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| Tengo arrendado un piso, el inquilino me paga la renta, pero no me deja entrar a leer el agua (se lo leo yo y cobro mensualmente al precio de las compañias independientemente de los recibos que me llegan a mi mensualmente, ver caúsula más abajo) , por tanto no se la puedo cobrar. He enviado un burofax al inquilino con el siguiente contenido: << Escrito a ............ Le aviso de que si en el plazo de una semana, a partir de la fecha del presente comunicado, no abona la cantidad que adeuda de agua. Me obligará a promover la resolución del contrato. Para lo cual deberá dejar pasar a la vivienda arrendada a la persona autorizada por mi para leer el contador del agua. Mi dirección, que tambien figura en el Contrato, para que me avise de cuando se puede ir a leer el contador y cobrar su importe es: .............................. Madrid Tambien durante este plazo, sin necesidad de que Ud me avise, haremos intentos de ir por su casa para intentar leer y cobrar el agua. Es de derecho la petición que le hago : Según las cláusulas 2ª y 3ª del Contrato de arrendamiento que mantengo con Ud en la C/Jardines 11- 4ºC,, 28013 - Madrid. Según el artículo 27 Capítulo v. de la Ley de Arrendamientos Urbanos Que trata de la suspensión, resolución y extinción del contrato. El Arrendador >> Este fue el escrito, las claúsulas 2ª y 3ª a que hacen referencia el escrito dicen : << 2ª - El arrendatario se compromete a permitir la entrada en el piso a sus legítimos dueños o a su representantes si asi le fuera solicitado. 3ª - Debido a los retrasos en la entrega de los recibos de agua asi como que el responsable ultimo en caso de impago es el arrendador.Los importes de agua seran abonados mensualmente en su totalidad por el arrendatario a su presentacion al cobro por parte del arrendador y de acuerdo a los precios de la compañia en cada momento. >> Ante su negativa a dejar pasar a leer el agua el ultimo mes le cobré solo la renta y dejé el agua pendiente de leer y cobrar. Me gustaría plantear basicamente 2 preguntas. 1º) De acuerdo con el escrito, si puedo denunciar por incumplimiento de contrato, si el procedimiento de denuncia (papeles que se presentan) es el mismo que por deshaucio, ya que deshaucios ya he llevado yo solo sin abogado varias veces sin problema y con exito. 2º) Vamos a ver yo hago todos los meses recibo del alquiler donde tambien viene importe por agua, vamos suponer: Alqui (100) + Agua (10) = Total alquiler (110) Aqui pregunto, si lo que podría hacer sería simplemente no cobrar la renta y por tanto no darle recibo hasta que no me satisfaga la totalidad (renta + agua) ¿Que me manda por giro netamente la renta y no el agua? Cuando tuviere una deuda por agua equivalente a 1 mes de renta, aqui si pregunto si podría denunciarle ¿Deshaucio por falta de pago? Quizás no, pq la renta la paga, quizás incumplimiento de contrato, ya q en el contrato viene q debe pagar importes por agua. Pido comentarios. Gracias |
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| On 28 mar, 14:35, "Perch" <p...***arrakis.es> wrote: > Tengo arrendado un piso, el inquilino me paga la renta, pero no me deja entrar a leer el agua (se lo leo yo y cobro mensualmente al precio de las compañias independientemente de los recibos que me llegan a mi mensualmente, ver caúsula más abajo) , por tanto no se la puedo cobrar. > He enviado un burofax al inquilino con el siguiente contenido: > << Escrito a ............ > Le aviso de que si en el plazo de una semana, a partir de la fecha del presente comunicado, no abona la cantidad que adeuda de agua. > Me obligará a promover la resolución del contrato. > Para lo cual deberá dejar pasar a la vivienda arrendada a la persona autorizada por mi para leer el contador del agua. > Mi dirección, que tambien figura en el Contrato, para que me avise de cuando se puede ir a leer el contador y cobrar su importe es: .............................. Madrid > Tambien durante este plazo, sin necesidad de que Ud me avise, haremos intentos de ir por su casa para intentar leer y cobrar el agua. > Es de derecho la petición que le hago : > Según las cláusulas 2ª y 3ª del Contrato de arrendamiento que mantengo con Ud en la C/Jardines 11- 4ºC,, 28013 - Madrid. > Según el artículo 27 Capítulo v. de la Ley de Arrendamientos Urbanos Que trata de la suspensión, resolución y extinción del contrato. > El Arrendador >> > Este fue el escrito, las claúsulas 2ª y 3ª a que hacen referencia el escrito dicen : > << 2ª - El arrendatario se compromete a permitir la entrada en el piso a sus legítimos dueños o a su representantes si asi le fuera solicitado. > 3ª - Debido a los retrasos en la entrega de los recibos de agua asi como que el responsable ultimo en caso de impago es el arrendador.Los importesde agua seran abonados mensualmente en su totalidad por el arrendatario a su presentacion al cobro por parte del arrendador y de acuerdo a los precios de la compañia en cada momento. >> > Ante su negativa a dejar pasar a leer el agua el ultimo mes le cobré solo la renta y dejé el agua pendiente de leer y cobrar. > Me gustaría plantear basicamente 2 preguntas. > 1º) De acuerdo con el escrito, si puedo denunciar por incumplimiento decontrato, si el procedimiento de denuncia (papeles que se presentan) es elmismo que por deshaucio, ya que deshaucios ya he llevado yo solo sin abogado varias veces sin problema y con exito. > 2º) Vamos a ver yo hago todos los meses recibo del alquiler donde tambien viene importe por agua, vamos suponer: Alqui (100) + Agua (10) = Totalalquiler (110) Aqui pregunto, si lo que podría hacer sería simplementeno cobrar la renta y por tanto no darle recibo hasta que no me satisfaga la totalidad (renta + agua) ¿Que me manda por giro netamente la renta y noel agua? Cuando tuviere una deuda por agua equivalente a 1 mes de renta, aqui si pregunto si podría denunciarle ¿Deshaucio por falta de pago? Quizás no, pq la renta la paga, quizás incumplimiento de contrato, ya q enel contrato viene q debe pagar importes por agua. > Pido comentarios. Gracias Mi querido amigo, creo que partes de un error de base. Hablando en términos coloquiales, para entenderrnos mejor, sólamente las empresas debidamente autorizadas pueden realizar la facturación y cobro de los "servicios básicos": agua, electricidad, gas, comunicaciones. Es decir, una persona particular no está facultada para emitir factura alguna por los productos de los servicios mencionados. Otra cosa diferente es que, en este caso, puedas endosar o repercutir el importe del producto (hace años, la UE lo definió así) a tu inquilino. |
