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  #1 (permalink)  
Antiguo 04-04-2007, 11:57:05
Apache
 
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Predeterminado Herencia

Un padre con dos hijos. Uno de los hijos fallece.

¿Los hijos del hijo fallecido se constituyen en herederos del abuelo (o
padre del hijo fallecido)?

Gracias anticipadas.

Jose


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  #2 (permalink)  
Antiguo 04-04-2007, 16:42:43
rrrrr
 
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Predeterminado Re: Herencia

Si, porque si es abintestato tienen derecho en la parte correspondiente, y
si hay testamento, se regulan de acuerdo a cada testamento.

"Apache" <apache***apache.com> escribió en el mensaje
news:QvLQh.6386$M51.2024***news.ono.com...
| Un padre con dos hijos. Uno de los hijos fallece.
|
| ¿Los hijos del hijo fallecido se constituyen en herederos del abuelo (o
| padre del hijo fallecido)?
|
| Gracias anticipadas.
|
| Jose
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  #3 (permalink)  
Antiguo 04-04-2007, 16:42:43
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Predeterminado Re: Herencia

Si, porque si es abintestato tienen derecho en la parte correspondiente, y
si hay testamento, se regulan de acuerdo a cada testamento.

"Apache" <apache***apache.com> escribió en el mensaje
news:QvLQh.6386$M51.2024***news.ono.com...
| Un padre con dos hijos. Uno de los hijos fallece.
|
| ¿Los hijos del hijo fallecido se constituyen en herederos del abuelo (o
| padre del hijo fallecido)?
|
| Gracias anticipadas.
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| Jose
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  #4 (permalink)  
Antiguo 04-04-2007, 16:42:43
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Predeterminado Re: Herencia

Si, porque si es abintestato tienen derecho en la parte correspondiente, y
si hay testamento, se regulan de acuerdo a cada testamento.

"Apache" <apache***apache.com> escribió en el mensaje
news:QvLQh.6386$M51.2024***news.ono.com...
| Un padre con dos hijos. Uno de los hijos fallece.
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| ¿Los hijos del hijo fallecido se constituyen en herederos del abuelo (o
| padre del hijo fallecido)?
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| Gracias anticipadas.
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  #5 (permalink)  
Antiguo 04-04-2007, 16:42:43
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Predeterminado Re: Herencia

Si, porque si es abintestato tienen derecho en la parte correspondiente, y
si hay testamento, se regulan de acuerdo a cada testamento.

"Apache" <apache***apache.com> escribió en el mensaje
news:QvLQh.6386$M51.2024***news.ono.com...
| Un padre con dos hijos. Uno de los hijos fallece.
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| ¿Los hijos del hijo fallecido se constituyen en herederos del abuelo (o
| padre del hijo fallecido)?
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| Gracias anticipadas.
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  #6 (permalink)  
Antiguo 04-04-2007, 20:31:00
Zeta
 
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Predeterminado Re: Herencia



Hola:
Para el caso de la sucesión abintestato, en derecho común:
LIBRO TERCERO DEL CÓDIGO CIVIL. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA
PROPIEDAD.
TÍTULO III.
DE LAS SUCESIONES
CAPÍTULO III.
DE LA SUCESIÓN INTESTADA
SECCIÓN TERCERA. DE LA REPRESENTACIÓN
Artículo 924.

Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona
para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido
heredar.

Artículo 925.

El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta
descendente, pero nunca en la ascendente.

En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos,
bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.

Artículo 926.

Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará
por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más
de lo que heredaría su representado, si viviera.

Artículo 927.

Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por
representación si concurren con sus tíos. Pero, si concurren solos,
heredarán por partes iguales.

Artículo 928.

No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su
herencia.

Artículo 929.

No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación
o incapacidad.

"Apache" <apache***apache.com> escribió en el mensaje
news:QvLQh.6386$M51.2024***news.ono.com...
> Un padre con dos hijos. Uno de los hijos fallece.
>
> ¿Los hijos del hijo fallecido se constituyen en herederos del abuelo (o
> padre del hijo fallecido)?
>
> Gracias anticipadas.
>
> Jose
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  #7 (permalink)  
Antiguo 04-04-2007, 20:31:00
Zeta
 
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Predeterminado Re: Herencia



Hola:
Para el caso de la sucesión abintestato, en derecho común:
LIBRO TERCERO DEL CÓDIGO CIVIL. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA
PROPIEDAD.
TÍTULO III.
DE LAS SUCESIONES
CAPÍTULO III.
DE LA SUCESIÓN INTESTADA
SECCIÓN TERCERA. DE LA REPRESENTACIÓN
Artículo 924.

Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona
para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido
heredar.

Artículo 925.

El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta
descendente, pero nunca en la ascendente.

En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos,
bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.

Artículo 926.

Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará
por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más
de lo que heredaría su representado, si viviera.

Artículo 927.

Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por
representación si concurren con sus tíos. Pero, si concurren solos,
heredarán por partes iguales.

Artículo 928.

No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su
herencia.

Artículo 929.

No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación
o incapacidad.

"Apache" <apache***apache.com> escribió en el mensaje
news:QvLQh.6386$M51.2024***news.ono.com...
> Un padre con dos hijos. Uno de los hijos fallece.
>
> ¿Los hijos del hijo fallecido se constituyen en herederos del abuelo (o
> padre del hijo fallecido)?
>
> Gracias anticipadas.
>
> Jose
>
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  #8 (permalink)  
Antiguo 04-04-2007, 20:31:00
Zeta
 
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Predeterminado Re: Herencia



Hola:
Para el caso de la sucesión abintestato, en derecho común:
LIBRO TERCERO DEL CÓDIGO CIVIL. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA
PROPIEDAD.
TÍTULO III.
DE LAS SUCESIONES
CAPÍTULO III.
DE LA SUCESIÓN INTESTADA
SECCIÓN TERCERA. DE LA REPRESENTACIÓN
Artículo 924.

Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona
para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido
heredar.

Artículo 925.

El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta
descendente, pero nunca en la ascendente.

En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos,
bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.

Artículo 926.

Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará
por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más
de lo que heredaría su representado, si viviera.

Artículo 927.

Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por
representación si concurren con sus tíos. Pero, si concurren solos,
heredarán por partes iguales.

Artículo 928.

No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su
herencia.

Artículo 929.

No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación
o incapacidad.

"Apache" <apache***apache.com> escribió en el mensaje
news:QvLQh.6386$M51.2024***news.ono.com...
> Un padre con dos hijos. Uno de los hijos fallece.
>
> ¿Los hijos del hijo fallecido se constituyen en herederos del abuelo (o
> padre del hijo fallecido)?
>
> Gracias anticipadas.
>
> Jose
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  #9 (permalink)  
Antiguo 04-04-2007, 20:31:00
Zeta
 
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Predeterminado Re: Herencia



Hola:
Para el caso de la sucesión abintestato, en derecho común:
LIBRO TERCERO DEL CÓDIGO CIVIL. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA
PROPIEDAD.
TÍTULO III.
DE LAS SUCESIONES
CAPÍTULO III.
DE LA SUCESIÓN INTESTADA
SECCIÓN TERCERA. DE LA REPRESENTACIÓN
Artículo 924.

Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona
para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido
heredar.

Artículo 925.

El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta
descendente, pero nunca en la ascendente.

En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos,
bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.

Artículo 926.

Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará
por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más
de lo que heredaría su representado, si viviera.

Artículo 927.

Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por
representación si concurren con sus tíos. Pero, si concurren solos,
heredarán por partes iguales.

Artículo 928.

No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su
herencia.

Artículo 929.

No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación
o incapacidad.

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> Un padre con dos hijos. Uno de los hijos fallece.
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> ¿Los hijos del hijo fallecido se constituyen en herederos del abuelo (o
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>
> Gracias anticipadas.
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  #10 (permalink)  
Antiguo 09-04-2007, 11:38:19
Galileo
 
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Predeterminado Re: Herencia

Se han enrollado contigo para no aclararte nada.
Te lo resumo yo que no soy abogado:
Si no hay testamento, los nietos heredan la parte que le correspondía al
padre de los nietos
Es decir, la herencia se divide en dos, si tenia dos nietos, esa parte se
vuelve a dividir en dos
Si hay testamento, el fallecido tenia el derecho de dar una mejora a uno de
los hijos.
En este caso hay que ver el testamento, pero lo que le hubiera correspondido
al hermano fallecido, es lo que hay que repartir entre los nietos.
Has de buscar en el registro de Madrid las Ultimas Voluntades, donde aparece
la Notaría del Testamento.



"Apache" <apache***apache.com> escribió en el mensaje
news:QvLQh.6386$M51.2024***news.ono.com...
> Un padre con dos hijos. Uno de los hijos fallece.
>
> ¿Los hijos del hijo fallecido se constituyen en herederos del abuelo (o
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> Gracias anticipadas.
>
> Jose
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