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| Si, porque si es abintestato tienen derecho en la parte correspondiente, y si hay testamento, se regulan de acuerdo a cada testamento. "Apache" <apache***apache.com> escribió en el mensaje news:QvLQh.6386$M51.2024***news.ono.com... | Un padre con dos hijos. Uno de los hijos fallece. | | ¿Los hijos del hijo fallecido se constituyen en herederos del abuelo (o | padre del hijo fallecido)? | | Gracias anticipadas. | | Jose | | |
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| Si, porque si es abintestato tienen derecho en la parte correspondiente, y si hay testamento, se regulan de acuerdo a cada testamento. "Apache" <apache***apache.com> escribió en el mensaje news:QvLQh.6386$M51.2024***news.ono.com... | Un padre con dos hijos. Uno de los hijos fallece. | | ¿Los hijos del hijo fallecido se constituyen en herederos del abuelo (o | padre del hijo fallecido)? | | Gracias anticipadas. | | Jose | | |
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| Si, porque si es abintestato tienen derecho en la parte correspondiente, y si hay testamento, se regulan de acuerdo a cada testamento. "Apache" <apache***apache.com> escribió en el mensaje news:QvLQh.6386$M51.2024***news.ono.com... | Un padre con dos hijos. Uno de los hijos fallece. | | ¿Los hijos del hijo fallecido se constituyen en herederos del abuelo (o | padre del hijo fallecido)? | | Gracias anticipadas. | | Jose | | |
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| Si, porque si es abintestato tienen derecho en la parte correspondiente, y si hay testamento, se regulan de acuerdo a cada testamento. "Apache" <apache***apache.com> escribió en el mensaje news:QvLQh.6386$M51.2024***news.ono.com... | Un padre con dos hijos. Uno de los hijos fallece. | | ¿Los hijos del hijo fallecido se constituyen en herederos del abuelo (o | padre del hijo fallecido)? | | Gracias anticipadas. | | Jose | | |
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| Hola: Para el caso de la sucesión abintestato, en derecho común: LIBRO TERCERO DEL CÓDIGO CIVIL. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD. TÍTULO III. DE LAS SUCESIONES CAPÍTULO III. DE LA SUCESIÓN INTESTADA SECCIÓN TERCERA. DE LA REPRESENTACIÓN Artículo 924. Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. Artículo 925. El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente. En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado. Artículo 926. Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera. Artículo 927. Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero, si concurren solos, heredarán por partes iguales. Artículo 928. No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia. Artículo 929. No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad. "Apache" <apache***apache.com> escribió en el mensaje news:QvLQh.6386$M51.2024***news.ono.com... > Un padre con dos hijos. Uno de los hijos fallece. > > ¿Los hijos del hijo fallecido se constituyen en herederos del abuelo (o > padre del hijo fallecido)? > > Gracias anticipadas. > > Jose > > |
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| Hola: Para el caso de la sucesión abintestato, en derecho común: LIBRO TERCERO DEL CÓDIGO CIVIL. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD. TÍTULO III. DE LAS SUCESIONES CAPÍTULO III. DE LA SUCESIÓN INTESTADA SECCIÓN TERCERA. DE LA REPRESENTACIÓN Artículo 924. Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. Artículo 925. El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente. En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado. Artículo 926. Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera. Artículo 927. Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero, si concurren solos, heredarán por partes iguales. Artículo 928. No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia. Artículo 929. No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad. "Apache" <apache***apache.com> escribió en el mensaje news:QvLQh.6386$M51.2024***news.ono.com... > Un padre con dos hijos. Uno de los hijos fallece. > > ¿Los hijos del hijo fallecido se constituyen en herederos del abuelo (o > padre del hijo fallecido)? > > Gracias anticipadas. > > Jose > > |
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| Hola: Para el caso de la sucesión abintestato, en derecho común: LIBRO TERCERO DEL CÓDIGO CIVIL. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD. TÍTULO III. DE LAS SUCESIONES CAPÍTULO III. DE LA SUCESIÓN INTESTADA SECCIÓN TERCERA. DE LA REPRESENTACIÓN Artículo 924. Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. Artículo 925. El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente. En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado. Artículo 926. Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera. Artículo 927. Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero, si concurren solos, heredarán por partes iguales. Artículo 928. No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia. Artículo 929. No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad. "Apache" <apache***apache.com> escribió en el mensaje news:QvLQh.6386$M51.2024***news.ono.com... > Un padre con dos hijos. Uno de los hijos fallece. > > ¿Los hijos del hijo fallecido se constituyen en herederos del abuelo (o > padre del hijo fallecido)? > > Gracias anticipadas. > > Jose > > |
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| Hola: Para el caso de la sucesión abintestato, en derecho común: LIBRO TERCERO DEL CÓDIGO CIVIL. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD. TÍTULO III. DE LAS SUCESIONES CAPÍTULO III. DE LA SUCESIÓN INTESTADA SECCIÓN TERCERA. DE LA REPRESENTACIÓN Artículo 924. Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. Artículo 925. El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente. En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado. Artículo 926. Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera. Artículo 927. Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero, si concurren solos, heredarán por partes iguales. Artículo 928. No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia. Artículo 929. No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad. "Apache" <apache***apache.com> escribió en el mensaje news:QvLQh.6386$M51.2024***news.ono.com... > Un padre con dos hijos. Uno de los hijos fallece. > > ¿Los hijos del hijo fallecido se constituyen en herederos del abuelo (o > padre del hijo fallecido)? > > Gracias anticipadas. > > Jose > > |
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| Se han enrollado contigo para no aclararte nada. Te lo resumo yo que no soy abogado: Si no hay testamento, los nietos heredan la parte que le correspondía al padre de los nietos Es decir, la herencia se divide en dos, si tenia dos nietos, esa parte se vuelve a dividir en dos Si hay testamento, el fallecido tenia el derecho de dar una mejora a uno de los hijos. En este caso hay que ver el testamento, pero lo que le hubiera correspondido al hermano fallecido, es lo que hay que repartir entre los nietos. Has de buscar en el registro de Madrid las Ultimas Voluntades, donde aparece la Notaría del Testamento. "Apache" <apache***apache.com> escribió en el mensaje news:QvLQh.6386$M51.2024***news.ono.com... > Un padre con dos hijos. Uno de los hijos fallece. > > ¿Los hijos del hijo fallecido se constituyen en herederos del abuelo (o > padre del hijo fallecido)? > > Gracias anticipadas. > > Jose > > |
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