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| On 28 mar, 14:35, "Perch" <p...***arrakis.es> wrote: > Tengo arrendado un piso, el inquilino me paga la renta, pero no me deja entrar a leer el agua (se lo leo yo y cobro mensualmente al precio de las compañias independientemente de los recibos que me llegan a mi mensualmente, ver caúsula más abajo) , por tanto no se la puedo cobrar. > He enviado un burofax al inquilino con el siguiente contenido: > << Escrito a ............ > Le aviso de que si en el plazo de una semana, a partir de la fecha del presente comunicado, no abona la cantidad que adeuda de agua. > Me obligará a promover la resolución del contrato. > Para lo cual deberá dejar pasar a la vivienda arrendada a la persona autorizada por mi para leer el contador del agua. > Mi dirección, que tambien figura en el Contrato, para que me avise de cuando se puede ir a leer el contador y cobrar su importe es: .............................. Madrid > Tambien durante este plazo, sin necesidad de que Ud me avise, haremos intentos de ir por su casa para intentar leer y cobrar el agua. > Es de derecho la petición que le hago : > Según las cláusulas 2ª y 3ª del Contrato de arrendamiento que mantengo con Ud en la C/Jardines 11- 4ºC,, 28013 - Madrid. > Según el artículo 27 Capítulo v. de la Ley de Arrendamientos Urbanos Que trata de la suspensión, resolución y extinción del contrato. > El Arrendador >> > Este fue el escrito, las claúsulas 2ª y 3ª a que hacen referencia el escrito dicen : > << 2ª - El arrendatario se compromete a permitir la entrada en el piso a sus legítimos dueños o a su representantes si asi le fuera solicitado. > 3ª - Debido a los retrasos en la entrega de los recibos de agua asi como que el responsable ultimo en caso de impago es el arrendador.Los importesde agua seran abonados mensualmente en su totalidad por el arrendatario a su presentacion al cobro por parte del arrendador y de acuerdo a los precios de la compañia en cada momento. >> > Ante su negativa a dejar pasar a leer el agua el ultimo mes le cobré solo la renta y dejé el agua pendiente de leer y cobrar. > Me gustaría plantear basicamente 2 preguntas. > 1º) De acuerdo con el escrito, si puedo denunciar por incumplimiento decontrato, si el procedimiento de denuncia (papeles que se presentan) es elmismo que por deshaucio, ya que deshaucios ya he llevado yo solo sin abogado varias veces sin problema y con exito. > 2º) Vamos a ver yo hago todos los meses recibo del alquiler donde tambien viene importe por agua, vamos suponer: Alqui (100) + Agua (10) = Totalalquiler (110) Aqui pregunto, si lo que podría hacer sería simplementeno cobrar la renta y por tanto no darle recibo hasta que no me satisfaga la totalidad (renta + agua) ¿Que me manda por giro netamente la renta y noel agua? Cuando tuviere una deuda por agua equivalente a 1 mes de renta, aqui si pregunto si podría denunciarle ¿Deshaucio por falta de pago? Quizás no, pq la renta la paga, quizás incumplimiento de contrato, ya q enel contrato viene q debe pagar importes por agua. > Pido comentarios. Gracias Mi querido amigo, creo que partes de un error de base. Hablando en términos coloquiales, para entenderrnos mejor, sólamente las empresas debidamente autorizadas pueden realizar la facturación y cobro de los "servicios básicos": agua, electricidad, gas, comunicaciones. Es decir, una persona particular no está facultada para emitir factura alguna por los productos de los servicios mencionados. Otra cosa diferente es que, en este caso, puedas endosar o repercutir el importe del producto (hace años, la UE lo definió así) a tu inquilino. |
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| On 28 mar, 14:35, "Perch" <p...***arrakis.es> wrote: > Tengo arrendado un piso, el inquilino me paga la renta, pero no me deja entrar a leer el agua (se lo leo yo y cobro mensualmente al precio de las compañias independientemente de los recibos que me llegan a mi mensualmente, ver caúsula más abajo) , por tanto no se la puedo cobrar. > He enviado un burofax al inquilino con el siguiente contenido: > << Escrito a ............ > Le aviso de que si en el plazo de una semana, a partir de la fecha del presente comunicado, no abona la cantidad que adeuda de agua. > Me obligará a promover la resolución del contrato. > Para lo cual deberá dejar pasar a la vivienda arrendada a la persona autorizada por mi para leer el contador del agua. > Mi dirección, que tambien figura en el Contrato, para que me avise de cuando se puede ir a leer el contador y cobrar su importe es: .............................. Madrid > Tambien durante este plazo, sin necesidad de que Ud me avise, haremos intentos de ir por su casa para intentar leer y cobrar el agua. > Es de derecho la petición que le hago : > Según las cláusulas 2ª y 3ª del Contrato de arrendamiento que mantengo con Ud en la C/Jardines 11- 4ºC,, 28013 - Madrid. > Según el artículo 27 Capítulo v. de la Ley de Arrendamientos Urbanos Que trata de la suspensión, resolución y extinción del contrato. > El Arrendador >> > Este fue el escrito, las