentimiento del expreso del arrendador, lo que viene a ser lo mismo). La excepción a la prohibición de la cesión voluntaria a favor de familiares contemplada en el artículo 24.1 de la LAU'64 ha sido expresamente excluida del régimen transitorio general en la nueva LAU, por lo que, en principio, parece que la LAU'94 juega en el mismo sentido que la cláusula contractual discutida: impedir la transmisióna terceros. En cambio se declara en la transitoria segunda también de forma expresa, la aplicabilidad de los artículo 12 y 15 de la nueva en cuanto a las cesiones del contrato a favor del cónyuge tanto constante el matrimonio como en los casos de nulidad, separación y divorcio. No tengo dudas de que este nuevo régimen para "subrogar " al cónyuge anula para tales supuestos la cláusula contractual controvertida, debido a su carácter de norma imperativa. Las transmisiones del contrato "mortis causa" se rigen por lo establecido en la transitoria segunda; pero dicha transitoria no está beneficiada por el régimen imperativo dispuesto en el artículo 4 de la LAU'94, por lo que cabría preguntarse si resultaría admisible un pacto contrario. Y ahí es donde creo que la validez de la cláusula cuestionada tiene que analizarse en relación con el sistema de derechos de cesión y subrogación de la LAU'64. Es decir, si en su momento la cláusula -que impide la transmisión del contrato a terceros- era válida e imposibilitaba la cesión voluntaria del artículo 24 o la subrogación del 58, también lo sería ahora, con la nueva LAU. Opino que tal cláusula ya era de dudosa validez en el inicio del contrato y, por lo tanto, ahora. Ello es así porque el arrendatario estaba renunciando a los derechos de cesión y subrogación en el mismo contrato, lo cual estaba expresamente vedado por el artículo 6 del texto refundido y, en su caso, necesitaría una renuncia expresa y escrita (y, según la jurisprudencia, efectuada con posterioridad a la firma contrato). No obstante, si se justificase cumplidamente el carácter "intuitu personae" de ese concreto arrendamiento, podría tener validez la cláusula para limitar la posibilidad de cesión si la cesión no se hace a favor de un interés público más digno de protección que el del arrendador. |
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| Interesante cuestión. Las cesiones de contrato voluntarias ya estaban prohibidas por la antigua L.A.U. (las onerosas prohibidas del todo y las gratuitas sometidas al consentimiento del expreso del arrendador, lo que viene a ser lo mismo). La excepción a la prohibición de la cesión voluntaria a favor de familiares contemplada en el artículo 24.1 de la LAU'64 ha sido expresamente excluida del régimen transitorio general en la nueva LAU, por lo que, en principio, parece que la LAU'94 juega en el mismo sentido que la cláusula contractual discutida: impedir la transmisióna terceros. En cambio se declara en la transitoria segunda también de forma expresa, la aplicabilidad de los artículo 12 y 15 de la nueva en cuanto a las cesiones del contrato a favor del cónyuge tanto constante el matrimonio como en los casos de nulidad, separación y divorcio. No tengo dudas de que este nuevo régimen para "subrogar " al cónyuge anula para tales supuestos la cláusula contractual controvertida, debido a su carácter de norma imperativa. Las transmisiones del contrato "mortis causa" se rigen por lo establecido en la transitoria segunda; pero dicha transitoria no está beneficiada por el régimen imperativo dispuesto en el artículo 4 de la LAU'94, por lo que cabría preguntarse si resultaría admisible un pacto contrario. Y ahí es donde creo que la validez de la cláusula cuestionada tiene que analizarse en relación con el sistema de derechos de cesión y subrogación de la LAU'64. Es decir, si en su momento la cláusula -que impide la transmisión del contrato a terceros- era válida e imposibilitaba la cesión voluntaria del artículo 24 o la subrogación del 58, también lo sería ahora, con la nueva LAU. Opino que tal cláusula ya era de dudosa validez en el inicio del contrato y, por lo tanto, ahora. Ello es así porque el arrendatario estaba renunciando a los derechos de cesión y subrogación en el mismo contrato, lo cual estaba expresamente vedado por el artículo 6 del texto refundido y, en su caso, necesitaría una renuncia expresa y escrita (y, según la jurisprudencia, efectuada con posterioridad a la firma contrato). No obstante, si se justificase cumplidamente el carácter "intuitu personae" de ese concreto arrendamiento, podría tener validez la cláusula para limitar la posibilidad de cesión si la cesión no se hace a favor de un interés público más digno de protección que el del arrendador. |
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