claúsulas 2ª y 3ª a que hacen referencia el escrito dicen : > << 2ª - El arrendatario se compromete a permitir la entrada en el piso a sus legítimos dueños o a su representantes si asi le fuera solicitado. > 3ª - Debido a los retrasos en la entrega de los recibos de agua asi como que el responsable ultimo en caso de impago es el arrendador.Los importesde agua seran abonados mensualmente en su totalidad por el arrendatario a su presentacion al cobro por parte del arrendador y de acuerdo a los precios de la compañia en cada momento. >> > Ante su negativa a dejar pasar a leer el agua el ultimo mes le cobré solo la renta y dejé el agua pendiente de leer y cobrar. > Me gustaría plantear basicamente 2 preguntas. > 1º) De acuerdo con el escrito, si puedo denunciar por incumplimiento decontrato, si el procedimiento de denuncia (papeles que se presentan) es elmismo que por deshaucio, ya que deshaucios ya he llevado yo solo sin abogado varias veces sin problema y con exito. > 2º) Vamos a ver yo hago todos los meses recibo del alquiler donde tambien viene importe por agua, vamos suponer: Alqui (100) + Agua (10) = Totalalquiler (110) Aqui pregunto, si lo que podría hacer sería simplementeno cobrar la renta y por tanto no darle recibo hasta que no me satisfaga la totalidad (renta + agua) ¿Que me manda por giro netamente la renta y noel agua? Cuando tuviere una deuda por agua equivalente a 1 mes de renta, aqui si pregunto si podría denunciarle ¿Deshaucio por falta de pago? Quizás no, pq la renta la paga, quizás incumplimiento de contrato, ya q enel contrato viene q debe pagar importes por agua. > Pido comentarios. Gracias Mi querido amigo, creo que partes de un error de base. Hablando en términos coloquiales, para entenderrnos mejor, sólamente las empresas debidamente autorizadas pueden realizar la facturación y cobro de los "servicios básicos": agua, electricidad, gas, comunicaciones. Es decir, una persona particular no está facultada para emitir factura alguna por los productos de los servicios mencionados. Otra cosa diferente es que, en este caso, puedas endosar o repercutir el importe del producto (hace años, la UE lo definió así) a tu inquilino. |
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| On 28 mar, 14:35, "Perch" <p...***arrakis.es> wrote: > Tengo arrendado un piso, el inquilino me paga la renta, pero no me deja entrar a leer el agua (se lo leo yo y cobro mensualmente al precio de las compañias independientemente de los recibos que me llegan a mi mensualmente, ver caúsula más abajo) , por tanto no se la puedo cobrar. > He enviado un burofax al inquilino con el siguiente contenido: > << Escrito a ............ > Le aviso de que si en el plazo de una semana, a partir de la fecha del presente comunicado, no abona la cantidad que adeuda de agua. > Me obligará a promover la resolución del contrato. > Para lo cual deberá dejar pasar a la vivienda arrendada a la persona autorizada por mi para leer el contador del agua. > Mi dirección, que tambien figura en el Contrato, para que me avise de cuando se puede ir a leer el contador y cobrar su importe es: .............................. Madrid > Tambien durante este plazo, sin necesidad de que Ud me avise, haremos intentos de ir por su casa para intentar leer y cobrar el agua. > Es de derecho la petición que le hago : > Según las cláusulas 2ª y 3ª del Contrato de arrendamiento que mantengo con Ud en la C/Jardines 11- 4ºC,, 28013 - Madrid. > Según el artículo 27 Capítulo v. de la Ley de Arrendamientos Urbanos Que trata de la suspensión, resolución y extinción del contrato. > El Arrendador >> > Este fue el escrito, las claúsulas 2ª y 3ª a que hacen referencia el escrito dicen : > << 2ª - El arrendatario se compromete a permitir la entrada en el piso a sus legítimos dueños o a su representantes si asi le fuera solicitado. > 3ª - Debido a los retrasos en la entrega de los recibos de agua asi como que el responsable ultimo en caso de impago es el arrendador.Los importesde agua seran abonados mensualmente en su totalidad por el arrendatario a su presentacion al cobro por parte del arrendador y de acuerdo a los precios de la compañia en cada momento. >> > Ante su negativa a dejar pasar a leer el agua el ultimo mes le cobré solo la renta y dejé el agua pendiente de leer y cobrar. > Me gustaría plantear basicamente 2 preguntas. > 1º) De acuerdo con el escrito, si puedo denunciar por incumplimiento decontrato, si el procedimiento de denuncia (papeles que se presentan) es elmismo que por deshaucio, ya que deshaucios ya he llevado yo solo sin abogado varias veces sin problema y con exito. > 2º) Vamos a ver yo hago todos los meses recibo del alquiler donde tambien viene importe por agua, vamos suponer: Alqui (100) + Agua (10) = Totalalquiler (110) Aqui pregunto, si lo que podría hacer sería simplementeno cobrar la renta y por tanto no darle recibo hasta que no me satisfaga la totalidad (renta + agua) ¿Que me manda por giro netamente la renta y noel agua? Cuando tuviere una deuda por agua equivalente a 1 mes de renta, aqui si pregunto si podría denunciarle ¿Deshaucio por falta de pago? Quizás no, pq la renta la paga, quizás incumplimiento de contrato, ya q enel contrato viene q debe pagar importes por agua. > Pido comentarios. Gracias Mi querido amigo, creo que partes de un error de base. Hablando en términos coloquiales, para entenderrnos mejor, sólamente las empresas debidamente autorizadas pueden realizar la facturación y cobro de los "servicios básicos": agua, electricidad, gas, comunicaciones. Es decir, una persona particular no está facultada para emitir factura alguna por los productos de los servicios mencionados. Otra cosa diferente es que, en este caso, puedas endosar o repercutir el importe del producto (hace años, la UE lo definió así) a tu inquilino. |
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| Gracias por interesarte por mi problema, y pido tu consejo. Pego aqui 2 claúsulas del contrato que afectan a este mi problema " 2ª - El arrendatario se compromete a permitir la entrada en el piso a sus legítimos dueños o a su representantes si asi le fuera solicitado. 3ª - Debido a los retrasos en la entrega de los recibos de agua asi como que el responsable ultimo en caso de impago es el arrendador.Los importes de agua seran abonados mensualmente en su totalidad por el arrendatario a su presentacion al cobro por parte del arrendador y de acuerdo a los precios de la compañia en cada momento." Entonces yo lo que vengo haciendo es que cada mes, me dejaba pasar a leer el contador, calculaba el importe del agua (de acuerdo a los precios vigentes) y en el recibo de inquilinato figuraba vamos suponer: Alquiler (100) + Agua (7) Total (107) pero ahora se han deteriorados las relaciones. Le mandé una persona a cobrar, no le dejó pasar a leer el agua y le cobró unicamente el alquiler y dió recibo solo por alquiler. Le he enviado un Burofax que dice: "Madrid 27/03/2007 Escrito a ............. Le aviso de que si en el plazo de una semana, a partir de la fecha del presente comunicado, no abona la cantidad que adeuda de agua. Me obligará a promover la resolución del contrato. Para lo cual deberá dejar pasar a la vivienda arrendada a la persona autorizada por mi para leer el contador del agua. Mi dirección, que tambien figura en el Contrato, para que me avise de cuando se puede ir a leer el contador y cobrar su importe es: ...................... Tambien durante este plazo, sin necesidad de que Ud me avise, haremos intentos de ir por su casa para intentar leer y cobrar el agua. Es de derecho la petición que le hago : Según las cláusulas 2ª y 3ª del Contrato de arrendamiento que mantengo con Ud en la C/Echegarai - 105 - 8ºD Según el artículo 27 Capítulo v. de la Ley de Arrendamientos Urbanos Que trata de la suspensión, resolución y extinción del contrato." Te pediría consejo aún si estimas mi error de base, y viendo como tengo las cosas, que podría hacer a partir de ahora. He pensado dos soluciones a ver que te parecen: 1ª Denunciar si no deja pasar a leer y cobrar en el plazo del aviso que le he enviado, o sea 1 semana. 2ª Esperar a que me pague la renta y si solo me quiere pagar Renta pero no el Agua no cogerle el dinero, es decir no cobrarle la renta hasta que no me pague Renta + Agua Espero tu consejo. Gracias El Arrendador "Miguel" <mibelair***hotmail.com> escribió en el mensaje news:1175160161.639306.66240***r56g2000hsd.googlegro ups.com... On 28 mar, 14:35, "Perch" <p...***arrakis.es> wrote: > Tengo arrendado un piso, el inquilino me paga la renta, pero no me deja entrar a leer el agua (se lo leo yo y cobro mensualmente al precio de las compañias independientemente de los recibos que me llegan a mi mensualmente, ver caúsula más abajo) , por tanto no se la puedo cobrar. > He enviado un burofax al inquilino con el siguiente contenido: > << Escrito a ............ > Le aviso de que si en el plazo de una semana, a partir de la fecha del presente comunicado, no abona la cantidad que adeuda de agua. > Me obligará a promover la resolución del contrato. > Para lo cual deberá dejar pasar a la vivienda arrendada a la persona autorizada por mi para leer el contador del agua. > Mi dirección, que tambien figura en el Contrato, para que me avise de cuando se puede ir a leer el contador y cobrar su importe es: .............................. Madrid > Tambien durante este plazo, sin necesidad de que Ud me avise, haremos intentos de ir por su casa para intentar leer y cobrar el agua. > Es de derecho la petición que le hago : > Según las cláusulas 2ª y 3ª del Contrato de arrendamiento que mantengo con Ud en la C/Jardines 11- 4ºC,, 28013 - Madrid. > Según el artículo 27 Capítulo v. de la Ley de Arrendamientos Urbanos Que trata de la suspensión, resolución y extinción del contrato. > El Arrendador >> > Este fue el escrito, las claúsulas 2ª y 3ª a que hacen referencia el escrito dicen : > << 2ª - El arrendatario se compromete a permitir la entrada en el piso a sus legítimos dueños o a su representantes si asi le fuera solicitado. > 3ª - Debido a los retrasos en la entrega de los recibos de agua asi como que el responsable ultimo en caso de impago es el arrendador.Los importes de agua seran abonados mensualmente en su totalidad por el arrendatario a su presentacion al cobro por parte del arrendador y de acuerdo a los precios de la compañia en cada momento. >> > Ante su negativa a dejar pasar a leer el agua el ultimo mes le cobré solo la renta y dejé el agua pendiente de leer y cobrar. > Me gustaría plantear basicamente 2 preguntas. > 1º) De acuerdo con el escrito, si puedo denunciar por incumplimiento de contrato, si el procedimiento de denuncia (papeles que se presentan) es el mismo que por deshaucio, ya que deshaucios ya he llevado yo solo sin abogado varias veces sin problema y con exito. > 2º) Vamos a ver yo hago todos los meses recibo del alquiler donde tambien viene importe por agua, vamos suponer: Alqui (100) + Agua (10) = Total alquiler (110) Aqui pregunto, si lo que podría hacer sería simplemente no cobrar la renta y por tanto no darle recibo hasta que no me satisfaga la totalidad (renta + agua) ¿Que me manda por giro netamente la renta y no el agua? Cuando tuviere una deuda por agua equivalente a 1 mes de renta, aqui si pregunto si podría denunciarle ¿Deshaucio por falta de pago? Quizás no, pq la renta la paga, quizás incumplimiento de contrato, ya q en el contrato viene q debe pagar importes por agua. > Pido comentarios. Gracias Mi querido amigo, creo que partes de un error de base. Hablando en términos coloquiales, para entenderrnos mejor, sólamente las empresas debidamente autorizadas pueden realizar la facturación y cobro de los "servicios básicos": agua, electricidad, gas, comunicaciones. Es decir, una persona particular no está facultada para emitir factura alguna por los productos de los servicios mencionados. Otra cosa diferente es que, en este caso, puedas endosar o repercutir el importe del producto (hace años, la UE lo definió así) a tu inquilino. |
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| Gracias por interesarte por mi problema, y pido tu consejo. Pego aqui 2 claúsulas del contrato que afectan a este mi problema " 2ª - El arrendatario se compromete a permitir la entrada en el piso a sus legítimos dueños o a su representantes si asi le fuera solicitado. 3ª - Debido a los retrasos en la entrega de los recibos de agua asi como que el responsable ultimo en caso de impago es el arrendador.Los importes de agua seran abonados mensualmente en su totalidad por el arrendatario a su presentacion al cobro por parte del arrendador y de acuerdo a los precios de la compañia en cada momento." Entonces yo lo que vengo haciendo es que cada mes, me dejaba pasar a leer el contador, calculaba el importe del agua (de acuerdo a los precios vigentes) y en el recibo de inquilinato figuraba vamos suponer: Alquiler (100) + Agua (7) Total (107) pero ahora se han deteriorados las relaciones. Le mandé una persona a cobrar, no le dejó pasar a leer el agua y le cobró unicamente el alquiler y dió recibo solo por alquiler. Le he enviado un Burofax que dice: "Madrid 27/03/2007 Escrito a ............. Le aviso de que si en el plazo de una semana, a partir de la fecha del presente comunicado, no abona la cantidad que adeuda de agua. Me obligará a promover la resolución del contrato. Para lo cual deberá dejar pasar a la vivienda arrendada a la persona autorizada por mi para leer el contador del agua. Mi dirección, que tambien figura en el Contrato, para que me avise de cuando se puede ir a leer el contador y cobrar su importe es: ...................... Tambien durante este plazo, sin necesidad de que Ud me avise, haremos intentos de ir por su casa para intentar leer y cobrar el agua. Es de derecho la petición que le hago : Según las cláusulas 2ª y 3ª del Contrato de arrendamiento que mantengo con Ud en la C/Echegarai - 105 - 8ºD Según el artículo 27 Capítulo v. de la Ley de Arrendamientos Urbanos Que trata de la suspensión, resolución y extinción del contrato." Te pediría consejo aún si estimas mi error de base, y viendo como tengo las cosas, que podría hacer a partir de ahora. He pensado dos soluciones a ver que te parecen: 1ª Denunciar si no deja pasar a leer y cobrar en el plazo del aviso que le he enviado, o sea 1 semana. 2ª Esperar a que me pague la renta y si solo me quiere pagar Renta pero no el Agua no cogerle el dinero, es decir no cobrarle la renta hasta que no me pague Renta + Agua Espero tu consejo. Gracias El Arrendador "Miguel" <mibelair***hotmail.com> escribió en el mensaje news:1175160161.639306.66240***r56g2000hsd.googlegro ups.com... On 28 mar, 14:35, "Perch" <p...***arrakis.es> wrote: > Tengo arrendado un piso, el inquilino me paga la renta, pero no me deja entrar a leer el agua (se lo leo yo y cobro mensualmente al precio de las compañias independientemente de los recibos que me llegan a mi mensualmente, ver caúsula más abajo) , por tanto no se la puedo cobrar. > He enviado un burofax al inquilino con el siguiente contenido: > << Escrito a ............ > Le aviso de que si en el plazo de una semana, a partir de la fecha del presente comunicado, no abona la cantidad que adeuda de agua. > Me obligará a promover la resolución del contrato. > Para lo cual deberá dejar pasar a la vivienda arrendada a la persona autorizada por mi para leer el contador del agua. > Mi dirección, que tambien figura en el Contrato, para que me avise de cuando se puede ir a leer el contador y cobrar su importe es: .............................. Madrid > Tambien durante este plazo, sin necesidad de que Ud me avise, haremos intentos de ir por su casa para intentar leer y cobrar el agua. > Es de derecho la petición que le hago : > Según las cláusulas 2ª y 3ª del Contrato de arrendamiento que mantengo con Ud en la C/Jardines 11- 4ºC,, 28013 - Madrid. > Según el artículo 27 Capítulo v. de la Ley de Arrendamientos Urbanos Que trata de la suspensión, resolución y extinción del contrato. > El Arrendador >> > Este fue el escrito, las claúsulas 2ª y 3ª a que hacen referencia el escrito dicen : > << 2ª - El arrendatario se compromete a permitir la entrada en el piso a sus legítimos dueños o a su representantes si asi le fuera solicitado. > 3ª - Debido a los retrasos en la entrega de los recibos de agua asi como que el responsable ultimo en caso de impago es el arrendador.Los importes de agua seran abonados mensualmente en su totalidad por el arrendatario a su presentacion al cobro por parte del arrendador y de acuerdo a los precios de la compañia en cada momento. >> > Ante su negativa a dejar pasar a leer el agua el ultimo mes le cobré solo la renta y dejé el agua pendiente de leer y cobrar. > Me gustaría plantear basicamente 2 preguntas. > 1º) De acuerdo con el escrito, si puedo denunciar por incumplimiento de contrato, si el procedimiento de denuncia (papeles que se presentan) es el mismo que por deshaucio, ya que deshaucios ya he llevado yo solo sin abogado varias veces sin problema y con exito. > 2º) Vamos a ver yo hago todos los meses recibo del alquiler donde tambien viene importe por agua, vamos suponer: Alqui (100) + Agua (10) = Total alquiler (110) Aqui pregunto, si lo que podría hacer sería simplemente no cobrar la renta y por tanto no darle recibo hasta que no me satisfaga la totalidad (renta + agua) ¿Que me manda por giro netamente la renta y no el agua? Cuando tuviere una deuda por agua equivalente a 1 mes de renta, aqui si pregunto si podría denunciarle ¿Deshaucio por falta de pago? Quizás no, pq la renta la paga, quizás incumplimiento de contrato, ya q en el contrato viene q debe pagar importes por agua. > Pido comentarios. Gracias Mi querido amigo, creo que partes de un error de base. Hablando en términos coloquiales, para entenderrnos mejor, sólamente las empresas debidamente autorizadas pueden realizar la facturación y cobro de los "servicios básicos": agua, electricidad, gas, comunicaciones. Es decir, una persona particular no está facultada para emitir factura alguna por los productos de los servicios mencionados. Otra cosa diferente es que, en este caso, puedas endosar o repercutir el importe del producto (hace años, la UE lo definió así) a tu inquilino. |
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| Gracias por interesarte por mi problema, y pido tu consejo. Pego aqui 2 claúsulas del contrato que afectan a este mi problema " 2ª - El arrendatario se compromete a permitir la entrada en el piso a sus legítimos dueños o a su representantes si asi le fuera solicitado. 3ª - Debido a los retrasos en la entrega de los recibos de agua asi como que el responsable ultimo en caso de impago es el arrendador.Los importes de agua seran abonados mensualmente en su totalidad por el arrendatario a su presentacion al cobro por parte del arrendador y de acuerdo a los precios de la compañia en cada momento." Entonces yo lo que vengo haciendo es que cada mes, me dejaba pasar a leer el contador, calculaba el importe del agua (de acuerdo a los precios vigentes) y en el recibo de inquilinato figuraba vamos suponer: Alquiler (100) + Agua (7) Total (107) pero ahora se han deteriorados las relaciones. Le mandé una persona a cobrar, no le dejó pasar a leer el agua y le cobró unicamente el alquiler y dió recibo solo por alquiler. Le he enviado un Burofax que dice: "Madrid 27/03/2007 Escrito a ............. Le aviso de que si en el plazo de una semana, a partir de la fecha del presente comunicado, no abona la cantidad que adeuda de agua. Me obligará a promover la resolución del contrato. Para lo cual deberá dejar pasar a la vivienda arrendada a la persona autorizada por mi para leer el contador del agua. Mi dirección, que tambien figura en el Contrato, para que me avise de cuando se puede ir a leer el contador y cobrar su importe es: ...................... Tambien durante este plazo, sin necesidad de que Ud me avise, haremos intentos de ir por su casa para intentar leer y cobrar el agua. Es de derecho la petición que le hago : Según las cláusulas 2ª y 3ª del Contrato de arrendamiento que mantengo con Ud en la C/Echegarai - 105 - 8ºD Según el artículo 27 Capítulo v. de la Ley de Arrendamientos Urbanos Que trata de la suspensión, resolución y extinción del contrato." Te pediría consejo aún si estimas mi error de base, y viendo como tengo las cosas, que podría hacer a partir de ahora. He pensado dos soluciones a ver que te parecen: 1ª Denunciar si no deja pasar a leer y cobrar en el plazo del aviso que le he enviado, o sea 1 semana. 2ª Esperar a que me pague la renta y si solo me quiere pagar Renta pero no el Agua no cogerle el dinero, es decir no cobrarle la renta hasta que no me pague Renta + Agua Espero tu consejo. Gracias El Arrendador "Miguel" <mibelair***hotmail.com> escribió en el mensaje news:1175160161.639306.66240***r56g2000hsd.googlegro ups.com... On 28 mar, 14:35, "Perch" <p...***arrakis.es> wrote: > Tengo arrendado un piso, el inquilino me paga la renta, pero no me deja entrar a leer el agua (se lo leo yo y cobro mensualmente al precio de las compañias independientemente de los recibos que me llegan a mi mensualmente, ver caúsula más abajo) , por tanto no se la puedo cobrar. > He enviado un burofax al inquilino con el siguiente contenido: > << Escrito a ............ > Le aviso de que si en el plazo de una semana, a partir de la fecha del presente comunicado, no abona la cantidad que adeuda de agua. > Me obligará a promover la resolución del contrato. > Para lo cual deberá dejar pasar a la vivienda arrendada a la persona autorizada por mi para leer el contador del agua. > Mi dirección, que tambien figura en el Contrato, para que me avise de cuando se puede ir a leer el contador y cobrar su importe es: .............................. Madrid > Tambien durante este plazo, sin necesidad de que Ud me avise, haremos intentos de ir por su casa para intentar leer y cobrar el agua. > Es de derecho la petición que le hago : > Según las cláusulas 2ª y 3ª del Contrato de arrendamiento que mantengo con Ud en la C/Jardines 11- 4ºC,, 28013 - Madrid. > Según el artículo 27 Capítulo v. de la Ley de Arrendamientos Urbanos Que trata de la suspensión, resolución y extinción del contrato. > El Arrendador >> > Este fue el escrito, las claúsulas 2ª y 3ª a que hacen referencia el escrito dicen : > << 2ª - El arrendatario se compromete a permitir la entrada en el piso a sus legítimos dueños o a su representantes si asi le fuera solicitado. > 3ª - Debido a los retrasos en la entrega de los recibos de agua asi como que el responsable ultimo en caso de impago es el arrendador.Los importes de agua seran abonados mensualmente en su totalidad por el arrendatario a su presentacion al cobro por parte del arrendador y de acuerdo a los precios de la compañia en cada momento. >> > Ante su negativa a dejar pasar a leer el agua el ultimo mes le cobré solo la renta y dejé el agua pendiente de leer y cobrar. > Me gustaría plantear basicamente 2 preguntas. > 1º) De acuerdo con el escrito, si puedo denunciar por incumplimiento de contrato, si el procedimiento de denuncia (papeles que se presentan) es el mismo que por deshaucio, ya que deshaucios ya he llevado yo solo sin abogado varias veces sin problema y con exito. > 2º) Vamos a ver yo hago todos los meses recibo del alquiler donde tambien viene importe por agua, vamos suponer: Alqui (100) + Agua (10) = Total alquiler (110) Aqui pregunto, si lo que podría hacer sería simplemente no cobrar la renta y por tanto no darle recibo hasta que no me satisfaga la totalidad (renta + agua) ¿Que me manda por giro netamente la renta y no el agua? Cuando tuviere una deuda por agua equivalente a 1 mes de renta, aqui si pregunto si podría denunciarle ¿Deshaucio por falta de pago? Quizás no, pq la renta la paga, quizás incumplimiento de contrato, ya q en el contrato viene q debe pagar importes por agua. > Pido comentarios. Gracias Mi querido amigo, creo que partes de un error de base. Hablando en términos coloquiales, para entenderrnos mejor, sólamente las empresas debidamente autorizadas pueden realizar la facturación y cobro de los "servicios básicos": agua, electricidad, gas, comunicaciones. Es decir, una persona particular no está facultada para emitir factura alguna por los productos de los servicios mencionados. Otra cosa diferente es que, en este caso, puedas endosar o repercutir el importe del producto (hace años, la UE lo definió así) a tu inquilino. |
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| Gracias por interesarte por mi problema, y pido tu consejo. Pego aqui 2 claúsulas del contrato que afectan a este mi problema " 2ª - El arrendatario se compromete a permitir la entrada en el piso a sus legítimos dueños o a su representantes si asi le fuera solicitado. 3ª - Debido a los retrasos en la entrega de los recibos de agua asi como que el responsable ultimo en caso de impago es el arrendador.Los importes de agua seran abonados mensualmente en su totalidad por el arrendatario a su presentacion al cobro por parte del arrendador y de acuerdo a los precios de la compañia en cada momento." Entonces yo lo que vengo haciendo es que cada mes, me dejaba pasar a leer el contador, calculaba el importe del agua (de acuerdo a los precios vigentes) y en el recibo de inquilinato figuraba vamos suponer: Alquiler (100) + Agua (7) Total (107) pero ahora se han deteriorados las relaciones. Le mandé una persona a cobrar, no le dejó pasar a leer el agua y le cobró unicamente el alquiler y dió recibo solo por alquiler. Le he enviado un Burofax que dice: "Madrid 27/03/2007 Escrito a ............. Le aviso de que si en el plazo de una semana, a partir de la fecha del presente comunicado, no abona la cantidad que adeuda de agua. Me obligará a promover la resolución del contrato. Para lo cual deberá dejar pasar a la vivienda arrendada a la persona autorizada por mi para leer el contador del agua. Mi dirección, que tambien figura en el Contrato, para que me avise de cuando se puede ir a leer el contador y cobrar su importe es: ...................... Tambien durante este plazo, sin necesidad de que Ud me avise, haremos intentos de ir por su casa para intentar leer y cobrar el agua. Es de derecho la petición que le hago : Según las cláusulas 2ª y 3ª del Contrato de arrendamiento que mantengo con Ud en la C/Echegarai - 105 - 8ºD Según el artículo 27 Capítulo v. de la Ley de Arrendamientos Urbanos Que trata de la suspensión, resolución y extinción del contrato." Te pediría consejo aún si estimas mi error de base, y viendo como tengo las cosas, que podría hacer a partir de ahora. He pensado dos soluciones a ver que te parecen: 1ª Denunciar si no deja pasar a leer y cobrar en el plazo del aviso que le he enviado, o sea 1 semana. 2ª Esperar a que me pague la renta y si solo me quiere pagar Renta pero no el Agua no cogerle el dinero, es decir no cobrarle la renta hasta que no me pague Renta + Agua Espero tu consejo. Gracias El Arrendador "Miguel" <mibelair***hotmail.com> escribió en el mensaje news:1175160161.639306.66240***r56g2000hsd.googlegro ups.com... On 28 mar, 14:35, "Perch" <p...***arrakis.es> wrote: > Tengo arrendado un piso, el inquilino me paga la renta, pero no me deja entrar a leer el agua (se lo leo yo y cobro mensualmente al precio de las compañias independientemente de los recibos que me llegan a mi mensualmente, ver caúsula más abajo) , por tanto no se la puedo cobrar. > He enviado un burofax al inquilino con el siguiente contenido: > << Escrito a ............ > Le aviso de que si en el plazo de una semana, a partir de la fecha del presente comunicado, no abona la cantidad que adeuda de agua. > Me obligará a promover la resolución del contrato. > Para lo cual deberá dejar pasar a la vivienda arrendada a la persona autorizada por mi para leer el contador del agua. > Mi dirección, que tambien figura en el Contrato, para que me avise de cuando se puede ir a leer el contador y cobrar su importe es: .............................. Madrid > Tambien durante este plazo, sin necesidad de que Ud me avise, haremos intentos de ir por su casa para intentar leer y cobrar el agua. > Es de derecho la petición que le hago : > Según las cláusulas 2ª y 3ª del Contrato de arrendamiento que mantengo con Ud en la C/Jardines 11- 4ºC,, 28013 - Madrid. > Según el artículo 27 Capítulo v. de la Ley de Arrendamientos Urbanos Que trata de la suspensión, resolución y extinción del contrato. > El Arrendador >> > Este fue el escrito, las claúsulas 2ª y 3ª a que hacen referencia el escrito dicen : > << 2ª - El arrendatario se compromete a permitir la entrada en el piso a sus legítimos dueños o a su representantes si asi le fuera solicitado. > 3ª - Debido a los retrasos en la entrega de los recibos de agua asi como que el responsable ultimo en caso de impago es el arrendador.Los importes de agua seran abonados mensualmente en su totalidad por el arrendatario a su presentacion al cobro por parte del arrendador y de acuerdo a los precios de la compañia en cada momento. >> > Ante su negativa a dejar pasar a leer el agua el ultimo mes le cobré solo la renta y dejé el agua pendiente de leer y cobrar. > Me gustaría plantear basicamente 2 preguntas. > 1º) De acuerdo con el escrito, si puedo denunciar por incumplimiento de contrato, si el procedimiento de denuncia (papeles que se presentan) es el mismo que por deshaucio, ya que deshaucios ya he llevado yo solo sin abogado varias veces sin problema y con exito. > 2º) Vamos a ver yo hago todos los meses recibo del alquiler donde tambien viene importe por agua, vamos suponer: Alqui (100) + Agua (10) = Total alquiler (110) Aqui pregunto, si lo que podría hacer sería simplemente no cobrar la renta y por tanto no darle recibo hasta que no me satisfaga la totalidad (renta + agua) ¿Que me manda por giro netamente la renta y no el agua? Cuando tuviere una deuda por agua equivalente a 1 mes de renta, aqui si pregunto si podría denunciarle ¿Deshaucio por falta de pago? Quizás no, pq la renta la paga, quizás incumplimiento de contrato, ya q en el contrato viene q debe pagar importes por agua. > Pido comentarios. Gracias Mi querido amigo, creo que partes de un error de base. Hablando en términos coloquiales, para entenderrnos mejor, sólamente las empresas debidamente autorizadas pueden realizar la facturación y cobro de los "servicios básicos": agua, electricidad, gas, comunicaciones. Es decir, una persona particular no está facultada para emitir factura alguna por los productos de los servicios mencionados. Otra cosa diferente es que, en este caso, puedas endosar o repercutir el importe del producto (hace años, la UE lo definió así) a tu inquilino. |
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| Dices :<< decir, una persona particular no está facultada para emitir factura alguna por los productos de los servicios mencionados.>> Yo no emito factura alguna. Lee la claúsula 2ª del contrato de alquiler: ....."Los importes de agua seran abonados mensualmente en su totalidad por el arrendatario a su presentacion al cobro por parte del arrendador y de acuerdo a los precios de la compañia en cada momento." Tambien dices << Otra cosa diferente es que, en este caso, puedas endosar o repercutir el importe del producto (hace años, la UE lo definió así) a tu inquilino.>> Creo que estoy en este 2ª caso que contemplas. Por lo demás sigo tu consejo "Miguel" <mibelair***hotmail.com> escribió en el mensaje news:1175160161.639306.66240***r56g2000hsd.googlegro ups.com... On 28 mar, 14:35, "Perch" <p...***arrakis.es> wrote: > Tengo arrendado un piso, el inquilino me paga la renta, pero no me deja entrar a leer el agua (se lo leo yo y cobro mensualmente al precio de las compañias independientemente de los recibos que me llegan a mi mensualmente, ver caúsula más abajo) , por tanto no se la puedo cobrar. > He enviado un burofax al inquilino con el siguiente contenido: > << Escrito a ............ > Le aviso de que si en el plazo de una semana, a partir de la fecha del presente comunicado, no abona la cantidad que adeuda de agua. > Me obligará a promover la resolución del contrato. > Para lo cual deberá dejar pasar a la vivienda arrendada a la persona autorizada por mi para leer el contador del agua. > Mi dirección, que tambien figura en el Contrato, para que me avise de cuando se puede ir a leer el contador y cobrar su importe es: .............................. Madrid > Tambien durante este plazo, sin necesidad de que Ud me avise, haremos intentos de ir por su casa para intentar leer y cobrar el agua. > Es de derecho la petición que le hago : > Según las cláusulas 2ª y 3ª del Contrato de arrendamiento que mantengo con Ud en la C/Jardines 11- 4ºC,, 28013 - Madrid. > Según el artículo 27 Capítulo v. de la Ley de Arrendamientos Urbanos Que trata de la suspensión, resolución y extinción del contrato. > El Arrendador >> > Este fue el escrito, las claúsulas 2ª y 3ª a que hacen referencia el escrito dicen : > << 2ª - El arrendatario se compromete a permitir la entrada en el piso a sus legítimos dueños o a su representantes si asi le fuera solicitado. > 3ª - Debido a los retrasos en la entrega de los recibos de agua asi como que el responsable ultimo en caso de impago es el arrendador.Los importes de agua seran abonados mensualmente en su totalidad por el arrendatario a su presentacion al cobro por parte del arrendador y de acuerdo a los precios de la compañia en cada momento. >> > Ante su negativa a dejar pasar a leer el agua el ultimo mes le cobré solo la renta y dejé el agua pendiente de leer y cobrar. > Me gustaría plantear basicamente 2 preguntas. > 1º) De acuerdo con el escrito, si puedo denunciar por incumplimiento de contrato, si el procedimiento de denuncia (papeles que se presentan) es el mismo que por deshaucio, ya que deshaucios ya he llevado yo solo sin abogado varias veces sin problema y con exito. > 2º) Vamos a ver yo hago todos los meses recibo del alquiler donde tambien viene importe por agua, vamos suponer: Alqui (100) + Agua (10) = Total alquiler (110) Aqui pregunto, si lo que podría hacer sería simplemente no cobrar la renta y por tanto no darle recibo hasta que no me satisfaga la totalidad (renta + agua) ¿Que me manda por giro netamente la renta y no el agua? Cuando tuviere una deuda por agua equivalente a 1 mes de renta, aqui si pregunto si podría denunciarle ¿Deshaucio por falta de pago? Quizás no, pq la renta la paga, quizás incumplimiento de contrato, ya q en el contrato viene q debe pagar importes por agua. > Pido comentarios. Gracias Mi querido amigo, creo que partes de un error de base. Hablando en términos coloquiales, para entenderrnos mejor, sólamente las empresas debidamente autorizadas pueden realizar la facturación y cobro de los "servicios básicos": agua, electricidad, gas, comunicaciones. Es decir, una persona particular no está facultada para emitir factura alguna por los productos de los servicios mencionados. Otra cosa diferente es que, en este caso, puedas endosar o repercutir el importe del producto (hace años, la UE lo definió así) a tu inquilino. |
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